09/10/2026
El artículo 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción vigente en 2013, extingue el arrendamiento cuando el derecho del arrendador se resuelve por enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria. La excepción es que el contrato hubiera accedido al Registro de la Propiedad antes de los derechos que provocan esa resolución; entonces continúa por la duración pactada. 👇
Un inquilino que dice vivir desde 2013 con su mujer y sus tres hijos menores en una vivienda alquilada de la provincia de Tarragona renueva en 2020 el contrato por seis años. En 2022, Banco de Sabadell se adjudica el inmueble en la ejecución hipotecaria que seguía contra el anterior propietario. ...