23/09/2020
Esta es la tesis jurisprudencial emitida por la Segunda Sala de la SCJN con la cual procede conceder la suspensión provisional del acto reclamado, que consiste en el bloqueo de cuentas bancarias atribuido a la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP. Sin embargo, no procederá conceder la suspensión si la autoridad responsable exhibe documentación que sustente la existencia de solicitud expresa de realizar el bloqueo de cuentas, formulada por una autoridad extranjera u organismo internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para realizar una solicitud de tal índole acorde justamente en un tratado bilateral o multilateral.