17/06/2026
A la sombra de los jueces del bienestar
Cuauhtémoc Campos
La denominada Reforma Judicial tuvo su origen formal el 5 de febrero de 2024, cuando el expresidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional orientada a transformar profundamente la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. Sus propuestas centrales fueron: la elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados y jueces; la sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por nuevos órganos de administración y disciplina judicial; y la reducción del número de ministros de la SCJN. Con ello se pretendía, según la tan polémica exposición de motivos, combatir la corrupción, acercar la justicia a la ciudadanía y fortalecer la rendición de cuentas de quienes imparten justicia.
La etapa de discusión se desarrolló principalmente durante el segundo semestre de 2024 y estuvo marcada por una intensa polarización política y social. Mientras la bancada morenista defendía la supuesta “democratización del Poder Judicial mediante el voto popular”, trabajadores de Poder Judicial de la Federación, asociaciones de abogados, universidades, organismos nacionales e internacionales y diversos sectores de la oposición advirtieron severos riesgos para la independencia judicial. Tras su aprobación en la Cámara de Diputados y posteriormente en el Senado de la República, la reforma obtuvo la mayoría calificada necesaria gracias al respaldo de Morena y sus aliados, así como al apoyo de legisladores cuya participación resultó decisiva para alcanzar los votos constitucionalmente requeridos.
Tal es el caso del entonces senador panista Miguel Ángel Yunes Márquez. En un contexto en el que la mayoría calificada requerida para modificar la Constitución dependía de unos cuantos votos, su decisión de respaldar la reforma resultó determinante para que el bloque oficialista alcanzara los sufragios necesarios en el Senado. La relevancia de ese voto fue definitiva en el conteo final de los votos: para sus críticos simbolizó la ruptura de la postura que hasta entonces había sostenido la oposición frente a la Reforma Judicial, mientras que para sus defensores representó un acto de independencia política.
Lo cierto es que, sin aquel respaldo, la aprobación de la reforma habría enfrentado un escenario considerablemente más incierto, convirtiendo a Yunes en una de las figuras más polémicas y que dio muestra de que los intereses de quienes realmente gobiernan el país, es decir, los grandes potentados, hacen que sea posible cambiar de opinión a cualquiera, traicionar incluso a su partido y a quienes lo eligieron por medio del voto popular.
La aprobación definitiva se concretó cuando la mayoría de las legislaturas estatales ratificaron la minuta enviada por el Congreso de la Unión, superando el mínimo de 17 Congresos locales exigido por el artículo 135 constitucional para modificar la Constitución. Con ello se cumplió con el procedimiento de reforma constitucional previsto por el sistema federal mexicano.
El 15 de septiembre de 2024, López Obrador firmó el decreto correspondiente, acompañado de la presidenta electa Claudia Sheinbaum Pardo. Ese mismo día el decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, culminando formalmente el procedimiento legislativo constitucional.
La publicación del decreto marcó el inicio de vigencia de la reforma, pues sus disposiciones transitorias establecieron que entraría en vigor al día siguiente de su publicación. A partir de ese momento comenzó el proceso extraordinario para reorganizar el Poder Judicial y preparar las primeras elecciones populares de ministros, magistrados y jueces.
Posteriormente se aprobaron las leyes secundarias y los mecanismos de selección de candidaturas, lo que permitió que durante 2025 se celebrara, por primera vez en la historia constitucional mexicana, una elección nacional para renovar una parte sustancial de los órganos jurisdiccionales federales. De esta manera, una propuesta presentada al inicio de 2024 concluyó, en menos de un año, con una transformación estructural del modelo judicial mexicano y con la instauración de un sistema en el que los principales cargos jurisdiccionales pasaron a ser definidos mediante el sufragio ciudadano.
En este contexto me permito utilizar la expresión «jueces del bienestar» únicamente como una referencia descriptiva e identificable para un amplio sector de la opinión pública. No se emplea como una denominación oficial ni implica que todos los integrantes del Poder Judicial electos por voto popular se asuman bajo ese nombre, sino como una etiqueta que ha sido utilizada recurrentemente en el debate público, en medios de comunicación y por diversos actores políticos para referirse a los juzgadores surgidos de la reforma judicial.
Sin embargo, pareciera que los jueces se esfuerzan por darle la razón a quienes, desde que se presentó la iniciativa de ley ante el Congreso, decían que una reforma de este tipo no traería buenos resultados, que los candidatos serían elegidos por el partido en el poder y, como ya lo ha demostrado Morena en los lugares donde ha gobernado, muchos de los jueces electos no cubrirían las expectativas esperadas, incluso, como se colgaron de la bandera guinda y asumieron, muchos de ellos, los “principios de la 4T”, se advertía que solo serían paleros de Morena.
Y ahora, la realidad está confirmando algunas de estas premoniciones. Entre los casos más controvertidos que han marcado la actuación de los jueces electos destacan varios fallos que generaron alarma en la comunidad jurídica y en la opinión pública. Por ejemplo, la suspensión de la jueza Aneshuarely Amarande Riojas Orozco, magistrada del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, tras un fallo en un caso de feminicidio que levantó controversia en abril de 2026. Según reportes periodísticos, tras conceder un amparo y modificar medidas cautelares en el caso de Maciel Alejandrina Sánchez Ronquillo, el Tribunal de Disciplina Judicial decidió apartarla temporalmente de su cargo para investigar si su actuación fue adecuada y ajustada a derecho (Excélsior, 6 de mayo de 2026).
También lo informado el 9 de junio de 2026, donde medios informativos destacaron que el juez federal Mario Jorge Melo Cardoso, en Nuevo León, generó fuertes críticas por emitir fallos que habrían beneficiado a presuntos líderes criminales, como “El Betito” (presunto integrante del Cártel del Golfo) y “El Titán” (relacionado con huachicol). Las resoluciones judiciales en estos casos fueron señaladas por sectores sociales y medios como problemáticas y sospechosas, al favorecer a imputados por delitos graves, lo que avivó cuestionamientos sobre la imparcialidad y el rigor con que algunas decisiones judiciales son tomadas.
O en Baja California, también en junio de 2026, en donde se informó que cuatro jueces estaban bajo investigación por presuntos abusos relacionados con casos inmobiliarios, según declaraciones de autoridades judiciales locales. Aunque estos procedimientos aún están en curso, el hecho de que jueces estén siendo examinados públicamente por su conducta pone en evidencia que el Poder Judicial no está exento de escrutinio ante posibles irregularidades (BCTneus, 9 de junio de 2026).
Y como si lo anterior no fuera suficiente, los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Colectivos, con sede en la Ciudad de México, también han generado cuestionamientos en asuntos de titularidad sindical, es decir, aquellos procedimientos destinados a determinar qué organización sindical ostentará la titularidad de un contrato colectivo de trabajo. Un ejemplo claro es el caso de la jueza Arydai Karen Prado Carmona, Juez de Distrito especializado en materia laboral adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos.
En un procedimiento de titularidad, los representantes del sindicato actor solicitaron la regularización del procedimiento para que la prueba de recuento se desahogara en los términos originalmente planteados en la demanda. La petición se sustentó en que la juzgadora no habría otorgado el valor probatorio adecuado a diversos documentos emitidos por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, autoridad federal cuyas constancias, a juicio de la parte actora, eran aptas para acreditar plenamente la representatividad sindical. Sin embargo, dichos documentos fueron valorados únicamente como copias simples, circunstancia que motivó la solicitud de regularización del procedimiento.
Pese a la argumentación presentada, la resolución emitida el 29 de mayo de 2026 fue contundente: “no ha lugar acordar favorable su petición”. Para los promoventes, esta determinación evidenció una valoración probatoria deficiente y una negativa a corregir una irregularidad que incidió directamente en el resultado del procedimiento, se negó al sindicato promovente el derecho a la libertad sindical.
Ahora bien, si la Reforma Judicial de 2025 pudiera representar un cambio profundo y sin precedentes en la estructura del Poder Judicial mexicano, al instaurar la elección popular de jueces y magistrados como un mecanismo para acercar la justicia a la ciudadanía y combatir la corrupción; lo cierto es que hasta el momento no ha logrado estar a la altura de las circunstancias del país. Queda claro que cuando las clases gobernantes quieren alcanzar sus objetivos y legitimar su actuar, hasta el proceso legislativo hacen que avance rápidamente desde la iniciativa hasta la promulgación y publicación del decreto; con votos polémicos y decisivos que incluyeron figuras como Miguel Ángel Yunes, cuya participación resultó clave para conseguir la mayoría calificada necesaria.
Sin embargo, la implementación de la reforma ha revelado desafíos significativos. Desde la elección misma, se documentaron irregularidades en candidaturas, cuestionamientos sobre la idoneidad de varios aspirantes y la intervención de “acordeones” que influenciaron el voto, lo que obligó al INE y al Tribunal Electoral a intervenir en múltiples casos. Una vez electos, los jueces han enfrentado críticas por su actuación, no necesariamente por la calidad de sus sentencias en todos los casos, sino por la manera en que han valorado pruebas, interpretado criterios legales y aplicado los procedimientos. Ejemplos concretos, como la resolución de la jueza Arydai Karen Prado Carmona del 29 de mayo de 2026, muestran cómo decisiones cuestionadas sobre la valoración probatoria pueden afectar directamente los resultados de procesos de gran relevancia, como la titularidad sindical.
En suma, estos hechos evidencian que, aunque la reforma supuestamente perseguía democratizar la justicia y aumentar la transparencia, en el fondo, el verdadero interés del Gobierno actual era conseguir el control absoluto de la nación por la vía de debilitar la independencia judicial, quebrantar la división de poderes y fortalecer así el predominio del Ejecutivo. Y lo lograron. De modo que ahora el desafío para retomar la certeza jurídica que la población demanda, no basta con corregir la estructura formal de la elección de jueces, sino, entre muchos otros aspectos, se tendrá que garantizar la eficacia de los filtros de selección, la preparación y profesionalismo de los juzgadores y la capacidad del sistema para corregir irregularidades. La experiencia hasta ahora sugiere que la transformación judicial mexicana está en sus primeras etapas y que los retos prácticos de consolidar un Poder Judicial eficiente y confiable siguen siendo considerablemente enormes.
El pueblo mexicano, debiera tomar nota de estas severas deficiencias que se derivan de acciones que solo responden a los intereses de quienes tienen en sus manos el poder económico, político y social del país, más no del pueblo trabajador. Puesto que más allá de los casos concretos y de los debates jurídicos que han acompañado sus primeras etapas, estos resultados comienzan a proyectar una sombra cada vez más grande sobre la Reforma Judicial.
Esa sombra no se limita a decisiones individuales ni a expedientes aislados, sino que también refleja la necesidad cada vez mayor de que los trabajadores mexicanos tomen parte en la formulación de legislaciones, en primera instancia, que estén más acordes a los intereses de ellos y, en última instancia, que gobiernen este país, solo así estará garantizado que el gobierno y todo lo que se legisle sea en favor de las clases trabajadoras.
A la sombra de los jueces del bienestar Cuauhtémoc Campos La denominada Reforma Judicial tuvo su origen formal el 5 de febrero de 2024, cuando el expresidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa de reforma constitucional orientada a transformar profu...