04/05/2026
EN LA CONFERENCIA MATUTINA DE HOY, SE TERGIVERSARON LOS REQUISITOS PARA LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN, POR LO QUE AQUÍ VAN ALGUNOS APUNTES:
1.- Los requisitos de la Orden de Aprehensión del 16 constitucional, nada tienen que ver con la detención provisional para fines de extradición que se regula en el Tratado correspondiente, por lo que ni la Constitución ni el Código Nacional se pueden aplicar de forma supletoria.
2.- El 16 constitucional se refiere a procesos en territorio nacional, pues exige que haya denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito y si esto lo analizamos a la luz de la legislación nacional procesal, queda claro que se refiere a una denuncia o querella ante alguna Fiscalía mexicana, por lo que no podría aplicarse ese estándar a delitos que se investigan en el extranjero.
3.- Los "datos de prueba" no se "aportan" ante el Juez, se exponen, lo cual es muy diferente; parecería mera distinción conceptual, pero si alguien no sabe la distinción entre aportar y exponer, hay jueces que por ese solo hecho llamarían la atención (lo que en muchos casos me parece correcto). Utilizar sinónimos que no lo son puede revelar un desconocimiento del sistema.
4.- La regla general es que las solicitudes de orden de aprehensión se exponen en audiencia y solo excepcionalmente debe ser por escrito (al menos ese criterio se tiene en algunas latitudes y lo tenían varios colegiados de Jalisco), pero en cualquier caso los datos de prueba no se aportan al Juez, sino que se expone una solicitud en donde se refieren los datos, pues el dato es la referencia, no se puede aportar un dato cuando su naturaleza es la referencia. Además, todos sabemos que el Juez no tiene acceso a la carpeta.
5.- La necesidad de cautela no se limita al riesgo de sustracción y obstaculización del proceso, sino también al de la protección de la víctima, ofendido, testigos y/o comunidad. Sin embargo, se debe puntualizar que necesidad de cautela no es similar a la urgencia.
6.- No se puede empatar o tratar de asimilar una orden de aprehensión en dos sistemas penales que son esencialmente distintos por las bases constitucionales que los rigen y las distinciones procesales de cada uno. En Estados Unidos ya hubo una fase procesal ante el gran jurado y en México para pedir una Orden no se ha pasado por una fase previa, más que la propia investigación de la Fiscalía.
7.- En el 16 constitucional no se habla de acreditación, solo se habla de establecer; utilizar conceptos como acreditar, demostrar o probar habla de una fase procesal que no corresponde con la emisión de una orden de aprehensión.
8.- La realidad jurídica del país es que la interpretación que suelen hacer los jueces sobre dichos requisitos es bastante laxa, particularmente por la ausencia de contradicción, pero también de razonamiento probatorio; hay un dicho muy conocido: una orden de aprehensión no se le niega a nadie como tampoco un vaso de agua.