28/05/2026
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
NO SE PRESUME EL DOLO SI NO SE PRUEBA.
"Dolus non praesumitur, nisi probetur" (o de forma más abreviada: "Dolus non praesumitur")
Para que se acredite el grado de responsabilidad que una persona pueda tener al cometer una conducta ilícita, debemos hacernos la siguiente pregunta:
¿Existió la intención de que hubiera un resultado negativo?
La respuesta, sea un sí o un no, nos llevará a dos conceptos.- Si existió intención hablamos del DOLO, en cambio al decir no, hablamos de la culpa. De ahí que en algún momento hayas escuchado sobre conductas dolosas y culposas.
En el principio del día de hoy, nos vamos a referir al dolo, a veces se nos atribuye a los abogados, el uso desmedido de términos o palabras rebuscadas; por lo que, en palabras más simples, el “dolo” es la intención de obtener un resultado, realizar actos encaminados a la obtención de algo, el cual va contra la ley, es decir es ilícito o ilegal.
De este breve concepto podemos decir que existen los siguientes tipos de dolo.
Dolo en primer grado.- Es la intención en sentido estricto de causar el resultado delictivo como su objetivo principal y dirige todas sus acciones para conseguirlo
Dolo en segundo grado.- o dolo de consecuencias necesarias, se da cuando no persigue un resultado secundario, pero se sabe con certeza que este ocurrirá de forma inevitable para lograr su objetivo principal, por ejemplo colocar una bomba para eliminar a una persona determinada, el objetivo será alcanzado por la explosion, pero la misma explosion alcanzaría a otras personas o causara daños a diversos bienes.
Dolo eventual.- En este caso la persona sabe o conoce que sus actos podrían causar un daño como una consecuencia posible o probable, pero decide continuar con su acción y acepta el resultado sin importarle si sucede o no, es como aventar una piedra desde un puente peatonal, podría o no caerle a alguien o causar algún daño, se reconoce la posibilidad y que no es correcto hacerlo, pero aun así se avienta la piedra para ver que pasa.
En fechas recientes, se ha hecho viral el caso de un niño olvidado por horas, por su madre, en una camioneta, el resultado culminó en el deceso del niño; ha circulado también que a la madre se encontraba ebria, por lo que se le atribuye “dolo eventual”. Ya que bien podría el niño salir por sí mismo del vehículo, alguien lo pudo ver o la madre sacarlo, sin embargo aún sabiendo que dejar a su hijo en el vehículo podría ser peligroso, decidió dejarlo ante la posibilidad o no de que pueda haber un resultado perjudicial, la posibilidad sea poca o sea mucha y aun así pensar “no pasa nada” o asumir que si llega a pasar no será grave; en este ejemplo, si pasó y si fue grave. Yendo al origen, ingerir alcohol a sabiendas de que tienes bajo tu cuidado a tu hijo o cualquier menor, es una irresponsabilidad, seguir adelante a sabiendas de ello, implica la aceptación de los resultados.
¿Cómo se prueba la existencia del DOLO? Desde luego que al ser el dolo un elemento que tiene que ver con psique del individuo, su acreditación requiere que el sujeto reconozca que su conducta es ilegal y que es castigable por la ley, entonces la forma directa para que se compruebe sería por medio de una confesión, pero ante la falta de la confesión, puede comprobarse con indicios, lo cual consiste en que de un hecho conocido, se induce otro desconocido, en virtud de una operación lógica crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos.
En otras palabras si la sociedad en general sabe y considera que Robar es un delito por que es apoderarse de bienes ajenos, podemos decir que si X es detenido por haber robado (hecho conocido) y la ley sanciona el robo como delito con pena de prisión (segundo hecho conocido) más aún en sus pertenencias se encuentra lo robado, objetos que son inspeccionados y valorados (tercer hecho conocido) podemos concluir que X sabía que los objetos no eran de su propiedad, que el apoderarse de los objetos es sancionado por la ley, que su conducta es reprochable y castigable, por lo tanto tenia bien claro que su actuar causaría un daño al patrimonio de Z y aun así quiso y aceptó las consecuencias (hecho desconocido) lo cual determina que es una conducta dolosa.
Consecuentemente, al ser el dolo un elemento que no puede demostrarse de manera directa- excepto que se cuente con una confesión del sujeto activo del delito- para acreditarlo, es necesario hacer uso de las pruebas circunstanciales que se apoyan en el valor incriminatorio de los indicios y cuyo punto de partida son hechos y circunstancias ya probados.
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