10/03/2021
De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el gasto público se salvaguarda por los siguientes principios:
1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido.
2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado.
3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó.
4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas.
5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y,
6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.