18/09/2026
¿LES HA PASADO QUE CIERREN LOS SERVIDORES Y SE PIERDE EL ACCESO A ALGÚN VIDEOJUEGO O PELÍCULA QUE HABÍAN "COMPRADO"?
Una Iniciativa de la Diputada Federal Reyes de la Torre de MC busca establecer los llamados "derechos de propiedad digital" en la Ley Federal de Protección al Consumidor buscando eliminar algunas malas prácticas en la industria de los bienes digitales, particularmente en videojuegos. En la exposición de motivos se explica el fenómeno que afecta a los consumidores:
"Lo que el consumidor percibe, por los signos externos de la transacción, como una adquisición permanente de un bien, en la realidad jurídica de los Contratos de Licencia de Usuario Final (EULA, por sus siglas en inglés) constituye una licencia de uso de carácter estrictamente condicional, temporal y revocable.
Esta mutación ha dado lugar a un fenómeno que atenta contra el patrimonio de los usuarios. Las plataformas de distribución retienen el control absoluto sobre las bibliotecas digitales. A través de la arquitectura del Software as a Service (SaaS) y la Gestión de Derechos Digitales (DRM), los proveedores mantienen un enlace tecnológico permanente con el producto vendido."
Por ello, entre otras cosas propone clasificar distintas categorías de adquisición digital como: propiedad digital plena, licencia de uso de duración determinada y licencia de uso de duración indeterminada. Así también, propone prohibir el uso de conceptos como: "comprar", "adquirido" o "propiedad" para evitar confusiones.
Uno de los artículos propone el "derecho de preservación funcional a favor del consumidor", señalando:
Artículo 76 BIS 4. Tratándose de la comercialización de programas de computación, videojuegos y otros bienes digitales que requieran conexión a servidores para su funcionamiento, y que hayan sido comercializados bajo un esquema de Licencia de uso de duración indeterminada, el proveedor deberá prever e implementar el derecho de preservación funcional a favor del consumidor.
En el supuesto de que el proveedor determine la discontinuación definitiva del servicio en línea o el cierre de servidores, estará obligado a proporcionar las herramientas técnicas, parches, protocolos, interfaces, mecanismos de ejecución local o cualquier otra solución técnicamente razonable que permita al consumidor continuar ejecutando el bien sin depender de la intervención, autenticación o infraestructura del proveedor. La falta de previsión de una vía de preservación funcional que resulte en la pérdida definitiva del acceso al bien constituirá una práctica comercial coercitiva y desleal, salvo que el proveedor acredite la imposibilidad técnica o la existencia de restricciones de propiedad intelectual de terceros que lo impidan.
Esta iniciativa podrán localizarla en el siguiente enlace: https://x.com/j_olar/status/2101035191552631119