01/04/2020
Actualización de Información Juridica COVID-19
Toluca, Estado de México; a 31 de marzo de 2020
A nuestros Clientes y Amigos
El Consejo de Salubridad General, que es una de las máximas autoridades sanitarias, el lunes 30 de marzo del año, en curso emitió un acuerdo de emergencia de salud propiciado por la pandemia que ha generado el virus covid-19, comunicado que representa un llamado a la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social por un periodo de 30 días naturales, dando inicio el 30 de marzo y concluyendo el próximo 30 de abril del presente año; comunicado que en Bufete Jurídico Laboral, S. C. hemos analizado en conjunto con los colegas y especialistas en la materia, dado que el mismo puede generar confusión y conflictuar intereses tanto empresariales como de los laborales, por lo que, a través del presente nos permitimos hacer un resumen del comunicado y la interpretación jurídica que está surgiendo a raíz del mismo, emitiendo, de igual forma una recomendación particular en los siguientes términos:
El comunicado emitido por el Consejo de Salubridad General, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.
El comunicado considera como actividades esenciales las siguientes:
- Ramo de Salud:
o Medicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en todo el sector, tanto público como primado.
o Todas las empresas que participan en el abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico, así como las que llevan a cabo la manufactura de equipo medico y todo lo relacionado.
o Empresas dedicadas a la disposición de residuos peligrosos.
- Ramo de Seguridad Pública y protección ciudadana.
o Todas las corporaciones comprometidas a la seguridad y protección, tanto públicas como privadas.
- Ramo Económico:
o Financieros.
o Recaudación tributaria.
o Distribución de energéticos, gasolineras y gas.
o Generación y distribución de agua potable
o Industria de alimentos y bebidas alcohólicas.
o Mercados de alimentos, supermercados, abarrotes.
o Servicios de transportes de pasajeros y carga.
o Producción agrícola y pecuaria.
o Agroindustria.
o Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la 3ª edad
o Servicios funerarios.
A su vez, el comunicado exhorta a toda la población que no participe en las actividades esenciales señaladas, a permanecer y cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.
Denomina resguardo domiciliario corresponsable a la permanencia en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.
De manera estricta, se exhorta a la población mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, son independencia de ser esencial o no su actividad, a llevar a cabo resguardo domiciliario corresponsable.
Así mismo, el Consejo de Salubridad General, independientemente de las recomendaciones señaladas, emitió un acuerdo que se publico en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, por el que declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) y, si bien declara una emergencia sanitaria y por lo tanto, le sirve de fundamento para emitir la exhortación a la población para resguardarse en sus domicilios y no llevar a cabo actividades que no se consideren esenciales; NO es una declaratoria de “CONTINGENCIA SANITARIA” que conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis y 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo permita a las empresas o patrones suspender las relaciones de trabajo mediante el pago de una indemnización del salario mínimo vigente.
Lo anterior se considera así, por los siguientes motivos:
a) Decreta una emergencia, más no una contingencia sanitaria.
b) La emergencia sanitaria la decreta por causa de fuerza mayor.
c) La autoridad sanitaria no esta decretando una suspensión de labores o trabajos, sino que esta declarando una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
Por lo anterior, se reiteran las recomendaciones que Bufete Jurídico Laboral, S.C. realizara en su comunicado del 27 de marzo de 2020, que a continuación se replican:
1. Adoptar las recomendaciones de cuidado para la no propagación del virus Covid-19, los trabajadores cuya presencia no sea indispensable en el centro de trabajo, deben llevar a cabo sus labores en su casa (“home office”), situación que no debe de cambiar las condiciones esenciales de la relación laboral, debiendo regir el mismo horario, salario, responsabilidades, funciones esenciales y subordinación dentro de ese horario.
2. Para el caso de que el patrón, tenga que suspender las relaciones laborales por falta de fondos y la imposibilidad para obtenerlos o, en su caso, alegue fuerza mayor o caso fortuito para detener la continuidad de las relaciones laborales por la situación que genera la contingencia de salud y no encontrarse dentro de los establecimientos o empresas obligadas a la contingencia ambiental, en cuyo caso, se deberá de proceder de la siguiente forma:
2.1. En caso de que se presente la falta de fondos e imposibilidad para obtenerlos, previamente a decretar la suspensión se debe obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante procedimiento colectivo de naturaleza económica.
2.2. Para el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, de igual forma se deberá de obtener la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje mediante procedimiento de naturaleza especial.
3. No se puede dar por terminada la relación laboral tomando como justificación la contingencia de salud sin responsabilidad para la empresa o patrón; esto es, el estado de emergencia no disminuye ni limita las responsabilidades de la relación laboral para ambas partes; sobre todo respecto del pago del salario íntegro, prestaciones y en su caso de indemnización por separación injustificada.
En todo caso, se recomienda que, entre la empresa o patrón y los trabajadores o trabajadoras, lleguen a un acuerdo que ayude a la conservación de la fuente de trabajo.
4. De no existir el acuerdo entre las partes para desempeñar el trabajo desde casa o la declaración por parte de la autoridad para la suspensión de actividades en nuestra empresa o sector económico o empresarial, el trabajador tiene la obligación de acudir al centro laboral siguiendo las recomendaciones sanitarias correspondientes y, la empresa o patrón, tiene la obligación de mantener las medidas de higiene y salud en el trabajo para que el desempeño del trabajo se realice con el menor riesgo posible. Las principales medidas de seguridad indicadas para la contención de la propagación del COVID-19 son:
A. Sana distancia
B. Estornudo y Tos en la parte interior de codo.
C. Lavado de manos con agua y jabón de manera constate.
D. Uso de Gel anti-bacterial
E. Evitar las conglomeraciones de más de 10 personas
5. En caso de que algún trabajador llegue a presentar síntomas que lo hagan sospechoso de padecer COVID-19, deberá permanecer en su domicilio y en caso de encontrarse en el centro de trabajo, retirarse inmediatamente. En ambos casos el trabajador tiene la obligación de contactar a las autoridades de salud.
Pará obtener la incapacidad que justifique la inasistencia, el IMSS ha habilitado en su página web la atención específica para los trabajadores con síntomas o con padecimiento del COVID-19, o en su caso, llamando al teléfono 800623232.
6. La autoridad sanitaria a nivel federal ordenó que las empresas envíen a sus casas a los mayores de 60 años, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, tales como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además de las mujeres embarazadas o en período de lactancia y, personas con discapacidad, sin embargo, la orden no implica la suspensión de la relación de trabajo, por lo que se debe de buscar el mecanismo alternativo para la continuidad de la relación de trabajo, como lo seria: la modalidad de trabajo en casa o home office; otorgamiento de vacaciones por adelantado de común acuerdo, otorgamiento de permiso con goce de sueldo si así lo dispone el reglamento interno.
De presentarse algún supuesto en particular ajeno a los estipulados conforme a los establecidos por la Ley y relacionados en el presente documento, con gusto lo podremos analizar a detalle y otorgar la asesoría correspondiente con el fin de que pueda Usted tomar las decisiones que den certeza y continuidad a su empresa, sin costo alguno, en apoyo a la situación que nos encontramos enfrentando y con el objetivo de que nuestro entorno económico tenga las alternativas suficientes para salir lo más pronto posible de esta situación.
A T E N T A M E N T E
Lic. José Francisco Torres Abraham
Gerente Jurídico
Bufete Jurídico Laboral, S.C.
Email: [email protected]
Web: www.bjlsc.com.mx