13/06/2026
Debido al lamentable fallecimiento de la acreedora alimentaria, solo se tuvo que presentar el acta de defunción y la CURP inactiva de la extinta para así obtener la inmediata cancelación de la pensión alimenticia. El Codigo de Procedimientos Civiles estipula que de manera oficiosa el Juez puede ordenar la cesación del pago de la pensión sin necesidad de tener que desarrollar todo el juicio al ya no existir la necesidad de recibir alimentos debido a la defunción.
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▪️ Lic. Abdiel Gómez López - Céd. 14392450
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📍 De igual manera, llevo asuntos legales en todo el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca.