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Competencia territorial.Excepción a las reglas generales sobre la competencia.
19/04/2024

Competencia territorial.
Excepción a las reglas generales sobre la competencia.

III Congreso Derecho Penal 2024
11/04/2024

III Congreso Derecho Penal 2024


Jurisprudencia 05 abril 2024.Reclasificacion jurídica del delito, la efectuada por el A.M.P. en la audiencia de alegatos...
06/04/2024

Jurisprudencia 05 abril 2024.

Reclasificacion jurídica del delito, la efectuada por el A.M.P. en la audiencia de alegatos de clausura no vulnera los principios de ...

Regla básica de vida:LEALTADAbogados Litigantes ABOGADOS PENALISTAS UNIDOS Abogados Procesalistas Latinoamericanos
01/04/2024

Regla básica de vida:
LEALTAD

Abogados Litigantes
ABOGADOS PENALISTAS UNIDOS
Abogados Procesalistas Latinoamericanos

20/02/2024

Curso avalados por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; 20 horas de carga curricular, útiles para refrendo como Mediador/Mediadora.

Invitad@s tod@s.

30/01/2024

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028082
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 17/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia

PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS. COMO REGLA GENERAL, NO ESTÁ PERMITIDO QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES SE RESERVEN EL DERECHO DE ADMISIÓN.

Hechos: Las personas padres de familia, en representación de sus infantes y por derecho propio, promovieron juicio de amparo indirecto contra una institución educativa que, reservándose el derecho de admisión, les negó la inscripción y reinscripción. La persona Juzgadora de Distrito sobreseyó en el juicio al negar el carácter de autoridad responsable a la institución, bajo la consideración de que el acto reclamado se regía por el derecho civil y la parte quejosa estaba en aptitud de accionar en la vía correspondiente el adecuado desempeño y funcionamiento de esa institución como prestadora de servicios educativos; la parte quejosa interpuso revisión en cuya resolución el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento revocó esa decisión. Sin embargo, en un fallo posterior, la persona Juzgadora de Distrito volvió a sobreseer en el juicio al considerar que habían cesado los efectos del acto reclamado. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación levantó el sobreseimiento y estudió si fue correcto o no que la escuela se reservara el derecho de admisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las instituciones educativas particulares del tipo básico no pueden adoptar posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos para la prestación de servicios educativos.

Justificación: La prestación de servicios educativos está sujeta a las normas generales que protegen a los consumidores y, de forma especial, el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece una cláusula especial que prohíbe, en lo general, que los proveedores de bienes o servicios se reserven el derecho de admisión. El precepto acepta distinciones en la clientela de servicios ofrecidos al público en general, únicamente en dos supuestos: 1) por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas; y 2) por causas que se funden en disposiciones expresas de ordenamientos legales. En cualquier caso, se trata de condiciones verdaderamente objetivas que como excepción tendrían que justificarse y ser razonables, por lo que no bastaría que un establecimiento decida de forma arbitraria rechazar a una persona la prestación de un servicio, sólo porque presume que ésta afectará la seguridad o tranquilidad del establecimiento. Esto es, un establecimiento podría reservarse el derecho de admisión, por ejemplo, de personas que porten armas de fuego –aun con licencia–, advertirlo en su reglamentación y hacerlo visible en sus accesos; sin embargo, no podría incluir un aviso genérico de reserva de admisión que le permita seleccionar arbitraria o discrecionalmente a su clientela. En el caso de un establecimiento educativo particular del tipo básico, la violación de reglas académicas o disciplinarias podría eventualmente condicionar la permanencia del educando en la institución educativa, siempre y cuando dichas reglas resultaren constitucionalmente aceptables y en tanto se apliquen por el plantel privado aquellas normas mínimas de orden público necesarias que permitan al educando concluir el grado escolar o transitar a otro establecimiento educativo. Lo que no resulta válido en ningún caso es que los planteles educativos particulares del tipo básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada. Esto es importante, precisamente, por la repercusión social que tiene una reserva de admisión en la esfera de la enseñanza, pues ello impacta en el derecho a la educación (protegido por el artículo 3o. constitucional) y en el derecho del interés superior de la niñez, por tratarse de educación en un nivel básico protegido por el artículo 4o. constitucional.

PRIMERA SALA.

Amparo en revisión 57/2022. 25 de enero de 2023. Cinco votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Tesis de jurisprudencia 17/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

13/12/2023

El trabajo es una bendición!

Que no pase desapercibido el día del Abogado!
12/07/2023

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17/10/2022

Prueba de inspección ocular ofrecida por el trabajador sobre los controles de asistencia

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12/10/2022

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24/08/2022

Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva oficiosa

La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.

El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.

Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.

La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De darse los ocho votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.

"Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema", explica el proyecto, que sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.

"No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad. Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal", agrega.

El 17 de agosto, en su conferencia mensual, el Presidente Arturo Zaldívar, crítico acérrimo de la prisión preventiva, adelantó que la Corte estaba por discutir este asunto, que afirmó, podría cambiar la vida de miles de personas y desterrar el paradigma sobre el cual se ha construido la persecución de delitos en el país desde hace décadas.

Aguilar destaca en el proyecto que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión en junio pasado, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas, así como el incremento de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.

Con ello, el País ha regresado al esquema de delitos graves que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.

"La cifra de personas en prisión preventiva es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas", afirma el proyecto.

"Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", agrega.

Otro punto es que la amenaza de prisión forzosa es un incentivo para que los acusados se fuguen, no comparezcan al proceso y, de ser encarcelados, no tengan recursos para reparar el daño a las víctimas.

El proyecto también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019 que estableció prisión preventiva forzosa para los delitos de emisión de facturas por servicios inexistentes, así como fraude fiscal y contrabando, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Para justificar la gravedad de estos delitos, el Congreso los caracterizó como "amenaza a la seguridad nacional" y los incluyó en el régimen de la delincuencia organizada, lo que el proyecto rechaza.

Un escenario posible es que la Corte sí tenga los votos para invalidar la reforma sobre delitos fiscales, pero no para inaplicar el artículo 19 de la Constitución.

En octubre de 2021, cuando discutió por primera vez este caso, la Corte tuvo ocho votos por la invalidez en cuanto al fraude fiscal y desechó un proyecto del Ministro Fernando Franco, ya retirado, que avalaba la reforma.
Las dos ministras que apoyaron ese proyecto siguen en el tribunal.

Delitos de prisión preventiva forzosa

Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos
Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas
Siete acciones en materia de desaparición forzada
Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos
Cinco modalidades de delitos contra la salud
Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)
Delitos cometidos por medios violentos
Secuestro
Trata de personas
Homicidio doloso
Feminicidio
Robo a casa habitación
Abuso sexual a menores
Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos
Robo a transporte de carga
Enriquecimiento ilícito
Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos
Contrabando por más de 8.7 millones de pesos
Factureo

Personas recluidas en prisión

Junio 2018: 197 mil 988
Junio 2022: 226 mil 916 (14.6% más)

Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva forzosaLa Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto qu...
24/08/2022

Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva forzosa

La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.

El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.

Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.

La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De darse los ocho votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.

"Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema", explica el proyecto, que sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.

"No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad. Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal", agrega.

El 17 de agosto, en su conferencia mensual, el Presidente Arturo Zaldívar, crítico acérrimo de la prisión preventiva, adelantó que la Corte estaba por discutir este asunto, que afirmó, podría cambiar la vida de miles de personas y desterrar el paradigma sobre el cual se ha construido la persecución de delitos en el país desde hace décadas.

Aguilar destaca en el proyecto que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión en junio pasado, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas, así como el incremento de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.

Con ello, el País ha regresado al esquema de delitos graves que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.

"La cifra de personas en prisión preventiva es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas", afirma el proyecto.

"Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", agrega.

Otro punto es que la amenaza de prisión forzosa es un incentivo para que los acusados se fuguen, no comparezcan al proceso y, de ser encarcelados, no tengan recursos para reparar el daño a las víctimas.

El proyecto también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019 que estableció prisión preventiva forzosa para los delitos de emisión de facturas por servicios inexistentes, así como fraude fiscal y contrabando, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Para justificar la gravedad de estos delitos, el Congreso los caracterizó como "amenaza a la seguridad nacional" y los incluyó en el régimen de la delincuencia organizada, lo que el proyecto rechaza.

Un escenario posible es que la Corte sí tenga los votos para invalidar la reforma sobre delitos fiscales, pero no para inaplicar el artículo 19 de la Constitución.

En octubre de 2021, cuando discutió por primera vez este caso, la Corte tuvo ocho votos por la invalidez en cuanto al fraude fiscal y desechó un proyecto del Ministro Fernando Franco, ya retirado, que avalaba la reforma. Las dos ministras que apoyaron ese proyecto siguen en el tribunal.

Delitos de prisión preventiva forzosa

Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos
Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas
Siete acciones en materia de desaparición forzada
Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos
Cinco modalidades de delitos contra la salud
Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)
Delitos cometidos por medios violentos
Secuestro
Trata de personas
Homicidio doloso
Feminicidio
Robo a casa habitación
Abuso sexual a menores
Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos
Robo a transporte de carga
Enriquecimiento ilícito
Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos
Contrabando por más de 8.7 millones de pesos
Factureo

Personas recluidas en prisión

Junio 2018: 197 mil 988

Junio 2022: 226 mil 916 (14.6% más)

Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva forzosaCd. de México 23 de Agosto de 2022.La Suprema Corte de Justici...
24/08/2022

Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva forzosa

Cd. de México 23 de Agosto de 2022.

La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.

El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.

Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.

La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De darse los ocho votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.

En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.

"Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema", explica el proyecto, que sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.

"No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad. Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal", agrega.

El 17 de agosto, en su conferencia mensual, el Presidente Arturo Zaldívar, crítico acérrimo de la prisión preventiva, adelantó que la Corte estaba por discutir este asunto, que afirmó, podría cambiar la vida de miles de personas y desterrar el paradigma sobre el cual se ha construido la persecución de delitos en el país desde hace décadas.

Aguilar destaca en el proyecto que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión en junio pasado, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas, así como el incremento de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.

Con ello, el País ha regresado al esquema de delitos graves que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.

"La cifra de personas en prisión preventiva es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas", afirma el proyecto.

"Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", agrega.

Otro punto es que la amenaza de prisión forzosa es un incentivo para que los acusados se fuguen, no comparezcan al proceso y, de ser encarcelados, no tengan recursos para reparar el daño a las víctimas.

El proyecto también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019 que estableció prisión preventiva forzosa para los delitos de emisión de facturas por servicios inexistentes, así como fraude fiscal y contrabando, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.

Para justificar la gravedad de estos delitos, el Congreso los caracterizó como "amenaza a la seguridad nacional" y los incluyó en el régimen de la delincuencia organizada, lo que el proyecto rechaza.

Un escenario posible es que la Corte sí tenga los votos para invalidar la reforma sobre delitos fiscales, pero no para inaplicar el artículo 19 de la Constitución.

En octubre de 2021, cuando discutió por primera vez este caso, la Corte tuvo ocho votos por la invalidez en cuanto al fraude fiscal y desechó un proyecto del Ministro Fernando Franco, ya retirado, que avalaba la reforma. Las dos ministras que apoyaron ese proyecto siguen en el tribunal.

Delitos de prisión preventiva forzosa

Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos
Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas
Siete acciones en materia de desaparición forzada
Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos
Cinco modalidades de delitos contra la salud
Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)
Delitos cometidos por medios violentos
Secuestro
Trata de personas
Homicidio doloso
Feminicidio
Robo a casa habitación
Abuso sexual a menores
Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos
Robo a transporte de carga
Enriquecimiento ilícito
Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos
Contrabando por más de 8.7 millones de pesos
Factureo

Personas recluidas en prisión
Junio 2018: 197 mil 988
Junio 2022: 226 mil 916 (14.6% más)

14/08/2022

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025102
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE UNA EMPRESA. ES UNA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA Y NO FORMAL, AL EXIGIRSE NO SÓLO QUE DEBEN SER CLARAS, COMPRENSIBLES Y CONCLUYENTES, SINO COMPROBABLES EN CADA UNA DE SUS PARTES, SIN QUE EXISTA DUDA SOBRE EL TIEMPO, ORIGEN Y FIN QUE TUVO EL DINERO ENCOMENDADO.

Hechos:
En un juicio ordinario mercantil de nulidad absoluta de convocatorias a asambleas se condenó a los socios de una sociedad en liquidación a la rendición pormenorizada de su gestión como gerentes de ésta. En etapa de ejecución de sentencia existen constancias que permiten advertir que los obligados no efectuaron la formal entrega de los bienes sociales a pesar de que les fue requerida en múltiples ocasiones, sino que se limitaron a presentar diversa documentación en copia certificada, así como una carpeta de investigación por robo de documentación relacionada con la empresa, sin que llevaran a cabo la entrega de los libros de las partes sociales y actas de asambleas. No obstante, dichos socios argumentan que cumplieron con su obligación al exhibir la documentación solicitada.

Criterio jurídico:
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la rendición de cuentas de la situación financiera de una empresa es una obligación sustantiva y no formal, al exigirse no sólo que deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, sin que exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado.

Justificación:
Lo anterior, porque la rendición de cuentas prevista en los artículos 172, 173 y 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entraña una obligación de hacer, ya que no consiste simplemente en exhibir diversa información, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos. Así, si la rendición de cuentas debe contener la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás, debe entenderse que ese actuar exige no solamente que las cuentas deben ser claras, comprensibles y concluyentes, sino comprobables en cada una de sus partes, de tal manera que no exista duda sobre el tiempo, origen y fin que tuvo el dinero encomendado; pero tales exigencias no se cumplen si el obligado se limita a hacer alusiones globales de partidas o presenta estados generales de ingresos y egresos, exhibiendo gran número de documentos que se abstiene de relacionar con la partida o asiento específico que debe justificar, con lo cual provoca en la otra parte un estado de indefensión y para el juzgador un obstáculo para estimar si las observaciones hechas por la parte interesada son fundadas o merecen desestimarse, teniendo por legalmente efectuadas las cuentas rendidas, esto es, se trata de una obligación sustantiva y no formal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 282/2021. Juan Antonio Portillo Municha y otro. 9 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García. Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

14/08/2022

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2025082
Tesis: I.11o.C.62 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA ESA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CON MOTIVO DEL DICTADO DE LA INTERLOCUTORIA DE PRIMER GRADO DICTADA EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL QUE SE SOLICITARON MEDIDAS CAUTELARES, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA DENEGACIÓN DE ÉSTAS, PUES ELLO SÓLO OCURRE CUANDO SE EMITA UNA RESOLUCIÓN FIRME.

Hechos: En la fase de ejecución de convenio de un juicio mercantil, la parte demandada promovió incidente de nulidad de actuaciones respecto a la adjudicación del inmueble embargado en ese asunto. Además, solicitó medidas cautelares con la finalidad de que: a) se mantuviera la situación de hecho existente; y, b) se inscribiera el referido incidente en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en el folio real del inmueble adjudicado. El Juez de origen admitió el incidente de nulidad de actuaciones y, en dos acuerdos distintos, no acordó de conformidad las medidas cautelares solicitadas. En contra de estas últimas dos resoluciones, la parte demandada promovió juicio de amparo. El Juez de Distrito desechó la demanda al estimar que se actualizó un cambio de situación jurídica, pues en diversa demanda de amparo promovida por la misma quejosa, respecto del mismo procedimiento de origen, reconoció que el incidente de nulidad de actuaciones se declaró infundado en interlocutoria de primer grado y que ésta se encontraba subjúdice en apelación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la emisión de la interlocutoria de primer grado dictada en el incidente de nulidad de actuaciones en el que se solicitaron medidas cautelares, no actualiza la causal de improcedencia por cambio de situación jurídica en el juicio de amparo, si el acto reclamado es la denegación de éstas, pues ello sólo ocurre cuando se dicte una resolución firme.

Justificación: Lo anterior, porque la sola emisión de la resolución de primer grado que dilucide la controversia planteada o dé por concluido un procedimiento principal o incidental, no produce un cambio de situación jurídica frente a las medidas cautelares que se hubieren solicitado en ese procedimiento, pues el cambio de situación jurídica sólo podría ocurrir cuando la resolución con la que concluya ese procedimiento quede firme; de ahí que mientras no exista prueba ni certeza de que esto último haya acontecido, no puede afirmarse, categóricamente, que hubieren quedado irreparablemente consumadas las posibles violaciones que pudiera causar a la parte quejosa el que no se acordaran de conformidad las medidas cautelares que solicitó en ese procedimiento. Ello porque, por su naturaleza, las medidas cautelares o providencias precautorias son independientes del procedimiento en el que se solicitan, en virtud de que no constituyen una formalidad esencial ni una etapa procesal concreta; razón por la cual, su tramitación, otorgamiento o denegación no tiene incidencia sobre el proceso principal ni afecta su desarrollo. Por tanto, la sola emisión de la resolución de primer grado con la que concluya o mediante la cual se resuelva el procedimiento en el que se solicita una o varias medidas cautelares, no puede implicar un cambio de situación jurídica que impida analizar lo resuelto sobre éstas, pues ese análisis en forma alguna podría variar lo resuelto en el procedimiento respectivo. Ahora bien, no debe perderse de vista que, dada su naturaleza, las medidas cautelares o providencias precautorias se podrán solicitar en el procedimiento respectivo mientras éste no concluya en resolución firme. Por tanto, dada la finalidad perseguida por las medidas precautorias y la independencia que guardan con el procedimiento principal o incidental en el que se solicitan, el dictado de la resolución de primera instancia en este último no impide que se resuelva en el amparo sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares, pues sólo se puede estimar que existirá un cambio de situación jurídica que impida resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución que las desestima cuando se emita resolución firme que decida el procedimiento en el cual se solicitaron dichas providencias precautorias, pues son independientes del procedimiento en el que se solicitan en virtud de que no constituyen una formalidad esencial ni una etapa procesal concreta; razón por la cual su tramitación, otorgamiento o denegación no tiene incidencia sobre el proceso principal ni afecta su desarrollo; de ahí que sólo la resolución firme que resuelva o con la que concluya el procedimiento donde esas medidas se solicitaron podrá generar un cambio de situación jurídica que haga improcedente el juicio de amparo que se promueva contra la resolución respecto de esas medidas precautorias.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 182/2020. Gilberto Eusebio Córdoba Favila. 11 de febrero de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2022 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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