06/08/2026
¿SABÍAS QUE PODRÍAS IR A PRISIÓN POR UNA SIMPLE FOTOGRAFÍA?
Imagina que una persona observa varias fotografías, señala una y esa imagen termina convirtiéndose en la prueba con la que buscan acusarte de un delito.
Lo más alarmante es que la mayoría de las personas cree que si alguien las reconoció en una fotografía, ya no hay nada que hacer. Pero eso es falso.
Existe un detalle que casi nadie conoce y que puede hacer una enorme diferencia entre perder tu libertad o conservarla.
La ley exige que el reconocimiento por fotografía se realice bajo reglas muy estrictas, precisamente porque una identificación equivocada puede destruir la vida de una persona inocente y no basta con que una persona diga: “Fue él”.
Ese reconocimiento debe ser realizado por un agente del Ministerio Público distinto al que dirige la investigación, ya que se trata de un acto de investigación de enorme trascendencia. Si no se realiza de esa manera, la identificación es ilegal.
El problema es que la mayoría de las personas jamás revisa cómo fue obtenida esa identificación. Solo escuchan que “la víctima lo reconoció” y creen que el caso está perdido.
Sin embargo, en muchas ocasiones el problema no está en la fotografía, está en la forma en que se realizó el reconocimiento.
En materia penal, un solo error durante la investigación puede cambiar completamente el rumbo del proceso. Por eso, antes de creer que todo está perdido, primero hay que revisar si la autoridad respetó cada requisito que la ley le imponía.
Cuando la libertad depende de una fotografía, los detalles dejan de ser pequeños y se convierten en la diferencia entre la cárcel y la libertad.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR FOTOGRAFÍA. COMO ACTO DE INVESTIGACIÓN, SU REALIZACIÓN CORRESPONDE A UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DISTINTO DEL QUE DIRIGE LA INDAGATORIA (INTERPRETACIÓN LITERAL, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL DEL ENUNCIADO "POR UNA AUTORIDAD MINISTERIAL DISTINTA A LA QUE DIRIGE LA INVESTIGACIÓN", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 277, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
A partir de una nueva reflexión sobre el tema, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio sostenido en el precedente que validaba esa diligencia a pesar de que hubiese sido realizada por un policía de investigación; en su lugar, ahora sostiene que el enunciado "autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación", contenido en el tercer párrafo del artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales, inequívocamente se refiere a otra autoridad de igual jerarquía que preserve los principios de objetividad, profesionalismo y especialización, que se encuentran fuera del ámbito de facultades y funciones de la policía, pues su actuación, conforme al artículo 21, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra bajo la conducción y mando del Ministerio Público, sobre todo si se considera que se trata de una diligencia compleja que requiere una cuidadosa selección de fotografías de fuente, condición y características idóneas que aseguren su fiabilidad y, en su realización, la garantía de que el servidor público que la conduce se encuentra cualificado para establecer y hacer constar el resultado, pues de esa manera alcanzará el rango de dato de prueba apto y suficiente en torno a la probable participación de determinada persona en el hecho considerado como delito, que eventualmente conducirá no sólo a su vinculación, sino a una posible medida cautelar de prisión preventiva. Lo cual es conforme con los artículos 20, apartado A, fracción I y 21 constitucionales, así como 127 y 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por lo tanto, en una nueva reflexión a partir de la interpretación literal, sistemática y funcional del enunciado normativo que dispone la obligación de que dicho acto de investigación sea realizado "por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación", establecido en el tercer párrafo del artículo 277 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que, por su naturaleza, procedimiento, peso probatorio y objeto, ese acto de investigación es de tal manera relevante que, si bien debe ser encomendado a una autoridad ministerial diferente de la que dirige la investigación, el propósito que esa disposición normativa persigue no se alcanza si quien lo realiza es un policía de investigación y no un agente del Ministerio Público distinto al encargado de encabezar la investigación, en virtud de la trascendencia de dicho acto y por ser el representante social un órgano técnico especializado en derecho.
- Registro digital: 2025064.