Carlos Yañez

Carlos Yañez Abogado, Corredor Público y Mediador Privado al servicio de las personas, no solo de los casos.

25/08/2026

Suena a truco, pero es un derecho constitucional.
Existen dos formas de defenderte en materia penal:
1. Defensa activa — ofreces pruebas (testigos, videos, peritos, documentos) para acreditar una versión distinta a la de la fiscalía.
⚠️ El riesgo: si dices que estabas en otro lugar, tienes que probarlo. En cuanto afirmas algo, te echas encima una carga probatoria que no tenías. Estás obligado a meter gol.
2. Defensa pasiva — no ofreces nada. Solo desacreditas la teoría de la fiscalía: contradicciones en los testigos, errores en la cadena de custodia, fallas en los peritajes.
¿Por qué funciona? Porque la carga de la prueba no es tuya:
· Art. 20, apartado A, fracción V de la Constitución — la carga de probar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
· Art. 20, apartado B, fracción I — presunción de inocencia.
· Art. 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales — solo hay condena si existe convicción más allá de toda duda razonable. Si la fiscalía no llega ahí, no hay condena.
Ninguna estrategia es mejor que la otra: depende de tu caso. Pero la regla de oro es una: no afirmes lo que no puedas probar, porque en materia penal prometer y no cumplir es un arma de doble filo.

24/08/2026

Se llama ayuda asistencial y es un pago por encimade la pensión base. Miles de pensionados no la cobran simplemente porque no saben que existe.
Hay dos tipos:
1. Por soledad — si vives sin cónyuge, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de ti (art. 138 de la Ley del Seguro Social).
2. Por estado físico — si tu salud exige que otra persona te asista de forma permanente o continua: movilidad reducida, enfermedad crónica, cuidados diarios (art. 140 LSS).
⚠️ El mito que deja dinero en la mesa:mucha gente cree que solo aplica si vives solo. Falso. La ayuda por estado físico NO exige vivir solo — aunque tengas familia, si necesitas asistencia permanente, te toca.
💰 ¿Cuánto? El art. 140 habla de un incremento de hasta el 20% de tu pensión, y el monto exacto lo fija el dictamen médico.
⛔ Ojo: aplica solo a pensión por invalidez o viudez. No aplica a pensión por vejez ni cesantía.
✅ Cómo se pide (no es automática, tienes que solicitarla):

23/08/2026

Le depositan la pensión y al día siguiente ya no está. El banco se cobró solo una tarjeta vieja.
Eso es ilegal. La Primera Sala de la Suprema Corte lo resolvió en 2023, a favor de un pensionado del ISSSTE al que un banco le tomó su primer pago de pensión para cobrarse una deuda de tarjeta.
· Los descuentos automáticos y retenciones de una cuenta de pensión para cobrar tarjetas o préstamos son ilegales y violan derechos humanos.· Aunque hayas firmado un contrato que lo autorizaba. Esa cláusula es abusiva y debe considerarse inaplicable — es un contrato de adhesión, no un acuerdo entre iguales. · La pensión es mínimo vital, y ese principio pesa más que cualquier contrato.
⚠️ Ojo, no todo descuento es ilegal. Lo prohibido es que el banco disponga por su cuenta. Sí son válidos los descuentos por orden judicial (pensión alimenticia) y por convenio autorizado y proporcional a tu capacidad de pago. No dejes de pagar un crédito legítimo pensando que "ya no aplica".
✅ Si ya te lo hicieron: guarda el estado de cuenta, presenta queja en CONDUSEF (es gratis) y exige la devolución de lo retenido.
🔑 Y el consejo que evita todo esto: no recibas tu pensión en el mismo banco donde tienes la deuda. El banco solo puede echar mano de lo que está en su propia casa. Pensión en un banco, créditos en otro.

22/08/2026

No todas las jurisprudencias sirven en tu juicio. Y muchos abogados lo saben.
En México la jurisprudencia es la interpretación oficial de la ley, pero no obliga a todos los jueces por igual. Depende de quién la emitió y dónde se aplica:
· Suprema Corte → manda en todo el país
· Pleno Regional → solo en su región
· Tribunal Colegiado → solo en su circuito
¿Y cuál es el tuyo? Quintana Roo es el Vigésimo Séptimo Circuito (XXVII), con sus tribunales colegiados en Cancún, y le corresponde el Pleno Regional Centro-Sur.
Eso significa que si tu juicio está aquí, solo te obligan tres: el colegiado del XXVII, el Pleno Regional Centro-Sur y la Suprema Corte. La jurisprudencia de un colegiado de Jalisco o de Nuevo León, aunque exista y esté publicada, no obliga a tu juez.
⚠️ Ojo con el matiz: que no obligue no quiere decir que no sirva. Se puede citar como criterio orientador— el juez puede acogerla si lo convence, pero no está obligado a hacerlo. Es una diferencia que cambia por completo tu estrategia.
Por eso, antes de creerle a quien te asegura que con una jurisprudencia se gana: exige que te verifiquen el circuito y la instancia.

21/08/2026

Se llama amparo por comparecencia y casi nadie sabe que existe.
Si a ti o a un familiar los detienen ilegalmente, los incomunican o los maltratan, no necesitas escrito, no necesitas abogado y no cuesta un peso. Está en los artículos 15 y 109 de la Ley de Amparo.
Cómo funciona:
· Acudes a un juzgado de Distrito cualquier día y a cualquier hora— domingos y madrugada incluidos.
· Explicas verbalmente lo que pasó. El juzgador está obligado a transcribirlo.
· Lo puede presentar cualquier persona: un familiar, un tercero, incluso un menor de edad.
· Solo debes decir cuatro cosas: el acto reclamado, la autoridad que lo ordenó, la que lo ejecutó y dónde está la persona.
· Al instante el juez admite, dicta la suspensión de oficio y de plano(art. 126) y manda al actuario a verificar el estado físico.
⚠️ Dos cosas que casi nadie explica:
1. Si en tu municipio no hay juez de Distrito, el juez de primera instancia del fuero común está obligado a recibir la demanda — art. 159 de la Ley de Amparo.
2. Quien resulta protegido debe ratificar dentro de 3 días. Sin ratificación se tiene por no presentado. Excepción: en desaparición forzada el procedimiento sigue igual.

20/08/2026

Cuando fallece un familiar, la mayoría de las familias mexicanas pierde dinero no porque no tuviera derecho, sino porque nunca supo dónde buscar. Cuentas que nadie reclamó. Seguros que nadie cobró. Una hipoteca que se siguió pagando durante años… cuando ya estaba liquidada.
Te explico los 4 pasos:
1. Busca la carpeta. Identificaciones, actas, escrituras, cuentas, pólizas y Afore. Si no dejó carpeta: gavetas, correos y su teléfono celular — ahí suele estar la clave.
2. Revisa los beneficiarios designados. Se cobran directo, sin juicio sucesorio, en tres canales: art. 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, art. 80 de la Ley del SAR (Afore) y el seguro de vida, que no forma parte de la herencia. ⚠️ Pero hay un tope: 20,000 UMAs ($2,346,200 con la UMA 2026 de $117.31). El excedente sí se va a sucesión.
3. Revisa si tenía crédito hipotecario. Infonavit y FOVISSSTE incluyen un seguro que liquida el saldo deudor al fallecer. La casa queda libre. ⚠️ No es automático: hay que tramitarlo con el acta de defunción.
4. Los accesos digitales. Correos, contraseñas, criptomonedas, dominios. Hoy media herencia vive detrás de un password.

19/08/2026

"Gano el salario mínimo." Lo dice mientras sube stories desde la playa y estrena camioneta. Y muchas mamás se quedan con una pensión ridícula porque creen que el recibo de nómina es la última palabra.
No lo es. El criterio que usan los jueces en México no es lo que el deudor declara: es su nivel de vida real. Y hay una herramienta que casi nadie usa.
En este video te explico: · Por qué el recibo de nómina no cierra la discusión · Qué es el "nivel de vida real" y cómo se acredita · Los signos que un juez sí toma en cuenta (viajes, autos, consumos, negocios a nombre de terceros) · Qué puede ordenar rastrear el juez: cuentas bancarias, tarjetas de crédito, movimientos financieros e incluso redes sociales· El paso que casi todos olvidan: nada de esto pasa solo. Hay que pedirlo — solicitar que se requiera información a CNBV, SAT e IMSS, y ofrecer las capturas como prueba
El interés superior del menor pesa más que un recibo de nómina. Pero el juez no adivina: tú tienes que pedirlo y ofrecerlo.

18/08/2026

¿Sabías que la CFE puede denunciarte penalmente por robo de flujo eléctrico y que en la fiscalía terminen presionándote para pagar un arreglo? Suena imposible, pero está pasando.

⚙️ ASÍ ES EL ESQUEMA

1️⃣ La CFE llega a tu domicilio, revisa tu medidor y declara que está alterado o que tiene un "diablito"
2️⃣ Con eso arma un AJUSTE DE FACTURACIÓN por miles de pesos y además presenta una QUERELLA por robo de suministro
3️⃣ Después llegan los citatorios, y hasta policías ministeriales a tu casa

🚨 Y AQUÍ VIENE LO GRAVE

En la fiscalía te presionan para llegar a un acuerdo con la CFE. He visto casos en los que se pide el pago en efectivo, dentro de las propias oficinas.

Si pagas, se determina el no ejercicio de la acción penal. ¿Y cuál es el problema?

❌ No te dan comprobante
❌ No te reinstalan el servicio
❌ No te devuelven nada

Y encima te siguen presionando, manteniéndote sin luz.

✅ OJO: SÍ EXISTE UNA VÍA LEGAL

El ACUERDO REPARATORIO existe y es perfectamente válido. Pero se formaliza ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ, y queda POR ESCRITO. Entregar efectivo en un pasillo no es un acuerdo reparatorio: es quedarte sin constancia de nada.

⚖️ COMO ABOGADO, MI RECOMENDACIÓN:

1️⃣ Exige ACCESO COMPLETO a la carpeta de investigación. Es tu derecho (artículo 20, apartado B, fracción VI constitucional)
2️⃣ Pide COPIAS POR ESCRITO
3️⃣ Demanda la NULIDAD DEL ACTA DE INSPECCIÓN por vía de juicio oral mercantil
4️⃣ DENUNCIA EL ABUSO: ante la CNDH si es la CFE, ante la comisión estatal de derechos humanos si es una fiscalía local

Nadie está por encima de la ley.

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17/08/2026

¿Sabías que la pensión alimenticia NO termina automáticamente cuando tu hijo cumple 18 años?

Muchos padres siguen pagando de más porque no conocen las causas legales para cancelarla. Y otros dejan de pagar creyendo que ya terminó… y acumulan una deuda enorme sin saberlo.

⚖️ EL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Estas son las causas por las que puede cesar la obligación alimentaria:

1️⃣ Cuando el acreedor cumple 18 años Y YA PUEDE MANTENERSE SOLO
2️⃣ Continúa después de los 18 si sigue estudiando y NO ha reprobado. Si abandona la escuela o repite años, se pierde ese derecho
3️⃣ Cuando logra independencia económica con un trabajo estable
4️⃣ Cuando comete violencia grave o injurias contra quien le paga
5️⃣ Cuando el deudor pierde su capacidad económica: despido, quiebra o enfermedad grave
6️⃣ Cuando abandona injustificadamente el hogar o se niega a trabajar sin razón

🚨 Y AQUÍ ESTÁ LO QUE ARRUINA A MUCHA GENTE:

NADA DE ESTO APLICA SOLO.

Tienes que solicitarlo JUDICIALMENTE y obtener sentencia. Sin sentencia, la pensión SIGUE VIVA: el descuento sigue corriendo y se siguen generando pensiones vencidas.

Y la carga de la prueba te toca a ti: tú tienes que acreditar que ya trabaja, que dejó de estudiar o que es independiente. No basta con afirmarlo.

📌 Y RECUERDA ESTO: la obligación alimentaria es RECÍPROCA (artículo 301 del Código Civil Federal). Quien la da, también puede llegar a recibirla en un futuro.

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DeEdad

16/08/2026

¿Sabías que fabricar tu propia arma hechiza en casa —incluso con impresoras 3D— puede ser un delito federal grave en México? Y no importa que se vea rudimentaria.

🔧 ¿QUÉ ES UN ARMA HECHIZA?

Es aquella fabricada de manera casera o artesanal, adaptada para disparar, sin venir de una fábrica registrada.

Incluye desde objetos improvisados con percutor hasta pistolas y rifles impresos en 3D con archivos descargados de internet. IMPRIMIRLA TAMBIÉN ES FABRICARLA.

⚖️ ¿DÓNDE ESTÁ EN LA LEY?

Aunque no existe un precepto que las mencione con ese nombre, los peritos balísticos y los tribunales las clasifican y las sancionan bajo la LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

📌 Y AQUÍ ESTÁ LO QUE CASI NADIE SABE:

La Primera Sala de la Suprema Corte, en la jurisprudencia 1a./J. 45/2002 (Semanario Judicial de la Federación, octubre de 2002, tomo XVI, pág. 142), estableció algo más duro de lo que la gente imagina:

EL DELITO SE CONFIGURA AUNQUE EL ARMA ESTÉ EN MAL ESTADO MECÁNICO, LE FALTEN PIEZAS Y POR ESO NO FUNCIONE.

Léelo otra vez: aunque NO dispare.

Así que si alguien piensa "como la mía está a medias, no cuenta"… es exactamente al revés. La aptitud para disparar no es lo que salva.

No la juzgues por cómo se ve, sino por lo que puede provocar.

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Cancún
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