Cabrera y Asociados Abogados Penalistas

Cabrera y Asociados Abogados Penalistas Abogados penalistas en Guanajuato, Edo de México y Cdmx.

25/06/2026

📌 Decir "No" con la cabeza no es una falta de respeto

Mover la cabeza para expresar desacuerdo de forma pacífica, incluso frente a un policía, no constituye una falta de respeto ni una infracción. Las personas tienen derecho a manifestar su opinión o desacuerdo mediante gestos o palabras, siempre que no recurran a insultos, amenazas o conductas agresivas. El respeto a la autoridad no implica renunciar a la libertad de expresión.
♦️Tu que opinas?

24/06/2026

Traer muy polarizado el vehiculo es causa para una revision preventiva?

En México, traer los vidrios muy polarizados por sí solo generalmente no justifica una revisión preventiva intrusiva ni una inspección de tu vehículo.

Lo que sí puede ocurrir es que, dependiendo de la legislación estatal o municipal, te detengan para verificar una posible infracción de tránsito relacionada con el polarizado. Pero una cosa es una infracción administrativa y otra muy distinta una revisión de personas o del interior del vehículo.

Para que una revisión más profunda sea legal, normalmente la autoridad debe contar con una justificación adicional, objetiva y verificable, por ejemplo:

Que coincidas con la descripción de un vehículo relacionado con un hecho delictivo.

Que existan indicios visibles de un delito.

Que haya una infracción que dé lugar a determinadas actuaciones previstas por la ley.

Que exista una situación de flagrancia o sospecha razonable basada en hechos concretos.

El simple hecho de traer polarizado oscuro no convierte automáticamente a una persona en sospechosa de un delito ni autoriza una inspección exhaustiva del vehículo.

23/06/2026

Los servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley deben ser los primeros en respetarla. En un Estado de derecho, ningún agente policial debería consumir alcohol mientras se encuentra en funciones, ya que ello compromete su capacidad de actuación, la seguridad de los ciudadanos y la confianza en las instituciones.

Si además otros elementos presencian la situación y no realizan ninguna intervención o reporte, surge la necesidad de esclarecer los hechos y determinar si se actuó conforme a los protocolos y obligaciones legales.

La ciudadanía merece corporaciones profesionales, responsables y sujetas a los mismos estándares de legalidad que exigen a los demás.
Que cada quien saque sus conclusiones al ver el video.

21/06/2026

No. En México no hay límite legal para portar efectivo.

Solo pueden ponerte a disposición del MP si existen indicios reales de delito, no por la cantidad de dinero.

Si llevas mucho, guarda comprobantes de origen para evitar problemas.

⚠️ En frontera: si llevas más de 10,000 USD, debes declararlo.

💰 ¿Cuándo puede la autoridad sospechar que un dinero es ilícito?

Ejemplo de un indicio objetivo y verificable:

Vas circulando por una carretera y te encuentras con un control preventivo legítimo. Durante la inspección, los agentes observan lo que aparentemente son armas. A partir de ese hallazgo realizan una revisión más profunda y encuentran droga, además de una cantidad importante de dinero en efectivo.

En ese caso, la sospecha de que el dinero pudiera tener un origen ilícito no surge por la cantidad de efectivo, sino por los elementos objetivos encontrados durante la intervención.

La diferencia es simple: no se trata de sospechar porque alguien trae mucho dinero, sino porque existen hechos concretos y verificables que razonablemente lo vinculan con una actividad delictiva.

20/06/2026

¿La policía puede detenerte y revisarte solo porque sí?

No.

La policía no puede detener ni revisar personas de manera arbitraria. Para realizar una inspección debe existir una justificación legal, como la flagrancia de un delito o un control preventivo provisional sustentado en hechos objetivos y razonables.

En los operativos o puntos de revisión, la autoridad debe contar con una orden u oficio de comisión que justifique la implementación del operativo. Sin embargo, dicho oficio no autoriza por sí mismo revisiones indiscriminadas ni elimina la obligación de respetar los derechos fundamentales.

La existencia de un operativo no significa que la policía pueda revisar a cualquier persona sin motivo. Todo acto de molestia debe estar fundado y motivado, respetando los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

"En un Estado de Derecho no se detiene para investigar; se investiga para poder detener".

El artículo 251 del CNPP regula actos de investigación que pueden realizarse sin autorización judicial, pero ello no significa que la policía pueda invocarlo para justificar cualquier revisión preventiva. Dichas facultades se ejercen dentro del marco de una investigación y bajo la conducción y mando del Ministerio Público. Interpretar lo contrario implicaría convertir facultades de investigación en autorizaciones para actos arbitrarios de molestia.

Conoce tus derechos!

18/06/2026

🚔 ¿Te puede detener una patrulla porque tu vehículo "se parece" a uno reportado?

Sí, la policía puede realizar una intervención temporal si existe un reporte específico y características objetivas que hagan razonable la coincidencia.

Sin embargo, eso no significa que pierdas tus derechos.

✅ Mantén la calma.
✅ Pregunta el motivo de la intervención.
✅ Solicita que te indiquen qué características coinciden con el vehículo reportado.
✅ Puedes grabar la actuación policial en un lugar público.
✅ Identifica número de patrulla, hora y lugar.

Recuerda: la autoridad debe fundar y motivar sus actos. No basta con decir "se me hizo sospechoso" o "se parece". En un Estado de Derecho, las intervenciones deben basarse en hechos objetivos y verificables, no en corazonadas o prejuicios.

Conocer tus derechos no te pone por encima de la ley; te permite exigir que la ley se aplique correctamente.

🤷 Pero entonces pueden revisar mi auto aunque yo no quiera?

No siempre.

Si la policía únicamente te dice:

"Su vehículo se parece a uno reportado"

eso no significa automáticamente que puedan abrir la cajuela, revisar mochilas o inspeccionar todo el vehículo sin más.

Jurídicamente, la autoridad debe contar con hechos objetivos y razonables que justifiquen la intervención. Por ejemplo:

Coincidencia de placas.
Coincidencia exacta de marca, modelo y color.
Reporte reciente de un delito.
Descripción específica de los ocupantes.

Si esos elementos existen, una inspección puede considerarse legal.

Pero si solo dicen:

"Es un vehículo parecido"

y no pueden explicar qué coincide o cuál es el reporte, la legalidad de la revisión puede ser cuestionada.

Por eso muchos abogados recomiendan decir:

"Oficial, no autorizo voluntariamente la inspección, pero tampoco me opondré físicamente a las actuaciones que usted considere procedentes."

Con esa frase:

No das consentimiento.
No incurres en resistencia.
Conservas la posibilidad de impugnar posteriormente la legalidad de la revisión.

Si el asunto llega a juicio, el Ministerio Público normalmente tendría que acreditar de dónde surgió esa información del reporte mediante:

Bitácoras de radio.
Reportes de cabina.
Informes policiales.
Registros del C4 o C5.
Testimonios de los oficiales.

En otras palabras, que la policía revise tu auto no depende únicamente de tu consentimiento, pero tampoco puede hacerlo arbitrariamente. Debe existir una justificación legal y objetivamente verificable.

15/06/2026

📌 ¿Sabes qué es la libertad anticipada?

La libertad anticipada es un beneficio previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal que permite a una persona sentenciada obtener su libertad antes de cumplir la totalidad de su condena, siempre que reúna ciertos requisitos legales.

✅ Requisitos principales:
• Buena conducta en prisión.
• Haber cumplido con su plan de actividades.
• Reparar el daño y pagar multas, en su caso.
• No tener otra sentencia firme ni otro proceso grave pendiente.
• Haber cumplido al menos el 70% de la pena en delitos dolosos o el 50% en delitos culposos.

❌ No procede para sentenciados por delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

⚖️ La solicitud se presenta ante el Juez de Ejecución, quien analiza si se cumplen todos los requisitos legales.






14/06/2026

¿Qué hacer en una situación así?

Primero, saludar al oficial y conducirse con respeto. La exigencia de legalidad nunca debe confundirse con una falta de respeto a la autoridad.

Después, solicitarle que se identifique mediante su credencial institucional para verificar su nombre, cargo y vigencia. Si el elemento tiene el rostro cubierto, pedir que se descubra para conocer plenamente quién está realizando el acto de autoridad.

Si los agentes afirman que se trata de un control preventivo legítimo y no de una simple revisión de rutina, y pretenden inspeccionar su persona o sus pertenencias, solicite que se indique con precisión el fundamento legal de su actuación.

El artículo 16 constitucional es claro al establecer que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino mediante mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, salvo los supuestos excepcionales previstos por la propia Constitución y la ley.

En el supuesto de que no exista flagrancia, caso urgente o una sospecha razonable individualizada respecto de su persona, sino que se trate de un operativo general en el que se está revisando a todos los ciudadanos por igual, solicite que se exhiba el oficio de comision o documento mediante el cual se ordenó dicho operativo, a efecto de verificar qué autoridad lo emitió, cuál es su fundamento legal, qué corporaciones participan, cuál es su objeto y durante qué periodo debe ejecutarse.

"La legalidad de un acto de autoridad no debe presumirse; debe poder acreditarse" Por ello, como ciudadanos tenemos derecho a conocer el fundamento y la motivación de cualquier acto de molestia que pretenda realizarse en nuestra contra.

Si la actuación se encuentra debidamente fundada y motivada, no debe haber inconveniente en cooperar. Exigir legalidad y respetar a la autoridad son obligaciones que pueden y deben coexistir en un Estado de Derecho.






14/06/2026

Sabias que?
los servidores públicos tienen una expectativa reducida de privacidad respecto de sus actos oficiales en espacios públicos o durante el ejercicio de sus funciones, aunque no pierden totalmente todos sus derechos de privacidad, ejemplo los de familia y su vida privada,aunado a ello el civil no esta obligado a identificarse ya que no esta realizando una conducta antijurica,al contrario por principio de legalidad y certeza juridica los uniformados deben identificarse con su credencial institucional.

Fundamento juridico:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 1 - obliga a todas las autoridades a respetar,promover y garantizar derechos humanos.
Artículo 6 - protege la libertad de expresión y el derecho a la información.
Artículo 7 - protege la libertad de difundir opiniones, información e ideas por cualquier medio.
Artículo 8 - derecho de petición a las autoridades.
Articulo 14 - Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

De aquí deriva gran parte del principio de seguridad jurídica.

Articulo 16 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De este artículo derivan los principios de:
Legalidad.
Fundamentación y motivación.
Seguridad o certeza jurídica.

Artículo 134 - establece que los servidores públicos están sujetos a principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, lo que implica rendición de cuentas ante la sociedad.

Criterios judiciales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en diversos criterios que:

Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio y crítica que los particulares.
La libertad de expresión goza de protección reforzada cuando se refiere a asuntos de interés público.
Ahora que conoces tus derechos,no te dejes,documenta y denuncia,por un México Mejor!





📢 ¡Importante para víctimas de delitos!La Suprema Corte publicó una tesis que fortalece el derecho de las víctimas a exi...
03/06/2026

📢 ¡Importante para víctimas de delitos!

La Suprema Corte publicó una tesis que fortalece el derecho de las víctimas a exigir una investigación real.

✅ Si el Ministerio Público se niega a recibir una denuncia, no investiga, paraliza la carpeta o decide no continuar con la investigación, esa decisión puede ser impugnada ante el Juez de Control mediante el recurso previsto en el artículo 258 del CNPP.

⚖️ En otras palabras: el Ministerio Público no puede simplemente dejar de investigar sin que exista una forma de cuestionar su actuación.

Las víctimas tienen derecho a que los hechos se investiguen y a combatir las omisiones de la autoridad.

RECURSO INNOMINADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PROCEDE EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN, OMISIÓN O NO ADMISIÓN DE RECIBIR LA DENUNCIA O REALIZAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO





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