29/08/2026
🔎 ¿Sabías que no todos los contribuyentes están obligados a “acreditar la materialidad” de sus operaciones?
En materia fiscal se ha vuelto común que la autoridad exija a las personas contribuyentes demostrar que sus operaciones “realmente sucedieron” (lo que se conoce como acreditar la materialidad), sobre todo cuando existe la presunción de que un comprobante fiscal ampara operaciones inexistentes (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
Sin embargo, un criterio reciente del Poder Judicial pone un límite importante a esa exigencia:
➡️ Si la persona contribuyente NO está obligada por ley a llevar contabilidad, tampoco se le puede exigir que acredite la materialidad de sus operaciones.
¿Por qué? Porque la carga de demostrar materialmente que una operación ocurrió (con contratos, registros, comprobantes de flujo de dinero, documentación soporte, etc.) parte de la premisa de que existe una contabilidad que respalde esas operaciones. Si la ley no obliga a esa persona a llevar registros contables, no es jurídicamente coherente exigirle un estándar probatorio que presupone justamente lo que no está obligada a tener.
📌 En otras palabras: no se le puede pedir a alguien que pruebe algo con herramientas que la propia ley no le exige poseer.