19/06/2026
🔴 MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN MATERIA PENAL | ¿VALE LA PENA EL AMPARO?
Para quienes litigamos en materia penal, el tema de las medidas de protección pueden parecer un tema sencillo, sin embargo, en la práctica suelen generar inconformidades, especialmente cuando se emiten por determinado tiempo y, al persistir las condiciones de riesgo, son nuevamente ACTUALIZADAS o AMPLIADAS.
Recientemente, dentro de un juicio de amparo promovido contra medidas de protección, se hizo valer como terceros interesados desde el inicio que existían causas de improcedencia y sobreseimiento, así como la improcedencia de conceder la suspensión provisional y definitiva, al tratarse precisamente sobre este tema.
Entre los argumentos expuestos señalamos: que dichas medidas tienen una naturaleza preventiva y protectora, y que suspenderlas es decir otorgarle la suspensión, afectaría el interés social y el orden público por la naturaleza del caso.
El resultado fue:
✅Negativa de la suspensión provisional.
✅Negativa de la suspensión definitiva.
✅Sobreseimiento del juicio de amparo.
Más allá del resultado jurídico, este asunto recuerda algo importante: dependiendo de la posición procesal en la que nos encontremos, ya sea como asesoría jurídica o como defensa, es indispensable comprender la verdadera naturaleza de las medidas de protección y distinguir cuáles son las vías legales idóneas para controvertir determinados actos tomando en consideración casos particulares, la temporalidad y tipo.
Las medidas de protección existen para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las personas en situación de riesgo. Esa es su finalidad.