14/08/2026
𝐀𝐠𝐫𝐞𝐝𝐞𝐧 𝐚 𝐀𝐥𝐞𝐣𝐚𝐧𝐝𝐫𝐚 𝐑𝐮𝐛𝐢𝐨 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐬𝐚𝐥𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐛𝐞𝐥𝐥𝐞𝐳𝐚 𝐝𝐞 𝐆𝐮𝐚𝐭𝐞𝐦𝐚𝐥𝐚
El caso de Alejandra Rubio, quien denunció haber sido agredida física y verbalmente en un salón de belleza de Guatemala después de mostrar su inconformidad con el servicio recibido, ha generado una fuerte discusión en redes sociales. Unos consideran que ella tenía todo el derecho de reclamar y documentar lo sucedido, mientras otros cuestionan la forma en que decidió hacerlo. A mi criterio, más allá de simpatías personales, este caso permite analizar un tema que cada vez será más frecuente: hasta dónde llega nuestro derecho a grabar, reclamar y exponer públicamente lo que ocurre dentro de un establecimiento privado.
Cuando una persona paga por un servicio y considera que el resultado no corresponde a lo ofrecido, tiene todo el derecho de reclamar, pedir una explicación y exigir una solución. También puede contar públicamente su experiencia, especialmente hoy que las redes sociales se han convertido en una herramienta importante para que los consumidores expresen sus inconformidades. Sin embargo, tener derecho a reclamar no significa que automáticamente desaparezcan los derechos de quienes se encuentran alrededor.
Aquí entra un tema que muchas veces pasamos por alto cuando sacamos el teléfono y comenzamos a grabar. Desde la perspectiva de los principios que protege el derecho hondureño, el honor, la intimidad, la privacidad y la propia imagen son derechos que merecen respeto y protección. Una persona no deja de tenerlos simplemente porque trabaja en un salón, un restaurante, una clínica o cualquier otro negocio abierto al público. Estar frente a clientes no significa aceptar automáticamente que nuestro rostro, nuestra voz o nuestras conversaciones sean transmitidos ante miles de personas.
Por esa razón, considero que existe una diferencia importante entre grabarse a uno mismo mostrando el resultado de un trabajo y explicar públicamente que no estamos satisfechos, y comenzar a enfocar a empleados, propietarios o clientes que quizá nunca autorizaron aparecer en una transmisión. Las redes sociales han hecho que normalicemos muchas conductas que antes nos habrían parecido invasivas. Hoy basta sacar un teléfono para convertir una discusión privada en un espectáculo público, y precisamente por eso también debemos hablar de responsabilidad.
La libertad de expresión es esencial y debe protegerse, pero tampoco significa que cualquier cosa pueda hacerse en nombre de ella. El derecho a denunciar una mala experiencia debe convivir con el derecho de otras personas a preservar su intimidad, su imagen y su honor. De la misma manera, proteger la reputación de un negocio tampoco puede utilizarse como excusa para silenciar cualquier crítica. Los derechos no funcionan de manera aislada; constantemente deben buscar un equilibrio entre sí.
Ahora bien, incluso suponiendo que la manera de grabar haya sido incorrecta o que el establecimiento hubiera solicitado expresamente que se detuviera la transmisión, eso no justifica una agresión física ni verbal. Si una persona está grabando dentro de un negocio y el propietario considera que esa conducta no debe continuar, puede pedirle que apague la cámara, solicitarle que abandone el lugar o acudir a seguridad y a las autoridades si la situación escala. Existen formas de resolver un conflicto sin pasar de una discusión a la violencia.
Ese punto es importante porque una posible conducta incorrecta no convierte automáticamente en legítima la respuesta de la otra parte. Si alguien considera vulnerada su privacidad, su imagen o su honor, tiene derecho a defenderlos, pero debe hacerlo utilizando los mecanismos correspondientes. De la misma manera que un cliente no debería creer que tener una cámara encendida le concede autoridad absoluta, el propietario de un establecimiento tampoco puede pensar que ser dueño del lugar le concede derecho a imponer su voluntad mediante insultos, amenazas o fuerza física.
También debemos reconocer que las redes sociales han cambiado por completo la relación entre clientes y empresas. Hoy una sola transmisión puede afectar la reputación de un negocio antes de que exista una segunda versión de los hechos. Miles de personas pueden emitir una condena en cuestión de minutos y, en ocasiones, el daño reputacional puede ser difícil de revertir. Ese enorme poder obliga a quien denuncia públicamente a actuar con criterio, procurando distinguir entre documentar una experiencia y convertir a terceros en protagonistas involuntarios de una exposición masiva.
Pero la responsabilidad no recae únicamente en quien sostiene el teléfono. Los negocios también deben entender que una reacción desproporcionada frente a un cliente puede terminar produciendo consecuencias mucho más graves que la crítica original. Una empresa puede defender su reputación, establecer reglas dentro de sus instalaciones y pedir respeto, pero hacerlo mediante violencia no protege su imagen; por el contrario, puede terminar dañándola todavía más.
El caso de Alejandra Rubio seguramente seguirá generando opiniones divididas. Es completamente válido preguntarse si era necesario grabar dentro del establecimiento, si correspondía transmitir a terceras personas o si existían maneras distintas de presentar la inconformidad. También es válido reconocer el derecho de un establecimiento a establecer ciertas reglas dentro de un espacio privado. Lo que no debería normalizarse es que una diferencia por un servicio, una discusión o una cámara encendida termine convirtiéndose en una confrontación física.
Al final, este caso deja una reflexión que va mucho más allá de quienes participaron en él. Vivimos en una época en la que cualquiera puede sacar un teléfono y convertir un conflicto privado en un asunto público en cuestión de segundos. Por eso necesitamos aprender a utilizar responsablemente el poder de las redes sociales, pero también necesitamos recordar que ninguna incomodidad, crítica o grabación debería resolverse mediante la violencia. Defender nuestros derechos también significa saber respetar los derechos de los demás.
Abogado Cristopher Zelaya