Eder Garza -Abogado

Eder Garza -Abogado Licenciado en Derecho en Litigación Oral
CEO en Soluciones jurídicas CUU ⚖️, consultor en Resuelve Tus Dudas En Soluciones Jurídicas CUU

Audiencia intermedia en materia penal⚜️⚖️
27/02/2026

Audiencia intermedia en materia penal⚜️⚖️

21/04/2025

¿Sabes por qué jugar con tus hijos es el mejor regalo que puedes darles?
A veces pensamos que nuestros hijos necesitan cosas grandes y costosas para ser felices. Pero lo que realmente queda guardado en su corazón, lo que de verdad importa, son esos momentos donde simplemente jugamos juntos.

¿Por qué? Porque el juego es la forma más natural en la que los niños aprenden a amar, a compartir, a resolver conflictos y a sentir seguridad. Cuando juegas con tus hijos, no solo ríes y pasas un buen rato; les estás enseñando cómo relacionarse mejor con el mundo que los rodea.

El juego ayuda a tu hijo a expresar lo que siente sin miedo:
Cuando ríes y compartes, les demuestras que sus emociones son válidas y que pueden confiar en ti. Esto hace que crezcan más seguros, más felices y emocionalmente fuertes.

Jugando juntos aprendes cosas que no se cuentan con palabras:
Quizá descubras que tu hijo es muy sensible, muy imaginativo o que necesita más atención. El juego revela todo aquello que tus hijos no saben expresar con palabras, ayudándote a conocerlos profundamente.

El juego te acerca al corazón de tus hijos:
Al jugar, creas recuerdos valiosos que perduran toda la vida. ¿Recuerdas las veces que jugabas con tus padres cuando eras niño? Así de intensos e inolvidables serán los recuerdos que construyas ahora con tus hijos.

En un mundo donde vamos tan rápido, parar un ratito para jugar con ellos es darles un mensaje poderoso:

«Eres importante para mí. Te amo, te escucho, te veo.»
Y recuerda: no necesitas juegos complicados ni caros, solo tiempo de calidad, risas y abrazos. Porque en el fondo, lo único que tus hijos necesitan de verdad eres tú presente, real, y disfrutando con ellos.

¿Te animas a regalarles hoy ese tiempo especial?

Créditos en imagen

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DERECHO HUMANO A LA ...
18/04/2025

DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL RECONOCER EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE RELIGIÓN Y CONCIENCIA, NO VULNERA EL DERECHO DE LOS PADRES A EDUCAR A SUS HIJOS CONFORME A SUS PROPIAS CONVICCIONES.

El derecho de los menores a la libertad de conciencia y religión reconocido por el artículo citado, no puede interpretarse en el sentido de que impida el ejercicio de la función educadora y orientadora que deben proporcionarles los padres y quienes ejerzan su cuidado pues, por una parte, el derecho de los padres o de los tutores legales de garantizar que los hijos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, se encuentra salvaguardada en el artículo 18, numeral 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, por otra, porque son los padres quienes tienen el derecho y la responsabilidad primordial de promover el desarrollo y el bienestar del niño, y es en ese entorno de crecimiento y transición de las etapas de la infancia y adolescencia hacia la vida adulta, que resulta esencial que cumplimenten su obligación de impartir a los menores la dirección y orientación apropiadas para que éstos puedan ejercer los derechos reconocidos por el sistema jurídico mexicano, como lo son, precisamente, los de libertad de pensamiento, conciencia y religión. Es exactamente ese entendimiento el que dota de significado al artículo 14, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, al establecer que los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres de guiar al niño en el ejercicio de su derecho (a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión), de modo conforme a la evolución de sus facultades, siendo esa guía parental la que permitirá no sólo que los niños aprendan aquellos valores morales, religiosos o espirituales que les sean inculcados por sus padres sino que, conforme a su evolución facultativa, puedan verdaderamente entenderlos, adoptarlos y llevarlos a la práctica para desarrollar su propio proyecto de vida y elevar su existencia conforme a su propia cosmovisión.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2016014
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a. VI/2018 (10a.)

17/04/2025

La obligación de la persona deudora alimentaria debe fijarse con base en su capacidad económica. Lee más aquí: bit.ly/3YvMecQ




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