Hector Calero Maqueda - Abogado

Hector Calero Maqueda - Abogado Abogado. Socio fundador de Calero & Caballero Abogados. Tesorero y miembro de la Junta del Grup d'Advocats Joves de Tarragona.
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Atención y servicio personalizado para cada asunto

21/06/2024

Es habitual recibir clientes que quieren reclamar facturas impagadas contra sociedades. En estos casos, tras intentar el cobro de forma amistosa sin éxito, procedemos a presentar demanda ante el Juzgado.
El problema nos lo encontramos cuando, tras recibir la sentencia que condena a la sociedad a pagar a nuestro cliente las facturas, presentamos demanda de ejecución, y comprobamos que la sociedad no tiene patrimonio o dinero en las cuentas bancarias para poder embargar y, en definitiva, que el cliente pueda cobrar.
En estos supuestos, el cliente se pregunta: ¿No hay nada que podamos hacer para cobrar o, al menos, intentarlo?
Ante esta situación, siempre debemos comprobar una serie de elementos como, por ejemplo, el último depósito de cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil, y es que, en muchas ocasiones, nos encontramos con sociedades sin actividad y que se mantienen vigentes en el Registro Mercantil en un estado latente.
Todas estas sociedades coinciden en que sus administradores no han iniciado el procedimiento concursal y en que no se encuentran al día en cuanto a sus obligaciones con el depósito de sus cuentas anuales.
En estos supuestos y, tras el estudio del asunto para comprobar su viabilidad, podremos solicitar al Juzgado que condene al administrador, que ha incumplido sus obligaciones legales, a pagar con su patrimonio personal la deuda de la sociedad, por lo que tendremos una nueva oportunidad de recuperar el importe impagado.
Hoy, compartimos con vosotros una sentencia exitosa dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.
Si te encuentras en este supuesto, no dudes en contactar con nosotros para estudiar la viabilidad de reclamar la deuda impagada por la sociedad a su administrador.

Si eres varón y has solicitado una pensión contributiva (ya sea la jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre ...
21/11/2023

Si eres varón y has solicitado una pensión contributiva (ya sea la jubilación, viudedad o incapacidad permanente) entre el 01/01/2016 y el 03/02/2021, y además dos hij@s o más, puedes solicitar el complemento por aportación demográfica. Este complemento implica incrementar tu pensión en un 5 % de la base reguladora en caso de que tengas dos hij@s, un 10 % en el caso de que tengas tres hij@s, o un 15 % en el caso de que tengas cuatro o más hij@s.
Si cumples los requisitos, y estás interesado en solicitar el complemento, no dudes en contactar con nosotros. Te asesoramos en todo el proceso.
Calero & Caballero Abogados

Hace unas semanas, contactó con nosotros un cliente extranjero.El cliente había tenido toda su documentación en regla. S...
07/06/2023

Hace unas semanas, contactó con nosotros un cliente extranjero.

El cliente había tenido toda su documentación en regla. Sin embargo, como permaneció en prisión varios años, su documentación caducó.

Al salir de prisión, acudió a la Policia Nacional para regularizar nuevamente su situación y, para su sorpresa, se inició contra él un procedimiento de expulsión del país con motivo de sus antecedentes penales.

Ante esta problemática, intentamos recabar toda la documentación posible de forma urgente, ya que el plazo para poder hacer alegaciones contra la propuesta de expulsión es bastante limitado, ya que sólo contábamos con 48 horas.

Tras estudiar la situación familiar del cliente, así como el procedimiento que le llevó a ingresar en prisión, comprobamos que tenía un hijo menor escolarizado en España y que la sentencia que le condenó a entrar en prisión ya rechazó en su día, en base a la situación personal del cliente, aplicar su expulsión.

Nos pusimos a trabajar de inmediato en contra de la expulsión, considerando que ya había sido estudiada y rechazada por un Juzgado, motivo por el que la Administración no podía emitir una resolución contraria a una sentencia judicial.

Finalmente, la Subdelegación del Gobierno en Tarragona nos ha dado la razón, ha archivado el procedimiento, y el cliente podrá rehacer su vida en España.

05/06/2023

1) Incapacidad temporal por interrupción del embarazo, independientemente de si se trata de una interrupción voluntaria o involuntaria. La situación de incapacidad permanecerá mientras la mujer esté recibiendo asistencia sanitaria.

2) Incapacidad temporal por menstruación dolorosa.

3) Incapacidad temporal por gestación a partir de la semana 39. Se aplicará en todos aquellos supuestos en los que la mujer no estuviese de baja, con anterioridad, por embarazo de riesgo.

Hoy recibimos con satisfacción una nueva sentencia estimatoria para nuestros clientes, y todo ello gracias a un estudio ...
02/06/2023

Hoy recibimos con satisfacción una nueva sentencia estimatoria para nuestros clientes, y todo ello gracias a un estudio pormenorizado de la prueba.

La prueba es un elemento esencial en un procedimiento judicial que permite inclinar la balanza hacia un lado u otro.

Esta importancia cobra resulta más relevante en los procedimientos penales, en los que el estado ejerce la potestad sancionadora contra los ciudadanos.

Por tanto, que emita una sentencia condenatoria es preciso que la prueba practicada sea tan contundente que deje sin efecto el derecho fundamental a la presunción de inocencia, un derecho de todos los ciudadanos que se encuentra recogido en la Constitución.

En el presente supuesto, la única prueba en contra nuestro cliente era la declaración de la presunta víctima. A pesar de ello, en primera instancia recibimos una sentencia condenatoria.

Tras analizar de forma pormenorizada la declaración de la presunta víctima en el acto de juicio, consideramos que tenía suficientes incongruencias y lagunas como para impedir una sentencia condenatoria, motivo por el que presentamos recurso ante la Audiencia Provincial.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Tarragona ha aceptado nuestros argumentos, procediendo a absolver a nuestro cliente.

La semana pasada, desde Calero & Caballero Abogados  participamos, en directo, para hablar sobre    y
05/02/2022

La semana pasada, desde Calero & Caballero Abogados participamos, en directo, para hablar sobre y

04/02/2022
22/01/2022

En 2020 hubo en España más de un cuarto de millón de estos delitos, cuatro veces más que en 2016. La magnitud del fenómeno alerta de la enorme facilidad para abrir cuentas corrientes por internet

03/12/2021

Nuevos proyectos!

Despacho de abogados, ofrecemos asistencia jurídica en las jurisdicciones penal, administrativa, civil, social, familia y mercantil.

No dudéis en contactar con nosotros para estudiar las posibilidades de efectuar una reclamación.
20/11/2021

No dudéis en contactar con nosotros para estudiar las posibilidades de efectuar una reclamación.

Unos 100.000 conductores de Tarragona que adquirieron su vehículo entre 2006 y 2013 podrán reclamar una indemnización de entre 2.000 y 9.000 euros. Las marcas pactaron para inflar precios en un cártel

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