12/05/2026
Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cuál destaco lo siguiente:
1. Se ha establecido un criterio interpretativo de notable trascendencia práctica respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.
2. Una hora antes, a las 13:28 horas, los mismos actores habían presentado demanda de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, aportando dicho documento como acreditación del requisito exigido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025.
3. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, regula en su Capítulo I del Título II los requisitos de procedibilidad previos a la interposición de la demanda bajo la denominación de «medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional».
El artículo 2 define estos mecanismos como «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».
4. Hay que reseñar que el artículo 5.1, párrafo segundo, enumera expresamente la conciliación entre los medios válidos para cumplir el requisito de procedibilidad, junto con la mediación, la opinión neutral de persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora.
5. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 establece la forma para acreditar que se ha intentado la actividad negociadora previa y la terminación del proceso sin acuerdo.
El párrafo primero de este precepto exige que dicha terminación se recoja documentalmente, lo cual implica que el medio adecuado de solución de controversias debe no solo iniciarse, sino concluir antes de la interposición de la demanda judicial.
6. Entiendo que esta exigencia de finalización encuentra su desarrollo específico en el artículo 144 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula la conciliación ante letrado de la Administración de Justicia.
Dicho precepto establece que si el requerido no compareciere al acto de conciliación se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.
7. Ello me obliga a deducir que la Sala aplica aquí una interpretación estricta del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, que exige que la actividad negociadora se refiera al mismo conflicto que posteriormente se somete a la vía judicial.
8. La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona contiene una lección práctica que trasciende el caso concreto: la planificación procesal adquiere en el marco de la Ley Orgánica 1/2025 una relevancia cualificada.
9. Aunque el artículo 5.1 reconoce expresamente «cualquier otro tipo de actividad negociadora» como medio válido, la acreditación documental exigida en el artículo 10 impide que dichas negociaciones informales puedan invocarse sin el respaldo probatorio correspondiente.
10. El Auto 458/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona pone de relieve una característica esencial de los mecanismos introducidos por la Ley Orgánica 1/2025: su naturaleza sustantiva, que los distingue de meros requisitos formales de admisibilidad.
11. La interpretación de la Audiencia Provincial resulta coherente con la finalidad de descongestión judicial que la Ley Orgánica 1/2025 persigue.
12. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) 458/2025, de 19 de diciembre, establece con claridad meridiana que el requisito de procedibilidad previo exigido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 no se cumple con la mera iniciación de un medio adecuado de solución de controversias, sino que exige su finalización efectiva antes de la interposición de la demanda judicial.
Se ha establecido un criterio interpretativo de notable trascendencia práctica respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. En el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) 458/2025, de 19 de ...