25/08/2026
Suena a truco, pero es un derecho constitucional.
Existen dos formas de defenderte en materia penal:
1. Defensa activa — ofreces pruebas (testigos, videos, peritos, documentos) para acreditar una versión distinta a la de la fiscalía.
⚠️ El riesgo: si dices que estabas en otro lugar, tienes que probarlo. En cuanto afirmas algo, te echas encima una carga probatoria que no tenías. Estás obligado a meter gol.
2. Defensa pasiva — no ofreces nada. Solo desacreditas la teoría de la fiscalía: contradicciones en los testigos, errores en la cadena de custodia, fallas en los peritajes.
¿Por qué funciona? Porque la carga de la prueba no es tuya:
· Art. 20, apartado A, fracción V de la Constitución — la carga de probar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
· Art. 20, apartado B, fracción I — presunción de inocencia.
· Art. 359 del Código Nacional de Procedimientos Penales — solo hay condena si existe convicción más allá de toda duda razonable. Si la fiscalía no llega ahí, no hay condena.
Ninguna estrategia es mejor que la otra: depende de tu caso. Pero la regla de oro es una: no afirmes lo que no puedas probar, porque en materia penal prometer y no cumplir es un arma de doble filo.