Abogado Julio Cesar García Ortiz

Abogado Julio Cesar García Ortiz Abogado, defensor de derechos humanos y periodista, egresados de la Universidad Interamerica para el Desarrollo, campus Ensenada, B. C.

y de la Escuela Técnica en Periodismo Flores Magón. Originario del puerto de Ensenada, B.

Policía vs Policía Será interesante leer el expediente disciplinario que se abrió en contra del elemento policial, ya qu...
21/08/2026

Policía vs Policía
Será interesante leer el expediente disciplinario que se abrió en contra del elemento policial, ya que, otro policía con más experiencia que él, analizó la intervención y determinó que fue errónea y fuera de protocolos de actuación.
Por eso, es policía vs policía, no hay otra explicación para buscar sancionar a un elemento policial por ejercer su trabajo en la detención de un presunto infractor.
Sino, estaremos ante un abuso de poder del jefe de la policía municipal de San Quintín, que no es el director, sino, la misma alcaldesa municipal.
Lamentablemente los procesos disciplinarios son sancionados violando la máxima garantía de DH, sin oír ni vencer en juicio al elemento policial, cuándo se entera de la sanción, ya tiene sólo el 30% de su salario y debe esperar a que termine la investigación administrativa, dejando en completo indefensión.
Lo que debe hacer, es presentar un amparo por la inhabilitación y que se suspenda hasta que no le den las garantías del debido proceso.

19/08/2026

Trinity, empresa maquiladora debe 4 semanas de salario

19/08/2026

4 semana sin pago, es, no solo aguantar la buen fe de pago del patrón, es soportar la esclavitud y los tratos crueles e inhamanos del "coreano" dueña de la maquiladora, por los trabajadores.
Platicaré con algunos de los trabajadores, daré más detalles ya que tenga toda la información.

Existe el derecho a la buena administración gubernamental, consiste en que los ciudadanos recibamos por parte de la admi...
12/08/2026

Existe el derecho a la buena administración gubernamental, consiste en que los ciudadanos recibamos por parte de la administración pública los servicios de forma eficiente y eficacia, que los recursos públicos se apliquen para la solución de los problemas ciudadanos.
He aquí el problema, mientras unos ciudadanos son cumplidos con sus deberes de participación en el gasto público, otros reciben beneficios por descuento o simplemente no pagan.
El no pago de derechos por regularización de predios hasta el 100% de descuento en San Quintín, no es, en realidad un descuento o que salga gratis, los servicios públicos nunca son gratis, hay alguien que termina pagándolo, y si, ese alguien es siempre el ciudadano que cumple con el tributo.
El impuesto predial es un tributo municipal que cobra el municipio, son ingresos directos para cubrir la prestación de servicio públicos, pero también el Ayuntamiento recibe participaciones federal y estatal, que deberá aplicar también al gasto público. El Gobierno no crea riqueza ni dinero, sale de los contribuyentes, se lo quita a los ciudadanos que reciben un servicio o un derecho público.
Se escucha bonachón que los ciudadanos no pagarán nada por la regularización de sus predios, entonces no habrá ningún ingreso por esos derechos que preste el municipio, pero donde queda la obligación del ciudadano de contribuir en el gasto público, ha bueno, dirá usted, por eso hay otros ciudadanos a los que hay que aumentarles los impuestos para cumplir con el gasto, ¿No le parece inequitativo?
De eso se trata la buena administración gubernamental, que se igual a los iguales la aplicación del tributo, es el mismo costo por el mismo servicio público. No debe existir diferencia de trato, ni de beneficio, por eso todos somos iguales ante la ley.
Por eso vivimos dentro de un Estado Constitucional Democrático, en el que los ciudadanos decidimos la forma de gobierno y los servicios públicos deben beneficiar a todos, no solo a unos cuantos, nunca la minoría por sobre la mayoría. Más libertad menos gobierno.
Los ingresos que dejará de recibir el Ayuntamiento de SQ es multiplicando el costo de dar de alta una cuenta catastral, 25 mil pesos aproximado, por las cuentas que señala la nota del periódico.
Déjame tus comentarios.

12/08/2026

72 horas es el tiempo que tienen para impugnar infracciones de tránsito aplicados por policías de tránsito de Ensenada, y, 15 días para infracciones de inspectores de IMOS.
Que no se les olvide, después es más difícil la imaginación del acto de la autoridad administrativa, pero si les urge el vehículo para trabajar, paguen la multa, después se busca la nulidad ante el Tribunal Administrativo.

10/08/2026

Lo diré de nuevo.
Las multas de IMOS por infracciones de tránsito son ilegales, solo los policías de tránsito del Ayuntamiento de Ensenada deben aplicar el Reglamento de Tránsito.
Pasarse un alto, semáforo, subir o bajar pasaje en doble fila, exceso de velocidad o cualquier otro que no sea conforme a la prestación del servicio, como no traer el permiso, gafete o respetar la tarifa, son multas ilegales y procede la nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Conforme a la Constitución el servicio de tránsito le corresponde al Ayuntamiento, no al Estado, no es lo mismo, transporte y tránsito, el primero se refiere al movimiento de carga o de pasajeros, lo segundo, al respeto de los señalamientos de las normas de movilidad en la ciudad.
Si quieres saber cuáles son exactamente las facultades de los inspectores de IMOS, lean el Reglamento de la Ley de Movilidad Sustentable y Transporte del Estado, ha, se me olvidó, no existe, ya que no hay trabajo legislativo mientras anden encampañados.
Aunte la ausencia de norma, lo que prevalece es el autoritarismo.

10/08/2026

Los ciudadanos tiene el derecho o la libertad en participar directamente en los asuntos públicos, es un derecho universal y la autoridad no puede intervenir solo por ser autoridad, está debe tener un motivo y tener la facultad, pero sobre todo, no cometer actos de intervención violando el derecho a ser escuchados los ciudadanos.
El tema del agua, de los ciudadanos y Cespe en San Vicente, versa en quién tiene mejor derecho al agua y a su control, de la prestación del servicio público.
No es fácil decidir quien tiene mejor derecho, pero siempre hay un tribunal para todos ser escuchados.

07/08/2026

El Gobierno del Estado no ha publicado las reformas al Reglamento de Tránsito de Ensenada, en el Periódico Oficial del Estado, según porque los policías de tránsito no deben multar a conductores del servicio público de transporte, que sólo los inspectores de IMOS.
Es un atentado a la autonomía municipal e invasión de competencia en la prestación del servicio público de tránsito, que señala el inciso h) de la fracción III del artículo 115 Constitucional, además de considerar que el Ayuntamiento es un poder inferior subordinado al Gobierno del Estado, considerarlo así, se rompe con el principio constitucional de división de poderes.
Ya lo había comentado hace tiempo, el Gobierno del Estado solo puede hacer observaciones a reformas de leyes provenientes del Poder legislativo local, no de los Ayuntamientos, además sino pública la reforma en 15 días, el Ayuntamiento lo puede publicar ya sea en la Gaceta municipal o en cualquier medio de comunicación local.
Ya es hora de poner en su lugar al IMOS, no deben los inspectores infraccionar por faltas al Reglamento de Tránsito de Ensenada, y, no tan lo debe hacer, que es tan sínico su autoritarismo de su actuar, que se queda con recursos públicos que no le corresponden.
Ojo, las reformas no aplican al municipio de San Quintín.

05/08/2026

Policías en retiro de San Quintín obtuvieron suspensión de amparo en contra del I Ayuntamiento de ese municipio, por la retención del pago de ISR.
El acuerdo del Juez de Distrito será para que Oficialía Mayor no descuente el impuesto federal por las percepciones que recibe el policía jubilado.
Más detalles en las próximas horas.

Todas la propiedades deben contar con un cajón de estacionamiento de mínimo 3x5 metros en su interior, con la entrada re...
04/08/2026

Todas la propiedades deben contar con un cajón de estacionamiento de mínimo 3x5 metros en su interior, con la entrada respectiva, así lo señala el Reglamento de la Ley de Construcción para el Municipio de Ensenada.
Al aplicar una multa por infracción al Reglamento de Tránsito por estacionarse en la entrada de estacionamiento, se refiere a esa entrada y estacionamiento que habla el reglamento de la ley de construcciones, una entrada con una medida específica, para propiedades de uso de suelo habitacional, no comercial.
Para estos últimos, deben de contar con estacionamiento privado, obvio pagado el derecho para uso exclusivo, a diferencia de los centros comerciales, que deben contar con el número de estacionamiento conforme al tamaño del predio.
En estos casos o tratando de estacionamiento público, se debe contar con una entrada y una salida separadas o si es ambas juntas, debe ser de una medida de máximo 8 metros para ambos usos, y, no debe estar en calle de mayor circulación y separada de esquina, mínimo 5 metros.
Entre una propiedad y el espacio público hay un límite y lo marca el alineamiento, esto es, hasta donde llega tu propiedad, y, empieza la banqueta.
No es válido, no se puede y es ilegal tener o usar todo, como en las imágenes, para entrar al estacionamiento, no es ilegal estacionarse, como el vehículo en la foto, ya que no se estorba la entrada o salida de estacionamiento, considerando lo que dice el reglamento de construcción, además por interés general del uso del espacio público, prevalece esto último para fines de aplicar una norma a favor o en contra de una persona.
Las dos propiedades violan el reglamento de la ley de constitución, pero de estacionarse frente a estás, el policía infraccionará al conductor del vehículo.
Saludos y espero sus comentarios.

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Calle Novena 1500 Colonia Bustamante
Ensenada
22840

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