07/12/2024
*NOTA FISCAL RELEVANTE*
*Duro golpe a las Devoluciones de Saldos a Favor*
Esta semana, la *Suprema Corte de Justicia de la Nación* emitió un criterio que cambia las reglas del juego al momento en que los contribuyentes solicitan un saldo a favor, estableciendo que *si la autoridad niega la solicitud por cuestiones formales* _como lo son la falta de documentos probatorios_, y el contribuyente *no impugna dicha resolución, pierde automáticamente el derecho a solicitarla de nuevo.*
Esto, es un cambio rotundo en el manejo de los procedimientos de devolución, en virtud de que *anteriormente* _cuando la autoridad negaba la devolución respectiva por falta de documentación que acreditara la propia existencia del saldo a favor_, *en lugar de impugnar el mismo, simplemente se presentaba una nueva solicitud con mas elementos probatorios.*
Sin embargo, con este nuevo criterio, los contribuyentes que no hayan impugnado las negativas de la autoridad por temas formales, *perderán su derecho a obtener los montos de saldos a favor previamente generados.*
En este sentido, va a ser importante *replantear la estrategia de devolución,* y considerar que cuando la autoridad niegue los saldos a favor argumentando falta de elementos probatorios, *se impugne inicialmente vía Recurso de Revocación,* para poder ofrecer pruebas adicionales y así *no perder el derecho de solicitud respecto al saldo a favor* y *nutrir el expediente de manera suficiente* para obtener la devolución en sede administrativa o jurisdiccional.