Joseph Olid

Joseph Olid Abogado, Maestro en Derecho Procesal Penal y Especialista en Justicia Constitucional y Tutela Jurisdiccional de los Derechos | Profesor
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La Procuración de Justicia en Jalisco y México ha tenido una mala comunicación social durante los últimos años y ello ha...
11/05/2026

La Procuración de Justicia en Jalisco y México ha tenido una mala comunicación social durante los últimos años y ello ha demeritado la confianza pública que la gente tiene.

Ante un asunto muy mediático todos se vuelven peritos en identificación de personas y antropometria y aseguran que una persona no corresponde con la que aparece en un video (omitiré dar mi opinión sobre si se parece o no se parece).

Poco va a faltar para que muchos salgan con análisis pseudocientificos sacados de chat gpt, aunque siempre seré respetuoso de la crítica justa sobre el trabajo de las instituciones en estos casos; sin embargo, tengan razón o no, mientras tanto la confianza en las instituciones cobra factura.

Ojalá que las fiscalias encuentren nuevas formas de comunicar su trabajo de forma que la sociedad tenga más confianza en denunciar y esperar que se haga un buen trabajo en todos los asuntos y no solo un trabajo a las carreras por presión social y en el caso particular si es es, y si no es no es.

Una buena defensa no depende de absolver a todos y la justicia no siempre es para colgarse una medalla.

¿Otra vez derrotando normas en la Corte?No importa que la ley diga expresamente cuánto tiempo puede durar un acto de mol...
08/05/2026

¿Otra vez derrotando normas en la Corte?

No importa que la ley diga expresamente cuánto tiempo puede durar un acto de molestia, no importa la deferencia legislativa que tanto se cacarea todos los días cuando de efectos generales se trata, siempre que los Ministros tengan buenas razones para decidir estratégicamente qué artículos usar para una interpretación sistemática que de facto derrota una porción de la norma para hacerla decir lo que queremos que diga.

Tantos jueces suspendidos, regañados y exhibidos por hacer una simple interpretación pero cuando toca hacer jurisprudencia se aplaude como si no hubiera una contradicción ideológica.

Los plazos y las leyes son intrascendentes, lo relevante es como hacer que digan aquello que no dicen.

Por último, la norma no es constitucional, tan es así que la derrotaron; si hay una regla expresa que no es ambigua, la única forma de decir que pueden durar todo el tiempo que se quiera es derrotándola, no es un ejercicio interpretativo sencillo.

La Sala Regional Guadalajara y el Tribunal Electoral Estatal brillan por su irrelevancia total en el entorno juridico, p...
08/05/2026

La Sala Regional Guadalajara y el Tribunal Electoral Estatal brillan por su irrelevancia total en el entorno juridico, pues al final de cuentas todas las decisiones son políticas, no jurídicas, y su irrelevancia se explica en que todos esperamos la resolución de la Sala Superior que pueda confirmar lo mismo que ya han dicho o que revoque las barbaridades que resuelven día con día las instancias inferiores.

El modelo de justicia electoral ha fracasado y deberíamos esperar mejor su abolición.

Solo mujeres que sean indígenas, de la diversidad sexual o conalguna discapacidad, podrán postularse por Zapopan en las elecciones 2027.

Qué no les digan, que no les cuenten, así pasó lo de Toluca, Vergara y Aguirre, explicando en manga.Buen manotazo Vergar...
07/05/2026

Qué no les digan, que no les cuenten, así pasó lo de Toluca, Vergara y Aguirre, explicando en manga.

Buen manotazo Vergara-San.

EN LA CONFERENCIA MATUTINA DE HOY, SE TERGIVERSARON LOS REQUISITOS PARA LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN, POR LO QUE AQUÍ VAN ...
04/05/2026

EN LA CONFERENCIA MATUTINA DE HOY, SE TERGIVERSARON LOS REQUISITOS PARA LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN, POR LO QUE AQUÍ VAN ALGUNOS APUNTES:

1.- Los requisitos de la Orden de Aprehensión del 16 constitucional, nada tienen que ver con la detención provisional para fines de extradición que se regula en el Tratado correspondiente, por lo que ni la Constitución ni el Código Nacional se pueden aplicar de forma supletoria.

2.- El 16 constitucional se refiere a procesos en territorio nacional, pues exige que haya denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito y si esto lo analizamos a la luz de la legislación nacional procesal, queda claro que se refiere a una denuncia o querella ante alguna Fiscalía mexicana, por lo que no podría aplicarse ese estándar a delitos que se investigan en el extranjero.

3.- Los "datos de prueba" no se "aportan" ante el Juez, se exponen, lo cual es muy diferente; parecería mera distinción conceptual, pero si alguien no sabe la distinción entre aportar y exponer, hay jueces que por ese solo hecho llamarían la atención (lo que en muchos casos me parece correcto). Utilizar sinónimos que no lo son puede revelar un desconocimiento del sistema.

4.- La regla general es que las solicitudes de orden de aprehensión se exponen en audiencia y solo excepcionalmente debe ser por escrito (al menos ese criterio se tiene en algunas latitudes y lo tenían varios colegiados de Jalisco), pero en cualquier caso los datos de prueba no se aportan al Juez, sino que se expone una solicitud en donde se refieren los datos, pues el dato es la referencia, no se puede aportar un dato cuando su naturaleza es la referencia. Además, todos sabemos que el Juez no tiene acceso a la carpeta.

5.- La necesidad de cautela no se limita al riesgo de sustracción y obstaculización del proceso, sino también al de la protección de la víctima, ofendido, testigos y/o comunidad. Sin embargo, se debe puntualizar que necesidad de cautela no es similar a la urgencia.

6.- No se puede empatar o tratar de asimilar una orden de aprehensión en dos sistemas penales que son esencialmente distintos por las bases constitucionales que los rigen y las distinciones procesales de cada uno. En Estados Unidos ya hubo una fase procesal ante el gran jurado y en México para pedir una Orden no se ha pasado por una fase previa, más que la propia investigación de la Fiscalía.

7.- En el 16 constitucional no se habla de acreditación, solo se habla de establecer; utilizar conceptos como acreditar, demostrar o probar habla de una fase procesal que no corresponde con la emisión de una orden de aprehensión.

8.- La realidad jurídica del país es que la interpretación que suelen hacer los jueces sobre dichos requisitos es bastante laxa, particularmente por la ausencia de contradicción, pero también de razonamiento probatorio; hay un dicho muy conocido: una orden de aprehensión no se le niega a nadie como tampoco un vaso de agua.

03/05/2026

Ahora que la Presidenta elevó el estándar de las órdenes de aprehensión a que "haya pruebas fehacientes y contundentes"... ¿Cómo van a resolver los del bienestar?

¿Van a desconocer a la Presidenta como fuente material del derecho penal o van a reconocer que ese es el nuevo paradigma de la justicia penal? ¿Concederán amparos con ese criterio? ¿O van a negar las órdenes de aprehensión?

03/05/2026
"La mayoría de los acusados son meros números en los expedientes, números sin rostro que deben ser procesados ​​y enviad...
02/05/2026

"La mayoría de los acusados son meros números en los expedientes, números sin rostro que deben ser procesados ​​y enviados a su destino".

01/05/2026

Basta de hablar de dilemas. La Constitución, los Tratados y las Leyes no plantean ningún dilema. Solo hay que cumplirle al Estado de Derecho.

30/04/2026

En menos de 12 horas el pais se volvió ultragarantista, ahora ya se habla de debido proceso, debida diligencia y carga de la prueba. Hasta de derechos humanos en materia penal ya se empieza a hablar.

En una de esas hasta nos derogan la Prisión Preventiva Oficiosa y elevan el estándar para la vinculación a proceso.

JUZGADO FEDERAL ORDENA AL Congreso de Jalisco VOLVER A ANALIZAR LA RATIFICACIÓN DEL MAGISTRADO Daniel Espinosa LicónEn u...
29/04/2026

JUZGADO FEDERAL ORDENA AL Congreso de Jalisco VOLVER A ANALIZAR LA RATIFICACIÓN DEL MAGISTRADO Daniel Espinosa Licón

En una sentencia bastante interesante, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco amparó al Ex Magistrado Presidente Daniel Espinosa Licon, al señalar violaciones a sus derechos en la decisión de no ratificarlo luego de haber sido Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

Las Diputadas y Diputados deberán emitir nuevo acuerdo legislativo, en el entendido que de no compartir el dictamen de la Comisión de Seguridad y Justicia, deberá cumplir con las exigencias de fundamentación y motivación, es decir, deberá explicar sustantiva y expresamente, así como de manera objetiva y razonable, los motivos por los que determine la no ratificación de la parte quejosa y además, dicha justificación deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a la actuación en el desempeño del cargo, es decir, deberá existir motivación reforzada de ese acto de autoridad.

Lo anterior, abre la puerta a que en esta ocasión el Legislativo decida razonablemente la ratificación del Magistrado, analizando su actuación y desempeño en el cargo y no votando por mera consigna política.

La resolución también precisa que si no lo van a ratificar, entonces tienen que explicar el por qué, tienen que realizar una fundamentación y motivación reforzada y no simplemente votar sin mayor explicación como ocurrió meses atrás.

Es bueno saber que en el tercer circuito aún hay personal judicial que atiende al derecho y no a la política.

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