21/07/2026
Estimado/a Cliente:
Después de la reforma de 2025 (Decreto-Ley n.º 36/2025 y Ley n.º 74/2025), la ciudadanÃa italiana por descendencia ha quedado, en lÃneas generales, limitada a hijos y nietos de ciudadanos italianos.
Hoy en dÃa todavÃa pueden considerar presentar una demanda judicial en Italia quienes:
tengan al menos un padre, madre o abuelo/abuela nacido/a en Italia, que no haya perdido la ciudadanÃa italiana antes del nacimiento del hijo del cual descienden;
desciendan de un bisabuelo o tatarabuelo italiano y puedan demostrar que presentaron o intentaron seriamente presentar la solicitud (turnos reservados, correos electrónicos o comunicaciones oficiales al consulado, capturas de pantalla de los intentos en el portal Prenot@Mi, citas confirmadas o procedimientos judiciales ya iniciados) antes del 27 de marzo de 2025, de modo que queden amparados por la normativa anterior, más favorable.
Nuestro despacho vigila de manera constante las decisiones del Tribunal Constitucional italiano y de la Corte Suprema de Casación, que en 2026 están definiendo con mayor precisión los lÃmites de la reforma y podrÃan abrir espacios interpretativos en favor de otras categorÃas de descendientes, más allá de los casos expresamente previstos hoy.
Si considera que puede encajar en alguna de estas situaciones, puede enviarnos sus certificados, los correos o comunicaciones con el consulado y las capturas de pantalla de sus intentos en Prenot@Mi para realizar una evaluación preliminar sobre la viabilidad real de presentar una demanda judicial en su caso.