Regularización en materia agraria y propiedad privada

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Qué es el Traslado de Dominio? Es el documento que se obtiene al realizar el cambio de propietario de un inmueble, una v...
18/05/2026

Qué es el Traslado de Dominio? Es el documento que se obtiene al realizar el cambio de propietario de un inmueble, una vez que se completa el pago del impuesto traslativo de dominio, el recibo del pago de predial quedará a nombre del nuevo dueño, el trámite se realiza en catastro municipal en coordinación con tesorería.

Contacto: 7293024767

18/05/2026

Concluimos una edición más de , con el análisis del “Protocolo de actuación para el uso de medios alternativos de solución de controversias en justicia agraria”.🌱

Este instrumento busca agilizar la resolución de conflictos agrarios en México, promoviendo la conciliación, el diálogo y los acuerdos amistosos para fortalecer una justicia cercana, humana y eficiente.

Agradecemos la valiosa participación de la Dra. Elsa Cordero y de la Dra. Araceli Cubillas Melgarejo, quienes compartieron sus conocimientos y experiencia durante esta jornada académica.

Consulta el protocolo en el siguiente enlace:
https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/wp-content/uploads/2025/09/protudmadsdc.pdf
📚

Día de audiencia
06/05/2026

Día de audiencia

06/05/2026

Día de audiencia " juicio de información de dominio" prescripción que aplica para inmuebles que no cuentan con escritura publica.

Si quieres ser realmente propietario de tu inmueble márcame, contacto 7293024767

En materia agraria en México, pueden dejar herencia (sucesión) los ejidatarios y comuneros que sean titulares de derecho...
05/05/2026

En materia agraria en México, pueden dejar herencia (sucesión) los ejidatarios y comuneros que sean titulares de derechos sobre parcelas o tierras de uso común.
La transmisión se realiza principalmente mediante una Lista de Sucesión (o "testamento agrario") depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) o formalizada ante notario.
Puntos clave sobre quiénes heredan y cómo:Libertad de designación: El ejidatario designa a quien deba sucederle en sus derechos.
Orden de preferencia (si no hay lista): Si el titular muere sin lista de sucesión, el orden es: 1) Cónyuge, 2) Concubina/o, 3) Uno de los hijos, 4) Uno de los ascendientes, 5) Persona que dependa económicamente.
Indivisibilidad: Los derechos sobre la parcela no se pueden dividir; se heredan en su totalidad por una sola persona.
Formalidad: La lista de sucesión debe ser depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) para tener validez.

01/05/2026

🌿👀 De alimento ancestral a “lujo” en la mesa… ¿Qué está pasando con los quelites?

“Son un regalo de la madre tierra”, afirma Lourdes Faustino Prisciliano, originaria de Temoaya, donde la cultura otomí aún sigue viva 🌱

Para ella, recolectar y cocinar quelites no es solo una práctica… es una herencia de sus ancestros 👵🏽➡️👩🏽➡️👧🏽

💚 En su hogar, los quelites son más que comida:
son un alimento sagrado que asegura lo esencial en la mesa

Pero algo ha cambiado… 😕
Lo que antes era parte del día a día, hoy comienza a verse como un producto de lujo 🍽️✨

🍴 Algunos restaurantes los han convertido en platillos gourmet, atrayendo la atención de comensales…
aunque, según señalan, muchas veces sin reconocer a quienes los recolectan y preservan

Nota completa 👇🏼👇🏼
https://acortar.link/Mc8KoC

01/05/2026

La Suprema Corte conoció un caso en el que dos personas promovieron un juicio agrario para impugnar la venta de una parcela: una de ellas era la hija del vendedor y la otra se acreditó como su concubina desde hace más de 50 años. Aunque ambas argumentaron que no se les notificó de su derecho preferente para adquirir la parcela, se determinó que sí se notificó a la hija, mientras que a la concubina no, por no tener el derecho, ya que, en ese momento, solo se protegía a la cónyuge e hijos e hijas.

La Corte determinó que el artículo 80, tercer párrafo, de la Ley Agraria aplicable al momento de los hechos, es inconstitucional porque excluye al concubinato del derecho del tanto, es decir, el derecho preferente para adquirir tierras ejidales. Por lo anterior, se otorgó el amparo a la concubina y se ordenó al tribunal agrario que emita una nueva resolución sobre el derecho de tanto que le correspondía a ella.

Amparo Directo en Revisión 6598/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 30 de abril de 2026.

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