23/10/2026
Tener residencia en España no basta para separar a una madre de su hijo: una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea https://avvfabioloscerbo.substack.com/p/tener-residencia-en-espana-no-basta Avv. Fabio Loscerbo
Tener residencia en España no basta para separar a una madre de su hijo: una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La justicia europea establece que las autoridades deben examinar la vida familiar y el interés superior del menor antes de rechazar el permiso de residencia de uno de sus progenitores.
Una mujer marroquí vive en los Países Bajos con su marido y su hijo menor de edad, ciudadano neerlandés. La familia lleva años viviendo junta, pero la madre no dispone de un permiso de residencia neerlandés. Cuando solicita regularizar su situación, las autoridades rechazan su petición porque consideran que puede residir legalmente en España.
La solución propuesta por la Administración parece sencilla: la madre puede trasladarse a España y llevarse a su hijo.
Sin embargo, esta decisión plantea un problema que va mucho más allá de los documentos de residencia. El niño vive con sus dos progenitores, depende de ambos y ha desarrollado toda su vida en los Países Bajos. Obligar a la madre a marcharse podría provocar la separación familiar o forzar al menor a abandonar el único país en el que ha vivido.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha examinado esta situación en su sentencia de 4 de junio de 2026, Gran Sala, asunto C-147/24, Safi, ECLI:EU:C:2026:442.
La decisión establece un principio fundamental: la existencia de un derecho de residencia en otro Estado miembro no permite rechazar automáticamente la solicitud de un progenitor extranjero cuando está en juego la vida familiar de un menor ciudadano de la Unión Europea. Eur-Lex
Una familia que llevaba años viviendo en los Países Bajos
La protagonista de esta historia, identificada en el procedimiento mediante la inicial V, es una ciudadana marroquí que residió y trabajó legalmente en España entre 1999 y 2014.
En 2014 contrajo matrimonio y se trasladó a los Países Bajos, donde comenzó a vivir con su esposo, titular de las nacionalidades neerlandesa y marroquí.
En 2015 nació su hijo, que adquirió la nacionalidad neerlandesa.
Desde entonces, ambos progenitores se han ocupado conjuntamente de su educación y cuidado. La familia ha establecido su vida cotidiana en territorio neerlandés.
Sin embargo, la madre no había obtenido un permiso de residencia en ese país.
En 2020 solicitó el reconocimiento de un derecho de residencia derivado de su relación con su hijo, ciudadano de la Unión Europea.
Las autoridades rechazaron la solicitud en 2021, argumentando que la mujer ya disponía de un derecho de residencia en España.
También le ordenaron trasladarse inmediatamente a territorio español.
La madre recurrió esta decisión ante la justicia neerlandesa. El tribunal nacional reconoció que existía una relación de dependencia entre ella y su hijo y decidió consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar cómo debía aplicarse la legislación europea.
El problema era especialmente delicado porque el padre del menor sufría problemas de salud que limitaban su actividad laboral y no estaba acreditado que pudiera trasladarse y establecerse legalmente en España junto con su familia.
La decisión administrativa podía provocar, por tanto, que el niño tuviera que elegir entre permanecer con su padre en los Países Bajos o trasladarse con su madre a España.
El derecho del niño a vivir con sus padres
Para comprender la sentencia es necesario explicar una cuestión esencial del derecho europeo.
La ciudadanía de la Unión Europea no representa únicamente la posibilidad de viajar o trabajar en otros Estados miembros.
También reconoce una serie de derechos fundamentales que las autoridades nacionales deben respetar al adoptar decisiones capaces de afectar directamente a los ciudadanos europeos.
El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la ciudadanía de la Unión y los derechos asociados a ella.
En determinadas circunstancias, esta disposición permite reconocer un derecho de residencia a un progenitor extranjero que no tiene nacionalidad europea, cuando la negativa a autorizar su permanencia privaría al hijo ciudadano de la Unión del disfrute efectivo de sus derechos.
Se trata de un derecho de residencia derivado.
Esto significa que el progenitor extranjero puede obtener una posición jurídica de residencia vinculada a la necesidad de proteger los derechos del hijo ciudadano europeo.
La cuestión adquiere especial importancia cuando el niño depende efectivamente de sus padres para su cuidado, educación y desarrollo personal.
El Tribunal de Justicia recordó que el análisis debe realizarse teniendo en cuenta el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al respeto de la vida privada y familiar, y el artículo 24, apartados 2 y 3, que protege el interés superior del menor y su derecho a mantener relaciones personales y contactos directos con ambos progenitores.
La existencia de un permiso de residencia en otro país europeo no elimina estas garantías.
Por ello, antes de ordenar a un progenitor que abandone el Estado en el que vive con su hijo, las autoridades deben examinar las consecuencias reales que esa decisión produciría sobre la vida familiar. juris.curia.europa.eu
El permiso español no resolvía automáticamente el problema
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es la distinción entre tener derecho a residir en otro Estado miembro y poder trasladar efectivamente a toda la familia.
En el caso examinado, las autoridades neerlandesas consideraron suficiente que la madre pudiera vivir en España.
Pero el Tribunal de Justicia adoptó una posición diferente.
Aunque la mujer conservara un derecho de residencia en España, era necesario comprobar si su esposo y su hijo podían trasladarse también a ese país sin sufrir una ruptura de su vida familiar.
La situación jurídica del padre resultaba especialmente relevante.
Si el padre no pudiera establecerse legalmente en España, el traslado obligatorio de la madre podría provocar la separación del menor respecto de uno de sus progenitores.
Una consecuencia de esta naturaleza afecta directamente al derecho del niño a mantener relaciones personales y contactos regulares con ambos padres.
La justicia europea señaló, por tanto, que las autoridades no pueden limitarse a comprobar dónde tiene derecho a residir el adulto extranjero.
Deben examinar si el traslado permitiría conservar la vida familiar del menor y si resultaría compatible con su interés superior.
Cuando esa continuidad familiar no sea posible, o cuando el traslado perjudique el interés superior del niño, deberá reconocerse al progenitor extranjero el derecho de residencia derivado en el Estado miembro donde el menor reside y del que es nacional.
La escuela, el idioma y las necesidades del menor también importan
La sentencia contiene otro elemento particularmente significativo.
El hijo de la pareja había nacido y vivido siempre en los Países Bajos.
Su lengua era el neerlandés y no hablaba español.
Además, presentaba dificultades relacionadas con el desarrollo del lenguaje, por las cuales recibía enseñanza especializada adaptada a sus necesidades educativas.
Estas circunstancias resultaban relevantes para determinar si un traslado a España podía perjudicar su desarrollo personal.
La adaptación lingüística, la continuidad escolar y el acceso a apoyos educativos específicos forman parte de las condiciones concretas en las que se desarrolla la vida de un menor.
No se trata de elementos que determinen automáticamente un derecho de residencia para sus progenitores.
Sin embargo, deben ser valorados cuando las autoridades pretenden adoptar una decisión que obligaría al niño a abandonar su entorno habitual.
El Tribunal de Justicia indicó que corresponde al tribunal neerlandés verificar si el traslado a España sería contrario al interés superior del menor.
Si esa circunstancia quedara acreditada, constituiría una razón suficiente para reconocer a la madre un derecho de residencia derivado en los Países Bajos.
La decisión europea demuestra así que el interés superior del niño debe examinarse a partir de su situación real, considerando las consecuencias familiares, educativas y personales del traslado. curia
¿Qué consecuencias puede tener esta sentencia para las familias extranjeras en Italia?
Aunque el procedimiento se desarrolló en los Países Bajos, la interpretación del Tribunal de Justicia resulta relevante para todos los Estados miembros de la Unión Europea, incluida Italia.
Pensemos en una situación semejante.
Una madre extranjera vive en Italia con su hijo menor de nacionalidad italiana. La madre tiene derecho de residencia en otro país europeo, pero carece de un título que le permita permanecer en Italia.
Si las autoridades italianas deben examinar una solicitud fundada en la ciudadanía europea del menor y en la dependencia familiar, no pueden considerar necesariamente suficiente la existencia de aquel derecho de residencia extranjero.
Será preciso comprobar si el niño podría trasladarse al otro Estado miembro sin perder la posibilidad de continuar su vida familiar con ambos progenitores y sin sufrir una afectación contraria a su interés superior.
La cuestión no consiste únicamente en determinar si la madre puede vivir en otro país.
También debe examinarse si el padre puede acompañarla legalmente, cuál es la relación de dependencia del menor respecto de ambos progenitores y qué consecuencias concretas tendría el traslado.
Estos elementos pueden demostrarse mediante documentación relativa a la composición familiar, la residencia efectiva, la escolarización, las necesidades educativas o sanitarias y los vínculos personales existentes.
La evaluación debe ser individual.
Es importante precisar que esta sentencia no reconoce automáticamente un permiso de residencia a cualquier extranjero que tenga un hijo ciudadano europeo.
El derecho derivado exige que concurran las condiciones establecidas por la jurisprudencia europea, especialmente la relación de dependencia y las consecuencias que la negativa de residencia produciría sobre los derechos del menor.
Tampoco debe confundirse esta forma de tutela con la protección especial prevista por la legislación italiana.
La protección complementaria y el derecho de residencia derivado de la ciudadanía europea pueden relacionarse a través de la tutela de la vida familiar, pero tienen fundamentos normativos y condiciones de reconocimiento diferentes.
Una sentencia que obliga a mirar las consecuencias reales de las decisiones administrativas
El Tribunal de Justicia no concedió directamente un permiso de residencia a la madre marroquí ni sustituyó al tribunal neerlandés en la valoración definitiva de los hechos.
Su función consistió en interpretar el derecho de la Unión Europea y establecer los criterios jurídicos que deben aplicarse.
La decisión definitiva sobre el litigio corresponde al juez nacional.
Sin embargo, el principio establecido resulta especialmente importante.
Las autoridades no pueden rechazar una solicitud de residencia derivada presentada por el progenitor extranjero de un menor ciudadano europeo, basándose únicamente en que ese progenitor puede residir en otro Estado miembro, sin comprobar previamente si la vida familiar puede continuar allí y si el traslado respeta el interés superior del niño.
Cuando el traslado impida mantener la vida familiar con ambos progenitores o resulte contrario al interés superior del menor, el derecho europeo exige reconocer la residencia derivada en las condiciones examinadas por la sentencia.
La decisión plantea una exigencia concreta a las administraciones nacionales: valorar las consecuencias reales de sus resoluciones sobre las personas afectadas.
Un documento administrativo puede demostrar que una persona tiene autorización para vivir en otro país, pero no demuestra necesariamente que toda su familia pueda trasladarse allí.
Para el derecho europeo, esa diferencia puede ser decisiva.
La enseñanza principal de la sentencia es clara: antes de decidir dónde debe vivir un progenitor extranjero, las autoridades deben comprobar qué consecuencias tendrá esa decisión sobre la vida del hijo ciudadano europeo.
La protección de la familia exige precisamente esa evaluación, porque los derechos de un menor no pueden quedar reducidos a una cuestión de permisos de residencia de sus padres.
Referencias jurídicas y fuente de la decisión
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, sentencia de 4 de junio de 2026, asunto C-147/24, Safi, ECLI:EU:C:2026:442.
Sentencia y fallo publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea
Comunicado oficial del Tribunal de Justicia, número 79/26, de 4 de junio de 2026, en español
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 20, relativo a la ciudadanía de la Unión.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículos 7 y 24, relativos al respeto de la vida familiar y a los derechos del menor.
Directiva 2008/115/CE, especialmente artículos 5 y 6, relativos a las garantías que deben respetarse en los procedimientos de retorno.
Autor
Avv. Fabio Loscerbo
Abogado habilitado para actuar ante el Tribunal Supremo de Casación de Italia.
Inscrito en el Registro de Representantes de Intereses de la Cámara de Diputados de Italia en materia de Inmigración.
Lobista inscrito en el Registro de Transparencia de la Unión Europea, número 280782895721-36, en materia de Migración y Asilo.
ORCID: 0009-0004-7030-0428
Declaración sobre el uso de inteligencia artificial: este artículo ha sido elaborado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial, bajo la dirección, revisión y responsabilidad editorial del autor.
Estado editorial: artículo periodístico original preparado para Substack. No sometido a revisión por pares. No publicado automáticamente.