Poza & Zayas Abogados

Poza & Zayas Abogados ABOGADOS EN MADRID Y SEVILLA

El despacho Poza Zayas ofrece a sus clientes un asesoramiento jurídico, en materias como divorcios, herencias, arrendamientos, compraventas, accidentes de tráfico, asuntos laborales y de empresa, gracias a una constante dedicación y a una experiencia ya consolidada de más de 15 años en el sector.

05/10/2017

GASTOS HIPOTECARIOS
Muy buenas tardes.
Mensaje cortito.
Es posible que todos o muchos sepáis que el Consejo General del poder Judicial (CGPJ) se sacó un acuerdo de la manga para crear 54 juzgados especializados en asuntos relacionados con cláusulas suelo, gastos hipotecarios y, en general, clausulas de contratos bancarios. 1 por provincia, más las ciudades autónomas.
Eso supone mayor facilidad para “controlar” a los jueces encargados de castigar a la banca.
Resultado muy dispar, pero, en el caso de Madrid, hemos tenido una suerte regular. De decisión salomónica.
Se anulan cláusulas de gastos, pero el gasto correspondiente al impuesto de actos jurídicos documentados no se anula a pesar de que el Tribunal Supremo invirtió la figura del sujeto pasivo de forma que fuera la entidad bancaria la obligada a su pago. Y es una importante parte del gasto.
En resumen, en Madrid podremos reclamar gastos de Notaría, Registro, gestoría y, quizá, tasación.
Ojo, siempre existe la posibilidad de pedir todo pero arriesgándonos a dejar dinero por el camino en costas.

Un abrazo.
Os dejo enlace por si queréis ver la sentencia de 7 de septiembre.

25/09/2017

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD
Buenas tardes a todos.
Ya mucho tiempo sin escribir, pero aquí seguimos.
Volvemos a la rutina laboral y se retoman asuntos.
En el despacho llevamos tratando desde finales del año pasado un tema tributario curioso que, posiblemente, mucha gente desconoce.
Se trata de la fiscalidad de las prestaciones por maternidad.
Nuestro agresivo sistema fiscal impone una presión cada vez mayor, pero de vez en cuando encontramos un resquicio por donde evitar que nos metan la mano en los bolsillos o, como en el caso que os voy a presentar, una oportunidad de recuperar lo indebidamente sacado de esos cada vez más asediados bolsillos.
Cuando las madres españolas traen nuevos contribuyentes para la voraz Agencia Tributaria de Montoro, reciben una prestación por maternidad durante una serie de meses y, como no podía ser de otra forma, por esa prestación también se ha de tributar como si se tratara de rentas del trabajo, como si esa prestación fuera su salario.
Pues bien, en julio de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a una madre que pidió la modificación de la declaración de IRPF de 2009 por entender muy acertadamente su asistencia letrada que la prestación de maternidad ha de estar exenta de tributación.
La clave del asunto es esa, considerar exenta de tributación la prestación.
La postura de la AEAT es de empecinamiento, ya que viene desestimando todas las solicitudes de modificación presentadas, pero de nuevo este año, en el mes de junio, el TSJM vuelve a quitar la razón a la administración.
Resulta curioso, pero no es la postura de todos los Tribunales Superiores de justicia, aunque, por lo que afecta a Madrid y Sevilla, tenemos, en principio, la tranquilidad de que nos pueden dar la razón en la reclamación.
El procedimiento, inicialmente, puede resultar engorroso dado que ha de iniciarse con una solicitud de modificación de liquidación y devolución de ingresos. Ante su denegación, alegaciones y reclamación económico administrativa.
Estos pasos iniciales se dirigen a la administración por lo que contamos con que son siempre desestimados, pero tras la reclamación económico administrativa ya pasamos a los Tribunales de Justicia mediante el recurso contencioso administrativo. Y ahí, la AEAT ya no tiene su habitual situación privilegiada.
No obstante, hemos encontrado una vía que, en muchos casos, nos va ha permitido acceder directamente al Tribunal Superior de Justicia, con la esperanza de que el procedimiento se acorte considerablemente.
Un abrazo para todos.

11/01/2017

Muy buenas tardes a todos.
Parce ser que los Tribunales continúan dando buenas noticias a los hipotecados.
En los últimos días empezamos a ver en los medios de comunicación y redes sociales que nos encontramos ante una nueva posibilidad de recuperar parte del dinero gastado a la hora de constituir nuestros préstamos hipotecarios.
De la Sentencia del Pleno del la Sala Primera del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, extensa, podemos extraer la declaración de nulidad de las cláusulas relativas a los gastos que se nos imponen a la hora de firmar el préstamo.
Se trata de gastos notariales, comisiones, gastos del otorgamiento de la carta de pago, de gestoría y de la escritura ante el Registro de la Propiedad, así como otros más que pueda haber en concepto de gestión, todos ellos impuestos al prestatario (persona que recibe el préstamo) por la propia entidad bancaria.
Se habla también de la posibilidad de reclamar lo pagado en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No todos los Juzgados y Audiencias están dando sentencias favorables, pero ateniéndonos al fallo del Tribunal Supremo entiendo que sí es viable su reclamación, aunque tengo mis dudas acerca de obtener la devolución del impuesto, al ser el prestatario el sujeto pasivo del mismo.
En todo caso, tenemos que contar con que la cláusula que impone el pago de los gastos al prestatario ha de estar expresamente recogida en la escritura, dado que, en caso contrario, se consideraría que el pago de los gastos ha sido asumido y pagado voluntariamente.
Pues nada, un abrazo para todos y quedamos a vuestra disposición en:
C/ Soledad, Nº 1, 2º
28.850. Torrejón de Ardoz
Tfno.: 91.675.53.69
[email protected]

22/12/2016

CLÁUSULA SUELO
Muy buenos días a todos. Finalmente, la justicia europea ha confirmado lo que ya veníamos pidiendo en los tribunales españoles desde hace tres años. La nulidad con carácter retroactivo de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios.
Hasta ahora se venía reconociendo esa retroactividad, pero limitada al 9 de mayo de 2013, por ser la fecha en la que se anuló la primera cláusula suelo.
En nuestro despacho hemos venido solicitando en las demandas, que esa retroactividad se extendiera hasta la fecha de la firma del préstamo y, por fin, ya hemos tenido un amparo que nos facilitará conseguir la devolución de la totalidad de las cantidades indebidamente satisfechas a nuestra estimada entidad bancaria.
Es de suponer que esta resolución se tenida en cuenta por los juzgados españoles en los procedimientos en los que aún no haya recaído sentencia, si así se pidió en la demanda. Y, por supuesto, habrá de ser aplicada en los que se inicien a partir de ahora.
Un abrazo, a todos y que tengáis unas espléndidas fiestas.

07/10/2015

Despacho de abogados que cuenta con más de 15 años de experiencia. Poza & Zayas Abogados, con despacho abierto en Madrid y Sevilla, ofrece a sus clientes un asesoramiento jurídico, en materias como divorcios, herencias, arrendamientos, compraventas, accidentes de tráfico, asuntos laborales y de empr…

07/10/2015

NOVEDADES LEGISLATIVAS: ADIÓS, LEY 30/92

El viernes pasado (2 de octubre) se produjo un nuevo cambio legislativo de gran importancia. Después de 23 años decimos adiós a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para dar paso a dos nuevas leyes:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10566

Esta mañana el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla nos informaba de los principales y muy relevantes cambios que esta nueva regulación conlleva, y que enumeramos a continuación:

Aspectos destacables de la nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

- Los profesionales estarán obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

- Introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles

- Simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común (Procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial)

- Modificación de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social.

- Modificación de la Ley de Firma Electrónica

- Entrada en vigor al año.

Aspectos destacables de la nueva Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público

- Legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a todas las Administraciones Públicas.

- Régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, donde se incluye tanto la llamada Administración institucional, como la Administración periférica del Estado.

- Se establece los principios generales de actuación y las técnicas de relación entre los distintos sujetos públicos.

- Se incorpora lo nuevos principios de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos.

- Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos

- Se incorpora a esta Ley principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

- Modificación de la Ley Concursal (Arts, 3, 34 y 90)

- Modificación de la Ley General de Subvenciones

- Modificación de la Ley de Contratos Públicos

24/09/2015

!Buenos días! Esta es la nueva página de Facebook de Poza & Zayas abogados. De aquí en adelante iremos poniendo noticias jurídicas de interés general en distintos ámbitos legales por si os fuesen de ayuda. Más abajo tenéis el enlace a nuestra página web para que entréis a conocernos mejor y, en caso de que necesitéis ayuda profesional, no dudéis en poneros en contacto con nosotros ¡Bienvenidos!

Dirección

C/Soledad, Nº 1, 2º
Torrejón De Ardoz
28850

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Poza & Zayas Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Poza & Zayas Abogados:

Compartir