Lic Jaime Galván Araiza

Lic Jaime Galván Araiza “Estrategia. Carácter. Resultados.”

Defensa y asesoría legal
Precisión jurídica aplicada
Atención profesional y discreta

20/05/2026

Ya andamos al 100.

ESTRATEGIA. CARÁCTER. RESULTADO.

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14/05/2026

"Que todo aquel que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el arbitrario"

José María Morelos.

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07/05/2026

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08/02/2026

⚖️💼 JOYA DE TESIS | No procede sancionar a personas servidoras públicas por decisiones dentro de su margen profesional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Semanario Judicial de la Federación, publicó un criterio aislado de gran impacto en materia administrativa y disciplinaria que protege la autonomía técnica y el margen de discrecionalidad profesional de las personas servidoras públicas.

📌 Datos relevantes
🔹 Registro digital: 2031740
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima
🔹 Materia: Administrativa
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Publicación: 6 de febrero de 2026

🧾 Criterio central
👉 Es improcedente imponer sanciones administrativas cuando la persona servidora pública actúa dentro del margen razonable del libre ejercicio de su profesión.
Esto significa que:
la diferencia de criterio jurídico no es falta administrativa,
la interpretación normativa no puede castigarse disciplinariamente,
el ejercicio técnico y discrecional está protegido.

⚖️ Fundamento del criterio
El Tribunal reconoce que:
✅ Las y los servidores públicos cuentan con espacio de discrecionalidad técnica
✅ Pueden interpretar normas y tomar decisiones propias del cargo
✅ No se les puede sancionar sólo porque otra autoridad piense distinto

Solo procede sanción cuando exista:
❌ arbitrariedad
❌ irracionalidad
❌ actuación ilegal o sin motivación
Pero no por el simple desacuerdo jurídico.

🎯 Impacto práctico
Este criterio:
📍 protege la independencia técnica
📍 evita sanciones disciplinarias indebidas
📍 fortalece la seguridad jurídica en el servicio público
📍 resulta clave para Ministerios Públicos, jueces, actuarios, defensorías y autoridades administrativas

En términos claros:
decidir con criterio profesional no es motivo de castigo.
📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031740
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06/03/2025
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26/02/2025

Forma parte de UNIVERSIDAD ITECCE 🌐🐬 -CAMPUS MANZANILLO 🛟⚓️
Coordinador de educación virtual, excelente ambiente laboral.
Envía tu CV: [email protected]

25/02/2025

De acuerdo con la regulación constitucional, la naturaleza jurídica del procedimiento abreviado, es ser un principio general del sistema de justicia penal acusatorio, por lo que es una figura procesal que debe optimizarse y promoverse.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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