Abogado Efrain Navarro & Asoc.

Abogado Efrain Navarro & Asoc. Cuando una relación ya no tiene solución, necesitas más que un abogado: necesitas alguien que te guíe con firmeza, respeto y claridad.

Trabajo para que cierres este ciclo con dignidad y puedas comenzar de nuevo sin conflictos inecesarios.

21/06/2026

Feliz día 🥂 del parentesco en línea recta, 🎩 ascendente en primer grado, 🍸 por consanguinidad 🍷 del género masculino.👨🏻‍💼

19/06/2026

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendrá un impacto relevante en la función notarial mexicana. Aunque el notariado conserva su naturaleza de institución de fe pública regulada principalmente por las leyes notariales locales, el nuevo Código Nacional modifica el entorno procesal dentro del cual muchos actos notariales producen efectos, se incorporan a juicio, se ejecutan, se impugnan o sirven para desjudicializar determinados asuntos civiles y familiares.
El primer impacto es de homologación nacional. El artículo 1 del CNPCyF establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto de regular los procedimientos civiles y familiares. Esto significa que los notarios dejarán de operar frente a una pluralidad de reglas procesales locales cuando sus instrumentos deban utilizarse en juicio. A partir de la implementación del Código, habrá un lenguaje procesal común para valorar escrituras, actas, testimonios, copias certificadas, expedientes electrónicos, documentos digitales y actuaciones relacionadas con sucesiones. La transición será gradual, pero con fecha límite: el régimen transitorio prevé que la entrada en vigor no podrá exceder del 1 de abril de 2027 y que, llegado ese momento, se abrogará la legislación procesal civil y familiar local correspondiente.
Un segundo impacto se advierte en la fuerza probatoria de los instrumentos notariales. El artículo 312 reconoce expresamente como documentos públicos las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, así como los testimonios y copias certificadas de dichos documentos. Esto reafirma una función clásica del notariado: producir documentos dotados de autenticidad, certeza y eficacia probatoria. Además, el artículo 344 dispone que los documentos públicos hacen prueba plena, salvo objeción procedente o incidente de impugnación probado. La consecuencia práctica es clara: la calidad técnica del instrumento notarial será decisiva, porque su eficacia probatoria puede sostener o desarmar una estrategia procesal civil o familiar.
El tercer impacto se relaciona con la digitalización de la justicia. El CNPCyF incorpora una visión procesal orientada al expediente electrónico, la firma electrónica avanzada, el documento digitalizado, el procedimiento en línea y las audiencias virtuales. El artículo 2 define el archivo o documento electrónico, la digitalización, el certificado digital y la firma electrónica avanzada. Por su parte, el artículo 137 exige que los expedientes judiciales se integren electrónicamente en todos los casos y que las promociones puedan firmarse de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada. Esto tendrá consecuencias directas para las notarías: no bastará con producir instrumentos en papel; será indispensable fortalecer sistemas de digitalización, conservación, cotejo, trazabilidad documental y comunicación electrónica con autoridades.
El cuarto impacto se encuentra en el valor procesal de documentos electrónicos y digitalizados. Los artículos 947, 948 y 949 establecen reglas para la autenticación de promociones y documentos mediante firma electrónica avanzada, así como para la digitalización de actuaciones físicas, garantizando integridad, conservación y disponibilidad. El artículo 950 permite el uso de FIREL, firmas electrónicas de los poderes judiciales y firmas reconocidas mediante convenios. Esto obligará a las notarías a convivir con un ecosistema probatorio en el que el soporte físico pierde centralidad y en el que la autenticidad depende cada vez más de evidencias criptográficas, certificados digitales, repositorios autorizados y mecanismos de validación.
El quinto impacto, quizá el más visible, se dará en las sucesiones tramitadas ante notario público. El artículo 805 permite tramitar ante notaria o notario público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre que no exista controversia. El artículo 806 regula la sucesión testamentaria notarial: comparecencia de herederos y albacea, exhibición del acta de defunción, documentos relativos al matrimonio, concubinato o convivencia, testamento o protocolización, y obtención de informes sobre existencia o inexistencia de testamento. El artículo 807 regula la sucesión intestamentaria ante notario, incluyendo testigos idóneos y declaraciones bajo protesta de decir verdad. Estas reglas fortalecen al notariado como instancia de tramitación extrajudicial, pero también le imponen un deber reforzado de control de legalidad, verificación documental y prevención de conflictos.
El CNPCyF también delimita con precisión cuándo debe terminar la intervención notarial. El artículo 809 dispone que, si existe oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, la notaria o notario deberá suspender su intervención y remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional correspondiente. Esta regla es fundamental: el notario puede actuar cuando hay acuerdo, certeza y ausencia de controversia; pero no sustituye al juez cuando surge conflicto. La función notarial se potencia como vía de eficiencia, no como mecanismo para resolver litigios.
El artículo 702 también es importante porque permite que, iniciado un juicio sucesorio y reconocidos los derechos hereditarios, las partes encomienden a una notaria o notario la continuación de inventarios, avalúos, liquidación, partición y adjudicación de la herencia, siempre de común acuerdo. Si hay niñas, niños o adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público o autoridad competente. Esta previsión convierte al notariado en un auxiliar relevante para descongestionar juzgados, pero exige especial cuidado cuando existan personas en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el CNPCyF incidirá en la planeación patrimonial y preventiva. La titulación notarial de adquisiciones derivadas de testamento público simplificado o testamento sobre vivienda de interés social o popular, prevista en el artículo 810, muestra que el Código no sólo regula litigios: también abre espacios para soluciones ágiles, documentadas y registrables. El notariado deberá asumir un papel más activo en la prevención de conflictos familiares, la ordenación sucesoria, la documentación patrimonial y la articulación con registros públicos, archivos notariales y sistemas digitales.
En suma, el CNPCyF no debilita la función notarial; la vuelve más estratégica. Le exige mayor capacitación procesal, dominio tecnológico, rigor documental y sensibilidad frente a derechos humanos, grupos vulnerables y conflictos familiares. El notario del nuevo sistema no será solamente fedatario de actos jurídicos: será un operador clave de certeza, prevención, desjudicialización y eficiencia en la justicia civil y familiar mexicana.

💼⚖️ ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea grati...
03/03/2026

💼⚖️ ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea gratis?
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Cuando alguien se siente mal, va al médico.
El médico revisa, pregunta, explora, analiza síntomas… y emite un diagnóstico.

Pero el simple hecho de escuchar el diagnóstico no cura a nadie.

El médico cobra por su consulta porque ahí está su conocimiento, su experiencia, los años que invirtió estudiando, actualizándose y preparándose para poder decirte con certeza: “Esto es lo que tienes y este es el tratamiento”.

Después, el paciente decide si compra el medicamento, y aunque lo compre, si no se lo toma, tampoco se va a curar.

En lo jurídico pasa exactamente lo mismo.

Una asesoría no es “una platicadita”, es un diagnóstico legal, es escuchar hechos, identificar riesgos, encuadrar normas, valorar pruebas y trazar una ruta, y la solución no ocurre mágicamente por escucharla.

La persona decide si quiere iniciar el trámite.
Y no solo iniciarlo… sino terminarlo.

Entonces, ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea gratis?

No se trata de hacerse rico con una consulta, se trata de dignidad profesional.

No nos despertamos un día con conocimiento divino, estudiamos años, pagamos carrera, diplomados, cursos, actualizaciones, invertimos tiempo que no vuelve.

Y cuando regalamos el diagnóstico, estamos regalando justo eso: el valor de nuestro criterio.

Habrá quien diga que “ese abogado es caro”.
Habrá quien diga que “a mí sí me funcionó”.
En todas las profesiones hay opiniones divididas.

Pero algo es claro:
Mientras más colegas regalen asesorías, más se normaliza que el trabajo jurídico no vale, y sí vale.

Poner límites no es soberbia, es profesionalismo, cobrar consulta no es abuso, es respeto por tu tiempo y por tu preparación.

Porque cuando nosotros mismos no valoramos nuestro trabajo, nadie más lo va a hacer por nosotros.

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”Imagina que entras a una zapatería y preguntas:         — ¿Cuánto cuestan esos...
27/02/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO¿Sabías que en Derecho Penal no basta con q...
14/02/2026

⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO

¿Sabías que en Derecho Penal no basta con que algo “parezca delito”?
Para que el Estado pueda sancionar, la conducta debe encuadrar exactamente en el tipo penal. Si falta un solo elemento, no hay delito (atipicidad).

Desde la dogmática penal moderna desarrollada por Claus Roxin, el tipo penal funciona como un filtro garantista que limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales.

🔹 Elementos objetivos → conducta, resultado, nexo causal, sujetos, bien jurídico
🔹 Elementos subjetivos → dolo o culpa
🔹 Elementos normativos → conceptos jurídicos valorativos
🔹 Elementos descriptivos → datos materiales verificables

👉 Solo cuando todos concurren, existe tipicidad y puede haber responsabilidad penal.

📖 Fuente doctrinal: Teoría del delito y funcionalismo penal de Claus Roxin (dogmática penal alemana contemporánea).

⚖️ Más precisión jurídica = más garantías = más justicia.

DIVORCIO INCAUSADO: cuando ya no quieres seguir casado, y eso es suficiente!⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️El divorcio incaus...
06/02/2026

DIVORCIO INCAUSADO: cuando ya no quieres seguir casado, y eso es suficiente!
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

El divorcio incausado existe para algo muy sencillo: nadie está obligado a permanecer casado en contra de su voluntad.

A diferencia de lo que muchas personas creen, no se necesita que ambas partes estén de acuerdo para divorciarse.
Tampoco es necesario señalar una causa, una culpa o un motivo específico.
Basta con que una de las personas ya no quiera continuar con el vínculo matrimonial.
Jurídicamente, el divorcio incausado parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de cada persona a decidir sobre su proyecto de vida, incluyendo con quién desea —o ya no desea— compartirlo.

Esto significa que:

No tienes que probar infidelidades, violencia o abandono.

No tienes que convencer a la otra persona de divorciarse.

No importa si la otra parte “no quiere” o “no está de acuerdo”.

El juez no decide si debes divorciarte, solo verifica que se cumplan los requisitos legales y que se presenten las propuestas relativas a temas como:
guarda y custodia

régimen de convivencia

pensión alimenticia

uso del domicilio conyugal

liquidación de bienes, en su caso

El matrimonio es un acto voluntario.
El divorcio, bajo este modelo, también lo es.

Porque en el derecho moderno, el amor no se obliga y la permanencia tampoco.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las cuentas de Afore de personas que cotizan o reciben pe...
03/02/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las cuentas de Afore de personas que cotizan o reciben pensión del IMSS o del ISSSTE ya no son completamente inembargables en todos los casos. Esta decisión permite que, bajo orden judicial, se pueda embargar parte de esos recursos cuando el titular no cumple con sus obligaciones de pensión alimenticia.

Este tipo de embargo no procede automáticamente: el juez debe verificar que el deudor esté desempleado y no cuente con otros bienes o ingresos embargables antes de afectar la cuenta de retiro. La medida busca equilibrar la protección de los ahorros para el retiro con el interés superior de los menores que esperan recibir la manutención debida.

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