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Joseph Olid Abogado, Maestro en Derecho Procesal Penal y Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos | Profesor
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¿LES HA PASADO QUE CIERREN LOS SERVIDORES Y SE PIERDE EL ACCESO A ALGÚN VIDEOJUEGO O PELÍCULA QUE HABÍAN "COMPRADO"? Una...
18/09/2026

¿LES HA PASADO QUE CIERREN LOS SERVIDORES Y SE PIERDE EL ACCESO A ALGÚN VIDEOJUEGO O PELÍCULA QUE HABÍAN "COMPRADO"?

Una Iniciativa de la Diputada Federal Reyes de la Torre de MC busca establecer los llamados "derechos de propiedad digital" en la Ley Federal de Protección al Consumidor buscando eliminar algunas malas prácticas en la industria de los bienes digitales, particularmente en videojuegos. En la exposición de motivos se explica el fenómeno que afecta a los consumidores:

"Lo que el consumidor percibe, por los signos externos de la transacción, como una adquisición permanente de un bien, en la realidad jurídica de los Contratos de Licencia de Usuario Final (EULA, por sus siglas en inglés) constituye una licencia de uso de carácter estrictamente condicional, temporal y revocable.
Esta mutación ha dado lugar a un fenómeno que atenta contra el patrimonio de los usuarios. Las plataformas de distribución retienen el control absoluto sobre las bibliotecas digitales. A través de la arquitectura del Software as a Service (SaaS) y la Gestión de Derechos Digitales (DRM), los proveedores mantienen un enlace tecnológico permanente con el producto vendido."

Por ello, entre otras cosas propone clasificar distintas categorías de adquisición digital como: propiedad digital plena, licencia de uso de duración determinada y licencia de uso de duración indeterminada. Así también, propone prohibir el uso de conceptos como: "comprar", "adquirido" o "propiedad" para evitar confusiones.

Uno de los artículos propone el "derecho de preservación funcional a favor del consumidor", señalando:

Artículo 76 BIS 4. Tratándose de la comercialización de programas de computación, videojuegos y otros bienes digitales que requieran conexión a servidores para su funcionamiento, y que hayan sido comercializados bajo un esquema de Licencia de uso de duración indeterminada, el proveedor deberá prever e implementar el derecho de preservación funcional a favor del consumidor.
En el supuesto de que el proveedor determine la discontinuación definitiva del servicio en línea o el cierre de servidores, estará obligado a proporcionar las herramientas técnicas, parches, protocolos, interfaces, mecanismos de ejecución local o cualquier otra solución técnicamente razonable que permita al consumidor continuar ejecutando el bien sin depender de la intervención, autenticación o infraestructura del proveedor. La falta de previsión de una vía de preservación funcional que resulte en la pérdida definitiva del acceso al bien constituirá una práctica comercial coercitiva y desleal, salvo que el proveedor acredite la imposibilidad técnica o la existencia de restricciones de propiedad intelectual de terceros que lo impidan.

Esta iniciativa podrán localizarla en el siguiente enlace: https://x.com/j_olar/status/2101035191552631119

A pesar de la implementación de la reforma constitucional y de las primeras elecciones judiciales del país —en las que s...
15/09/2026

A pesar de la implementación de la reforma constitucional y de las primeras elecciones judiciales del país —en las que se eligió mediante voto popular a jueces, magistrados y ministros—, 6.5 de cada 10 personas que conocen la labor de los juzgadores aún los perciben como corruptos, mientras que solo el 20 % de la población los identifica como autoridad.

A pesar de la implementación de la reforma constitucional y de las primeras elecciones judiciales del país —en las que se eligió mediante voto popular a jueces, magistrados y ministros—, 6.5 de cada 1

DOCUMENTAL "CUANDO PERDIMOS EL JUICIO", UNA RECONSTRUCCIÓN NECESARIA DEL FRACASO DE LA REFORMA JUDICIALEl día de hoy dif...
15/09/2026

DOCUMENTAL "CUANDO PERDIMOS EL JUICIO", UNA RECONSTRUCCIÓN NECESARIA DEL FRACASO DE LA REFORMA JUDICIAL

El día de hoy diferentes plataformas como la de Aristegui Noticias publicaron el documental "CUANDO PERDIMOS EL JUICIO: CRÓNICA DE LA REFORMA JUDICIAL EN MÉXICO" una pieza audiovisual imperdible que resume en 28 minutos el proceso político de la Reforma Judicial y la posterior ejecución de la elección.

Como toda pieza audiovisual, me parece que quedan algunas cosas en el tintero y algunas otras irregularidades que sería imposible condensar en una pieza de solamente 28 minutos; particularmente, se perdió de vista el papel del Instituto Nacional Electoral y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Este documental es una pieza de calidad que reconstruye distintos momentos que ocurrieron apenas hace algunos meses pero que se sienten como años y que permitirá un mayor discernimiento sobre la necedad del partido en el poder, no solo para transformar al Poder Judicial, sino hacerlo de la peor forma posible.

Claro está que no es un documental neutral y a estas alturas la objetividad y la neutralidad son un lujo innecesario, no toda obra audiovisual debe ser neutral, por ello cada quien tendrá la mejor opinión sobre diversos aspectos.

Disponible en el siguiente enlace:
https://www.youtube.com/watch?v=8LSlLp1kaM4&t=279s

LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEBE EMITIRSE EN AUDIENCIA; NUEVA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA PARA 14 CIRCUITOS: INCLUYENDO JALIS...
11/09/2026

LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEBE EMITIRSE EN AUDIENCIA; NUEVA JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA PARA 14 CIRCUITOS: INCLUYENDO JALISCO, MICHOACÁN, COLIMA y VERACRUZ.

Durante más de 12 años de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, muchas Juezas y Jueces de Control emitían sus Órdenes de Aprehensión por escrito; sin embargo, desde ya hace algunos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación había delineado que se debía de hacer de forma oral y excepcionalmente por escrito, aunque ese criterio pasó desapercibido.

De la resolución en la que se analizó esta Contradicción de Criterios, me parece que deben destacarse particularmente los párrafos 113 y 114:

113. Máxime, explicó que el Poder Reformador de la Constitución determinó en el multicitado precepto constitucional que en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, como en el caso del proceso penal acusatorio y oral, bastará con que quede constancia del acto de molestia por cualquier medio, no sólo por “escrito”.

114. En ese orden la otrora Sala del Alto Tribunal enfatizó que el Juez de Control no estará obligado a transcribir lo acontecido en la audiencia en relación con la orden de aprehensión; no obstante aclaró que para que se pueda llevar a cabo la ejecución de la orden de aprehensión, es necesario que el Juez de Control proporcione a los elementos aprehensores la constancia que contenga los puntos resolutivos de la determinación que emitió de manera oral, que permitan a los agentes especializados identificarplenamente al investigado.

Bajo esta óptica, hoy una Jurisprudencia que será obligatoria en catorce circuitos, obligará a todas las Juezas y Jueces Federales y Locales a emitir sus Órdenes predominantemente de forma oral.

¿La Ley de Amparo debería prever Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?Una persona planteó una omisión le...
11/09/2026

¿La Ley de Amparo debería prever Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias?

Una persona planteó una omisión legislativa en la Ley de Amparo al no ser reformada para incluir MASC; la respuesta de la Corte es negativa, al considerar que no es factible por el propio diseño constitucional del Juicio de Amparo.

"El Estado mexicano registra homicidios, desapariciones, detenciones y delitos, pero rara vez reconstruye la trayectoria...
06/09/2026

"El Estado mexicano registra homicidios, desapariciones, detenciones y delitos, pero rara vez reconstruye la trayectoria previa: cómo fue contactada la persona, quién la trasladó, si hubo engaño, amenazas, deudas, retención de documentos, violencia contra su familia o imposibilidad material de abandonar la organización criminal", explica el psicólogo forense Coronado.

Con el Plan Cuautla, el Gobierno mexicano busca erradicar el reclutamiento de jóvenes por parte del crimen organizado en Morelos. ¿Puede la iniciativa servir de ejemplo al resto del país?

¿𝗜𝗡𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗥 𝗨𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢❓ 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗕𝗔𝗧𝗥𝗘𝗦 𝗚𝗨𝗔𝗗𝗔𝗥𝗥𝗔𝗠𝗔, 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘𝗥𝗔́ 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘...
04/09/2026

¿𝗜𝗡𝗖𝗨𝗠𝗣𝗟𝗜𝗥 𝗨𝗡 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗢 𝗘𝗦 𝗗𝗘𝗟𝗜𝗧𝗢❓ 𝗨𝗡 𝗣𝗥𝗢𝗬𝗘𝗖𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔 𝗕𝗔𝗧𝗥𝗘𝗦 𝗚𝗨𝗔𝗗𝗔𝗥𝗥𝗔𝗠𝗔, 𝗤𝗨𝗘 𝗦𝗘𝗥𝗔́ 𝗔𝗡𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗣𝗢𝗥 𝗟𝗔 𝗦𝗨𝗣𝗥𝗘𝗠𝗔 𝗖𝗢𝗥𝗧𝗘 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗕𝗟𝗘𝗖𝗘 𝗤𝗨𝗘 𝗡𝗢.

El próximo 09 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría analizar el Amparo Directo en Revisión 4018/2025 en el que se analizará la constitucionalidad del fraude contractual en el sector agropecuario, que se encuentra establecido en el art. 224 del Código Penal de Chihuahua, el cual tiene similitudes con muchos fraudes específicos que se encuentran en otros códigos penales.

Una de las mayores críticas contemporáneas a los delitos patrimoniales ha radicado en que muchas controversias que originalmente deberían de ser mercantiles o civiles, se vuelven penales con cierta facilidad y una muy laxa interpretación de casos de fraude genérico y específico.

Aunque existen algunos criterios y bastante doctrina sobre los lineamientos, nunca está demás que sea la propia Corte quien analice este tipo de cuestiones.

En el caso particular, el art. 224, fracción IX del Código Penal del Estado de Chihuahua sanciona al que "incumpla los términos contractuales ocasionando un perjuicio a persona o agrupación dedicada a la actividad agrupecuaria, por motivo de la comercialización de sus productos".

El proyecto plantea dos preguntas básicas:
1.- ¿Cuál es el alcance de la prohibición contenida en el último párrafo del artículo 17 constitucional relativa a la prisión por deudas de carácter puramente civil?

2.- ¿El fraude específico del art. 224, fracción IX del Código Penal de Chihuahua es contrario a la prohibición del 17 constitucional?

Ambas preguntas el proyecto busca responderlas y para ello un adelanto; el proyecto propone considerar ese tipo de fraude como inconstitucional:

59. En efecto, del contenido del precepto impugnado se advierte que el Congreso local estableció como elemento central del tipo penal una conducta omisiva consistente en incumplir obligaciones contractuales. Es decir, dicho artículo señala que se castiga con pena privativa de libertad a quien incumpliendo términos contractuales perjudique a una persona o agrupación que se dedique a la actividad agropecuaria por motivo de la comercialización de sus productos.

64. Así, debe precisarse que la existencia de una relación contractual no excluye por sí misma la posibilidad de que una conducta tenga relevancia penal. Existen supuestos en los que, cuando los hechos tengan origen en un contrato, puede actualizarse un delito cuando concurren elementos adicionales, como el engaño o el aprovechamiento del error.

Aquí podrán consulta el proyecto completo:https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/08/ADR4018_2025.pdf

El alcalde de Nueva York, Zohran Mamdani, anunció este miércoles la política más estricta del país al prohibir esta tecn...
03/09/2026

El alcalde de Nueva York, Zohran Mamdani, anunció este miércoles la política más estricta del país al prohibir esta tecnología para estudiantes desde preescolar hasta octavo grado, entre 13 y 14 años. La medida, que entrará en vigor en el ciclo escolar 2026-2027, afectará a unos 600.000 alumnos, lo que representa cerca de dos tercios del total de estudiantes del sistema de escuelas públicas más grande de Estados Unidos.

El alcalde de Nueva York, Zohran Mamdani, anunció la política más estricta del país al prohibir la IA para estudiantes desde preescolar hasta octavo grado.

CALIFORNIA APRUEBA UNA LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR ABOGADOS: NO PODRÁN "DELEGAR" LA PRÁCTICA ...
02/09/2026

CALIFORNIA APRUEBA UNA LEY PARA REGULAR EL USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL POR ABOGADOS: NO PODRÁN "DELEGAR" LA PRÁCTICA DEL DERECHO A LA IA.

La Legislatura de California acaba de aprobar una iniciativa que establece reglas específicas para el uso de inteligencia artificial generativa por parte de abogados y que podría ser precursora de otras legislaciones en diversos estados de la unión americana o en el mundo.

La iniciativa, identificada como SB 574, fue aprobada por ambas cámaras y ahora se encuentra en manos del gobernador Gavin Newsom, quien deberá decidir si la promulga o la veta.

¿Y qué pretende regular?

Principalmente, que los abogados no puedan utilizar la inteligencia artificial como sustituto de su propio trabajo y responsabilidad profesional; el texto señala de forma contundente: "An attorney shall not delegate the practice of law to generative artificial intelligence."

De aprobarse, la ley establecería, entre otras cosas, las siguientes obligaciones:

I. Los abogados no podrán "delegar la práctica del derecho" a sistemas de inteligencia artificial generativa.

II. Deberán tomar medidas razonables para verificar la exactitud de cualquier material generado con inteligencia artificial.

III. Esto incluye, expresamente, verificar que las citas de jurisprudencia, precedentes y demás fuentes jurídicas realmente existan.

IV. Los abogados deberán corregir cualquier información falsa o "alucinada" producida por la inteligencia artificial antes de utilizarla.

V. Se deberá revelar el uso de inteligencia artificial en determinados documentos presentados ante los tribunales.

VI. Se restringirá la introducción de información confidencial o no pública en determinados sistemas de inteligencia artificial.

VII. Incluso los árbitros tendrían prohibido delegar la toma de decisiones a una herramienta de inteligencia artificial.

De esta ley, podemos advertir que la inteligencia artificial puede ser una herramienta para ejercer la abogacía, pero no puede convertirse en el abogado de cada caso; no busca criminalizar el uso de determinada herramienta para investigar, organizar información, resumir documentos o incluso auxiliar en la elaboración de argumentos.

Sino que busca prevenir que el profesionista deje de verificar lo que presenta y traslade su propia responsabilidad a la inteligencia artificial.

La aprobación de este tipo de leyes en otros lugares plantea dudas sobre si es el mundo de que en México comencemos a discutir con seriedad este tema; buscando que desde diversos sectores profesionales se actúe con seriedad.

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