12/02/2020
¿Sabes que si no puedes asistir a la Junta de vecinos, que puedes delegar tu voto en otra persona y que esa persona te represente y se manifieste según tus indicaciones?
Es necesario:
- Escrito de representación
- Autorización de la misma con designación de nombres y apellidos.
- La referencia de la fecha de la Junta a que se refiere el escrito de autorización.
- La firma del escrito.
No se podrán exigir más requisitos que los que constan de forma expresa en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de tal manera que la aportación por el representante de los mismos le confiere autorización expresa para intervenir por el representado, no puede obligarse por ejemplo, a la aportación de una fotocopia del DNI del representado o plantear dudas sobre la veracidad de la firma del mismo, ya que en estos casos, por ejemplo, si se hubieran falsificado las firmas, daría lugar al ejercicio de acciones penales.
Si la Junta no admite el escrito de representación pese haberse acreditado, no queda otra solución que la impugnación por ser tal negativa contraria a Ley, aplicando el art. 18.1 a), infracción de la LPH, concretamente el art. 15.1 de la misma LPH, precepto que no señala forma concreta alguna de la representación, salvo que sea por escrito.
La impugnación debe referirse a la Junta donde no tuvo ocasión de intervenir, y están legitimados los representados, es decir, los propietarios, no el representante.
Los escritos de representación se deben presentar al inicio de la Junta al secretario, para que este tenga constancia de los comuneros presentes y representados para constituir válidamente la Junta, en primer lugar, y, luego, más tarde, para conocer con exactitud el quorum exigido para la aprobación de los acuerdos.
Cualquier duda ha de resolverse en Junta.
Se puede estar representado por un no propietario o tercero ajeno a la finca. En definitiva, se puede estar representado por cualquiera.
¿Y el secretario/administrador puede representar a los propietarios?
Conforme a los arts. 1.709 y ss. del Código Civil y, especialmente, a lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, no existe ningún inconveniente legal en que así se haga.
Y el Presidente también puede representar a los propietarios que deleguen su voto a favor de su persona.