
15/01/2021
Somos un despacho de abogados que busca implementar una cultura legal preventiva, que permita a su e
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El día de ayer se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un capítulo a dicha norma laboral, en el que se regula el TELETRABAJO. El decreto inició su vigencia el 12 de enero de 2021 y sabemos que pueden surgir muchas preguntas. ¿Qué es el Teletrabajo? ¿Cuáles son sus requisitos?
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En momento previo del día de hoy, el Gobernador de Jalisco Enrique Alfaro ha informado en los diversos medios de comunicación la activación del botón de emergencia para TODO EL ESTADO DE JALISCO.
Estará vigente por 14 días a partir del viernes 30 de octubre de 2020 (del viernes 30 de octubre al viernes 13 de noviembre).
Se han determinado medidas diferenciadas para Puerto Vallarta y el resto del Estado, como se indica en las imágenes adjuntas y verbalmente se realizaron los siguientes señalamientos:
1. Durante los fines de semana se permite realizar pedidos a domicilio a los restaurantes, pero no se podrá acudir por pedidos. Deben utilizarse los servicios de reparto de los restaurantes o las plataformas.
2. Se permitirán las actividades de producción nocturna solamente si tienen transporte privado para el traslado del personal (como la industria electrónica y alimenticia).
3. Puede operar el comercio barrial pero no pueden abrir supermercados, tianguis y mercados que permanecerán cerrados 2 fines de semana. El mercado de abastos no podrá operar salvo en perecederos.
4. Habrá tarifas solidarias para el uso de taxis.
5. No se realizará ninguna actividad religiosa en fines de semana.
6. Lo salones de fiestas estarán cerrados por 2 fines de semana.
7. Los panteones estarán cerrados el 2 de noviembre (salvo que se utilice para servicios funerarios y solo podrán acudir 10 personas).
8. Los restaurantes en los centros comerciales no podrán tener comensales después de las 19 horas y de 19 a 24 horas pueden realizar entregas a domicilio o con las plataformas.
9. Los centros comerciales no podrán recibir personas los 2 fines de semana salvo los servicios financieros y farmacias y los restaurantes podrán otorgar solamente servicio a domicilio.
10. Las situaciones especiales que surjan se resolverán por la mesa de Salud.
11. Todos los parques y unidades deportivas permanecerán cerrados los dos fines de semana.
12. El sistema Mibici continuará trabajando de manera normal.
13. Después de los 14 días se espera que no sea necesario crear un nuevo mecanismo para afrontar con la pandemia.
La página en la que está consultable toda la información es https://botondeemergencia.jalisco.gob.mx/
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13 de abril de 2020 – Comunicado del Consejo Técnico del IMSS
El Consejo Técnico del IMSS determinó difundir, en boletín de prensa y en su sitio de internet, los instrumentos legales de los que disponen los empleadores para el pago de cuotas, para los asegurados y para quienes se vean en la situación de perder dicha calidad.
Los instrumentos legales en los que se hizo énfasis en las comunicaciones del Instituto son los convenios para el pago diferido de cuotas y en la forma de pago de cuotas durante el periodo de ausentismo.
Si el patrón opta por la celebración de un convenio para diferir el pago, debe pagar un 20% de la cuota patronal y del 100% por ciento de la obrera, el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses. El beneficio que se podría obtener mediante la celebración del convenio es la tasa de interés de entre un 1.26-1.82% a manera de recargos. Mediante el convenio se podría autorizar también el diferimiento de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.
Si se opta por la celebración de convenios para el pago diferido de cuotas, no se exigirá garantizar el interés fiscal. La comunicación efectuada por el Instituto establece que solamente hasta el momento de haberse pagado el convenio se podría autorizar el descuento de hasta un 90% de las multas impuestas. Los criterios para la celebración de convenios no se han establecido de manera generalizada por lo que podrían ser discrecionales por parte del Instituto.
Si el patrón incumple con el pago de dos parcialidades autorizadas, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos y se requerirá el pago a través del procedimiento administrativo de ejecución.
En los casos de ausentismo hay que recordar que el patrón puede descontar hasta 7 días, durante los cuales únicamente está obligado a pagar la cuota del seguro de enfermedades y maternidad.
Para los asegurados se facilita el otorgamiento, trámite y pago de permisos laborales mediante mecanismos no presenciales para asegurados afectados por el virus COVID-19.
En el supuesto de que se pierda la calidad de asegurado, se recuerda la posibilidad de que el trabajador realice la contratación del seguro de salud para la familia y también puede retirar los recursos por desempleo de su cuenta individual en una sola exhibición.
Se declararon inhábiles para la práctica de cualquier diligencia, actuación, audiencia, notificaciones o requerimientos el periodo que inició el 31 de marzo de 2020 y hasta que el Consejo Técnico determine que ha terminado dicho periodo.
Será de suma importancia que se evalúe a fondo la viabilidad de la celebración de los convenios y se consulte con el especialista contable y su asesor legal antes de suscribirlos.
LIC. LETICIA GÓMEZ DÍAZ
ABOGADA
GOMCER ASESORES
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Como empresarios es importante mantenernos informados sobre las medidas gubernamentales adoptadas para enfrentar la crisis sanitaria generada por el COVID. El día de ayer se publicó en el DOF en su versión vespertina, el acuerdo del Consejo de Salubridad General que establece:
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
Será de suma importancia que permanezcamos atentos a las medidas que se determinen por la Secretaría.
En GOMCER ASESORES conocemos la importancia de mantenernos actualizados. A continuación te compartimos información relevante relacionada con la pandemia del COVID-19.
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Categorías Empresarial Información relevante COVID-19 (DOF 24 marzo 2020) Autor de la entrada Por admin Fecha de la entrada marzo 26, 2020 No hay comentarios en Información relevante COVID-19 (DOF 24 marzo 2020) El martes 24 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud emitió un acuerdo que en la mi...
En GOMCER ASESORES nos interesa tu salud, por eso te compartimos algunas recomendaciones.
A finales de diciembre de 2019, se comunicaron a la Organización Mundial de la Salud (OMS) varios casos de neumonía en China. Estos resultaron ser un nuevo coronavirus.
En GOMCER ASESORES estamos convencidos de que todos merecen sentirse seguros en su entorno, es por eso que apoyamos el paro nacional del 9 de marzo de 2020.
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