25/04/2024
ESTÁS SON LAS REGLAS QUE DEBEN SEGUÍR LOS PRESIDENTES MUNICIPALES QUE BUSCAN RELECCION, en base a la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, en su artículo 14.
Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, cuyos integrantes podrán ser reelectos para el mismo cargo por un periodo adicional de manera consecutiva, en términos del artículo 176, numeral 1, de la Constitución Política Local. En este caso, cuando algún integrante pretenda ser electo para el mismo cargo por un periodo consecutivo, podrá participar en el proceso electoral correspondiente sin separarse del cargo, para lo cual deberán observar estrictamente las disposiciones dirigidas a preservar la equidad en las contiendas, así como el uso eficiente, eficaz, transparente e imparcial de los recursos públicos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo que antecede, deberán:
1. Cumplir con las obligaciones inherentes a su cargo;
2. Abstenerse de incurrir en actos anticipados de campaña y precampaña, de conformidad con lo que dispone la presente ley;
3. Abstenerse de participar en actos de proselitismo político durante el horario de atención de cada Ayuntamiento, y en el tiempo en que estén obligados a asistir a las sesiones de Cabildo, y
4. No podrán disponer de recursos públicos en sus actos de campaña o en cualquier acto de proselitismo político, así sean humanos, materiales o económicos.
La inobservancia a lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo, será sancionada con el descuento salarial correspondiente a la inasistencia de la sesión, con independencia de otras sanciones que se pudieran contraer previstas en esta ley o en las leyes penales, según sea el caso.
Los informes de gestión que realicen las y los integrantes de un ayuntamiento, no constituirán propaganda electoral, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto por el artículo 264 de esta ley.