25/09/2017
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Buenas tardes a todos.
Ya mucho tiempo sin escribir, pero aquí seguimos.
Volvemos a la rutina laboral y se retoman asuntos.
En el despacho llevamos tratando desde finales del año pasado un tema tributario curioso que, posiblemente, mucha gente desconoce.
Se trata de la fiscalidad de las prestaciones por maternidad.
Nuestro agresivo sistema fiscal impone una presión cada vez mayor, pero de vez en cuando encontramos un resquicio por donde evitar que nos metan la mano en los bolsillos o, como en el caso que os voy a presentar, una oportunidad de recuperar lo indebidamente sacado de esos cada vez más asediados bolsillos.
Cuando las madres españolas traen nuevos contribuyentes para la voraz Agencia Tributaria de Montoro, reciben una prestación por maternidad durante una serie de meses y, como no podía ser de otra forma, por esa prestación también se ha de tributar como si se tratara de rentas del trabajo, como si esa prestación fuera su salario.
Pues bien, en julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una madre que pidió la modificación de la declaración de IRPF de 2009 por entender muy acertadamente su asistencia letrada que la prestación de maternidad ha de estar exenta de tributación.
La clave del asunto es esa, considerar exenta de tributación la prestación.
La postura de la AEAT es de empecinamiento, ya que viene desestimando todas las solicitudes de modificación presentadas, pero de nuevo este año, en el mes de junio, el TSJM vuelve a quitar la razón a la administración.
Resulta curioso, pero no es la postura de todos los Tribunales Superiores de justicia, aunque, por lo que afecta a Madrid y Sevilla, tenemos, en principio, la tranquilidad de que nos pueden dar la razón en la reclamación.
El procedimiento, inicialmente, puede resultar engorroso dado que ha de iniciarse con una solicitud de modificación de liquidación y devolución de ingresos. Ante su denegación, alegaciones y reclamación económico administrativa.
Estos pasos iniciales se dirigen a la administración por lo que contamos con que son siempre desestimados, pero tras la reclamación económico administrativa ya pasamos a los Tribunales de Justicia mediante el recurso contencioso administrativo. Y ahí, la AEAT ya no tiene su habitual situación privilegiada.
No obstante, hemos encontrado una vía que, en muchos casos, nos va ha permitido acceder directamente al Tribunal Superior de Justicia, con la esperanza de que el procedimiento se acorte considerablemente.
Un abrazo para todos.