Asesorías y Servicios Jurídicos

Asesorías y Servicios Jurídicos Asesorías y Servicios Jurídicos, es un despacho jurídico el cual ayuda a personas que tengan dudas o problemas legales y se le representa en dichos asuntos.

03/03/2021
02/03/2021

FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO.

SALARIO, SOCIEDAD CONYUGAL Y ALIMENTOS

¿SABÍAS QUÉ?

EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, ES PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO; POR CONSIGUIENTE, FORMA PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y TAMBIÉN PARA EFECTOS DE ALIMENTOS, POR SER UNA PRESTACIÓN DEL TRABAJADOR.

¿PORQUÉ?

Porque así lo determinan, los criterios siguientes:

Tesis: 2016689

SOCIEDAD CONYUGAL. EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER PARTE INTEGRAL DEL SALARIO, FORMA PARTE DE SU LIQUIDACIÓN, SÓLO POR CUANTO A LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TIEMPO QUE DURÓ AQUÉLLA.

Tesis: 162722

SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL.

Acorde con diversos precedentes sustentados por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se examinaron los elementos integrantes del salario de los trabajadores, así como la noción y naturaleza del fondo de ahorro para tales efectos, se concluye que dicho fondo, en la porción aportada por el patrón, es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.

01/03/2021

Debate que sostuvieron Andrés Manuel López Obrador ( ) y Diego de Fernández de Cevallos (Jefe Diego), en marzo del 2000, en las instalaciones de ...

01/03/2021

SUSCRÍBETE.------------------------Video del día 27 de Septiembre del 2010.Gerardo Fernández Noroña vs Genaro García Luna.------------------------YouTube: ht...

27/02/2021

🔰LEY INGRID🔰

La NUEVA Iniciativa de Ley ya aceptada por el Congreso MODIFICARA el Art. 293 QUATER del Código Penal 👩‍⚖️

Así mismo se Tipifica un NUEVO Delito para Servidores Públicos. 📚⚖️

Esta es la adición que tendrá dicho Artículo📝:
“se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos, con uno o varios hechos señalados por la Ley como delitos”

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24/02/2021

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16/02/2021

La declaración ministerial en el nuevo sistema penal acusatorio y oral.

La declaración ministerial en el nuevo sistema penal acusatorio y oral.

Así es, “Declaración Ministerial” y su fundamento es el artículo 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El MP le propone al inculpado declarar. Pero esa propuesta la realiza el MP para tener una ventaja, pues la usara como dato de prueba en audiencias preliminares y así podrá asegurar la vinculación a proceso y/o medidas cautelares.

“Artículo 114. Declaración del imputado
El imputado tendrá derecho a declarar durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor.
En caso que el imputado manifieste a la Policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código”
Lo que se les debe recordar a los imputados es que es un derecho declarar, no una obligación. Es decir; el imputado decide si declara o no declara, en caso de que decida no declarar no tiene ninguna sanción ni se puede presumir su participación en un hecho, en razón del principio de inocencia.

¿Qué es lo malo si se reserva el imputado a declarar? Pues que el MP no le parezca que se abstenga de declarar y propicie que te revoquen como abogado y nombren al de oficio (Sin que te des cuenta). Pues al MP le conviene que declare el imputado ya que ese dato lo usa para que el Juez lo estime y vincule a proceso o sea usado para solicitar medidas cautelares.

Para evitar que el MP use en audiencias preliminares tu declaración a su favor, lo mas recomendable es que no declares en Sede Ministerial, que te esperes ha declarar en Juicio, el momento perfecto para hacerlo es antes de los alegatos de clausura. Así ya podrás valorar que te conviene decir y que no, o incluso nunca declarar.

Recuerden que ninguna declaración hecha ante el MP tiene valides en Juicio, solo tiene valides como datos de pruebas en audiencias preliminares. (*Excepto prueba anticipada)

CNPP
“Artículo 378. Ausencia del acusado en juicio
Si el acusado decide no declarar en el juicio, ninguna declaración previa que haya rendido puede ser incorporada a éste como prueba, ni se podrán utilizar en el juicio bajo ningún concepto”

11/02/2021

LA ESTRUCTURA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN)
- Investigación Inicial
1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN)
2.- Querella (Art. 225 CN)
3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN)
4.- El caso urgente (Art. 150 CN)
5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM)
a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM)
b) Constancia de lectura de derechos
c) La puesta a disposición
d) El informe de hechos
e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP)
f) La cadena de custodia (Art. 227 CN)
g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN)
h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN)
6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN)
a) La legalidad de la detención
b) La ilegalidad de la detención

- La Investigación Complementaria
7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN)
a) Citatorio
b) Orden de comparecencia
c) Orden de aprehensión
8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN)
9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN)
10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN)
a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN)
b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318)
11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN)
a) Medidas cautelares personales
b) Medidas cautelares reales
12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN)

LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN)
- FASE ESCRITA
1.- La formulación de la acusación
a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN)
b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN)
c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN)

- FASE ORAL
2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN)
3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN)
4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN)
5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN)

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN)
1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN)
2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN)
3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN)
- Declaración de perito (Art. 368 CN)
- Declaración de testigo (Art. 364 CN)
a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN)
b) Contrainterrogatorio
c) Re-interrogatorio
d) Re-contrainterrogatorio
e) Interrogatorio del Juez
- Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN)
- La prueba documentada o actas
- La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN)
- La prueba circunstancial o indiciaria
- La prueba superviniente
- La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN)
4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN)
5.- Deliberación (Art. 400 CN)
6.- Fallo (Art. 401 CN)
7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN)
a) Sentencia absolutoria
b) Sentencia condenatoria.

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