Asesoría Jurídica Especializada

Asesoría Jurídica Especializada Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Asesoría Jurídica Especializada, Abogado y bufete de abogados, Oaxaca de Juárez.

Información legal básica para la vida diaria, pues el derecho se encuentra en casi todos los actos cotidianos; contactanos para poder enriquecer la información y darles una asesoría legal especializada.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. La ley es dura, pero es la ley“Dura lex, sed lex.”El principio del día de hoy es breve...
17/06/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
La ley es dura, pero es la ley
“Dura lex, sed lex.”

El principio del día de hoy es breve y no tiene más objeto que el de promover el respeto a la ley, así como la igualdad y la seguridad jurídica a la que todos los ciudadanos tenemos derecho, dejando claro que se deben cumplir con las normas legales establecidas, sin importar si se está de acuerdo con ellas o si se consideran justas o no.
Este principio puede causar la sensación de que al aplicarse, se pueda ser muy estricto y pueda generar resultados hasta cierto punto injustos, sin embargo, a nuestra consideración, con los avances en materia de derechos humanos, la interpretación que de la Ley hacen los juzgadores en todos los niveles, hasta llegar al máximo tribunal, esta rigidez se ve superada; ello porque existen diversos manuales y protocolos de actuación, que guían el actuar de los jueces, quienes se encuentran obligados a realizar escrutinios en los asuntos en los que resuelven y sobre todo en los casos en los que se identifique alguna categoría sospechosa, es decir donde alguna de las partes cuente con una o varias situaciones que puedan colocarla en estado de vulnerabilidad.
Además de esto, se cuenta con un sin número de tesis y jurisprudencias que no son más que interpretaciones que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con los cuales se llena algún vacío legal o que dan uniformidad a los criterios, para la aplicación del derecho, y los cuales son obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales.
Por último, no se puede perder de vista que la misma ley marca límites, entonces si se considera que en algún caso la aplicación de la Ley produjo una injusticia, la misma ley establece recursos que pueden hacerse valer, para modificar o incluso revocar la resolución que la causa; teniendo inclusive el juicio de amparo, el cual es un medio de defensa que tenemos todos frente al actuar de las autoridades.

La ley es ley y es rígida por qué así es necesario que sea.

Dale me gusta, comenta y comparte con tus amigos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable. “Dubia in sensu favorabili reso...
11/06/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Las dudas deben resolverse en el sentido más favorable.
“Dubia in sensu favorabili resolvi debent.”

Este principio busca que el juzgador equilibre las condiciones del asunto puesto a su consideración, buscando que las interpretaciones de las normas se realicen de manera que protejan a quienes están en desventaja, no solo busca la equidad en la aplicación de la ley, sino que también promueve la justicia y la protección de los derechos de los individuos, que pueden estar en situaciones de vulnerabilidad.
Las dudas en sí surgen de las lagunas legales, o sea que a tal o cuál hecho no aplica una norma de forma clara, o en su caso ante una ambigüedad en la ley, esta requiere de ser interpretada. Sin embargo de existir una laguna o falta de criterio al respecto, lo correcto será eximir al acusado o a quien en el hecho resulta en desventaja.
Por ejemplo en el contexto penal, si hay dudas sobre la culpabilidad de un acusado, se debe optar por la interpretación que favorezca su inocencia (in dubio pro reo) ante la duda se debe beneficiar al reo, claro la duda debe ser fundada; en el contexto civil, si hay ambigüedad en los términos de algún contrato, se interpretarán de manera que beneficien a la parte más vulnerable, cobra aplicación en lo establecido por el artículo 19 del Código Civil del Estado de Oaxaca que cuando haya conflicto de derechos a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitarse perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro.
Por último, como se dijo este principio ayuda a qué en la aplicación de la justicia, se eviten actos inquisitivos o sea, resoluciones judiciales basadas en la simple sospecha y exija de que quien acuse o demande pruebe que le asiste la razón y el derecho y si no es así, o deja lugar a la duda entonces se absuelva a su contrario.
No tengas dudas en darle me gusta y comparte con tus amigos, así nos beneficias a todos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.NO SE PRESUME EL DOLO SI NO SE PRUEBA."Dolus non praesumitur, nisi probetur" (o de form...
28/05/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
NO SE PRESUME EL DOLO SI NO SE PRUEBA.
"Dolus non praesumitur, nisi probetur" (o de forma más abreviada: "Dolus non praesumitur")
Para que se acredite el grado de responsabilidad que una persona pueda tener al cometer una conducta ilícita, debemos hacernos la siguiente pregunta:
¿Existió la intención de que hubiera un resultado negativo?
La respuesta, sea un sí o un no, nos llevará a dos conceptos.- Si existió intención hablamos del DOLO, en cambio al decir no, hablamos de la culpa. De ahí que en algún momento hayas escuchado sobre conductas dolosas y culposas.
En el principio del día de hoy, nos vamos a referir al dolo, a veces se nos atribuye a los abogados, el uso desmedido de términos o palabras rebuscadas; por lo que, en palabras más simples, el “dolo” es la intención de obtener un resultado, realizar actos encaminados a la obtención de algo, el cual va contra la ley, es decir es ilícito o ilegal.
De este breve concepto podemos decir que existen los siguientes tipos de dolo.
Dolo en primer grado.- Es la intención en sentido estricto de causar el resultado delictivo como su objetivo principal y dirige todas sus acciones para conseguirlo
Dolo en segundo grado.- o dolo de consecuencias necesarias, se da cuando no persigue un resultado secundario, pero se sabe con certeza que este ocurrirá de forma inevitable para lograr su objetivo principal, por ejemplo colocar una bomba para eliminar a una persona determinada, el objetivo será alcanzado por la explosion, pero la misma explosion alcanzaría a otras personas o causara daños a diversos bienes.
Dolo eventual.- En este caso la persona sabe o conoce que sus actos podrían causar un daño como una consecuencia posible o probable, pero decide continuar con su acción y acepta el resultado sin importarle si sucede o no, es como aventar una piedra desde un puente peatonal, podría o no caerle a alguien o causar algún daño, se reconoce la posibilidad y que no es correcto hacerlo, pero aun así se avienta la piedra para ver que pasa.
En fechas recientes, se ha hecho viral el caso de un niño olvidado por horas, por su madre, en una camioneta, el resultado culminó en el deceso del niño; ha circulado también que a la madre se encontraba ebria, por lo que se le atribuye “dolo eventual”. Ya que bien podría el niño salir por sí mismo del vehículo, alguien lo pudo ver o la madre sacarlo, sin embargo aún sabiendo que dejar a su hijo en el vehículo podría ser peligroso, decidió dejarlo ante la posibilidad o no de que pueda haber un resultado perjudicial, la posibilidad sea poca o sea mucha y aun así pensar “no pasa nada” o asumir que si llega a pasar no será grave; en este ejemplo, si pasó y si fue grave. Yendo al origen, ingerir alcohol a sabiendas de que tienes bajo tu cuidado a tu hijo o cualquier menor, es una irresponsabilidad, seguir adelante a sabiendas de ello, implica la aceptación de los resultados.
¿Cómo se prueba la existencia del DOLO? Desde luego que al ser el dolo un elemento que tiene que ver con psique del individuo, su acreditación requiere que el sujeto reconozca que su conducta es ilegal y que es castigable por la ley, entonces la forma directa para que se compruebe sería por medio de una confesión, pero ante la falta de la confesión, puede comprobarse con indicios, lo cual consiste en que de un hecho conocido, se induce otro desconocido, en virtud de una operación lógica crítica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos.
En otras palabras si la sociedad en general sabe y considera que Robar es un delito por que es apoderarse de bienes ajenos, podemos decir que si X es detenido por haber robado (hecho conocido) y la ley sanciona el robo como delito con pena de prisión (segundo hecho conocido) más aún en sus pertenencias se encuentra lo robado, objetos que son inspeccionados y valorados (tercer hecho conocido) podemos concluir que X sabía que los objetos no eran de su propiedad, que el apoderarse de los objetos es sancionado por la ley, que su conducta es reprochable y castigable, por lo tanto tenia bien claro que su actuar causaría un daño al patrimonio de Z y aun así quiso y aceptó las consecuencias (hecho desconocido) lo cual determina que es una conducta dolosa.
Consecuentemente, al ser el dolo un elemento que no puede demostrarse de manera directa- excepto que se cuente con una confesión del sujeto activo del delito- para acreditarlo, es necesario hacer uso de las pruebas circunstanciales que se apoyan en el valor incriminatorio de los indicios y cuyo punto de partida son hechos y circunstancias ya probados.

No actúes con dolo y solo leas este artículo, sin darle me gusta y compartirlo con tus amigos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOEL DICHO DE UN TESTIGO ES COMO EL DE NINGUNO.“UNUS TE**IS, NULLUS TE**IS”En los asuntos ...
21/05/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
EL DICHO DE UN TESTIGO ES COMO EL DE NINGUNO.
“UNUS TE**IS, NULLUS TE**IS”
En los asuntos legales, incluso en aquellos que se tratan entre particulares, cuando lo informado es corroborado por quienes presenciaron los hechos que se discuten; toma mayor relevancia y se considera como verdadero.
Nuestro principio se enfoca en decir que un solo testigo, es como si no hubiera ninguno, sin embargo, es necesario ver que no se refiere al dicho de una persona que por sí sola conoce los hechos, más bien se refiere a aquel testigo que declara algo muy diferente, habiendo más pruebas o testigos.
Esto es así, por que el solo dicho de una persona no causa certidumbre y pudiera tratarse de un testigo falso, sin embargo la ley, la teoría y la interpretación que han hecho los jueces al establecer la jurisprudencia, han dado lineamientos para que un testigo único sea válido. pero antes debemos ver que es un testigo y que tipos de testigos hay.
Un testigo es una persona que percibe un hecho por medio de sus propios sentidos y que con plenitud de capacidad puede informar sobre tal hecho, a la declaración que el testigo realiza se llama testimonio.
Un testigo tendrá mayor o menor relevancia de acuerdo a cómo es que se entera de lo que atestigua, osea si es un testigo presencial de los hechos, si es de referencia o de oídas, si es un testigo experto, también llamado perito, de identidad, testigo calificado y si se trata de un testigo único o de uno singular.
El testigo presencial, es el que presencia el hecho y percibe directamente los hechos; está justo en el momento y lugar en que pasan las cosas.
El testigo de referencia o de oídas, no percibe el hecho directamente, solo se va enterando por terceros de lo acontecido, y solo le consta lo que le han contado sin haber nada directamente.
El testigo experto o perito, es el que declara en base a su experticia en determinada rama de la ciencia, arte u oficio, sirven para ilustrar al juzgador sobre temas en que el juez no conoce.
Los testigos de identidad, no declaran sobre los hechos, sino sobre la identidad de las personas que intervienen en el juicio, por ejemplo que el acusado se le conoce como “pancho” pero que su nombre real es Romulo.
El testigo calificado es aquel cuyo testimonio por su posición o conocimiento, otorga mayor relevancia a lo que declara.
Testigo singular.- Es el que aún habiendo otros testigos, su testimonio se aparta de la mayoría, al declararlos de forma diferente.
El testigo único.- Es aquel que solo y nadie más que él, conoce los hechos.
Para que el testimonio del testigo único se considere válido, debe estar corroborado con otros medios de prueba (documentos, periciales, indicios, etcétera), El testimonio singular carece de soporte por medio de otras pruebas.
Entonces podemos concluir que los testimonios o declaraciones de un testigo que se apartan de las demás pruebas y que introducen información diferente, mientras no esté soportada por más pruebas u otros testigos que digan lo mismo, se le debe restar valor probatorio, alcanzando el mínimo valor de indicio y no así de prueba plena.

Te animamos a que le des me gusta a este comentario y lo compartas con tus amigos, así mismo puedes dejar tus preguntas o hacer tus comentarios al respecto.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO“Leges fallenti, non fallatori favent”LAS LEYES FAVORECEN AL ENGAÑADO, NO AL QUE ENGAÑA....
14/05/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
“Leges fallenti, non fallatori favent”
LAS LEYES FAVORECEN AL ENGAÑADO, NO AL QUE ENGAÑA.
La lectura del principio que hoy nos ocupa, no requiere demasiada explicación ya que resulta obvio que no puede haber ley que defienda o justifique a quien con sus actos causa un mal a otro, en específico el principio se refiere al engaño.
El engaño lo debemos ver como la actitud de “mala fe” o dolosa de aprovecharse del error o del desconocimiento, respecto de alguna situación en particular, para obtener un beneficio.
Ahora bien si el engaño surge dentro de un contrato o acto entre particulares con la intención de no cumplir con una obligación lo denominaremos “vicio de la voluntad”; si el engaño se realiza con la plena intención de causar un daño estaremos ante un hecho delictuoso.
Conforme a conceptos teóricos de derecho, también podríamos tomar la palabra “engaño” de este principio como DOLO CIVIL o DOLO PENAL.
Los efectos de ambos son diferentes y su origen también, en este caso si hablamos del dolo civil, sabemos que se realizó una conducta ilegal cuyo castigo puede ser el pago de daños y perjuicios, la terminación del contrato, el pago de penalidades contractuales entre otras,
Sin embargo si hablamos de dolo penal, estamos hablando de la plena intención de cometer un delito y estar ciertos de que en caso de ser castigados la pena puede ser, pena corporal de prisión y la reparación del daño.
Imaginemos que una persona, solicita un crédito, firma un pagaré y ofrece en garantía un bien inmueble que no es suyo, la persona encargada de autorizar el crédito, no verifica que la información sea cierta, que efectivamente el bien le pertenece al deudor y con él puede responder de la deuda y autoriza el crédito; después de un tiempo al notar que no se realiza el pago, realiza la búsqueda del deudor sin éxito, seguramente iniciando cobro extrajudicial, y ante el ocultamiento, decide demandar y es ahí cuando descubre que el bien con el que se garantizó la deuda, en realidad tiene dueño diverso y por ello el deudor no muestra ni la mínima intención de realizar el pago. Este ejemplo que encuadra perfectamente en ambos supuestos, es decir el mismo acto entraña incumplimiento de contrato de crédito y la suscripción de un pagaré sabiendo que no lo pagaría, encaja en el delito de fraude al obtener un lucro indebido.
llegando a este punto podemos concluir que la Ley busca proteger a la víctima, buscando restaurarla en sus derechos e imponiendo un castigo al infractor por violar la ley, siendo obviamente víctima el engañado e infractor el que engaña.

No te engañes, que no nos engañas, si leíste el principio de hoy, debes compartirlo con tus amigos y dejar un me gusta.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.Cuando es oscuro el derecho de las partes se ha de favorecer más al reo que al actor.Tr...
07/05/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Cuando es oscuro el derecho de las partes se ha de favorecer más al reo que al actor.
Tratándose de un pleito legal, se exige que las partes prueben los elementos de su acción o de su excepción, o sea que prueben que lo que dicen en la demanda o la contestacion de la demanda, es la verdad.
Sin embargo siempre para que prospere una demanda (acción) sin duda es necesario que el demandante pruebe su dicho, si no lo hace el demandado aún sin defenderse quedaría absuelto.
En material penal se conoce como IN DUBIO PRO REO; que significa que ante la duda se debe absolver al acusado. En estos casos penales, no solo se deben demostrar los elementos constitutivos del delito, también se debe tener certeza de que la persona acusada es quien cometió el ilícito, debiendo ir al certeza más allá de toda duda razonable.
El simple hecho de que exista una duda mínimamente razonable dará lugar a que se deje libre al acusado.
Entonces veamos si se demanda la devolución de una casa (acción reivindicatoria) hay que demostrar tres cosas: 1. Que se es dueño por tener una escritura pública.
2.Que la escritura corresponde a la casa que demandó su entrega.
3.Que la persona que demandó está posesionado de la casa.
Entonces si la persona que demandó si es quién tiene la casa, la escritura dice que soy dueño de la casa que demando, pero al momento de verificar resulta que la escritura maneja medidas diferentes a las de la casa que se demandó su entrega, se tendrá por no demostrada la acción y se absolvera al demandado.
En el caso penal, si a X lo acusan de robo, a X se le encuentran los objetos robados, se ubican huellas de X en el lugar del robo y se dice que X robo a las 4 de la madrugada del 5 de mayo, pero en su defensa X demuestra que a las 4 la madrugada del 5 de mayo estaba detenido por falta administrativa. La sentencia será absolutoria por duda razonable.
El principio que nos ocupa, tiene íntima relación con el derecho humano a la certeza y seguridad jurídica, que ordena que se deben cumplir con todos los requisitos necesarios para dictar una sentencia condenatoria que no deje lugar a ninguna duda.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHOAl que se le prohibe algo por un medio se le debe admitir por otro."Cui aliquid uno modo...
30/04/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
Al que se le prohibe algo por un medio se le debe admitir por otro.
"Cui aliquid uno modo prohibetur, altero admittitur"
El principio del día de hoy, aborda primeramente una prohibición, la cual no es tajante, y permite acceder a la pretensión o reconocimiento del derecho mediante otra alternativa, siempre dentro de lo legal.
Esto sucede debido a que es necesario que se contemple el derecho que por determinada causa "aparezca".
O sea se busca que exista la equidad y seguridad jurídica.
Este principio nos ayuda a resolver una de las características que definen al ser humano y que es el siempre encontrar la forma de ir más allá de lo permitido, buscar la laguna legal o "la letra chiquita".
Cómo se verá a continuación, podemos establecer que existe la prohibición legal que dice que "no se puede vender lo ajeno", pero si por alguna razón el dueño quiere que un tercero venda lo suyo, el medio permisible es un poder o mandato y así ya se puede vender lo ajeno.
Otro ejemplo: No se pueden casar los menores de edad, ya que están sujetos a la patria potestad de sus padres; sin embargo, con la dispensa, permiso u orden judicial o emancipación lisa y llana (hagan vida) se pueden adquirir los derechos y reconocimiento de un matrimonio.
Cómo se puede ver, no se trata solo de dar lugar a lo que en un momento se tuvo por prohibido, sino que se extiende a los efectos que el acto legal provoque. La legalidad o certeza de la venta, los derechos y obligaciones familiares entre los cónyuges o los hijos a futuro.

Tienes prohibido ignorar este comentario, por lo que puedes darle me gusta y compartir con tus amigos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.CUANDO A UNO SE PROHÍBE UNA COSA SE LE PROHÍBEN LAS QUE SIGUE DE ELLA."CUM QUID PROHIBE...
16/04/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
CUANDO A UNO SE PROHÍBE UNA COSA SE LE PROHÍBEN LAS QUE SIGUE DE ELLA.
"CUM QUID PROHIBETUR PROHIBENTUR OMNIA QUAE SEQUUNTUR EX ILLO"

Mi madre tenía una frase común que decían “El perro manda al gato y el gato a su cola” llegado el momento en la facultad de derecho aprendí que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Pues bien, el principio de esta semana nos llevará a desarrollar estas dos ideas, que de forma rápida podemos decir que por orden jerárquico lo que se controla de inicio se controla en consecuencia.

El artículo 2143 del Código Civil para el estado de Oaxaca dice que: Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. En este artículo vemos una prohibición consistente en no poder vender lo que no es propio, entendiendo en sentido contrario que está permitido vender lo propio.

Entonces si vendo lo ajeno, también está prohibido ofertarlo, distribuirlo, exhibirlo o comprometerlo.

Así por ejemplo si se vende una casa que no es de nuestra propiedad, también estará prohibido registrarla a nombre de otro propietario, modificarla o destruirla. En caso de que esto se haga, una vez probado en juicio que la venta es nula o falsa, el contrato de venta es declaró inexistente, el registro anulado, obligando al pago de todo daño y perjuicio.

Otro ejemplo lo vemos en el arrendamiento, si no hay facultad expresa para subarrendar, estará prohibido el transmitir los derechos de uso a otra persona y si se llega a hacer; se considerará nulo de pleno derecho.

Como tercer ejemplo podemos decir que si a un menor de 16 años, no se le pude otorgar una licencia de conducir, entonces tampoco tiene permitido conducir un vehículo, esto al menos en Oaxaca.

Este principio tiene el alcance para hacer que la ley no tenga vacíos o lagunas, que una vez señalado el límite o prohibición, en alcance, también se extienda a las consecuencias.

No olvides darle me gusta y compartirlo con tus amigos

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.La culpa lata se compara al dolo."dolus est et dolo aequiparatur"El principio del día d...
09/04/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
La culpa lata se compara al dolo.
"dolus est et dolo aequiparatur"
El principio del día de hoy nos remite primeramente a determinar ¿qué significa la palabra lato? Lato se refiere a lo que es amplio, extenso, es decir se utiliza para dar a entender que de lo que se habla, se entenderá o interpretará en su sentido más amplio.
Así, si hablamos de culpa lata entendemos que se trata de la culpa entendida en su sentido amplio, en contraposición a la culpa en sentido estricto.
Esta se refiere a una falta tan grave que no puede ser considerada un simple descuido, indica una falta total de diligencia, similar a la mala fe.
Por ejemplo el tener que cuidar un lote de productos perecederos que dejaron a cargo de X persona, incluso a cambio de un pago y por olvido no los refrigere, siendo este olvido causado por jugar cartas o apostar, entonces la falta de cuidado como conducta, es culpa lata y el resultado en pérdidas se considera doloso o sea con total responsabilidad, como si se tuviera la intención de que eso pasara.
Aunque la culpa lata es la falta de intención de dañar (diferencia con el dolo), se sanciona igual porque el resultado es el mismo: una violación severa de la buena fe o lealtad contractual.
Otro ejemplo podría darse en el supuesto en el que un servidor público encargado de autorizar permisos de funcionamiento para establecimientos recibe un expediente completo para revisar las condiciones de seguridad, salidas de emergencia, extintores, señalización, etc, sin embargo, sin leer el expediente ni realizar la inspección correspondiente, firma la autorización simplemente, su intención era adelantar tiempos, evitar alguna infracción o reprimenda, pero dias después, ocurre un accidente en el establecimiento y se descubre que no contaba con medidas básicas de seguridad.
En ambos ejemplos, no se tiene la intención, por alguna situación se omite lo que se está obligado a realizar, y también en ambos casos el resultado se pudo prevenir.
El principio entonces implica en primer lugar, lo que todos deberían comprender como el deber ser y su descuido al abandonar el sentido de responsabilidad a que nos obligamos a dar, hacer o no hacer en favor de determinada persona y que afecta su patrimonio.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO “Non est reus qui scit et rem impedire non potest" No es culpable quien sabe lo que ocu...
02/04/2026

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

“Non est reus qui scit et rem impedire non potest" No es culpable quien sabe lo que ocurre, pero no puede impedirlo.

Para comprender este principio, primero debemos aclarar qué en el ámbito jurídico, existe culpa civil y culpa penal: la culpa civil se relaciona con la responsabilidad por causar un daño, generalmente por negligencia o falta de cuidado, afectando intereses de otra persona. A su vez la culpa penal, se refiere a una conducta que, sin ser intencional, está tipificada como delito por la ley, debido a la imprudencia, negligencia o falta de previsión; un ejemplo claro se observa en la actuación de un médico: si no cumple con los cuidados necesarios hacia su paciente, puede incurrir en responsabilidad.

En el principio que analizamos, la culpa se entiende como sinónimo de responsabilidad; coloquialmente decimos que alguien tiene que “pagar”, es decir, asumir las consecuencias. Sin embargo, este principio establece un límite importante:
No hay responsabilidad cuando la persona no tiene la obligación de actuar o se encuentra imposibilitada física o legalmente para evitar el daño.

En otras palabras, el principio del día de hoy se acopla a otro principio importantísimo, el cual dice que nadie está obligado a lo imposible.
Así es como podemos ver qué la ley excluye de responsabilidad a quien se encuentra en la imposibilidad legal o física de intervenir en un hecho aún sabiendo que este causará un resultado.
Por ejemplo, cuando un guardia de seguridad logra ver por medio de cámaras que un vehículo queda abierto y que un sujeto X está sustrayendo objetos del mismo, al caso por más que trate de llegar al lugar el robo fue consumado y verlo o saberlo no hace responsable al guardia pues está físicamente imposibilitado de impedir el ilícito.
Otro ejemplo podría ser lo recién sucedidos en la reinauguración del estadio Banorte, en el cual un asistente por brincarse la fila para ir al baño decidio brincar un muro externo y termino callendo al vacío perdiendo la vida.
Ahí los demás asistentes que vieron la acción del aficionado aún sabiendo que podría caer no pueden ser considerados responsables pues no estaban en la capacidad de impedir la decisión del aficionado.

Dirección

Oaxaca De Juárez

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Asesoría Jurídica Especializada publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Atajos

Compartir