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25/06/2020

Presentamos una reseña de los requerimientos sanitarios que nuestras autoridades han establecido para salvaguardar la salud de los trabajadores, ya sea para aplicarlas en la reapertura de actividades o revisarlas en caso de tener actividad por tratarse de empresa esencial.

Principales Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral19 mayo, 2020 En fecha 18 de mayo de 2020 ...
20/05/2020

Principales Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral
19 mayo, 2020
En fecha 18 de mayo de 2020 se han emitido diversos principios y estrategias para implementar medidas de protección de la salud que deberán de considerarse para el regreso a las actividades laborales, comerciales, sociales, y educativas.

En la pagina nuevanormalidad.gob.mx/ se ha estipulado los lineamientos técnicos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, para el efecto de llevar a cabo la estrategia para la reapertura de las actividades de manera gradual, ordenada y cauta.

Estimado amigo empresario, es importante observar, de manera puntual, las estrategias planteadas en los lineamientos propuestos por la autoridad federal para llevar a cabo el retorno a las actividades dentro del marco normativo establecido para tal efecto, con el fin de dar protección tanto a los trabajadores como al entorno que rodean a las actividades de cada una de las empresas y actividades que dan sustento a las mismas.

Por ello, ponemos a disposición, en nuestra pagina, los lineamientos emitidos por el Gobierno Federal para llevar a cabo el retorno a las actividades; además, de así requerirlo, nos ponemos a sus órdenes para auxiliarlos en el cumplimiento de las indicaciones estipuladas por las autoridades sanitarias para llevar a cabo el mencionado retorno sin contratiempo alguno.

Estimado empresario, agradecemos su disposición para participar responsablemente en la aplicación de las medidas de seguridad sanitaria, que ahora se han dictado en la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, a que se refiere el Acuerdo de la Secretaría...

03/04/2020

Nuevo Comunicado de la Secretaría de Salud del Estado de México emitido el 2 de abril de 2020:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2020/abr022.pdf

Abroga el acuerdo de fecha 23 de marzo de 2020.

Actualización de Información Juridica COVID-19Toluca, Estado de México; a 31 de marzo de 2020A nuestros Clientes y Amigo...
01/04/2020

Actualización de Información Juridica COVID-19

Toluca, Estado de México; a 31 de marzo de 2020

A nuestros Clientes y Amigos

El Consejo de Salubridad General, que es una de las máximas autoridades sanitarias, el lunes 30 de marzo del año, en curso emitió un acuerdo de emergencia de salud propiciado por la pandemia que ha generado el virus covid-19, comunicado que representa un llamado a la suspensión inmediata de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social por un periodo de 30 días naturales, dando inicio el 30 de marzo y concluyendo el próximo 30 de abril del presente año; comunicado que en Bufete Jurídico Laboral, S. C. hemos analizado en conjunto con los colegas y especialistas en la materia, dado que el mismo puede generar confusión y conflictuar intereses tanto empresariales como de los laborales, por lo que, a través del presente nos permitimos hacer un resumen del comunicado y la interpretación jurídica que está surgiendo a raíz del mismo, emitiendo, de igual forma una recomendación particular en los siguientes términos:

El comunicado emitido por el Consejo de Salubridad General, ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.

El comunicado considera como actividades esenciales las siguientes:

- Ramo de Salud:

o Medicas, paramédicas, administrativas y de apoyo en todo el sector, tanto público como primado.
o Todas las empresas que participan en el abasto, servicios y proveeduría del sector farmacéutico, así como las que llevan a cabo la manufactura de equipo medico y todo lo relacionado.
o Empresas dedicadas a la disposición de residuos peligrosos.

- Ramo de Seguridad Pública y protección ciudadana.

o Todas las corporaciones comprometidas a la seguridad y protección, tanto públicas como privadas.

- Ramo Económico:
o Financieros.
o Recaudación tributaria.
o Distribución de energéticos, gasolineras y gas.
o Generación y distribución de agua potable
o Industria de alimentos y bebidas alcohólicas.
o Mercados de alimentos, supermercados, abarrotes.
o Servicios de transportes de pasajeros y carga.
o Producción agrícola y pecuaria.
o Agroindustria.
o Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la 3ª edad
o Servicios funerarios.


A su vez, el comunicado exhorta a toda la población que no participe en las actividades esenciales señaladas, a permanecer y cumplir con el resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril del 2020.

Denomina resguardo domiciliario corresponsable a la permanencia en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.

De manera estricta, se exhorta a la población mayor de 60 años o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, son independencia de ser esencial o no su actividad, a llevar a cabo resguardo domiciliario corresponsable.

Así mismo, el Consejo de Salubridad General, independientemente de las recomendaciones señaladas, emitió un acuerdo que se publico en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 2020, por el que declara emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el VIRUS SARS-COV2 (COVID-19) y, si bien declara una emergencia sanitaria y por lo tanto, le sirve de fundamento para emitir la exhortación a la población para resguardarse en sus domicilios y no llevar a cabo actividades que no se consideren esenciales; NO es una declaratoria de “CONTINGENCIA SANITARIA” que conforme a lo dispuesto por los artículos 42 bis y 427 fracción VII de la Ley Federal del Trabajo permita a las empresas o patrones suspender las relaciones de trabajo mediante el pago de una indemnización del salario mínimo vigente.

Lo anterior se considera así, por los siguientes motivos:

a) Decreta una emergencia, más no una contingencia sanitaria.

b) La emergencia sanitaria la decreta por causa de fuerza mayor.

c) La autoridad sanitaria no esta decretando una suspensión de labores o trabajos, sino que esta declarando una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.

Por lo anterior, se reiteran las recomendaciones que Bufete Jurídico Laboral, S.C. realizara en su comunicado del 27 de marzo de 2020, que a continuación se replican:

1. Adoptar las recomendaciones de cuidado para la no propagación del virus Covid-19, los trabajadores cuya presencia no sea indispensable en el centro de trabajo, deben llevar a cabo sus labores en su casa (“home office”), situación que no debe de cambiar las condiciones esenciales de la relación laboral, debiendo regir el mismo horario, salario, responsabilidades, funciones esenciales y subordinación dentro de ese horario.

2. Para el caso de que el patrón, tenga que suspender las relaciones laborales por falta de fondos y la imposibilidad para obtenerlos o, en su caso, alegue fuerza mayor o caso fortuito para detener la continuidad de las relaciones laborales por la situación que genera la contingencia de salud y no encontrarse dentro de los establecimientos o empresas obligadas a la contingencia ambiental, en cuyo caso, se deberá de proceder de la siguiente forma:

2.1. En caso de que se presente la falta de fondos e imposibilidad para obtenerlos, previamente a decretar la suspensión se debe obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante procedimiento colectivo de naturaleza económica.

2.2. Para el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, de igual forma se deberá de obtener la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje mediante procedimiento de naturaleza especial.

3. No se puede dar por terminada la relación laboral tomando como justificación la contingencia de salud sin responsabilidad para la empresa o patrón; esto es, el estado de emergencia no disminuye ni limita las responsabilidades de la relación laboral para ambas partes; sobre todo respecto del pago del salario íntegro, prestaciones y en su caso de indemnización por separación injustificada.

En todo caso, se recomienda que, entre la empresa o patrón y los trabajadores o trabajadoras, lleguen a un acuerdo que ayude a la conservación de la fuente de trabajo.

4. De no existir el acuerdo entre las partes para desempeñar el trabajo desde casa o la declaración por parte de la autoridad para la suspensión de actividades en nuestra empresa o sector económico o empresarial, el trabajador tiene la obligación de acudir al centro laboral siguiendo las recomendaciones sanitarias correspondientes y, la empresa o patrón, tiene la obligación de mantener las medidas de higiene y salud en el trabajo para que el desempeño del trabajo se realice con el menor riesgo posible. Las principales medidas de seguridad indicadas para la contención de la propagación del COVID-19 son:

A. Sana distancia
B. Estornudo y Tos en la parte interior de codo.
C. Lavado de manos con agua y jabón de manera constate.
D. Uso de Gel anti-bacterial
E. Evitar las conglomeraciones de más de 10 personas

5. En caso de que algún trabajador llegue a presentar síntomas que lo hagan sospechoso de padecer COVID-19, deberá permanecer en su domicilio y en caso de encontrarse en el centro de trabajo, retirarse inmediatamente. En ambos casos el trabajador tiene la obligación de contactar a las autoridades de salud.

Pará obtener la incapacidad que justifique la inasistencia, el IMSS ha habilitado en su página web la atención específica para los trabajadores con síntomas o con padecimiento del COVID-19, o en su caso, llamando al teléfono 800623232.

6. La autoridad sanitaria a nivel federal ordenó que las empresas envíen a sus casas a los mayores de 60 años, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, tales como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además de las mujeres embarazadas o en período de lactancia y, personas con discapacidad, sin embargo, la orden no implica la suspensión de la relación de trabajo, por lo que se debe de buscar el mecanismo alternativo para la continuidad de la relación de trabajo, como lo seria: la modalidad de trabajo en casa o home office; otorgamiento de vacaciones por adelantado de común acuerdo, otorgamiento de permiso con goce de sueldo si así lo dispone el reglamento interno.

De presentarse algún supuesto en particular ajeno a los estipulados conforme a los establecidos por la Ley y relacionados en el presente documento, con gusto lo podremos analizar a detalle y otorgar la asesoría correspondiente con el fin de que pueda Usted tomar las decisiones que den certeza y continuidad a su empresa, sin costo alguno, en apoyo a la situación que nos encontramos enfrentando y con el objetivo de que nuestro entorno económico tenga las alternativas suficientes para salir lo más pronto posible de esta situación.

A T E N T A M E N T E

Lic. José Francisco Torres Abraham
Gerente Jurídico
Bufete Jurídico Laboral, S.C.
Email: [email protected]
Web: www.bjlsc.com.mx

Información Juridica COVID-19Toluca, Estado de México; a 27 de marzo de 2020A nuestros Clientes y AmigosDerivado de la e...
27/03/2020

Información Juridica COVID-19
Toluca, Estado de México; a 27 de marzo de 2020

A nuestros Clientes y Amigos

Derivado de la emergencia de salud propiciada por la pandemia que ha generado el virus covid-19, en Bufete Jurídico Laboral, S. C. hemos preparado información referente a los distintos escenarios que pudieran suscitarse como consecuencia de las medidas de contingencia que han adoptado, tanto los sectores sociales, económicos y gubernamentales en nuestro municipio, entidad y país; mismos que sugerimos pueden ser los siguientes:

1. Al adoptar las recomendaciones de cuidado para la no propagación del virus Covid-19, los trabajadores cuya presencia no sea indispensable en el centro de trabajo, deben llevar a cabo sus labores en su casa (“home office”), situación que no debe de cambiar las condiciones esenciales de la relación laboral, debiendo regir el mismo horario, salario, responsabilidades, funciones esenciales y subordinación dentro de ese horario.

2. En caso de que la autoridad sanitaria, declare una contingencia de esta naturaleza y ordene se suspendan las actividades en determinados sectores por un tiempo específico, la relación de trabajo quedara suspendida y en consecuencia, durante el tiempo que dure la suspensión, no existirá la obligación de prestar el servicio y tampoco la de pagar el salario, pero la empresa o patrón, si deberá pagar una indemnización por el monto equivalente a 1 salario mínimo general vigente ($123.22) por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder a un mes este pago.

Si la suspensión se prolonga por un término mayor a 8 días el patrón no tendrá la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando se proceda a la baja de los trabajadores en términos del artículo 37 de la Ley del Seguro Social, ya que, de lo contrario, subsistirá la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales, aclarando que, mientras subsista la obligación del pago de cuotas al IMSS de igual forma subsisten para el INFONAVIT.

Una vez que se concluya la contingencia, los trabajadores están obligados a reanudar sus labores en forma inmediata.

Tomar en consideración que la autoridad sanitaria del Estado de México (Secretaría de Salud a través de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México), en fecha 23 de marzo de 2020 emitió un acuerdo que se publicó en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México (legislación.edomex.gob.mx/periódico/actual) por el cual adopto medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria, en el que ordena la suspensión temporal en diversos centros de trabajo (atender específicamente a las actividades del acuerdo). Quienes, en su caso, podrán justificar la suspensión de la relación laboral mediante el pago de la indemnización equivalente a 1 salario mínimo general vigente durante el tiempo que perdure la suspensión.

3. Para el caso de que el patrón, tenga que suspender las relaciones laborales por falta de fondos y la imposibilidad para obtenerlos o, en su caso, alegue fuerza mayor o caso fortuito para detener la continuidad de las relaciones laborales por la situación que genera la contingencia de salud y no encontrarse dentro de los establecimientos o empresas obligadas a la contingencia ambiental, en cuyo caso, se deberá de proceder de la siguiente forma:

3.1. Si se presenta la falta de fondos e imposibilidad para obtenerlos, previamente a decretar la suspensión se debe obtener la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, mediante procedimiento colectivo de naturaleza económica.

3.2. Para el supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, de igual forma se deberá de obtener la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje pero mediante el procedimiento de naturaleza especial.

4. No se puede dar por terminada la relación laboral tomando como justificación la contingencia de salud sin responsabilidad para la empresa o patrón; esto es, el estado de emergencia no disminuye ni limita las responsabilidades de la relación laboral para ambas partes; sobre todo respecto del pago del salario íntegro, prestaciones y en su caso de indemnización por separación injustificada, salvo que nos encontremos en suspensión de la relación laboral conforme a lo explicado en el punto números 2.

5. De no existir el acuerdo entre las partes para desempeñar el trabajo desde casa o la declaración por parte de la autoridad para la suspensión de actividades en nuestra empresa o sector económico o empresarial, el trabajador tiene la obligación de acudir al centro laboral siguiendo las recomendaciones sanitarias correspondientes y, la empresa o patrón, tiene la obligación de mantener las medidas de higiene y salud en el trabajo para que el desempeño del trabajo se realice con el menor riesgo posible. Las principales medidas de seguridad indicadas para la contención de la propagación del COVID-19 son:

A. Sana distancia
B. Estornudo y Tos en la parte interior de codo.
C. Lavado de manos con agua y jabón de manera constate.
D. Uso de Gel anti-bacterial
E. Evitar las conglomeraciones de más de 10 personas

6. En caso de que algún trabajador llegue a presentar síntomas que lo hagan sospechoso de padecer COVID-19, deberá permanecer en su domicilio y en caso de encontrarse en el centro de trabajo, retirarse inmediatamente. En ambos casos el trabajador tiene la obligación de contactar a las autoridades de salud.

Para obtener la incapacidad que justifique la inasistencia, el IMSS ha habilitado en su página web la atención específica para los trabajadores con síntomas o con padecimiento del COVID-19, o en su caso, llamando al teléfono 800623232.

7. La autoridad sanitaria a nivel federal ordenó que las empresas envíen a sus casas a los mayores de 65 años, grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave, tales como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardíaca o algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Además de las mujeres embarazadas o en período de lactancia y, personas con discapacidad, sin embargo, la orden no implica la suspensión de actividades y por ende no se puede suspender la relación de trabajo, por lo que se debe de buscar el mecanismo alternativo para la continuidad de la relación de trabajo en forma integra, como lo seria: la modalidad de trabajo en casa o home office; otorgamiento de vacaciones por adelantado de común acuerdo, otorgamiento de permiso con goce de sueldo si así lo dispone el reglamento interno.

De presentarse algún supuesto en particular ajeno a los mencionados en el presente documento, con gusto lo podremos analizar a detalle y otorgar la asesoría correspondiente con el fin de que pueda Usted tomar las decisiones que den certeza y continuidad a su empresa, sin costo alguno, en apoyo a la situación que nos encontramos enfrentando y con el objetivo de que nuestro entorno económico tenga las alternativas suficientes para salir lo más pronto posible de esta situación.

A T E N T A M E N T E

Lic. José Francisco Torres Abraham
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