18/03/2020
Estimado Cliente;
Espero que esto puede ayudarte a entender lo que es un ERTE y lo que debes hacer. Seguimos abiertos en esos días para atender a nuestros clientes y esperamos que dentro de un tiempo podemos volver todos al trabajo normal. Mientras tanto manténganse a salvo.
Un saludo,
Todos del DJ Ortiz y Asociados, SL
EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO TEMPORAL POR FUERZA MAYOR
Debido a la existencia de fuerza mayor temporal, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Esta opción exige un requisito de procedimiento, consistente en que la misma debe ser previamente constatada por la Autoridad Laboral en Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios tal como memoria explicativa alegando el motivo de dicha interrupción. La autoridad laboral competente ha de recabar, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizar o solicitar cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, limitándose a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa (pudiendo ser más), correspondiendo a esta la decisión sobre la suspensión de los contratos y reducción de jornada.
Una vez resuelto el expediente, el empresario puede proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que van a surtir efectos a partir de la fecha en que comunico su decisión a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. (mientras tanto, no existe regulación al respecto, habría que mantener a los trabajadores de alta hasta que se dicte resolución). En la notificación al trabajador debe constar los días concretos afectados por dicha medida y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
Para la tramitación del expediente la empresa nos debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado digital de la FNMT de la empresa solicitante, ya que todo el trámite se realiza telemáticamente.
- Relación de trabajadores afectados, indicando en cada caso si se trata de suspensión o reducción de jornada.
- Memoria explicativa pormenorizada donde se expongan expresamente las causas y perjuicios causados a la empresa que motivan esta decisión.
- Prueba que acredite la causa alegada.
COTIZACION: cambio real decreto, se exonera la obligación de cotizar
Durante la suspensión del contrato, la empresa debe mantener al trabajador en alta e ingresar la cuota patronal y la entidad gestora la del trabajador, en definitiva se tiene que seguir pagando al cuota patronal de los seguros sociales.
DESEMPLEO: estando las oficinas cerradas, no se computa el plazo, pero no sé cómo lo pueden solicitar
Se encuentran en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se suspende temporalmente su relación laboral, o se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario derivadas de fuerza mayor. En estos supuestos, el SEPE puede autorizar que el tiempo en se perciban las prestaciones por desempleo NO SE COMPUTE a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en estos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.