24/08/2022
Propone Ministro a Corte anular prisión preventiva oficiosa
La Suprema Corte de Justicia discutirá en breve un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, y de ser aprobado con ocho votos, impedirá que esa medida se siga aplicando a los acusados por delitos en todo el País.
El Ministro Luis María Aguilar repartió hoy a sus colegas el proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido incrementando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno.
Como consecuencia de esta inaplicación, el proyecto propone anular el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 modalidades de diversos delitos que también ameritan prisión forzosa.
La Corte nunca ha ordenado inaplicar una norma de la Constitución, pero en este caso, Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales, y ha sido motivo de condena contra México por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
De darse los ocho votos, la Corte dejaría a los jueces penales en libertad de decidir, caso por caso, a quién se debe sujetar a prisión preventiva mientras se le juzga, sin importar el delito.
En otras palabras, ya solo existiría la prisión preventiva justificada, en la cual la fiscalía tiene que dar razones y pruebas para mantener al acusado en prisión, en vez de aplicar una medida cautelar menos rigurosa.
"Configurar a la prisión preventiva como la regla para la consecución del proceso penal le adjudica al proceso penal mexicano un carácter autoritario y arbitrario que atenta contra la propia funcionalidad del sistema", explica el proyecto, que sostiene que no se trata de una medida cautelar, sino de una pena anticipada.
"No considera la posibilidad del dictado de una sentencia absolutoria, no mira el resto de opciones disponibles para cumplir con los fines de la medida cautelar y, no considera los efectos nocivos que tiene la aplicación inmediata de la privación de la libertad. Es una visión parcial, incapaz de mirar al sistema penal de forma integral, anclada a una inercia sobre la operación y funcionamiento de los órganos de procuración e impartición de justicia, que ha quedado superada por la reforma Constitucional en materia de derechos humanos y la transformación del sistema de justicia penal", agrega.
El 17 de agosto, en su conferencia mensual, el Presidente Arturo Zaldívar, crítico acérrimo de la prisión preventiva, adelantó que la Corte estaba por discutir este asunto, que afirmó, podría cambiar la vida de miles de personas y desterrar el paradigma sobre el cual se ha construido la persecución de delitos en el país desde hace décadas.
Aguilar destaca en el proyecto que 92 mil 595 de las 226 mil 916 personas que estaban en prisión en junio pasado, el 40.8 por ciento, no han sido sentenciadas, así como el incremento de presos a partir de 2019, cuando empezó a crecer el catálogo de delitos de prisión forzosa.
Con ello, el País ha regresado al esquema de delitos graves que funcionaba en la década de los 90, pese a que en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la prisión preventiva.
"La cifra de personas en prisión preventiva es alarmante, y esta situación se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas", afirma el proyecto.
"Más grave aún, la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias", agrega.
Otro punto es que la amenaza de prisión forzosa es un incentivo para que los acusados se fuguen, no comparezcan al proceso y, de ser encarcelados, no tengan recursos para reparar el daño a las víctimas.
El proyecto también propone invalidar la reforma de noviembre de 2019 que estableció prisión preventiva forzosa para los delitos de emisión de facturas por servicios inexistentes, así como fraude fiscal y contrabando, por montos superiores a 8.7 millones de pesos.
Para justificar la gravedad de estos delitos, el Congreso los caracterizó como "amenaza a la seguridad nacional" y los incluyó en el régimen de la delincuencia organizada, lo que el proyecto rechaza.
Un escenario posible es que la Corte sí tenga los votos para invalidar la reforma sobre delitos fiscales, pero no para inaplicar el artículo 19 de la Constitución.
En octubre de 2021, cuando discutió por primera vez este caso, la Corte tuvo ocho votos por la invalidez en cuanto al fraude fiscal y desechó un proyecto del Ministro Fernando Franco, ya retirado, que avalaba la reforma.
Las dos ministras que apoyaron ese proyecto siguen en el tribunal.
Delitos de prisión preventiva forzosa
Quince conductas relacionadas con robo de hidrocarburos
Cinco modalidades de posesión, portación o acopio de armas prohibidas
Siete acciones en materia de desaparición forzada
Cuatro delitos electorales relacionados con uso de recursos y programas públicos
Cinco modalidades de delitos contra la salud
Delincuencia organizada (régimen legal que incluye 26 delitos distintos)
Delitos cometidos por medios violentos
Secuestro
Trata de personas
Homicidio doloso
Feminicidio
Robo a casa habitación
Abuso sexual a menores
Ejercicio abusivo de funciones de servidores públicos
Robo a transporte de carga
Enriquecimiento ilícito
Fraude fiscal por más de 8.7 millones de pesos
Contrabando por más de 8.7 millones de pesos
Factureo
Personas recluidas en prisión
Junio 2018: 197 mil 988
Junio 2022: 226 mil 916 (14.6% más)