Abogado Efrain Navarro & Asoc.

Abogado Efrain Navarro & Asoc. Cuando una relación ya no tiene solución, necesitas más que un abogado: necesitas alguien que te guíe con firmeza, respeto y claridad.

Trabajo para que cierres este ciclo con dignidad y puedas comenzar de nuevo sin conflictos inecesarios.

¿SABÍAS QUE PODRÍAS IR A PRISIÓN POR UNA SIMPLE FOTOGRAFÍA?Imagina que una persona observa varias fotografías, señala un...
06/08/2026

¿SABÍAS QUE PODRÍAS IR A PRISIÓN POR UNA SIMPLE FOTOGRAFÍA?

Imagina que una persona observa varias fotografías, señala una y esa imagen termina convirtiéndose en la prueba con la que buscan acusarte de un delito.

Lo más alarmante es que la mayoría de las personas cree que si alguien las reconoció en una fotografía, ya no hay nada que hacer. Pero eso es falso.

Existe un detalle que casi nadie conoce y que puede hacer una enorme diferencia entre perder tu libertad o conservarla.

La ley exige que el reconocimiento por fotografía se realice bajo reglas muy estrictas, precisamente porque una identificación equivocada puede destruir la vida de una persona inocente y no basta con que una persona diga: “Fue él”.

Ese reconocimiento debe ser realizado por un agente del Ministerio Público distinto al que dirige la investigación, ya que se trata de un acto de investigación de enorme trascendencia. Si no se realiza de esa manera, la identificación es ilegal.

El problema es que la mayoría de las personas jamás revisa cómo fue obtenida esa identificación. Solo escuchan que “la víctima lo reconoció” y creen que el caso está perdido.

Sin embargo, en muchas ocasiones el problema no está en la fotografía, está en la forma en que se realizó el reconocimiento.

En materia penal, un solo error durante la investigación puede cambiar completamente el rumbo del proceso. Por eso, antes de creer que todo está perdido, primero hay que revisar si la autoridad respetó cada requisito que la ley le imponía.

Cuando la libertad depende de una fotografía, los detalles dejan de ser pequeños y se convierten en la diferencia entre la cárcel y la libertad.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA. COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN, SU REALIZACIÓN CORRESPONDE A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO DEL QUE DIRIGE LA INDAGATORIA (INTERPRETACIÓN LITERAL, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DEL ENUNCIADO "POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL DISTINTA A LA QUE DIRIGE LA INVESTIGACIÓN", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 277, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

A partir de una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en el precedente que validaba esa diligencia a pesar de que hubiese sido realizada por un policía de investigación; en su lugar, ahora sostiene que el enunciado "autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación", contenido en el tercer párrafo del artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, inequívocamente se refiere a otra autoridad de igual jerarquía que preserve los principios de objetividad, profesionalismo y especialización, que se encuentran fuera del ámbito de facultades y funciones de la policía, pues su actuación, conforme al artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra bajo la conducción y mando del Ministerio Público, sobre todo si se considera que se trata de una diligencia compleja que requiere una cuidadosa selección de fotografías de fuente, condición y características idóneas que aseguren su fiabilidad y, en su realización, la garantía de que el servidor público que la conduce se encuentra cualificado para establecer y hacer constar el resultado, pues de esa manera alcanzará el rango de dato de prueba apto y suficiente en torno a la probable participación de determinada persona en el hecho considerado como delito, que eventualmente conducirá no sólo a su vinculación, sino a una posible medida cautelar de prisión preventiva. Lo cual es conforme con los artículos 20, apartado A, fracción I y 21 constitucionales, así como 127 y 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo tanto, en una nueva reflexión a partir de la interpretación literal, sistemática y funcional del enunciado normativo que dispone la obligación de que dicho acto de investigación sea realizado "por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación", establecido en el tercer párrafo del artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que, por su naturaleza, procedimiento, peso probatorio y objeto, ese acto de investigación es de tal manera relevante que, si bien debe ser encomendado a una autoridad ministerial diferente de la que dirige la investigación, el propósito que esa disposición normativa persigue no se alcanza si quien lo realiza es un policía de investigación y no un agente del Ministerio Público distinto al encargado de encabezar la investigación, en virtud de la trascendencia de dicho acto y por ser el representante social un órgano técnico especializado en derecho.

- Registro digital: 2025064.

¿TE PUEDEN ACUSAR DE DOS DELITOS POR  SUPUESTAMENTE LLEVAR DOS TIPOS DE SUSTANCIAS ILEGALES? LA RESPUESTA PODRÍA SORPREN...
01/08/2026

¿TE PUEDEN ACUSAR DE DOS DELITOS POR SUPUESTAMENTE LLEVAR DOS TIPOS DE SUSTANCIAS ILEGALES? LA RESPUESTA PODRÍA SORPRENDERTE.

La mayoría cree que mientras más sustancias encuentren, más delitos le van a imputar y ese error puede hacer que una persona se rinda antes de defenderse.

Imagina esto…

Una revisión, una detención inesperada y de un momento a otro, supuestamente encuentran que posees dos o más narcóticos distintos.

En ese instante, piensas:

“Ya son dos delitos, mi situación empeoró”.

Ese miedo es completamente normal, porque cuando alguien enfrenta una investigación penal, suele creer que todo está perdido y que la autoridad siempre tiene la razón.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio muy importante:

Si una persona posee simultáneamente dos o más narcóticos previstos en la tabla del artículo 479 de la Ley General de Salud y esa posesión ocurre como una sola conducta, en el mismo tiempo, lugar y circunstancias, no se actualizan varios delitos. Se configura un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Eso significa que el hecho de que existan distintas sustancias no convierte automáticamente la conducta en varios delitos.

¿Quiere decir que la cantidad de sustancias no importa?

Sí importa, pero su relevancia puede reflejarse al momento de individualizar la pena, no para multiplicar los delitos cuando existe una sola conducta posesoria.

La diferencia entre perder una oportunidad y defender un derecho, comienza con el conocimiento.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LA POSESIÓN SIMPLE DE DOS O MÁS NARCÓTICOS DE LOS PREVISTOS EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 479 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, CONSTITUYE UN SOLO DELITO QUE DEBE SANCIONARSE COMO UNA UNIDAD DELICTIVA.

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el delito contra la salud constituye un solo delito, a pesar de que se cometan varias de sus modalidades; de esta manera el criterio de "unidad" que rige en el género de delitos contra la salud también aplica tratándose de la modalidad de narcomenudeo, pues si una persona despliega una misma conducta posesoria simple de dos o más de los narcóticos contenidos en la "Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato" prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en la que se evidencie identidad del sujeto activo, unidad en la conducta desplegada, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión y, sobre todo, en la puesta en peligro al bien jurídico tutelado, dicha conducta actualiza la comisión de un solo delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo.

Lo anterior es así, ya que dicha conducta posesoria simple de narcóticos, en el plano de su materialización y consumación, no puede estimarse disociada y revelar características de independencia entre sí, en función del número de narcóticos materia de la posesión desplegada por el sujeto activo; esto es, que por cada tipo de sustancia tóxica poseída deba estimarse consumado de forma autónoma un delito diverso de narcomenudeo, ya que ese género delictivo es único con independencia de que se involucren diversos narcóticos.

Por ende, ante la existencia de esa "unidad" en el género del delito de narcomenudeo, para el supuesto específico de que un sujeto activo posea materialmente dos o más sustancias tóxicas, dicha conducta no podría sancionarse a través de la figura del concurso de delitos (en sus variantes ya sea ideal o real). Empero, esto no impide establecer que el número de narcóticos poseídos, esto es, el número de modalidades realizadas por un determinado sujeto activo sí tiene trascendencia para cuantificar la pena, lo cual deberá quedar al prudente arbitrio del juzgador.

- Registro digital: 2002136.

¿Sabías la diferencia entre derecho objetivo y subjetivo?
26/06/2026

¿Sabías la diferencia entre derecho objetivo y subjetivo?

21/06/2026

Feliz día 🥂 del parentesco en línea recta, 🎩 ascendente en primer grado, 🍸 por consanguinidad 🍷 del género masculino.👨🏻‍💼

19/06/2026

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tendrá un impacto relevante en la función notarial mexicana. Aunque el notariado conserva su naturaleza de institución de fe pública regulada principalmente por las leyes notariales locales, el nuevo Código Nacional modifica el entorno procesal dentro del cual muchos actos notariales producen efectos, se incorporan a juicio, se ejecutan, se impugnan o sirven para desjudicializar determinados asuntos civiles y familiares.
El primer impacto es de homologación nacional. El artículo 1 del CNPCyF establece que sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, con el objeto de regular los procedimientos civiles y familiares. Esto significa que los notarios dejarán de operar frente a una pluralidad de reglas procesales locales cuando sus instrumentos deban utilizarse en juicio. A partir de la implementación del Código, habrá un lenguaje procesal común para valorar escrituras, actas, testimonios, copias certificadas, expedientes electrónicos, documentos digitales y actuaciones relacionadas con sucesiones. La transición será gradual, pero con fecha límite: el régimen transitorio prevé que la entrada en vigor no podrá exceder del 1 de abril de 2027 y que, llegado ese momento, se abrogará la legislación procesal civil y familiar local correspondiente.
Un segundo impacto se advierte en la fuerza probatoria de los instrumentos notariales. El artículo 312 reconoce expresamente como documentos públicos las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante corredor público, notaria o notario público, así como los testimonios y copias certificadas de dichos documentos. Esto reafirma una función clásica del notariado: producir documentos dotados de autenticidad, certeza y eficacia probatoria. Además, el artículo 344 dispone que los documentos públicos hacen prueba plena, salvo objeción procedente o incidente de impugnación probado. La consecuencia práctica es clara: la calidad técnica del instrumento notarial será decisiva, porque su eficacia probatoria puede sostener o desarmar una estrategia procesal civil o familiar.
El tercer impacto se relaciona con la digitalización de la justicia. El CNPCyF incorpora una visión procesal orientada al expediente electrónico, la firma electrónica avanzada, el documento digitalizado, el procedimiento en línea y las audiencias virtuales. El artículo 2 define el archivo o documento electrónico, la digitalización, el certificado digital y la firma electrónica avanzada. Por su parte, el artículo 137 exige que los expedientes judiciales se integren electrónicamente en todos los casos y que las promociones puedan firmarse de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada. Esto tendrá consecuencias directas para las notarías: no bastará con producir instrumentos en papel; será indispensable fortalecer sistemas de digitalización, conservación, cotejo, trazabilidad documental y comunicación electrónica con autoridades.
El cuarto impacto se encuentra en el valor procesal de documentos electrónicos y digitalizados. Los artículos 947, 948 y 949 establecen reglas para la autenticación de promociones y documentos mediante firma electrónica avanzada, así como para la digitalización de actuaciones físicas, garantizando integridad, conservación y disponibilidad. El artículo 950 permite el uso de FIREL, firmas electrónicas de los poderes judiciales y firmas reconocidas mediante convenios. Esto obligará a las notarías a convivir con un ecosistema probatorio en el que el soporte físico pierde centralidad y en el que la autenticidad depende cada vez más de evidencias criptográficas, certificados digitales, repositorios autorizados y mecanismos de validación.
El quinto impacto, quizá el más visible, se dará en las sucesiones tramitadas ante notario público. El artículo 805 permite tramitar ante notaria o notario público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre que no exista controversia. El artículo 806 regula la sucesión testamentaria notarial: comparecencia de herederos y albacea, exhibición del acta de defunción, documentos relativos al matrimonio, concubinato o convivencia, testamento o protocolización, y obtención de informes sobre existencia o inexistencia de testamento. El artículo 807 regula la sucesión intestamentaria ante notario, incluyendo testigos idóneos y declaraciones bajo protesta de decir verdad. Estas reglas fortalecen al notariado como instancia de tramitación extrajudicial, pero también le imponen un deber reforzado de control de legalidad, verificación documental y prevención de conflictos.
El CNPCyF también delimita con precisión cuándo debe terminar la intervención notarial. El artículo 809 dispone que, si existe oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, la notaria o notario deberá suspender su intervención y remitir el asunto a la autoridad jurisdiccional correspondiente. Esta regla es fundamental: el notario puede actuar cuando hay acuerdo, certeza y ausencia de controversia; pero no sustituye al juez cuando surge conflicto. La función notarial se potencia como vía de eficiencia, no como mecanismo para resolver litigios.
El artículo 702 también es importante porque permite que, iniciado un juicio sucesorio y reconocidos los derechos hereditarios, las partes encomienden a una notaria o notario la continuación de inventarios, avalúos, liquidación, partición y adjudicación de la herencia, siempre de común acuerdo. Si hay niñas, niños o adolescentes, deberán estar debidamente representados y no existir oposición del Ministerio Público o autoridad competente. Esta previsión convierte al notariado en un auxiliar relevante para descongestionar juzgados, pero exige especial cuidado cuando existan personas en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el CNPCyF incidirá en la planeación patrimonial y preventiva. La titulación notarial de adquisiciones derivadas de testamento público simplificado o testamento sobre vivienda de interés social o popular, prevista en el artículo 810, muestra que el Código no sólo regula litigios: también abre espacios para soluciones ágiles, documentadas y registrables. El notariado deberá asumir un papel más activo en la prevención de conflictos familiares, la ordenación sucesoria, la documentación patrimonial y la articulación con registros públicos, archivos notariales y sistemas digitales.
En suma, el CNPCyF no debilita la función notarial; la vuelve más estratégica. Le exige mayor capacitación procesal, dominio tecnológico, rigor documental y sensibilidad frente a derechos humanos, grupos vulnerables y conflictos familiares. El notario del nuevo sistema no será solamente fedatario de actos jurídicos: será un operador clave de certeza, prevención, desjudicialización y eficiencia en la justicia civil y familiar mexicana.

📢 Importante criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)La Primera Sala declaró inconstitucional una pa...
27/04/2026

📢 Importante criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La Primera Sala declaró inconstitucional una parte del delito de encubrimiento por receptación en el Código Penal de la Ciudad de México.

🔎 ¿Qué pasaba antes?
La ley permitía presumir que una persona sabía que los bienes eran robados solo por:

dedicarse al comercio, o

tener dos o más objetos del mismo tipo.

⚖️ ¿Qué decidió la Corte?
Eso viola la presunción de inocencia, porque:

Se asume culpabilidad sin probar realmente que la persona sabía el origen ilícito.

Se le quita al Ministerio Público su obligación de probar ese conocimiento.

📌 ¿Por qué es importante?
Porque protege derechos fundamentales:

Nadie debe ser considerado culpable sin pruebas reales.

La carga de probar un delito siempre corresponde a la autoridad.

✅ Este criterio ya es obligatorio desde junio de 2025.

💼⚖️ ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea grati...
03/03/2026

💼⚖️ ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea gratis?
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

Cuando alguien se siente mal, va al médico.
El médico revisa, pregunta, explora, analiza síntomas… y emite un diagnóstico.

Pero el simple hecho de escuchar el diagnóstico no cura a nadie.

El médico cobra por su consulta porque ahí está su conocimiento, su experiencia, los años que invirtió estudiando, actualizándose y preparándose para poder decirte con certeza: “Esto es lo que tienes y este es el tratamiento”.

Después, el paciente decide si compra el medicamento, y aunque lo compre, si no se lo toma, tampoco se va a curar.

En lo jurídico pasa exactamente lo mismo.

Una asesoría no es “una platicadita”, es un diagnóstico legal, es escuchar hechos, identificar riesgos, encuadrar normas, valorar pruebas y trazar una ruta, y la solución no ocurre mágicamente por escucharla.

La persona decide si quiere iniciar el trámite.
Y no solo iniciarlo… sino terminarlo.

Entonces, ¿por qué en medicina se entiende que la consulta tiene costo… pero en derecho todavía hay quien espera que sea gratis?

No se trata de hacerse rico con una consulta, se trata de dignidad profesional.

No nos despertamos un día con conocimiento divino, estudiamos años, pagamos carrera, diplomados, cursos, actualizaciones, invertimos tiempo que no vuelve.

Y cuando regalamos el diagnóstico, estamos regalando justo eso: el valor de nuestro criterio.

Habrá quien diga que “ese abogado es caro”.
Habrá quien diga que “a mí sí me funcionó”.
En todas las profesiones hay opiniones divididas.

Pero algo es claro:
Mientras más colegas regalen asesorías, más se normaliza que el trabajo jurídico no vale, y sí vale.

Poner límites no es soberbia, es profesionalismo, cobrar consulta no es abuso, es respeto por tu tiempo y por tu preparación.

Porque cuando nosotros mismos no valoramos nuestro trabajo, nadie más lo va a hacer por nosotros.

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”Imagina que entras a una zapatería y preguntas:         — ¿Cuánto cuestan esos...
27/02/2026

“El zapato barato y la asesoría gratuita.”

Imagina que entras a una zapatería y preguntas:

— ¿Cuánto cuestan esos zapatos?

La vendedora no te dice el precio de inmediato.
Primero te explica:

Que la suela es antiderrapante.
Que la plantilla es de microfoam.
Que es piel genuina.
Que están diseñados para descanso.
Que no son cualquier zapato.

Después de toda la explicación, te dice:
— Cuestan $500.

Y tú respondes:
— Ah, gracias…

Y te vas a comprar unos de plástico más baratos.

Días después regresas con ampollas, dolor y molestias… esperando que el zapato bueno ahora solucione lo que el barato empeoró.

En el ejercicio del Derecho pasa algo similar.

Muchos llegan con la “dudita rápida”.
Uno explica escenarios, riesgos, estrategias, consecuencias.
Incluso sostiene emocionalmente.

Y después dicen:
— Gracias.

Y se van.

A veces con otro abogado.
A veces a intentar hacerlo solos.
A veces buscando lo más barato.

Por ello, las asesorias tienen un valor y el tiempo de los Abogados también.

Porque quien se va a quedar, se va a quedar.
Y quien no, aunque le regales la información, tampoco lo hará.

Ser profesional también implica poner límites.
Y entender que el conocimiento no se regala: se respeta.

⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO¿Sabías que en Derecho Penal no basta con q...
14/02/2026

⚖️📚 ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: LA BASE TÉCNICA QUE DEFINE CUÁNDO EXISTE DELITO

¿Sabías que en Derecho Penal no basta con que algo “parezca delito”?
Para que el Estado pueda sancionar, la conducta debe encuadrar exactamente en el tipo penal. Si falta un solo elemento, no hay delito (atipicidad).

Desde la dogmática penal moderna desarrollada por Claus Roxin, el tipo penal funciona como un filtro garantista que limita el poder punitivo del Estado y protege los derechos fundamentales.

🔹 Elementos objetivos → conducta, resultado, nexo causal, sujetos, bien jurídico
🔹 Elementos subjetivos → dolo o culpa
🔹 Elementos normativos → conceptos jurídicos valorativos
🔹 Elementos descriptivos → datos materiales verificables

👉 Solo cuando todos concurren, existe tipicidad y puede haber responsabilidad penal.

📖 Fuente doctrinal: Teoría del delito y funcionalismo penal de Claus Roxin (dogmática penal alemana contemporánea).

⚖️ Más precisión jurídica = más garantías = más justicia.

DIVORCIO INCAUSADO: cuando ya no quieres seguir casado, y eso es suficiente!⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️El divorcio incaus...
06/02/2026

DIVORCIO INCAUSADO: cuando ya no quieres seguir casado, y eso es suficiente!
⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️⚠️

El divorcio incausado existe para algo muy sencillo: nadie está obligado a permanecer casado en contra de su voluntad.

A diferencia de lo que muchas personas creen, no se necesita que ambas partes estén de acuerdo para divorciarse.
Tampoco es necesario señalar una causa, una culpa o un motivo específico.
Basta con que una de las personas ya no quiera continuar con el vínculo matrimonial.
Jurídicamente, el divorcio incausado parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de cada persona a decidir sobre su proyecto de vida, incluyendo con quién desea —o ya no desea— compartirlo.

Esto significa que:

No tienes que probar infidelidades, violencia o abandono.

No tienes que convencer a la otra persona de divorciarse.

No importa si la otra parte “no quiere” o “no está de acuerdo”.

El juez no decide si debes divorciarte, solo verifica que se cumplan los requisitos legales y que se presenten las propuestas relativas a temas como:
guarda y custodia

régimen de convivencia

pensión alimenticia

uso del domicilio conyugal

liquidación de bienes, en su caso

El matrimonio es un acto voluntario.
El divorcio, bajo este modelo, también lo es.

Porque en el derecho moderno, el amor no se obliga y la permanencia tampoco.

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San Luis Potosí
78399

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