HH Servicios Legales

HH Servicios Legales Servicios de Asesoría Legal integral a particulares.

12/10/2022


Celebramos la identidad, los saberes y el legado de nuestras ancestras 🤲Reconocer el papel político y la resistencia de los pueblos originarios en México es urgente.✊🏿✊🏽



🖼️ Crédito a quién corresponda

12/10/2022

En los casos donde una persona ejerza una acción civil para modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento, por existir una incongruencia entre dicho registro y la realidad social de la persona, se debe reconocer el derecho a modificar ese registro pues debe existir una congruencia entre la autoidentificación de la persona, cómo la sociedad la identifica y la forma en la que el Estado debe registrarla e identificarla.

Conoce este criterio Amparo Directo en Revisión 7529/2019: http://bit.ly/3qp4VLE

07/09/2022

Lic. Marlem Huicochea

📱 WhatsApp 7774224296

07/09/2022

Nada justifica la violencia de ningún tipo.
No hay límites difusos cuando se trata del consentimiento.
NO es NO.

17/02/2021

> CONSULTORÍA JURÍDICA, ADMINISTRATIVA Y CONTABLE.

> DIRECCIÓN DE APOYO A DESPACHOS JURÍDICOS: CORRESPONSALIA, ENLACE Y MEDIACIÓN AL INTERIOR DE LA REPÚBLICA.

ATENCIÓN INMEDIATA

20/01/2021

VENTAJAS DEL TRÁMITE DE DIVORCIO INCAUSADO: 👇
> Solo se requiere la voluntad de uno de los cónyuges, sin necesidad del consentimiento del otro.
> Este trámite también se puede realizar cuando ya se lleva viviendo varios años separado de quien aún es su esposo (a), incluso pudiendo ser que ya se tenga otra pareja de hecho.
> Terminas con el vínculo matrimonial que aún te une.
> Una vez divorciados tienen total libertad de contraer nuevo matrimonio si así lo desean.

10/09/2020

Amparo en Revisión 750/2018

Una persona falleció y su pareja, con la que vivía en concubinato, reclamó la pensión por viudez ante el IMSS, sin embargo la pensión le fue negada porque el articulo 130 de Ley del Seguro Social limita ese derecho a las parejas integradas por hombre y mujer. El caso llegó a la Corte y se determinó que la norma es inconstitucional porque otorga la pensión sólo a parejas heterosexuales, lo cual es violatorio del derecho a la seguridad social; el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia.

Consulta el expediente: bit.ly/2Q58lCp

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04/11/2019

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