Cotne y Asociados Abogados

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28/10/2024

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06/10/2024

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29/08/2024

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22/08/2024

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06/09/2023

Para la debida redacción de un concepto de violación en amparo directo encaminado a combatir la valoración probatoria que realiza el Tribunal de Alzada, y no se advierta la existencia de queja deficiente que suplir se debe tener en cuenta lo siguiente:

“Se debe impugnar a través de razonamientos jurídicos y demostrar la ilegalidad de todos y cada uno de los razonamientos fundamentales que sirvieron de base al juzgador para desestimar determinado medio de convicción ya que, de lo contrario, las consideraciones que no son combatidas ni desvirtuadas deben considerarse firmes y por su naturaleza fundamental estimarse suficientes para sostener la valoración realizada del medio de prueba, teniendo el alcance de continuar rigiendo el sentido del fallo en lo conducente”.

Además dichos conceptos de violación “(…) deben expresar razonamientos jurídicos que pongan de manifiesto la violación de disposiciones legales por el Juzgador al apreciar los medios de convicción, precisando también el alcance probatorio de tales medios de prueba, así como la forma en que éstos trascienden en el fallo, pues en caso contrario, es evidente que dichos agravios devienen en inoperantes por insuficientes”.

Si lo que se pretende combatir con los conceptos de violación es la falta de valoración de pruebas rendidas en el juicio generador del acto reclamado, y esta no fue subsanada por el Tribunal de Alzada pese a hacerse mención de dicha violación en el recurso de apelación “(…) se debe expresar no sólo las probanzas cuya estimación se considera ilegal, sino también deben precisar el alcance probatorio de tales probanzas y la forma en que trascenderían éstas al fallo en beneficio del quejoso, pues únicamente en dicha hipótesis puede analizarse si la omisión de valoración de pruebas causó perjuicios al mismo y, por ende, determinar si es violatoria de garantías individuales, de suerte tal que los conceptos de violación que no reúnan los requisitos mencionados deben estimarse inoperantes por deficientes”.

En conclusión “En los conceptos de violación deben precisarse las pruebas que a criterio del quejoso se dejaron de valorar, así como los argumentos lógico jurídicos por los cuales se estima que fueron incorrectamente valoradas, pues en los casos donde no se actualice la suplencia de la queja, no se puede hacer un examen general de acto reclamado, ni de las constancias que integran el juicio de primera instancia.

06/09/2023

PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO

PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DEL ACTO RECLAMADO

Este principio supone que el acto reclamado debe ser apreciado tal como aparezca probado, sin que sea dable a las autoridades al rendir su informe justificado, variar o mejorar la fundamentación del acto ni ofrecer pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.

REGLA GENERAL

Aun cuando en el juicio de garantías sean en principio aceptadas toda clase de pruebas, sólo deben ser admitidas aquellas que sean conducentes a justificar la existencia del acto reclamado y su constitucionalidad o inconstitucionalidad

Tesis: VI.2o.C. J/196

Y de forma excepcional “salvo que se trate de pruebas supervenientes relativas a la actualización de alguna causal de improcedencia, en vista del orden público que reviste su estudio si la valoración se hace por el Tribunal Colegiado”.

PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE PRUEBAS

Conforme a dicho principio, cuando se está ante algún hecho desconocido y sobre éste se tienen dos hipótesis de afirmación distintas, debe atenderse a la más creíble, según la manera ordinaria de ser u ocurrir de las cosas.

Dicho de otro modo, lo ordinario se presume frente a lo extraordinario, entendido esto último como lo poco o muy poco creíble, según el modo habitual o común de las cosas.

Tesis: II.1o.24 K (10a.)

PRINCIPIO DE MÁXIMA APERTURA

En el juicio de amparo indirecto, en términos de los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, este último de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos mencionados, es admisible toda clase de pruebas, con excepción de la confesional por posiciones y de las contrarias a la moral y al derecho.

Este a su vez es limitado por el principio de economía procesal, con arreglo al cual, ha de estimarse proscrito el desahogo de diligencias innecesarias o inconducentes, como lo serían las que no guarden relación con los hechos o cuestiones que sean materia de la controversia o que sean inadecuadas por su naturaleza o características para corroborar los enunciados relativos.

Tesis: I.1o.A.E.65 K (10a.)

PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS

El artículo 75 de la Ley de Amparo establece el principio de limitación de pruebas, al prever que en las sentencias dictadas en los juicios de la materia el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin admitir ni tomar en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella (salvo las excepciones previstas en la propia ley referidas a la vía indirecta o las establecidas jurisprudencialmente por los órganos del Poder Judicial de la Federación, relativas a cuestiones de procedencia del juicio constitucional).

Tesis: I.7o.A.21 K (10a.)

Las excepciones a este principio son:

-Excepción de pruebas prevista en el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo.

-Informe complementado previsto en el último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo.

06/09/2023
31/01/2023

INOPERANCIA POR PRECLUSIÓN: INTRODUCCIÓN DE ARGUMENTOS NOVEDOSOS

El principio de preclusión prohíbe que en la argumentación de los “(…) concepto(s) de violación (se hagan) valer (en) argumentos que se debieron controvertir en un (recurso ordinario previo o en) juicio de amparo promovido con (antelación), porque si no (se) hizo, es obvio que aun cuando (se) pudiera tener razón en lo que aduce, ya no es permitido en atención a la técnica del juicio de (amparo), que (se) haga hasta ahora, pues se trata de un aspecto que, por falta de impugnación oportuna, ya no puede ser materia de estudio (por parte del juzgador de amparo).

29/11/2022
24/09/2022
31/08/2022

🐶

Hola puedes poblicar a todos los valle chalcences una foto hay un perrito que lleva 2 días en el mismo lugar no se menea tiene correa pero no nombre el perro se está muriendo de tristeza no quiere comer aló mejor a alguien se le perdió y lo esta buscando por favor si eres tan amable ya que todas las vidas valen los mismo. Por favor.

Está en el puente de la oriente 7 valle de Chalco dirección hacia la cdmx. O si alguien quiere adoptar o apoyar

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