06/12/2025
💸👶 No dar pensión también es delito: y sí, es constitucional.
Un caso reciente volvió a poner sobre la mesa una pregunta común: ¿es correcto que el incumplimiento de la pensión alimentaria sea castigado penalmente?
En Yucatán, un hombre dejó de pagar los alimentos que un juez había fijado para sus hijos menores. Fue sentenciado por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar… y no le gustó. Alegó en amparo que este delito era inconstitucional porque:
“El Derecho Penal debe ser la última opción” (principio de mínima intervención). “La pena de prisión es desproporcionada”. Pero la justicia federal no le dio la razón. La Corte sostuvo que este delito sí es constitucional, porque las normas civiles —por sí solas— no bastan para enfrentar a quienes, teniendo una obligación judicial de dar alimentos, simplemente deciden no cumplirla, dejando en vulnerabilidad a niñas, niños, adolescentes, personas mayores o cónyuges dependientes. El Estado necesita herramientas más fuertes cuando está en riesgo la subsistencia y el desarrollo de personas en situación de vulnerabilidad. Por eso este delito no rompe el principio de mínima intervención: Es una respuesta adicional, no la primera, cuando el incumplimiento coloca en peligro la seguridad y el bienestar de quienes dependen de esa pensión. Además, la pena de 1 a 4 años de prisión es proporcional: No es la más alta entre delitos contra la familia, pero sí mayor que otras conductas menos graves, y menor que delitos como la violencia familiar, que afectan con mayor intensidad el mismo bien jurídico. En pocas palabras, el Derecho Penal interviene porque la falta de alimentos pone en riesgo directo la vida y el desarrollo de quienes dependen de ellos.
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