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Inteligencia Artificial Herramienta Válida (garantías) 2.En la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federació...
21/01/2026

Inteligencia Artificial Herramienta Válida (garantías) 2.

En la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se prevé que el orden establecido en el numeral en cita es obligatorio.
Siendo el billete de depósito es la modalidad de garantía que se encuentra en primer lugar.
El segundo párrafo del referido artículo señala, en la parte que nos interesa, lo siguiente: “Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal…”
Ahora bien, ¿cómo acreditar el importe máximo de la capacidad económica?
Si bien pueden haber distintas formas, como exhibir estados de cuenta bancarios de un periodo determinado, al igual que las declaraciones de impuestos, en analogía, quizá sea prudente también utilizar la inteligencia artificial, de acuerdo a la jurisprudencia con número de registro digital 2031629 que por rubro señala: “INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCINOALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.”
En virtud de que, con los datos precisos, dicha herramienta podrá auxiliar al particular y la autoridad para determinar, en base a datos e información previamente ingresada, el importe máximo de la capacidad económica.
Lo anterior, con apoyo en el espíritu de la jurisprudencia, en lo referente a dar transparencia y trazabilidad al exponer como se obtiene el cálculo paso a paso; así como generar consistencia y estandarización en los precedentes y fijación de montos.
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

Inteligencia Artificial Herramienta Válida (garantías).El auge de la inteligencia artificial no puede negarse y en torno...
16/01/2026

Inteligencia Artificial Herramienta Válida (garantías).

El auge de la inteligencia artificial no puede negarse y en torno a ella ha habido varias hipótesis de su uso, así como en su caso la desaparición de entre otras profesiones, la abogacía.
Si bien es cierto la inteligencia artificial, con las preguntas adecuadas, genera documentos bastante confiables, en nuestra opinión todos sujetos a revisión y perfeccionamiento, lo que sin duda deberá realizar el abogado.
Ahora bien, de poco en poco se va regulando en diferentes países el uso de la inteligencia artificial.
El pasado 9 de enero de 2026 se publicó la jurisprudencia con número de registro digital 2031629 que por rubro señala: “INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN PROCESOS JURISDICCINOALES. CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA VÁLIDA PARA CALCULAR EL MONTO DE LAS GARANTÍAS QUE SE FIJEN EN LOS JUICIOS DE AMPARO.”
Si bien es cierto, viene enfocada a cálculos para determinar garantías en los juicios de amparo, bien se podría ampliar a otras materias, toda vez que los cálculos a realizar son labores auxiliares susceptibles de apoyo tecnológico y el uso de la referida tecnología, permite: 1. Reducir errores humanos; 2. Dar transparencia y trazabilidad al exponer como se obtiene el cálculo paso a paso; 3. Generar consistencia y estandarización en los precedentes y fijación de montos; y 4. Mejorar la eficiencia procesal.
Por lo que más allá de desaparecer profesiones; el uso profesional y responsable, viene a complementar y facilitar el desempeño del abogado (y juzgador).
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

Medidas de Apremio (Orden estricto).El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que: Las autoridades ...
13/01/2026

Medidas de Apremio (Orden estricto).

El artículo 40 del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que: Las autoridades fiscales podrán emplear medidas de apremio, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.
Precisando el seguimiento estricto del siguiente orden: 1. Solicitar el auxilio de la fuerza pública (no aplica en falta de atención a requerimiento por escrito), 2. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; 3. Practicar aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones; 4. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, a un mandato legítimo de autoridad competente.
Ahora bien, en apego al principio de legalidad, todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado.
Por lo que si el primer párrafo del artículo en comento expresamente señala que la aplicación de las medidas debe ser “observado estrictamente el siguiente orden…” Se estima que la autoridad deberá incluir en la motivación (de imposición de multa) por que no aplicó la fracción I.
Esto es, precisar el caso de excepción que prevé el segundo párrafo del mismo numeral, para tener por acreditado que no se trataba de los actos específicamente señalados y que por tanto, es procedente no sujetarse al orden estricto de aplicación de la medida de apremio.
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

Formas de Garantizar (Restricción de CSD e incumplimiento de parcialidades previo).Una de las causales para restringir t...
01/01/2026

Formas de Garantizar (Restricción de CSD e incumplimiento de parcialidades previo).

Una de las causales para restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) y en su caso dejarlo sin efectos es que las autoridades “Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por u monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal.”
Lo anterior es la fracción XII del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Esto es, la autoridad llevará a cabo cruces de información identificando aquellos contribuyentes con créditos fiscales y su facturación.
Es posible que algunos de estos contribuyentes, en su momento hubiesen optado por cubrir sus adeudos en parcialidades o vía diferida y por alguna razón hayan incumplido en el pago total.
De ser el caso, se podrá, de nueva cuenta solicitar la figura de parcialidades o pago diferido, pero sin la oportunidad de g***r de la dispensa de otorgar garantía.
Y se aceptará como medio de garantía única y exclusivamente billete de depósito o carta de crédito.
Lo anterior, lo establece el último párrafo de la regla 2.11.5 de la resolución miscelánea fiscal para 2026.
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

Garantía en Pago en Parcialidades (Créditos con Denuncia o Querella).El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación ...
31/12/2025

Garantía en Pago en Parcialidades (Créditos con Denuncia o Querella).

El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que “no procede la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales…” refiriendo a contrabando (102); equiparable a contrabando (105); defraudación fiscal (108) y equiparable a defraudación fiscal (109).
Concluye el artículo precisando: “… En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”
Una de las formas de cubrir el adeudo es el parcialidades o forma diferida; se acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es importante tener en cuenta que en estos casos (créditos fiscales de los cuales se ha presentado denuncia o querella) no procede la dispensa de garantizar el interés fiscal.
Por lo que en caso de optar por el pago en parcialidades o diferido, se deberá garantizar el crédito fiscal, de acuerdo a lo establecido por la regla miscelánea 2.11.5, para 2026.
La cual en su segundo párrafo especifica que en eso casos la garantía deberse consistir en I. Billete de depósito emitido por institución autorizada; II. Carta de crédito emitida por institución autorizada; III. Fianza otorgada por institución autorizada, misma que no g***rá de los beneficios de orden y excusión.

¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

Hetero aplicabilidad de Suspensión de Padrón de Importadores.El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo p...
26/12/2025

Hetero aplicabilidad de Suspensión de Padrón de Importadores.

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda es de quince días, con algunas excepciones; la fracción I prevé “Cuando se reclame una norma general autoaplicativa….” En que el plazo será de treinta días.
En base a lo anterior, es importante identificar la hetero aplicabilidad y la auto aplicabilidad.
Las normas auto aplicativas son aquellas que por la sola entrada en vigor causan agravio o detrimento a la esfera jurídica de una persona (o grupo de personas) determinadas; en cuanto la hetero aplicativa es aquella que requiere un acto posterior a su vigencia y en específico a gobernado alguno.
En ese orden de ideas, uno de los ejemplos de norma hetero aplicativa es la suspensión en el padrón de importadores.
Lo anterior, toda vez que es necesario que se encuadre una conducta determinada y esta sea identificada por la autoridad, quien deberá emitir una resolución, fundada y motivada, del incumplimiento y por tanto, la consecuencia de ser suspendido de dicho padrón, ya que, por la sola entrada en vigor del supuesto, no se genera daño alguno (aún que se esté omiso).
Conclusión que se comparte por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (CDMX), mediante la tesis con número de registro digital 2031606, que por rubro señala: “SUSPENSIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES. LA REGLA 1.3.3., FRACCIÓN XLVII, DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIOO EXTERIOR PARA 2024, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA.”
¿Cómo enfrentarlo? Nosotros te asesoramos.



Deut 16:19-20.

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