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Registro digital: 2023225INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL. EL HECHO DE...
09/03/2026

Registro digital: 2023225
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS IMPUESTAS MEDIANTE RESOLUCIÓN JUDICIAL. EL HECHO DE QUE EL IMPUTADO POR ESE DELITO MANIFIESTE HABER PERDIDO SU FUENTE DE INGRESOS Y QUE ELLO LE IMPIDE CUBRIR EL MONTO TOTAL DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR UNA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD O UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN PARA LA EMISIÓN DE UN AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
Hechos: Una persona fue vinculada a proceso por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias impuestas mediante resolución judicial, previsto en el artículo 201 del Código Penal para el Estado de Morelos, no obstante que pretendió demostrar que, al perder su fuente de ingresos, su situación económica había cambiado y que ello le impedía cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia decretada; inconforme con esta determinación promovió amparo indirecto, y en virtud de que el Juez de Distrito le negó la protección constitucional, interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que el imputado por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias impuestas mediante resolución judicial, manifieste haber perdido su fuente de ingresos y que ello le impide cubrir el monto total de la pensión respectiva, es insuficiente para acreditar una excluyente de responsabilidad o una causa de justificación para la emisión de un auto de no vinculación a proceso.
Justificación: Lo anterior, porque aun cuando acredite un cambio en su situación económica que le impide cubrir en su totalidad el monto de la pensión alimenticia, esto no justifica, por sí mismo, su incumplimiento, porque al haber quedado establecida la obligación alimentaria mediante resolución judicial, ello implica un deber de cumplirla y no puede quedar al arbitrio del obligado establecer su monto y la forma de acordarla y otorgarla; de modo que de presentarse una situación que pudiera afectar el cumplimiento de la obligación alimentaria, como puede ser el cambio de empleo o de la fuente de ingresos, debe informarla de inmediato a la autoridad judicial competente para que, como rectora del procedimiento, resuelva lo conducente de acuerdo con dichas circunstancias, a efecto de no incurrir en alguna responsabilidad, y que sea aquélla la que decida sobre el cese, suspensión o reducción del monto de la obligación, de acuerdo con la capacidad del obligado y según las circunstancias del caso, pues sólo de esa manera se liberaría de la responsabilidad que conlleva el incumplimiento; de no hacerlo así, no se actualiza una excluyente de responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 3/2020. 25 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XVIII.2o.P.A.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Junio de 2021, Tomo V, página 5078
Tipo: Aislada

🚨 INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTROS DE ADICCIONES: PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO ⚖️El Décimo Tribuna...
28/02/2026

🚨 INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO EN CENTROS DE ADICCIONES: PROCEDE AMPARO URGENTE Y SUSPENSIÓN DE OFICIO ⚖️
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que sí es viable la tramitación urgente del amparo indirecto y el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano cuando se reclama el internamiento involuntario en un centro de rehabilitación de adicciones.
📌 Registro digital: 2031794
📅 Publicación: 27 de febrero de 2026
📚 Tipo: Tesis aislada
🔎 ¿Qué ocurrió?
Una persona promovió amparo indirecto contra su internamiento involuntario en un centro de rehabilitación. El Juzgado de Distrito negó tramitarlo con carácter urgente y también negó la suspensión de oficio y de plano, al considerar que no se actualizaban los supuestos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
⚖️ Criterio del Tribunal:
El Tribunal sostuvo que sí procede la tramitación urgente y la suspensión de oficio y de plano, porque:
1️⃣ El internamiento involuntario implica una restricción directa a la libertad personal.
2️⃣ Puede traducirse en afectaciones graves a la integridad física y a la salud.
3️⃣ Se actualiza una afectación equiparable a las previstas en el artículo 126 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 22 constitucional.
4️⃣ Si el internamiento no cumple con los requisitos del artículo 75 de la Ley General de Salud, puede constituir una medida arbitraria.
🧩 Punto clave del criterio:
El internamiento involuntario no es una simple medida médica; cuando se impone sin apego a la ley, constituye una restricción a la libertad ambulatoria que amerita control constitucional inmediato.
📖 Conclusión:
El amparo indirecto contra internamientos involuntarios debe tramitarse con urgencia y concederse la suspensión de oficio y de plano, dada la gravedad y naturaleza de la afectación.



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