13/10/2026
✈️ A partir del 1 de noviembre de 2026, entra en vigor la nueva normativa migratoria cubana, recogida en la Ley 171/2024.
Su artículo 97 contempla 11 supuestos legales que pueden limitar la salida del territorio nacional:
1️⃣ Procesos judiciales: cuando exista una medida cautelar que prohíba salir del país.
2️⃣ Sanciones penales pendientes: si incluyen la prohibición de salida, salvo autorización expresa del tribunal competente.
3️⃣ Servicio Militar: estar sujeto a las disposiciones relativas a su cumplimiento.
4️⃣ Defensa y Seguridad Nacional: cuando existan razones que lo aconsejen.
5️⃣ Obligaciones con el Estado o responsabilidad civil: cuando hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades competentes.
6️⃣ Profesionales regulados: no contar con la autorización exigida para preservar la fuerza de trabajo cualificada.
7️⃣ Información oficial: carecer de la autorización requerida para proteger información oficial.
8️⃣ Menores de edad cubanos: no contar con la autorización legal necesaria en los supuestos previstos por la ley.
9️⃣ Interés público: cuando las autoridades facultadas determinen que existen razones de interés público.
🔟 Funciones laborales de control y fiscalización: cuando la función desempeñada esté vinculada a actuaciones de control y fiscalización de los organismos competentes.
1️⃣1️⃣ Incumplimiento de requisitos legales: no cumplir las exigencias de la legislación migratoria, de extranjería, ciudadanía y sus disposiciones complementarias.
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