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26/10/2022
¿Eres acusado En Una Carpeta De Investigación?
¿Te Llegó Un Citatorio del MP?
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26/10/2022
Citatorios para comparecer ante el MP.
El citatorio para acudir ante el Ministerio Público a una diligencia relacionada con una carpeta de investigación, si el Juez de Distrito carece de mayores datos sobre su contenido. Lo anterior, porque con los datos obtenidos de la demanda y dada la etapa procesal en que se encuentra el juicio constitucional, no puede determinarse con certeza si el citatorio reclamado le depara perjuicio al quejoso, pues si bien, por regla general, dicho documento no tiene ese alcance, por limitarse a requerir su comparecencia para declarar en relación con hechos posiblemente constitutivos de delito, lo cierto es que puede contener algún otro acto que pudiera trastocar su esfera de derechos, como por ejemplo, alguna medida coercitiva que tenga por objeto lograr su cumplimiento, como el apercibimiento de imponer alguna medida de apremio, lo cual, desde luego, afectaría sus derechos; de ahí que la causa de improcedencia invocada por el Juez recurrido no sea notoria y manifiesta, al ser necesaria la certeza de si el acto reclamado contiene algún otro pronunciamiento en este sentido.

05/10/2022

01/04/2022
11/03/2021
ETAPA INTERMEDIA
Cuando se cierra la investigación complementaria, el ministerio público puede sobreseer, suspender o presentar acusación cuando ocurre esto último inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:
FASE ESCRITA
Iniciará con el escrito de acusación que
formule el Ministerio Público y
comprenderá todos los actos previos a la
celebración de la audiencia intermedia.
Del 335 al 341 del CNPP
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP.
Contenido de la Acusación. Artículo 335 del CNPP.
1. Individualización de los imputados y de su defensor.
2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico.
3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica.
4. Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autoría o participación que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigación.
8. El monto de la reparación del daño.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio Público solicita.
10.Los medios de prueba para la individualización de la pena.
11.Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12.Propuesta de acuerdos probatorios.
13.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
Por otra parte las partes deberán realizar el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que
no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el CNPP.
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los
medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las
partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del CNPP.
PARTICIPACIÓN DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 338 CNPP
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público.
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 340 CNPP
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
FASE ORAL
Dará inicio con la celebración de la
audiencia intermedia y culminará con el
dictado del auto de apertura a juicio.
Del 342 al 347 del CNPP
AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Presentación de la Audiencia por el
auxiliar de sala.
2. Apertura de la Audiencia por parte del
Juez.
3. Identificación de los comparecientes en la
Audiencia.
4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si hubo propuesta de la terminacion anticipada del proceso (procedimiento abreviado). En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma (se puede diferir por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia, lo anterior según el artículo 188 del CNPP o previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia, lo anterior con fundamento en el artículo 341 del CNPP), se plantea se difiera por diez días y como la autorización que requiere el ministerio público, de su superior, para la celebración del procedimiento abreviado, tarda más de diez días, el acusado renuncia a plazos.
5. Vicios Formales.
a) Franccion I, del artículo 335 del CNPP, la individualización del o los acusados y de su defensor:
b) Fraccion II, del artículo 335 del CNPP, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico:
c) Fraccion VIII, del artículo 335 del CNPP, el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
d) fracción IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de
delitos.
e) fracción X, del artículo 335 del CNPP, los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.
f) Fraccion XII, del artículo 335 del CNPP, la propuesta de acuerdos probatorios.
g) Fracción XIII, del artículo 335 del CNPP, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.
Lo anterior según el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palemon, Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, 3ra. Edición, México, INACIPE, 2018.
6. Exposición de la Acusación.
7. Exposición de la Defensa en relación a la
acusación.
8. Incidencias (las partes pueden plantear las mismas).
Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Falta de autorización para seguir el proceso penal.
d) Cosa juzgada.
e) Extinción de la acción.
9. Acuerdos Probatorios.
10. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
11. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
12. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
13. Resolución respecto de las admisión de los medios de prueba del MP.
14. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jurídico.
15. Debate respecto de admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
16. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
17. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensa.
18. Debate del MP respecto de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
19. Resolución de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Las Medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, asesor jurídico y defensa podrán ser excluidos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos
controvertidos.
c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales (prueba ilicita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 346 del CNPP.
20. Debate de la forma de citación de las
personas que deben comparecer al juicio
oral.
21. Dictado del auto de apertura a juicio.
AUTO DE APERTURA
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente
para celebrar la audiencia de juicio, así como
la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto
del juicio y las correcciones formales que se
hubieren realizado en ellas, así como los
hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que
hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la
audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido
impuestas al acusado.
Si existe un amparo por resolver como por ejemplo un amparo en contra del auto de vinculación a proceso y no se ha resuelto, se lleva acabo la audiencia y se dicta el auto de apertura a juicio pero no se envía al tribunal de enjuiciamiento en tanto no se resuelva el amparo.
22. Últimas manifestaciones de las partes
Se declara cerrada la audiencia.

20/02/2021
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10/02/2021
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21/10/2020
Conoce los criterios que estableció la Corte para interpretar el término abandono en el caso de la pérdida de la patria potestad. ⚖️
📝 1a./J. 63/2016 (10a.) http://bit.ly/2Kep84y

15/09/2020
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13/07/2020

07/05/2020
En Álvarez & Asociados contamos con más de 24 años de experiencia en Denuncias a Imputados, Defensa en Delitos, Integración de Carpetas de Investigación, judicialización de carpetas de investigación, atención a detenidos en el Ministerio Público investigación y más diligencias, por lo que nos ponemos a su disposición las 24 HRS del día al número 5573223921 o bien agenda tu cita nos ubicamos en calle Indiana No. 260 despacho 701 Col. Ciudad de los deportes C.P. 03710 Alcaldía Benito Juárez Ciudad de México.

20/04/2020
Cambiar y fortalecer la cultura de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes requiere de la participación de toda la sociedad. ⬇️ ⚖️🧑🏼👦🏽

28/03/2020
¿Ya sabes qué es la jurisprudencia? ⬇️

22/03/2020
¿Qué es una sentencia, un auto o un decreto en derecho? ⬇️

20/03/2020
¿Sabes cómo se protegen los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales?

17/03/2020
Derechos !
Conoce los derechos de las víctimas u ofendidos y de los imputados en el sistema penal acusatorio
08/03/2020
Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

18/02/2020
"ALGUNOS DE LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD".
1)-El Nombre, 2)- el estado familiar. 3)-nacionalidad. 4) patrimonio. 5)- domicilio civil y domicilio político.
"6).CAPACIDAD"
ES LA APTITUD DE UNA PERSONAS PARA ADQUIRIR DERECHOS Y PODERLOS EJERCER POR SI MISMA., Y SIN EL MINISTERIO O AUTORIZACIÓN DE OTRA.
DE ESTA DEFINICION SE PUEDE DEDUCIR QUE LA CAPACIDAD , PUEDE SER :
7)-DE GOCE. ES LA APTITUD DE UNA PERSONA PARA ADQUIRIR DERECHOS
DE EJERCICIO. ES LA APTITUD QUE TIENE UNA PERSONA PARA EJERCER LOS DERECHOS POR SI MISMO.
LA CAPACIDAD DE GOCE, ES DECIR LA CAPACIDAD DE ADQUIRIR DERECHOS LA TENEMOS TODOS.
TODA PERSONA ES SUSCEPTIBLE DE ADQUIRIR DERECHOS .
13/02/2020
PATRIA POTESTAD&GUARDA Y CUSTODIA
cómo se pierde, quién la ejerce, que significa cada una y cómo pueden tenerla y perderla.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad no es otra que el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño.
• El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones.
¿Cómo debe ser la relación de quienes ejercen la patria potestad hacía los hijos e hijas?
Quien ejerza la patria potestad tiene la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.
¿Qué es la Guarda y Custodia?
Deriva del Derecho de Patria Potestad, y es quien tiene a cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña.
*Por ejemplo, proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, bienestar y desarrollo, etc.
*El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.
¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia?
☑️Padres: Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo.
☑️Familiares segundo grado: abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Esto aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés del niño o si el padre muere o no puede cuidarlo.
☑️Una Institución pública privada: Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño
Ahora, el Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona:
Ejemplo, los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones necesarias.
El Derechos de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden ser otorgados a dos personas diferentes:
➡️Ejemplo, cuando la persona que tiene la Patria Potestad del Niño no puede hacerse cargo de sus cuidados y atenciones, ya sea porque tiene una imposibilidad física o porque ha incurrido en una conducta que pone en peligro a su hijo.
En este caso, la guarda y custodia del niño es delegada a otra persona.
Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos.
🔘Es IMPORTANTE que los hijos convivan con los padres, aun cuando no vivan en el mismo lugar, salvo que el Juez considere que existe peligro grave si el niño o niña sigue conviviendo con su padre o madre.
✔️ Las convivencias NO PUEDEN impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por un Juez, es el único que puede resolver.
✔️ La pérdida o suspensión de la Patria Potestad siempre tienen que ser determinadas por un JUEZ DE LO FAMILIAR
¿Cuáles son las obligaciones de crianza de quienes ejercen la patria potestad?
1️⃣Procurar la seguridad física, psicológica y sexual
2️⃣Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.
3️⃣Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor.
4️⃣Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.
En caso de separación de las personas que ejercen la patria potestad ¿Qué debe pasar con el cuidado de las hijas y/o los hijos?
A)El o los niños, se quedarán bajo los cuidados y atenciones de una de las personas que ejerce la patria potestad.
B)La otra persona estará obligada a colaborar en su alimentación y crianza, conservando el derecho de convivencia con el niño, niña y/o adolescente, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.
¿En qué casos debe escucharse a las niñas, niños y adolescentes cuando se está dirimiendo sobre su guarda y custodia?
Cuando los progenitores y/o las progenitoras no se pongan de acuerdo sobre la guarda y custodia y/o el régimen de convivencias.
¿Qué bienes de las niñas, niños y adolescentes deben ser administrados por las personas que ejercen la patria potestad?
• Los bienes que se adquieran por otro medio distinto al producto del trabajo, los cuales serán propiedad y recibirán el usufructo del cincuenta por ciento, las hijas y/o los hijos y administrados y recibirán el otro cincuenta por ciento del usufructo las personas que ejercen la patria potestad.
¿En qué casos las personas que ejercen la patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles de sus hijos e hijas menores de edad?
• Por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.
Hay cosas que deberían ponerse a pensar antes del divorcio. Escuchen
La patria potestad se pierde por:
• Las razones pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativa.
Pero la regla general, es porque aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica:
*Cuando el que la ejerza sea condenado por algún delito cometido en contra del niño o la niña.
* Violencia familiar.
* Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
* Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
*Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves.
La Patria Potestad se suspenderse por:
1.-Si el padre o la madre es declarado incapaz mental.
2.- Por ausencia prolongada.
3.- Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, uso de sustancias ilícitas.
4.- Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.
La Guarda y Custodia se pierde por:
*Cuando, mediante la resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña.
*En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
*Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo.
* Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre.
¿Cómo solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre?
* Primero, tienes que tener claras cuáles son las pruebas con las que vas a acreditar que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
*Después, tienes que estar consciente de que quien demanda, también está peleando porque esos derechos le sean otorgados; por lo tanto, tienes que valorar si tienes la posibilidad de asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican.
* También es necesario que tomes en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que tú o el que demanda lo cuide.
La demanda debe contener:
A)Preámbulo: es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar tú estás pidiendo la patria potestad. (Es importante que adjuntes las actas de nacimiento del niño o niña y la tuya, para acreditar el grado de parentesco)
B)Hechos: Contar muy puntualmente cómo sucedió todo.
(Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño o niña)
C)Pruebas: Cuáles con las pruebas que tienes y que número de hecho o hechos pretendes probar con cada prueba.
(Si vas a presentar documentos procura que sean originales (una vez que el Juez haya revisado tu demanda puedes solicitar que se te devuelvan).
1.-Las pruebas que puedes ofrecer son *testigos, *documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), *pericial médica o en psicología.
D)Medidas provisionales: son aquellas medidas que le vas a solicitar al Juez, para proteger la integridad del niño y garantizar sus derechos.
E)Argumentación Jurídica: este es el apartado en donde se expone la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño o niña.
F) Puntos petitorios: finalmente tienes que enumerarle al Juez las cosas que estás pidiendo en tu demanda (a forma de resumen), por ejemplo:
1.-Que se tenga por admitida la demanda
2.Que se tenga por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.-Que se le emplace (notifique) al demandado la demanda.
4.-Que sean concedidas las medidas provisionales que se solicitan en el escrito de demanda.
5.-Que se admitan y se valoren las pruebas ofrecidas.
6.-Que se otorgue la pérdida o suspensión de la Patria Potestad del demandado sobre el niño o niña.
G) Firma y fecha: al final del documento tiene que poner su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda.
11/02/2020
1. ¿QUÉ ES LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN?
La Carpeta de Investigación es el conjunto de registros de diligencias y actos de investigación que realiza el Ministerio Público en la investigación de los delitos, para recabar los datos de prueba suficientes, pertinentes e idóneos que sustenten sus determinaciones ministeriales.
2. ¿QUIÉN LA INTEGRA?
El Ministerio Público.
3. ¿CÓMO LA INTEGRA?
Realizando la investigación con apoyo de sus auxiliares como son: la Policía de Investigación y los Peritos de las diversas especialidades forenses, según se requiera; recabando los datos de prueba que sustentan su teoría del caso. Bajo los lineamientos establecidos en el CNPP
4. ¿CUÁNDO INICIA?
Al momento en que le son puestos del conocimiento hechos que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que un imputado lo cometió o participó en su comisión.
5. ¿DÓNDE?
La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, cuenta con el denominado SIAP Sistema de Interoperatividad de Actuaciones Procedimentales, Sistema informático en el cual el Ministerio Público registrará la integración de una Carpeta de investigación. Actualmente se podrá dar inicio a una carpeta de investigación al recibirse denuncia o querella, la cual podrá realizarse por escrito, por comparecencia, de forma virtual e incluso de forma anónima.
6. ¿POR QUÉ?
Es un derecho de las víctimas de los hechos delictivos que se les procure y administre justicia, se les facilite el acceso a la justicia (art. 20 apartado C CPEUM y 109 CNPP).
El Ministerio Público actuará con la finalidad de que se cumpla con el objeto del proceso penal que establece la Carta Magna (art. 20 apartado A fracción I), y es su obligación la investigación de los delitos (art. 21 párrafo primero CPEUM y 131 CNPP).
Es un derecho del imputado conocer los datos de prueba que obran en su contra, quien lo acusa y por qué lo acusa, para así posibilitar su defensa técnica adecuada.
La debida integración de la carpeta de investigación dará certeza y seguridad jurídica a las partes del proceso penal.
7. ¿CON QUÉ?
El Ministerio Público actuará en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados (art. 131 fracciones I y XXIII CNPP), así como a los deberes de lealtad, objetividad y debida diligencia (arts. 128 y 129 CNPP)

07/02/2020
No deberías hacer lo que te diga un abogado, sino lo que la humanidad, razón y justicia te dice. ⚖️⚔️📚

06/02/2020

06/02/2020
💼📚 📚 ♟⚖️⚔️
06/02/2020
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