03/03/2026
ARTICULO 52 CODIGO DEL TRABAJO:
Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede ponerle termino al contrato, por su propia voluntad, con justa causa y sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna.
Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.
Si antes de transcurrido un (1) año se celebra nuevo contrato entre las mismas partes contratantes, y para la misma clase de trabajo, deberá entenderse este por tiempo indefinido, sin que tenga lugar en este caso el periodo de prueba.
COMENTARIO SOBRE ESTE ULTIMO PARRAFO: Se debe analizar, el puesto a desempeñar si es permanente en la institución o empresa, porque, si es permanente el trabajo a desempeñar, el trabajador es permanente, aunque se estén firmando mas de dos contratos al año. Ocurre que a trabajadores, les están firmando varios contratos en un año, y los engañan creyendo que están por contrato, y una vez que no les renueven el contrato, ya se van de la institución o empresa sin tanta pena ni gloria, y la cosa no es así. La labor es permanente, por tanto, el trabajador es permanente, y el trabajador tiene estabilidad laboral. Cuando despiden a un trabajador, deben pagarle todos sus derechos laborales, así como la indemnización por despido.
BUSQUE ASESORARSE ANTES DE DAR UN PASO. NO FIRME NADA, SINO SABE QUE FIRMA Y QUE CONSECUENCIAS TIENE.
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