SM Abogados

SM Abogados SM Abogados es una firma legal que nace de la unión de profesionales experimentados

SERVICIOS

SM Abogados cuenta con una amplia representación en negocios jurídicos, ofreciendo a nuestros clientes una estrategia de prevención y solución de controversias, algunos de ellos se mencionan a continuación:

Familiar

Mediación Familiar
Aclaración de actas de nacimiento
Rectificación o modificación de actas ante el juez de lo familiar
Divorcio administrativo
Divorcio incausado
Nulidad d

e matrimonio
Procedimientos relacionados con el concubinato
Pensión alimenticia
Guardia y custodia
Régimen de visitas y convivencias
Patria potestad
Declaración de estado de interdicción
Adopción
Sucesiones
Reconocimiento o desconocimiento de hijos

Civil

Elaboración y contestación de demandas
Revisión y elaboración de contratos
Acción reivindicatoria. Acción de posesión
Inmatriculación
Otorgamiento de escritura y firma de escritura

Penal

Denuncias y querellas
Mecanismos alternativos de solución de controversias
Delitos del fuero común y federales
Asistencia legal con detenido y sin detenido
Integración de carpeta de investigación
Representación en etapas del proceso penal acusatorio
Beneficios preliberaciones

Amparo

Amparo directo
Amparo indirecto
Suspensión del acto reclamado

Electoral

Delitos electorales
Procedimiento laboral disciplinario
Recurso de revisión
Recurso de apelación
Juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano
Juicio de incomodidad

Administrativo

Juicio Contencioso
Recurso de revocación
Juicio de resolución exclusiva de fondo

Inicia la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación "ACUERDO General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la...
19/09/2025

Inicia la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación

"ACUERDO General número 7/2025 (12a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de tres de septiembre de dos mil veinticinco, por el que se determina el inicio del tercer período denominado "De la Justicia con el Pueblo" y la Duodécima Época del Semanario Judicial de la Federación denominada "De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México" y se establecen sus bases."

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5768224&fecha=19/09/2025 .tab=0

21/07/2025

Totalmente de acuerdo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2030476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: I.15o.C.10 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

CITATORIO O ACTA QUE CONSIGNE CUALQUIER FASE DEL EMPLAZAMIENTO. DEBE CONTAR CON UNA CALIGRAFÍA TAL QUE HAGA ENTENDIBLE SU CONTENIDO.

Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la sentencia emitida en un recurso de apelación que confirmó la interlocutoria que tuvo por improcedente un incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y levantamiento de embargo. El Juzgado de Distrito negó el amparo al estimar que los conceptos de violación eran ineficaces. El quejoso interpuso recurso de revisión, en cuyo estudio se analizaron en suplencia de la queja deficiente los conceptos de violación contra la diligencia de emplazamiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el citatorio o el acta que consigne cualquier fase del emplazamiento debe contener un requisito elemental que consiste en que las leyendas escritas tengan una caligrafía tal que hagan entendible su contenido.

Justificación: En atención a que la diligencia de embargo cobra relevancia al ser el medio por el cual se llama a juicio a una persona, e incluso es requerida de pago y pueden embargársele bienes, tal diligencia debe contar con requisitos mínimos como lo es que las palabras escritas consignadas en los espacios del formato que, para el desahogo de la diligencia lleva previamente preparado el actuario judicial, sean entendibles. Cuando lo consignado en el citatorio o acta correspondiente no es entendible, debe presumirse que existe incertidumbre para conocer el contenido de la diligencia, lo que genera que deba otorgarse la protección constitucional. Si bien el tribunal no puede exigir una caligrafía muy elevada, sí es un requisito elemental que las leyendas escritas tengan una caligrafía entendible, de modo que lo consignado en las actas pueda generar certeza de que quien las recibe no va a tener duda de los datos que se señalan en el citatorio como, por ejemplo, la hora y el día en que la persona buscada debe estar presente para el desahogo de la diligencia.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 190/2024. 13 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mariana Gutiérrez Olalde, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada. Secretaria: Margarita Constanza Alvarado Almaraz.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2025 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Información respecto al CNPCF en  CDMX 📄🖋
31/05/2025

Información respecto al CNPCF en CDMX

📄🖋

12/08/2024

Mensaje del presidente del , Mag Rafael Guerra

Dirección

Cuauhtémoc

Teléfono

+525515616370

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando SM Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a SM Abogados:

Compartir