Elisabet Becerra Abogados

Elisabet Becerra Abogados Especializados en reclamaciones por accidentes de tráfico y seguros en general, derecho de familia y contratos.http://www.elisabetbecerra.es/

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08/07/2021

Sólo el “sí es sí” para juzgar la violencia sexual: las claves de la nueva Ley

Seguimos avanzando en derechos. Enhorabuena a los interinos favorecidos por la buena noticia.
13/06/2018

Seguimos avanzando en derechos. Enhorabuena a los interinos favorecidos por la buena noticia.

El Supremo lo de discriminatorio y no justificable en razones presupuestarias

27/01/2017

Un juez de Granollers (Barcelona) ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca contratada con el BBVA y ha condenado a la entidad bancaria a devolver...

21/06/2016
Cambiar para avanzar! Por la dignidad del turno de oficio
21/06/2016

Cambiar para avanzar! Por la dignidad del turno de oficio

23/02/2016

STOP A LA CLAÚSULA SUELO!!
Algunas de las múltiples recientes reformas judiciales, han sido positivas, entre ellas cabe destacar a mi parecer, la que entró en vigor el 1 de octubre de 2015 reformando la LOPJ, que permite demandar  en la vía civil (en lugar de en la saturada vía mercantil) la eliminación de la cláusula suelo hipotecaria, con la correspondiente devolución del exceso de los intereses cobrados por las entidades financieras. Esta reforma junto con la eliminación de la tasa a particulares, entendemos que es una gran noticia para no permitir que las entidades continúen con esta práctica que tantas desgracias ha generado, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos entre ellos, se trate de la vivienda habitual, exita una falta de transparencia por parte de la entidad.... 
Seguimos soñando por una justicia mejor...
Elisabet Becerra Martín
Letrada ICAS 12032

STOP A LA CLAÚSULA SUELO!!Algunas de las múltiples recientes reformas judiciales, han sido positivas, entre ellas cab...
23/02/2016

STOP A LA CLAÚSULA SUELO!!
Algunas de las múltiples recientes reformas judiciales, han sido positivas, entre ellas cabe destacar a mi parecer, la que entró en vigor el 1 de octubre de 2015 reformando la LOPJ, que permite demandar  en la vía civil (en lugar de en la saturada vía mercantil) la eliminación de la cláusula suelo hipotecaria, con la correspondiente devolución del exceso de los intereses cobrados por las entidades financieras. Esta reforma junto con la eliminación de la tasa a particulares, entendemos que es una gran noticia para no permitir que las entidades continúen con esta práctica que tantas desgracias ha generado, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos entre ellos, se trate de la vivienda habitual, exita una falta de transparencia por parte de la entidad.... 
Seguimos soñando por una justicia mejor...
Elisabet Becerra Martín
Letrada ICAS 12032

iREGRESAMOS A LA CARGA!CONTINÚAMOS A SU SERVICIO PARA CUALQUIER ASESORAMIENTO, DEFENSA O RECLAMACIÓN.
02/09/2015

iREGRESAMOS A LA CARGA!
CONTINÚAMOS A SU SERVICIO PARA CUALQUIER ASESORAMIENTO, DEFENSA O RECLAMACIÓN.

11/06/2015

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL POR L.O. 1/2015 DE 30 DE MARZO.

Esta semana hemos asistido a los Seminarios sobre la reforma del Código Penal, marcada por los numerosos cambios en el texto finalmente aprobado, e interesante en muchos de los aspectos modificados.

La realidad es que supone un profundo cambio en el modelo punitivo actual, para unos será valorado como un alarmante aumento de la represión y el control social dirigido principalmente contra la clase más empobrecida y la protesta social, para otros sin embargo la nueva reforma brinda una mayor protección y seguridad de la sociedad, en particular a colectivos tales como las víctimas del terrorismo ( en colación a la prisión permanente revisable).

Algunas de las reformas que más polémica están haciendo surgir son entre otras:

* La PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: Para unos la introducción de la prisión permanente revisable no es mas que una cadena perpetua encubierta, y para otros será algo que considerarían necesario desde hace tiempo. En mi más modesta opinión, al introducir la prisión permanente revisable, al menos deberían ser honestos y dejar de hacer el “papel” de mantener los principios de la reeducación y la reinserción social, como principios y derechos del penado, porque entiendo que lo que se debería haber respetado siempre es la condena impuesta en una sentencia y si un señor ha matado o atentado y es condenado a cumplir 40 años, pues qué cumpla los 40 años. ¿si ingresas en prisión con 30 años y sales con 70 años…no es suficiente castigo? ¿qué te queda tras haber pasado la vida en prisión? ¿quizás te sientas más perdido fuera que dentro de la misma?... pero por desgracia, caso tras caso, vemos cómo no se respetan las condenas impuestas en sentencia basándose precisamente en la reinserción social, reeducación y buen comportamiento…. (casos popularmente conocidos y bastante mediáticos, en los que a casi todos los ciudadanos “duele” ver cómo salen a la calle “tan pronto para lo que han hecho”) Prácticamente la sociedad ha perdido la esperanza en la justicia porque o no se condena a lo que tras un hecho trágico “se considera culpable” o bien porque tras “escaso tiempo en prisión está paseando al sol”, parece que casi era un clamor social esta medida, pero lo cierto es que si no se cumplía lo que teníamos, habrá que ver en que se basan las “permanentes revisiones”, el tiempo lo dirá.…. Por lo que entiendo que cuánto menos, sea una introducción polémica y con defensores y detractores.

* Se suprimen las faltas, para algunos servirá para garantizar el principio de intervención mínima del derecho penal y para incrementar la eficacia de la justicia penal, facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que pueden encontrar respuesta en la vía civil o en la administrativa, sin embargo para otros lo que implica esta reforma es que determinadas acciones que, hasta ahora, no tenían una especial gravedad sean castigadas como delitos, con lo que ello conlleva a efectos de antecedentes y registro de penados. O bien sean castigadas por otras vías (civil y administrativa) con sanciones superiores, así mismo para el que la reclama por otras vías, también tiene consecuencias en relación a los costes judiciales, periciales médicas… etc. . ¿en los delitos leves será preceptivo letrado al tratarse de unas consecuencias más agravadas o al tramitarse por el procedimiento de juicio de faltas no lo será? Fue otra de las dudas planteadas en las jornadas, y según opinión de alguno de los ponentes, entienden que debe ser necesaria.

* La mayor protección a los menores, introduciéndose un artículo en el que se castiga al que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los arts. 183 y 189, dadas las circunstancias de la actualidad y el avance en las tecnologías entre menores de edad, tengo que reconocer que me interesa no sólo como profesional sino como ciudadana en gran medida.

* y muchas reformas más.. en cuanto al derecho urbanístico, patrimonio, financiación ilegal de los partidos políticos, el trato a animales….y un largo etc…

En conclusión, tendremos que ir viendo el discurrir práctico de esta nueva reforma, y cómo bien dijo uno de los magníficos ponentes…. “la justicia es cómo el agua y si se le cierra el paso por un lado, encontrará su camino por otro y lo que se ha fundamentado en descongestionar la vía penal, inundará la vía civil”…. Todo ello, lo iremos viendo con el paso de los próximos meses

Lo que no puedo dejar de mostrar es mi tristeza ante el gran matiz político que lleva implícita las reformas legales, aunque debería de tenerlo ya más que asumido, pero en este caso es mucho más que un matiz…. El endurecer en algunos casos más aún la protesta social, querer caminar hacia una mayor represión y control de la sociedad y olvidarse por completo de la corrupción política, delitos contra la ordenación del territorio y defraudaciones millonarias y que son causantes de la actual crisis política, económica y social en que nos encontramos, es según mi parecer lamentable.

Cuando estudiaba 4º de la licenciatura, me preparaba el segundo parcial de derecho penal y me encontraba estudiando el “Código Penal actual en ese momento” en paralelo con el nuevo proyecto de ley que lo reformaba realizado por el Partido Popular (que nunca vería la luz toda vez en esas elecciones generales –nunca las olvidaré ya que sucedieron tras la tragedia del 11 M- salió electo el PSOE). Yo pregunté ante mi sinsentido de tener que estudiar lo que existía, lo que estaba en proyecto, pero que no sabíamos si sería aprobado, pero que quizás en dos semanas entre otro partido y vuelva a derogar o modificar…..y así sucesivamente… ¿es necesario estudiar lo nuevo y los proyectos y bla bla bla….? … y mi profesor me contestó …. “esto es lo que verás el resto de tu vida, modificación tras modificación tenga más sentido o menos… porque ningún gobierno que se precie puede pasar por su legislatura sin modificar el Código Penal…si no, es cómo si no hubieran pasado por el Gobierno”…y así fue…y nunca se me olvidan nuestros queridos preciados Gobiernos y sus reformas caprichosas, existiendo tanta legislación con necesidad real de modificar.

Elisabet Becerra Martín.
Letrada ICAS 12032

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