Despacho Juridico Victor Astorga y Asociados

Despacho Juridico Victor Astorga y Asociados despacho juridico particular ubicado en GUASAVE, SINALOA que cumple con las funciones de asesorar, representar en diferentes ramas del derecho mexicano

NO APLICA EN CESION DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO
24/04/2026

NO APLICA EN CESION DE DERECHOS A TÍTULO GRATUITO

Existen formalidades por ejemplo si la persona no sabe firmar o no  puede firmar como tal se hace la firma a ruego (un r...
24/04/2026

Existen formalidades por ejemplo si la persona no sabe firmar o no puede firmar como tal se hace la firma a ruego (un representante que da fe de que es su voluntad enajenar)

18/04/2026
11/04/2026

Registro digital: 160059
RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ANTES DE FIJARLO EL JUZGADOR DEBE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO, INCLUSO DE MANERA OFICIOSA.
En atención a que el régimen de visitas y convivencias es un derecho humano del menor que se debe respetar en términos de los artículos 1o. de la Constitución Federal; 1 al 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3, 4, 7, 41, 48 y 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal; y 282, apartado B, fracción III, y 283, fracción III, y último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal; el juzgador se encuentra legalmente obligado a llamar al menor para que sea escuchado antes de fijar el régimen de visitas y convivencias al que deberá estar sujeto con sus progenitores, lo que deberá hacer oficiosamente en términos del artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues con ello se garantiza que las visitas y convivencias sean resueltas conforme al interés superior del menor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 733/2010. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 170/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.
Amparo directo 371/2011. 22 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Amparo directo 782/2011. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.5o.C. J/39 (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, página 758
Tipo: Jurisprudencia

Abogados México
Grupo de Estudio Luna

687 999 7370 no te casaste y tú pareja ya no está(qed).. puedes acreditar el concubinato y dependencia economica para ob...
10/04/2026

687 999 7370 no te casaste y tú pareja ya no está(qed).. puedes acreditar el concubinato y dependencia economica para obtener beneficios como pension en caso de tener IMSS o ISSSTE. así como retirar aforé y promover juicio sucesorio en caso de tener bienes

687 999 7370
10/04/2026

687 999 7370

10/04/2026

687 999 7370

despacho juridico particular ubicado en GUASAVE, SINALOA que cumple con las funciones de asesorar, representar en diferentes ramas del derecho mexicano

Dirección

Guasave
81000

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Juridico Victor Astorga y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Juridico Victor Astorga y Asociados:

Compartir