11/03/2021
ETAPA INTERMEDIA
Cuando se cierra la investigación complementaria, el ministerio público puede sobreseer, suspender o presentar acusación cuando ocurre esto último inicia la etapa intermedia, esta se divide en dos fases, fase escrita y fase oral:
FASE ESCRITA
Iniciará con el escrito de acusación que
formule el Ministerio Público y
comprenderá todos los actos previos a la
celebración de la audiencia intermedia.
Del 335 al 341 del CNPP
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación se les entregará copia de la acusación. Artículo 336 del CNPP.
Contenido de la Acusación. Artículo 335 del CNPP.
1. Individualización de los imputados y de su defensor.
2. Identificación de la víctima u ofendido y de su asesor jurídico.
3. Relación de los hechos con claridad y precisión, en modo, tiempo y lugar; así como su calificación jurídica.
4. Relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal.
5. La autoría o participación que se atribuye al acusado.
6. Los preceptos legales aplicables.
7. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar y, en su caso, la prueba anticipada que se haya desahogado en la etapa de investigación.
8. El monto de la reparación del daño.
9. La pena o medida de seguridad que el Ministerio Público solicita.
10.Los medios de prueba para la individualización de la pena.
11.Solicitud de decomiso de bienes asegurados.
12.Propuesta de acuerdos probatorios.
13.En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado.
Por otra parte las partes deberán realizar el descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que
no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio. En el caso del imputado o su defensor, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrecerá en la audiencia intermedia.
El Ministerio Público deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos establecidos en el párrafo tercero del artículo 218 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en el CNPP.
La víctima u ofendido, el asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 338 y 340, respectivamente, para lo cual, deberán entregar materialmente copia de los registros y acceso a los
medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a cargo de cada una de las
partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar tres días antes del inicio de la audiencia intermedia.
En caso que el acusado o su defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Juez de control, antes de celebrarse la audiencia intermedia o en la misma audiencia, le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos. Lo anterior con fundamento en el artículo 337 del CNPP.
PARTICIPACIÓN DEL ASESOR EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 338 CNPP
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso.
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección.
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público.
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
PARTICIPACIÓN DE LA DEFENSA EN LA FASE ESCRITA ARTÍCULO. 340 CNPP
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante.
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio.
III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones.
IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
FASE ORAL
Dará inicio con la celebración de la
audiencia intermedia y culminará con el
dictado del auto de apertura a juicio.
Del 342 al 347 del CNPP
AUDIENCIA INTERMEDIA
1. Presentación de la Audiencia por el
auxiliar de sala.
2. Apertura de la Audiencia por parte del
Juez.
3. Identificación de los comparecientes en la
Audiencia.
4. El juez pregunta si las partes llegaron a alguna salida alterna o si hubo propuesta de la terminacion anticipada del proceso (procedimiento abreviado). En ocasiones cuando la defensa plantea el procedimiento abreviado en la audiencia intermedia, se difiere la misma (se puede diferir por 30 días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia, lo anterior según el artículo 188 del CNPP o previa celebración de la audiencia intermedia, el Juez de control podrá, por una sola ocasión y a solicitud de la defensa, diferir, hasta por diez días, la celebración de la audiencia intermedia, lo anterior con fundamento en el artículo 341 del CNPP), se plantea se difiera por diez días y como la autorización que requiere el ministerio público, de su superior, para la celebración del procedimiento abreviado, tarda más de diez días, el acusado renuncia a plazos.
5. Vicios Formales.
a) Franccion I, del artículo 335 del CNPP, la individualización del o los acusados y de su defensor:
b) Fraccion II, del artículo 335 del CNPP, la identificación de la víctima u ofendidos y su asesor jurídico:
c) Fraccion VIII, del artículo 335 del CNPP, el monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo.
d) fracción IX, la pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de
delitos.
e) fracción X, del artículo 335 del CNPP, los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma.
f) Fraccion XII, del artículo 335 del CNPP, la propuesta de acuerdos probatorios.
g) Fracción XIII, del artículo 335 del CNPP, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.
Lo anterior según el libro de Alamilla Villeda, Erasmo Palemon, Secuencia del Procedimiento Penal en el Código Nacional, 3ra. Edición, México, INACIPE, 2018.
6. Exposición de la Acusación.
7. Exposición de la Defensa en relación a la
acusación.
8. Incidencias (las partes pueden plantear las mismas).
Excepciones:
a) Incompetencia.
b) Litispendencia.
c) Falta de autorización para seguir el proceso penal.
d) Cosa juzgada.
e) Extinción de la acción.
9. Acuerdos Probatorios.
10. El juez se cerciora del descubrimiento probatorio.
11. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del MP.
12. Debate de la defensa respecto de los medios de prueba ofrecidas por el MP.
13. Resolución respecto de las admisión de los medios de prueba del MP.
14. Ofrecimiento de medios de prueba por parte del asesor jurídico.
15. Debate respecto de admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
16. Resolución respecto de la admisión de los medios de prueba del asesor jurídico.
17. Ofrecimiento de medios de prueba por parte de la defensa.
18. Debate del MP respecto de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
19. Resolución de los medios de prueba ofrecidos por la defensa.
Las Medios de prueba ofrecidos por el ministerio público, asesor jurídico y defensa podrán ser excluidos:
I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios en virtud de ser:
a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones.
b) Impertinentes: por no referirse a los hechos
controvertidos.
c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos.
II. Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales (prueba ilicita).
III. Por haber sido declaradas nulas.
IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. Lo anterior con fundamento en el artículo 346 del CNPP.
20. Debate de la forma de citación de las
personas que deben comparecer al juicio
oral.
21. Dictado del auto de apertura a juicio.
AUTO DE APERTURA
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente
para celebrar la audiencia de juicio, así como
la fecha y hora fijadas para la audiencia.
II. La individualización de los acusados.
III. Las acusaciones que deberán ser objeto
del juicio y las correcciones formales que se
hubieren realizado en ellas, así como los
hechos materia de la acusación.
IV. Los acuerdos probatorios a los que
hubieren llegado las partes.
V. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada.
VI. Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño.
VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.
VIII. Las personas que deban ser citadas a la
audiencia de debate.
IX. Las medidas cautelares que hayan sido
impuestas al acusado.
Si existe un amparo por resolver como por ejemplo un amparo en contra del auto de vinculación a proceso y no se ha resuelto, se lleva acabo la audiencia y se dicta el auto de apertura a juicio pero no se envía al tribunal de enjuiciamiento en tanto no se resuelva el amparo.
22. Últimas manifestaciones de las partes
Se declara cerrada la audiencia.