11/08/2026
⚖️ Hay algo que en la práctica laboral me sigue haciendo levantar una ceja: estamos litigando Derecho del Trabajo como si estuviéramos litigando Derecho Penal.
Y no. Definitivamente no.
En la práctica de un servidor, he visto abogados y juzgadores pavonearse con un rigorismo procesal que, en ocasiones, parece olvidar algo bastante elemental: el proceso laboral tiene una naturaleza propia. Sus principios, su función social y la lógica que lo inspira no pueden ser tratados como si estuviéramos ante un procedimiento construido exclusivamente para rendir culto al formulario. 📚🧐
Y esto se vuelve particularmente evidente en las audiencias.
He visto desechar pruebas, inadmitir incidentes, exigir precisiones, pedir correcciones y cerrar puertas procesales con fundamento en principios que, francamente, no siempre resultan aplicables al proceso laboral.
Y lo peor es que algunas de esas exigencias no solamente corrigen la estrategia de una parte: directamente pueden destruirla. 💀⚖️
Porque una cosa es conducir ordenadamente un procedimiento y otra muy distinta convertir el proceso en una carrera de obstáculos donde gana quien mejor domina el ritualismo procesal.
Y sí: reconozco que todos estamos aprendiendo.
Por lo menos en muchos lugares, el sistema laboral oral lleva apenas unos años de funcionamiento efectivo. Pero precisamente por eso deberíamos estar entendiendo que la lupa con la que debemos mirar el proceso del trabajo es distinta.
No podemos pretender que el nuevo sistema laboral tenga alma de formulario viejo.
🔥 Y aquí aparece un criterio que me parece especialmente interesante.
Disclaimer: el precedente todavía no ha sido publicado formalmente. Sin embargo, pude localizar el fragmento de la discusión del Pleno y, por lo que se alcanza a advertir, fue un proyecto al que los Ministros le metieron bastante mano.
Incluso hubo oportunidad para que el Ministro Ponente hiciera referencia a sus secretarios. Porque sí: aparentemente también hubo trabajo de equipo detrás del proyecto. 👀
El asunto gira alrededor de una cuestión que parece pequeña… hasta que estás sentado en una audiencia y te acaban de desechar una prueba:
🔎 ¿Qué pasa cuando al ofrecer una prueba de inspección no se expresa literalmente cuál es su objeto, pero éste puede desprenderse de los hechos y de los puntos sobre los que fue ofrecida?
La discusión surgió a partir de una contradicción de criterios.
Por un lado, un Tribunal sostuvo que el objeto de la inspección debía expresarse de manera clara e indubitable.
Por otro, se sostuvo que la prueba debía admitirse cuando, de los hechos y de los puntos propuestos, pudiera inferirse cuál era su objeto.
Y aquí es donde, a mi juicio, aparece lo verdaderamente importante.
El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo no debería interpretarse como si fuera un examen de admisión para la NASA. 🚀
El proyecto propone una interpretación funcional de la disposición.
Y me parece correcto.
Para admitir una prueba debe conocerse su objeto, porque ello permite analizar su idoneidad y pertinencia. Pero conocer el objeto no necesariamente significa que la parte tenga que pronunciar una fórmula sacramental.
Si de los hechos, de los puntos y del contenido de la prueba puede advertirse razonablemente para qué se ofrece, ¿qué sentido tiene desecharla simplemente porque el litigante no utilizó exactamente las palabras que el juzgador esperaba leer?
🤷♂️ Eso ya no es impartición de justicia. Eso empieza a parecer concurso de sintaxis procesal.
Ahora bien, encontré un detalle que me parece todavía más interesante.
En el proyecto, por lo que pude observar, se incorporaba el principio pro operario como elemento para justificar esta interpretación.
Y ahí sí tengo una pequeña discrepancia.
El principio pro operario tiene una función protectora específica y no debería convertirse en una especie de comodín argumentativo para justificar una interpretación que, por su propia naturaleza, puede y debe operar en favor de ambas partes.
Si el objeto de la inspección puede inferirse de los hechos y puntos ofrecidos, debería poder inferirse tanto si la prueba la ofrece el trabajador como si la ofrece el patrón.
⚖️ La interpretación funcional no debería tener camiseta.
Y, de hecho, creo que esta lógica puede proyectarse más allá de la prueba de inspección.
Cuando respecto de cualquier medio probatorio sea posible conocer razonablemente su objeto a partir del contexto de la controversia, los hechos y los puntos ofrecidos, no veo por qué habría que sacrificar la prueba en el altar del formalismo.
Sobre todo cuando el resultado del formalismo es exactamente contrario a la finalidad del proceso: impedir que el juzgador conozca la verdad de los hechos.
Y aquí es donde el criterio me parece particularmente valioso.
Porque si algo necesitamos en el nuevo sistema laboral son criterios que recuerden a todos —abogados y juzgadores— que el Derecho del Trabajo no perdió su carácter social porque ahora tengamos audiencias orales, expedientes electrónicos y reglas procesales más sofisticadas. 📖⚖️
El artículo 17 constitucional también está ahí.
La justicia cotidiana también está ahí.
Y los principios constitucionales también están ahí.
Así que quizá, de vez en cuando, habría que dejar descansar un poquito al formalismo procesal y recordar que detrás de cada expediente hay una controversia que necesita ser resuelta.
No se trata de admitir todo.
No se trata de permitir que las partes hagan lo que quieran.
Se trata de entender que entre conducir correctamente un proceso y convertirlo en una ceremonia de obstáculos hay una diferencia enorme.
Y sí, lo digo desde la trinchera:
👉 Si el objeto de la prueba se entiende, admítela.
Después vemos si la prueba convence.
Pero primero dejemos que la justicia tenga algo que escuchar. ⚖️🔥