24/03/2023
La Zona Libre (ZOLI) y el Régimen de Importación Temporal (RIT) como regímenes creados para el fomento, por una parte, de las exportaciones y por otra del empleo de la mano de obra nacional, a través de la combinación con los demás recursos nacionales y extranjeros, están regulados en los Decretos 356-76 (reformado, entre otros, por los Decretos 131-98 y 8-2020) y 37-84 (reformado, entre otros, por los Decretos 190-86 y 135-94), respectivamente.
La ZOLI tiene como objetivo brindar facilidades a la industria, comercio, exportación y reexportación de bienes y/o servicios por medio de empresas nacionales y extranjeras, concediendo: a) exención de impuestos y cargas en la importación de materiales y equipo; b) exención del Impuesto Sobre la Renta e impuestos
municipales. Y con la entrada en vigencia de reformas se le ha permitido que destinen al mercado nacional hasta el 50% de sus ventas las cuales quedan sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta. En cuanto al RIT, cuyo propósito es también el estímulo de la actividad exportadora especialmente de productos no tradicionales
del país, las empresas bajo este régimen gozan de: a) exoneración del pago de impuestos de importación de la maquinaria, equipo, repuestos, herramientas, materias primas, productos semielaborados, envases y otros insumos necesarios para el desarrollo de su actividad productiva.
La propuesta de la Ley de Justicia Tributaria es eliminar los beneficios fiscales de los regímenes antes mencionados y a las personas jurídicas acogidas a estos les permite migrar a los regímenes de RINDE o Zona Franca creados en esta misma ley, con la condición de que obtengan regularización de los periodos fiscales cerrados y no prescritos al realizar un pago de 1.5% y no sean objeto de verificaciones que conlleven la cancelación de beneficios fiscales.
De acogerse a RINDE los beneficios fiscales serían: a) deducción del doble de gasto en empleos permanentes con salarios no inferiores al salario mínimo vigente; y, b) depreciación acelerada sobre activos sin trámite autorizante. Y de ampararse en la Zona Franca sus beneficios serán: exoneración del Impuesto Sobre la Renta, Aportación Solidaria, Activo Neto, Ganancia de Capital, Impuesto Sobre Ventas y de impuestos que tenga relación directa o indirecta con las operaciones aduaneras de importación.
A la ZOLI y al RIT pueden ampararse las personas naturales y jurídicas sean nacionales y extranjeras. En cambio, según la propuesta de Ley de Justicia Tributaria, el RINDE es para personas jurídicas quedando fuera las personas naturales y la Zona Franca es para las personas jurídicas con una mayoría accionaria de capital extranjero. Por lo que, respecto a los beneficiarios de los nuevos regímenes a crear, es conveniente para efectos jurídicos futuros y por justicia social revisar la Constitución de la República misma que protege y garantiza las inversiones de los nacionales y extranjeros en igualdad de condiciones y oportunidades.