21/06/2024
Es habitual recibir clientes que quieren reclamar facturas impagadas contra sociedades. En estos casos, tras intentar el cobro de forma amistosa sin éxito, procedemos a presentar demanda ante el Juzgado.
El problema nos lo encontramos cuando, tras recibir la sentencia que condena a la sociedad a pagar a nuestro cliente las facturas, presentamos demanda de ejecución, y comprobamos que la sociedad no tiene patrimonio o dinero en las cuentas bancarias para poder embargar y, en definitiva, que el cliente pueda cobrar.
En estos supuestos, el cliente se pregunta: ¿No hay nada que podamos hacer para cobrar o, al menos, intentarlo?
Ante esta situación, siempre debemos comprobar una serie de elementos como, por ejemplo, el último depósito de cuentas anuales de la sociedad en el Registro Mercantil, y es que, en muchas ocasiones, nos encontramos con sociedades sin actividad y que se mantienen vigentes en el Registro Mercantil en un estado latente.
Todas estas sociedades coinciden en que sus administradores no han iniciado el procedimiento concursal y en que no se encuentran al día en cuanto a sus obligaciones con el depósito de sus cuentas anuales.
En estos supuestos y, tras el estudio del asunto para comprobar su viabilidad, podremos solicitar al Juzgado que condene al administrador, que ha incumplido sus obligaciones legales, a pagar con su patrimonio personal la deuda de la sociedad, por lo que tendremos una nueva oportunidad de recuperar el importe impagado.
Hoy, compartimos con vosotros una sentencia exitosa dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona.
Si te encuentras en este supuesto, no dudes en contactar con nosotros para estudiar la viabilidad de reclamar la deuda impagada por la sociedad a su administrador.