02/05/2026
La aplicación del artículo 160 numeral 1 del Código Tributario en Honduras está generando preocupaciones importantes.
Muchas empresas están enfrentando multas significativas por no responder a tiempo requerimientos de información, muchas veces con plazos limitados o requisitos poco claros. Estas sanciones se calculan con base en los ingresos brutos, sin considerar la gravedad de la falta ni el perjuicio real al Estado.
Esto plantea dudas sobre principios constitucionales como la igualdad, la proporcionalidad y la prohibición de sanciones excesivas.
Las sanciones tributarias deben castigar la conducta, no el nivel de ingresos.
Es necesario abrir el debate sobre la revisión de esta disposición y una posible acción de inconstitucionalidad.
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Recent enforcement of Article 160(1) of the Honduran Tax Code is raising important concerns.
Many businesses are facing significant penalties for not responding on time to information requests, often with short deadlines or unclear requirements. These fines are calculated based on gross income, without considering the severity of the issue or actual harm to the State.
This raises constitutional questions around equality, proportionality, and excessive penalties.
Tax sanctions should address conduct, not revenue.
There is a growing need to revisit this provision and consider a potential constitutional challenge.