10/08/2026
⚖️ ANÁLISIS JGA | #005
¿Qué sucede cuando un testigo declara durante la investigación y desaparece antes del juicio oral?
La Suprema Corte estableció un criterio de enorme relevancia práctica: en determinadas circunstancias, su declaración previa puede incorporarse al juicio mediante lectura, conforme al artículo 386, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Pero no se trata de una puerta abierta para sustituir testigos ausentes por entrevistas ministeriales.
La desaparición debe constituir una circunstancia real, comprobable, insuperable y ajena a las partes. Además, deberá analizarse si esa situación era imprevisible y por qué no fue posible recurrir oportunamente a la prueba anticipada.
Para Fiscalía y asesoría jurídica, el reto será acreditar la excepcionalidad.
Para la defensa, será indispensable controvertir sus presupuestos y exigir que la excepción no se convierta en regla.
En el sistema acusatorio, una entrevista previa no equivale ordinariamente a una prueba producida frente al Tribunal de Enjuiciamiento. Precisamente por ello, conocer los límites de las excepciones puede cambiar el rumbo de un juicio.
Litigar mejor también es saber cuándo una excepción verdaderamente procede.
Lic. Jaime Galván Araiza
Abogado
Estrategia. Carácter. Resultado.
La fuente oficial puede consultarse directamente en el precedente ADR 2125/2025 de la SCJN y en la jurisprudencia P./J. 140/2026 (12a.)