25/04/2016
ALIMENTOS PARA EL CONYUGE
En caso de divorcio, la pensión para la esposa o esposo sólo es válida durante el tiempo duraron casados y para fijarlo el juez toma en cuenta su capacidad económica, edad y estado de salud, calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo, la duración del matrimonio y la circunstancia de que, eventualmente, haya contribuido económicamente a los fines del matrimonio dedicándose a la familia, o bien, haya colaborado con su trabajo en las actividades del cónyuge.
El Código Civil no fija un porcentaje de pensión alimenticia específico que debe asignarse al deudor alimentario, deja la decisión de señalarla al juez, que a su criterio es quien la establece, esto tomando en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Hemos observado a lo largo de muchos años que los jueces fijan por un hijo entre un 10 a un 25 por ciento del salario, por dos hijos de un 15 a un 35 porciento. Los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su s**o y circunstancias personales, el margen es amplio, y como ya lo dijimos depende del criterio del juez y de lo que se acredita por ambas partes dentro del juicio.