Nancy Sotomayor

Nancy Sotomayor Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la UAC, con Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, con 17 años de carrera judicial en el ámbito federal.

🦉DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD👧🏼👦🏻: LA JUSTICIA NO PRESCRIBE POR EL PASO DEL TIEMPO⏰. CRITERIO DE LA SCJN🏛️🌀La...
29/05/2026

🦉DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD👧🏼👦🏻: LA JUSTICIA NO PRESCRIBE POR EL PASO DEL TIEMPO⏰. CRITERIO DE LA SCJN🏛️

🌀La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que, en los casos de violencia sexual cometida contra niñas, niños y adolescentes, la regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes puede aplicarse aunque dicha ley no estuviera vigente cuando ocurrieron los hechos.

📝 ¿Qué sucedió?

Una adolescente denunció la violencia sexual que sufrió por parte de uno de sus tíos cuando era niña. En el proceso penal el imputado señaló que, por el paso del tiempo, había prescrito la acción penal, por lo que no podía ser juzgado por el delito de abuso sexual equiparado, que es aquel cometido en contra de un niño o niña menor de doce años.

📙Sin embargo, los tribunales determinaron que la acción penal seguía vigente porque, al momento de la denuncia, ya estaba en vigor el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que no puede declararse la prescripción en perjuicio de personas menores de edad.

🏛️ ¿Qué resolvió la Suprema Corte?

La Corte confirmó que esta disposición sí puede aplicarse a los procedimientos penales relacionados con violencia sexual contra menores de edad, aun cuando la ley no existiera cuando ocurrieron los hechos.

Precisó que esta regla tiene naturaleza procesal, es decir, regula la forma en que se desarrolla el procedimiento judicial y no modifica el delito ni la pena correspondiente.

🔍 ¿Por qué no existe retroactividad prohibida?

Porque el principio de irretroactividad protege principalmente las normas que crean delitos o establecen sanciones. En cambio, las normas procesales se aplican conforme a la legislación vigente al momento en que se realiza el acto procesal, como la presentación de una denuncia o el desarrollo de un juicio.

Por ello, aplicar la imprescriptibilidad prevista en el artículo 106 no implica castigar a alguien con una ley posterior, sino garantizar que la autoridad pueda conocer y resolver el asunto cuando la víctima decida denunciar.

👧👦 Protección reforzada a la niñez

La Corte destacó que esta interpretación favorece el interés superior de la niñez y el principio pro persona, reconociendo que las víctimas de violencia sexual suelen tardar años en denunciar debido al miedo, la vulnerabilidad o las secuelas emocionales derivadas de los hechos.

🔴EL TIEMPO YA NO ES UN REFUGIO PARA LOS AGRESORES

Esta tesis fortalece el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual durante la infancia, al establecer que el transcurso del tiempo no puede convertirse en un obstáculo para investigar y sancionar estos hechos cuando la ley vigente al momento de la denuncia protege de manera especial los derechos de niñas, niños y adolescentes.

👩‍⚖️✨ PROTEGER A LA NIÑEZ ES GARANTIZAR QUE EL TIEMPO⏰ NO SILENCIE A LAS VÍCTIMAS👧🏼👦🏻💔

A continuación te dejo la liga de la jurisprudencia para que puedas visualizarla por completo
🔗🔗🔗 https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis/2030340

🏛️Suprema Corte de Justicia de la Nación
💻Registro digital: 2030340
🌀Instancia: Primera Sala
📍Undécima Época
⚖️Materias(s): Penal, Constitucional
📜Tesis: 1a. XIV/2025 (11a.)

“DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO VULNERA EL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Hechos: Una adolescente denunció la violencia sexual que sufrió por parte de uno de sus tíos cuando era niña. En el proceso penal el imputado señaló que, por el paso del tiempo, había prescrito la acción penal, por lo que no podía ser juzgado por el delito de abuso sexual equiparado, que es aquel cometido en contra de un niño o niña menor de doce años.

Las autoridades judiciales de primera y segunda instancias concluyeron que la acción penal no había prescrito, ya que a la fecha en que fue formulada la denuncia, ya se encontraba en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 106 se establece que cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una niña, niño o adolescente debe ser imprescriptible, por lo que condenaron al imputado a la pena de prisión prevista y al pago de la reparación del daño.

En desacuerdo el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que señaló que se había vulnerado el principio de no irretroactividad de la ley penal en su perjuicio, porque la regla de imprescriptibilidad de la citada Ley General no estaba vigente en el momento en el que se cometieron los hechos.

🏛️Este asunto fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del Tribunal Colegiado.

🦉Criterio jurídico: La regla de imprescriptibilidad prevista en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es aplicable a los procesos penales en los que se denuncie la violencia sexual cometida en contra de una persona menor de edad, incluso si al momento de los hechos dicha legislación especializada no estaba vigente.

Esto no vulnera el principio de no retroactividad de la ley, ya que al tratarse de una norma procedimental, su aplicación se rige conforme al momento en el que se lleva a cabo el acto procesal.

⚖️Justificación: El último párrafo del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de este grupo.

Esta medida es aplicable en todos los procedimientos judiciales o administrativos en los que se encuentren involucrados los derechos e intereses de las personas menores de edad, incluyendo los de naturaleza penal.

Esto se basa esencialmente en dos consideraciones: por un lado, la ley especializada no especifica expresamente la naturaleza de los procedimientos en los que aplica la regla de imprescriptibilidad y, por el otro, ésta es la interpretación más benéfica para las personas menores de edad, a la luz del principio pro persona y de su interés superior.

En ese sentido, el hecho de que esta medida se encuentre prevista en una ley general especializada en niñez y adolescencia, y no propiamente en la legislación procesal penal, de ninguna manera determina la naturaleza jurídica de esta institución, sino que debe atenderse a que su finalidad y alcance en los procedimientos jurisdiccionales, incluyendo los penales, se encuentra encaminada a evitar que por el transcurso del tiempo cese la posibilidad de que el Estado pueda intervenir y adoptar medidas jurídicas en los asuntos en los que se encuentra involucrado este grupo.

Además, debe precisarse que se trata de una norma de naturaleza procesal penal y no sustantiva; de ahí que aun cuando no estuviera vigente al momento de la comisión del delito, sino hasta que se presentó la denuncia correspondiente, lo cierto es que dicha circunstancia no vulnera el principio de no retroactividad.

Lo anterior, ya que, a diferencia de las normas que establecen los delitos y las p***s (sustantivas), cuya aplicación se vincula al momento de la comisión del delito, la aplicación de este tipo de normas es respecto del momento en que tiene lugar el acto procesal, porque los actos que integran el procedimiento se ejecutan conforme a la etapa procesal en la que se van originando y se rigen por la normativa vigente que los regula en ese momento.

Por lo tanto, la aplicación del artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no vulnera el principio de no retroactividad penal en perjuicio de la persona imputada, sino que, por el contrario, es acorde con el derecho de acceso a la justicia de las personas menores de edad víctimas de violencia sexual, así como a su interés superior.






🦉QUE ES UN AVAL?⚖️El aval es la persona que garantiza el pago de un título de crédito, como un pagaré o una letra de cam...
28/05/2026

🦉QUE ES UN AVAL?⚖️

El aval es la persona que garantiza el pago de un título de crédito, como un pagaré o una letra de cambio.

📄 Cuando alguien firma como aval, se compromete a pagar la deuda si el deudor principal no lo hace.

⚖️Esto significa que el acreedor puede exigirle el pago total de la deuda—incluyendo accesorios y sin necesidad de agotar recursos contra el deudor principal—en caso de incumplimiento.

📚 ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE CONOZCAS LA FIGURA DEL AVAL?

Porque muchas personas firman documentos “por ayudar” sin entender las consecuencias legales.

⚠️ Firmar como aval puede poner en riesgo:

* Tu salario 💰
* Tus cuentas bancarias 🏦
* Tu automóvil 🚗
* Tu casa 🏠
* Tus bienes personales

🧑‍⚖️ Conocer el significado te permite proteger tu patrimonio y tomar decisiones informadas antes de firmar ✍🏼cualquier documento.

⚖️ SI EN UN JUICIO PRUEBAS QUE 🚫NO✍🏼FIRMASTE UN PAGARÉ COMO AVAL Y TU FIRMA✍🏼ES FALSA, QUE OCURRE?

📄 Si logras demostrar mediante peritajes o pruebas que la firma ✍🏼es falsa:

✅ El documento no puede producir efectos legales en tu contra.
✅ Puedes quedar absuelto de la obligación de pago.
✅ El juicio puede terminar respecto de ti.
✅ Incluso podría existir responsabilidad penal por falsificación de documentos o fraude.

🧑‍⚖️ La autenticidad de la firma es fundamental para que exista una obligación válida.

🚨 CONSECUENCIAS DE FIRMAR COMO AVAL

⚠️ Antes de firmar como aval debes saber que podrías:

* Ser demandado judicialmente 🧑‍⚖️
* Tener embargos sobre tus bienes 🏠
* Sufrir descuentos o afectaciones patrimoniales 💰
* Entrar a buró de crédito 📉
* Pagar la deuda completa aunque tú no hayas recibido el dinero🥴

📚 En muchas ocasiones, el acreedor puede cobrarle primero al aval sin necesidad de agotar todas las acciones contra el deudor principal.

✨ Firmar como aval no es “solo una ayuda”; puede convertirse en una obligación económica tan seria como haber adquirido la deuda personalmente.

🛑TEN CUIDADO‼️ en internet circulan publicaciones donde buscan “Aval
con propiedad libre de gravamen” entre otros, no expongas tu patrimonio por unos cuantos 💰, podrías perder tu patrimonio y 👀 no es lo mismo aval que fiador. Pon atención que estás firmando ✍🏼.



🧑‍⚖️📚MEDIDAS PRECAUTORIAS: CÓMO LA JUSTICIA PROTEGE A LAS VÍCTIMAS ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA. CRITERIO DE LA SCJ...
27/05/2026

🧑‍⚖️📚MEDIDAS PRECAUTORIAS: CÓMO LA JUSTICIA PROTEGE A LAS VÍCTIMAS ANTES DEL DICTADO DE LA SENTENCIA. CRITERIO DE LA SCJN ⚖️

✨⚖️En un Estado de Derecho, la justicia no sólo debe castigar cuando existe responsabilidad, sino también prevenir que los derechos de las víctimas queden desprotegidos durante el proceso. Las providencias precautorias representan precisamente ese mecanismo de equilibrio: una herramienta legal que busca garantizar una reparación real del daño, sin perder de vista el respeto a los derechos de la persona imputada.

Ahora bien, el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de México establece que las medidas de protección y las providencias precautorias tienen una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días adicionales.

🟡PERO QUE SON LAS PROVIDENCIAS O MEDIDAS PRECAUTORIAS?

Las medidas precautorias (también llamadas medidas cautelares) son decisiones y acciones preventivas dictadas por un juez para proteger los derechos de las partes, garantizar la seguridad de los involucrados o asegurar que una futura sentencia judicial pueda cumplirse y no quede en papel.

🔷Por ejemplo, en Derecho Civil, Mercantil y Familiar se aplican para evitar que una persona oculte o desaparezca sus bienes antes de que termine un juicio, asegurando así el pago de una deuda o indemnización.

Ejemplos comunes:
📍El embargo precautorio de cuentas bancarias o propiedades.
📍La pensión alimenticia provisional.

🔷Y en Derecho Penal buscan garantizar que el acusado no escape, que no represente un peligro para la víctima o los testigos, y que no interfiera en la investigación.

Ejemplos comunes (Código Nacional de Procedimientos Penales):
📍La presentación periódica a firmar ante el juez.
📍La colocación de un brazalete electrónico.
📍La prohibición de acercarse a la víctima.
📍La prisión preventiva (en casos graves).

🌀Aunque el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales 📙menciona un plazo inicial de 60 días y una prórroga de 30 días, la 🏛️Corte explicó que esa disposición no debe interpretarse de forma aislada. Al analizarla junto con el artículo 138 del mismo Código, se concluye que las medidas pueden continuar si todavía son necesarias para proteger el derecho de la víctima a ser reparada.

🚧Esto evita que una persona denunciada pueda ocultar, vender o desaparecer sus bienes antes de que concluya el juicio, dejando a las víctimas sin posibilidad real de recuperar lo perdido.

⚖️La Corte también aclaró que estas medidas no son eternas ni automáticas, ya que el juez debe revisar constantemente si siguen siendo necesarias, proporcionales y adecuadas a las circunstancias del caso.

🧑‍⚖️En otras palabras, la ⚖️justicia busca equilibrar dos derechos: proteger a las víctimas y, al mismo tiempo, evitar abusos contra la persona imputada.

✨En resumen: el embargo precautorio no se mantiene por castigo, sino como una herramienta legal para asegurar que, al final del proceso, la víctima tenga una verdadera posibilidad de obtener reparación del daño.

A continuación te dejo la liga para que puedas visualizar la jurisprudencia completa

🔗🔗🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032104

💻 Registro Digital 2032104
🌀Jurisprudencia del Pleno
🏛️Duodécima Época

“PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 139 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU TEMPORALIDAD ES CONSTITUCIONAL.

👩🏼‍💻Hechos: En una audiencia relativa a providencias precautorias dentro de un proceso penal, el Juez de Control decretó el embargo de diversos bienes de la parte denunciada para garantizar la reparación del daño derivado de un delito de fraude. Inicialmente fijó su duración por 60 días naturales y posteriormente otorgó una prórroga de 30 días más, con fundamento en el artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
La parte denunciante promovió amparo indirecto en el que planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto. Consideró que el límite temporal previsto para la vigencia de las providencias precautorias impide garantizar de manera efectiva la reparación del daño, en contravención de los artículos 1o. y 20, apartados A, fracción I, y C, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

⚖️Criterio jurídico: El artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales es constitucional, ya que de su interpretación sistemática con el diverso 138 del propio ordenamiento, deriva que las providencias precautorias pueden prorrogarse mientras sea necesario para garantizar la reparación del daño a la víctima o hasta que se actualicen los supuestos legales de cancelación.

🦉Justificación: Las providencias precautorias constituyen herramientas destinadas a asegurar la reparación del daño en favor de la víctima. Si bien el aludido artículo 139 establece que tendrán una duración máxima de 60 días naturales, prorrogables hasta por 30 días más, lo cierto es que no puede analizarse de manera aislada, sino que debe interpretarse de manera sistemática y funcional, a fin de favorecer la protección más amplia de los derechos de las víctimas.
De su interpretación con el artículo 138 del propio código, se concluye que las providencias precautorias pueden extender su duración más allá de los 60 días iniciales y 30 más de prórroga, pues deben durar todo el tiempo necesario para que se garantice la reparación del daño en favor de la víctima, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación.
Máxime que la prolongación de las providencias precautorias debe evaluarse para determinar si deben ser modificadas o adecuarse a las circunstancias del caso, por lo que su duración es revisable.”

📚Conocer este criterio permite comprender cómo el sistema jurídico mexicano busca equilibrar legalidad, proporcionalidad y protección efectiva de los derechos humanos dentro del proceso penal.

🛡️Porque una sentencia favorable pierde sentido cuando ya no existen bienes, recursos o posibilidades reales para cumplirla. Por ello, el embargo precautorio y demás medidas cautelares no constituyen un castigo anticipado, sino una garantía jurídica para que la reparación del daño no se convierta únicamente en una promesa escrita en papel.





🚧🛞DAÑOS POR BACHES. TU DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL GOBIERNO⚖️🧑‍⚖️🌀Si el gobierno o un municipio te cau...
26/05/2026

🚧🛞DAÑOS POR BACHES. TU DERECHO A RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS AL GOBIERNO⚖️🧑‍⚖️

🌀Si el gobierno o un municipio te causa un daño patrimonial (por ejemplo, un bache que destruye la 🛞llanta de tu auto, o una 🚧obra mal realizada por el ayuntamiento que afecta tu vivienda), tienes derecho a reclamar una indemnización.

📚La mayoría de los Estados de la República Mexicana, tienen su propia Ley de Responsabilidad Patrimonial, estas leyes reconocen el derecho de los ciudadanos a exigir una indemnización cuando un vehículo resulta dañado por una actividad administrativa irregular del gobierno municipal o estatal, como la falta de mantenimiento de calles y carreteras.

📌Contra quién se reclama?🚧🛞

El reclamo debe presentarse ante la autoridad responsable de la vialidad, por ejemplo:

* Municipio.
* Obras públicas.
* Servicios públicos.
* Gobierno estatal, según corresponda.

🗓️¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?⏰

📚La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y Municipios de Coahuila establece un plazo de:

1️⃣año desde que ocurrió el daño.
(Este término puede variar según el estado en que te encuentres)

❌Después de ese tiempo, el derecho prescribe.🔚

🔵Que debes hacer?
1️⃣ Llamar a tránsito y vialidad para que quede el registro de tu accidente o al 911.
2️⃣Si te diste cuenta del daño hasta que llegaste a tu casa o bien no llegaron los peritos ni vialidad, puedes pedir el apoyo a un notario para que certifique el daño a tu vehículo y de fe del lugar donde tuviste el accidente y anexas el comprobante de sus honorarios en los gastos.
3️⃣Hacer tu reclamación al municipio o estado según corresponda.

📝¿Qué debe contener tu escrito de reclamación?

📍Tus datos y domicilio.
📍Descripción de los hechos.
📍Lugar, fecha y cómo ocurrió el daño.
📍Monto aproximado que reclamas.
📍Pruebas y documentos.
📍Firma.

🏥 Si el accidente provocó algún daño físico es obligatorio adjuntar peritaje médico.🚑⚕️👨‍⚕️

⚠️⚠️ NO REPARES NI MODIFIQUES EL AUTO hasta que el área jurídica o un perito vial del ayuntamiento evalúe los daños, de lo contrario, el reclamo podría ser rechazado.

🚫¿Cuándo no procede el reclamo?

La autoridad puede negar la indemnización si:

* El conductor actuó con negligencia.
* No existen pruebas suficientes.
* El daño no fue causado directamente por el bache.
* El hecho fue por fuerza mayor o caso fortuito.
* El afectado fue el único responsable.

⚠️Pero qué pasa si el bache es en una carretera federal? 🛣️

La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado protege contra los daños ocasionados por baches en carreteras federales, ya que las vías de comunicación son competencia del gobierno federal. Esta ley obliga a las dependencias gubernamentales, como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) o concesionarias, a indemnizar a los particulares si los daños fueron causados por la inactividad o negligencia en el mantenimiento de la vía.

✳️Pasos para reclamar la indemnización:
1. Llama a las autoridades: Tras el incidente, solicita apoyo inmediato a la Guardia Nacionalmarcando el 088 para que levanten un reporte oficial (parte informativo) del lugar de los hechos y el estado de la vía.
2. Contacta a tu aseguradora: Si cuentas con seguro de cobertura amplia, notifica a tu ajustador para que documente el siniestro y determine los daños. El gobierno puede reembolsar el deducible o el total de la reparación si no tienes seguro.
3. Reúne evidencias: Toma fotografías claras del bache (con referencias para ubicar el tramo carretero o kilómetro), de la zona afectada de tu vehículo y de los daños directos.
4. Conserva documentos: Guarda tickets, facturas de las reparaciones, tu tarjeta de circulación, licencia de conducir vigente y el reporte de la autoridad.
5. Presenta tu queja formal: Dirige tu reclamación por escrito a la Dirección General de Conservación de Carreteras de la SICT o al centro SICT de tu estado correspondiente.

⚖️🚧Conocer tus derechos frente a los daños causados por baches o por la falta de mantenimiento de las vialidades no solo protege tu patrimonio, también fortalece la cultura de legalidad y responsabilidad de las autoridades.

🛞📚Cuando el Estado incumple con su obligación de brindar vías seguras, los ciudadanos tienen el derecho de exigir reparación del daño y acceso a la justicia.

🔵Informarte, documentar correctamente los hechos y actuar dentro de los plazos legales puede marcar la diferencia entre perder tu patrimonio o lograr una indemnización justa. Porque los daños ocasionados por la negligencia gubernamental no deben ser asumidos por los ciudadanos.⚖️🧑‍⚖️







🦉 PTU (PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES) EN MÉXICO: EMPRESAS OBLIGADAS Y EXENTAS DEL REPARTO DE UTILI...
25/05/2026

🦉 PTU (PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES) EN MÉXICO: EMPRESAS OBLIGADAS Y EXENTAS DEL REPARTO DE UTILIDADES EN MÉXICO 🇲🇽 ⚖️

👩🏼‍💻Saber qué empresas sí están obligadas y cuáles están exentas ayuda a:

📍Defender los derechos laborales de los trabajadores.
📍Identificar si una empresa está incumpliendo con la Ley Federal del Trabajo.
📍Evitar desinformación sobre quién debe recibir PTU.
📍Promover relaciones laborales más transparentes y justas.
📍Comprender que el pago de utilidades depende de requisitos legales y fiscales específicos.

✅También es importante porque muchas personas creen que todas las empresas deben repartir utilidades, cuando en realidad existen excepciones previstas en la ley, como empresas de nueva creación, negocios con ingresos limitados o ciertas instituciones públicas y asistenciales.

🌀Conocer esta información fortalece la cultura laboral, fomenta el cumplimiento de las obligaciones patronales y permite a los trabajadores actuar con mayor seguridad e información sobre sus derechos.

🦉El respeto a los derechos laborales refleja el compromiso de las empresas con la ética, la responsabilidad y el bienestar de sus trabajadores, una cultura laboral transparente y responsable beneficia tanto a los trabajadores como al crecimiento sano de las empresas.

✳️Si requieres más información sobre aspectos legales del PTU revisa la siguiente publicación

🔗🔗🔗https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=122122101813236186&id=61587085606370&mibextid=wwXIfr





24/05/2026
🦉¿POR QUÉ EL GOBIERNO🏢NO🚫REPARTE UTILIDADES💰? LO QUE TODO TRABAJADOR DEBE SABER⚖️👩🏼‍💻Entender por qué el gobierno no pag...
22/05/2026

🦉¿POR QUÉ EL GOBIERNO🏢NO🚫REPARTE UTILIDADES💰? LO QUE TODO TRABAJADOR DEBE SABER⚖️

👩🏼‍💻Entender por qué el gobierno no paga utilidades permite distinguir entre el trabajo del sector privado y el de servicio público.

🌀Es importante saber que los trabajadores municipales, estatales y federales no reciben utilidades porque ayuda a comprender cómo funciona realmente el servicio público y cuáles son los derechos laborales que sí les corresponden.

📌Muchas personas creen que todos los trabajadores tienen derecho al reparto de utilidades (PTU); sin embargo, este beneficio está ligado a las ganancias que generan las empresas privadas con fines de lucro.

🏛️Las dependencias gubernamentales no operan para obtener ganancias económicas, sino para administrar recursos públicos y brindar servicios a la sociedad.

✅Conocer esta diferencia evita desinformación, falsas expectativas y confusiones entre prestaciones laborales. Además, permite que los servidores públicos identifiquen correctamente los derechos que sí tienen, como aguinaldo, vacaciones, seguridad social, pensiones y otras prestaciones establecidas por la ley.

📚La información y la educación laboral fortalecen una ciudadanía más consciente, preparada y capaz de defender sus derechos con claridad y responsabilidad. Conocer cómo funciona el marco jurídico laboral no solo evita confusiones, sino que también promueve una cultura de legalidad, transparencia y respeto hacia las instituciones y las personas trabajadoras. 🇲🇽








📲 TRANSFERENCIAS BANCARIAS FRAUDULENTAS: 🏦 CLAVES Y TOKENS NO BASTAN. EL BANCO DEBE DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LA TRANSFE...
21/05/2026

📲 TRANSFERENCIAS BANCARIAS FRAUDULENTAS: 🏦 CLAVES Y TOKENS NO BASTAN. EL BANCO DEBE DEMOSTRAR LA LEGALIDAD DE LA TRANSFERENCIA ⚖️

Actualmente existen muchos fraudes electrónicos, robo de datos y clonación de información bancaria, por lo que las operaciones electrónicas no pueden considerarse infalibles, aún y cuando exista el token u otros medios de autenticación.

En atención a ello, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente jurisprudencia 17/2021 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 1, mayo 2021, Tomo II, página 1752, que establece:

“TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS BANCARIAS. CUANDO SE RECLAME SU NULIDAD, CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR QUE SE SIGUIERON LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS NORMATIVAMENTE PARA ACREDITAR SU FIABILIDAD.

👩🏼‍💻CASO CONCRETO: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a quién correspondía demostrar, en un juicio de naturaleza mercantil, la fiabilidad del mecanismo por el cual se efectuaron transferencias electrónicas de recursos mediante la utilización de plataformas digitales; así, uno estimó que cuando el cuentahabiente niega haber dado su autorización al banco para realizar la transferencia y la institución de crédito afirma que sí recibió la instrucción, corresponde al primero demostrar que el sistema que opera las firmas electrónicas carece de fiabilidad y, por tanto, que su cuenta fue saboteada electrónicamente; mientras que el otro sostuvo lo contrario, es decir, que corresponde a la institución bancaria soportar la carga probatoria de acreditar que las mismas se realizaron mediante el uso de los elementos de seguridad empleados para garantizar la certeza de las operaciones.

⚖️CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala 🏛️de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que no puede presumirse la fiabilidad de la banca electrónica a partir de la mera acreditación de que una transferencia se llevó a cabo utilizando un determinado mecanismo de autenticación por parte del usuario.

Al respecto, se establece que dicha presunción solamente se puede obtener una vez que la institución bancaria demuestre haber seguido el procedimiento exigido por las Disposiciones de Carácter General, aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En ese sentido, una vez acreditado que se siguió debidamente el procedimiento normativamente exigido de la institución financiera para la operación impugnada y que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, sólo entonces la carga de la prueba se le revertirá al usuario quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por aquélla.

📚JUSTIFICACIÓN: Las disposiciones aludidas establecen la previsión de contenidos mínimos para el funcionamiento de la banca electrónica tratándose de las transferencias de recursos, dentro de los que destacan:
a) la introducción de mecanismos complejos de autenticación del usuario divididas en cuatro categorías;
b) el establecimiento de operaciones con las cantidades dinerarias máximas que pueden llevarse a cabo bajo determinado medio de autenticación;
c) la necesidad de registrar previamente las cuentas de destino, así como el periodo mínimo que debe transcurrir antes de poder realizar la transferencia, según sea el caso; y,
d) la obligación de generar comprobantes y notificar al usuario de las transacciones. Sin embargo, a partir de que actualmente se conocen diversas maneras de poder obtener fraudulentamente datos de los clientes o vulnerarse contenido electrónico para realizar operaciones sin el consentimiento de los usuarios, la presunción en el sentido de que las transferencias mediante mecanismos electrónicos son infalibles no puede prosperar, por lo que no es posible trasladar, en un primer momento, la carga de la prueba al usuario del servicio; máxime si se considera la tecnicidad de los sistemas digitales por medio de los cuales se presta el servicio de la banca electrónica lo que representa un obstáculo excesivo a efecto de que el usuario del servicio pudiera demostrar su pretensión, además de que el banco es quien cuenta con la infraestructura necesaria para generar la evidencia presentada ante los órganos jurisdiccionales.

De manera tal que la institución financiera es quien debe acreditar que los procedimientos de identificación que fueron utilizados durante la transacción y que fueron acordados con el usuario se emitieron correctamente, además de la fiabilidad del procedimiento que se utilizó para autorizar la transacción.

Consecuentemente, una vez acreditado que se siguió el procedimiento normativamente exigido de la institución financiera para la operación impugnada y que no se tuvo conocimiento de incidentes que comprometieran los datos del cuentahabiente, sólo entonces la carga de la prueba se revertirá al usuario quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por aquélla, sin que lo anterior implique la imposición a los bancos de una carga imposible consistente en la demostración de la fiabilidad abstracta de todo su sistema ante cualquier tipo de riesgo, sino sólo de aquellos que se pudieran llegar a materializar.”

👩🏼‍💻CONLCUSIÓN:
Esta jurisprudencia explica que, cuando una persona desconoce una transferencia electrónica o un cargo bancario, no es el cliente quien debe demostrar que el sistema del banco falló o que la banca electrónica no era segura.

El criterio señala que sería injusto exigirle al usuario probar aspectos técnicos del sistema bancario, porque eso dificultaría demasiado defender sus derechos. Además, el simple hecho de que la operación se haya realizado con claves, contraseñas o mecanismos de autenticación no significa automáticamente que el cliente la autorizó.

Por ello, la responsabilidad inicial de probar la legalidad y seguridad de la operación corresponde al banco. La institución financiera debe demostrar a través de la prueba pericial entre otras que:

📍La transferencia se realizó siguiendo las reglas y procedimientos establecidos por la autoridad financiera.
📍Los mecanismos de identificación y autenticación funcionaron correctamente.
📍La operación fue realmente autorizada por el cliente.
📍No existieron fallas de seguridad, robo de datos, clonación o vulneración de información.

🚨🚨🚨Si te hicieron un cargo que no reconoces, no todo está perdido, esto es lo que debes hacer:

1️⃣Debes meter la aclaración con el banco.
2️⃣Si el banco contestó que el reclamo no procede e insiste que tú hiciste la transferencia electrónica, ve a CONDUSEF.
3️⃣Si el banco no quiere conciliar en CONDUSEF e insiste en que fuiste tú quien dio de alta al tercero para hacerle la transferencia y que tú hiciste la transacción, acude a Defensoría Pública Federal o con un abogado particular para que inicies el juicio oral mercantil contra el banco.
4️⃣Si el banco no acredita que tú hiciste el movimiento deberá pagar a parte de la suerte principal que es el monto de la transferencia, el pago de intereses moratorios a razón del 6% anual de la cantidad total. *Registro Digital 2022554 “CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA FALTA O RETRASO EN LA RETRIBUCIÓN DE LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

🔗🔗🔗 https://sjf2.scjn.gob.mx/listado-resultado-tesis/2022554





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27000

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