06/06/2025
Registro digital: 31588
Asunto: CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 359/2022.
Undécima Época
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 27, Julio de 2023, Tomo I, página 1017
Instancia: Primera Sala
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. LA PERSONA QUE ADUCE TENER DERECHOS HEREDITARIOS Y NO FUE LLAMADA AL PROCEDIMIENTO TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A PESAR DE HABERSE CERRADO LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO.
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 359/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. 22 DE FEBRERO DE 2023. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, Y LA MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. DISIDENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO PARTICULAR. PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT. SECRETARIA: MARIANA AGUILAR AGUILAR.
ÍNDICE TEMÁTICO
El problema jurídico que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el juicio de amparo indirecto es procedente contra la falta de llamamiento de una persona que aduce tener derechos hereditarios a un juicio sucesorio intestamentario, una vez cerrada la primera etapa del juicio –concerniente a la declaratoria de herederos, en la que no fue reconocida con ese carácter–, aun cuando todavía no se haya dictado la resolución definitiva –conceptuada como la aprobación del proyecto de partición y adjudicación con la que culmina la última etapa del juicio– y sin necesidad de agotar previamente los medios ordinarios de defensa.
Lo anterior en vista de que, por un lado, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 54/2022 de su índice, concluyó que la procedencia del juicio de amparo indirecto promovido por una persona que no fue llamada a un juicio sucesorio intestamentario, a pesar de haber sido señalada como presunta heredera en la denuncia de la sucesión, no depende de que el juicio haya concluido o no, sino que basta con que la persona sostenga que no fue llamada al juicio sucesorio (por falta o indebido emplazamiento) y que, por esa razón, no fue reconocida con el carácter de heredera al cierre de la primera etapa, para tener por actualizada la hipótesis de procedencia contenida en el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que desde ese momento la persona adquiere la calidad de tercera extraña, el cual no mutará durante el resto del juicio.
Adicionalmente, a la luz de lo resuelto por la Primera Sala en la contradicción de tesis 74/1997, el mencionado Tribunal Colegiado del Tercer Circuito sostuvo que, en este tipo de casos, no es exigible que quien pretende ser reconocido como heredero agote los recursos ordinarios previstos en los códigos de procedimientos civiles, pues, al no haber sido parte en el juicio sucesorio, no tendría acceso a ellos por la calidad de tercero extraño que ostenta.