ADM Asociación Área de Mediación

ADM Asociación Área de Mediación Asociación dedicada desde el año 2012 tras la primera promoción de formación de Media ICAM a la difusión y práctica de la mediación.

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cuál destaco lo siguiente:1. Se ...
12/05/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cuál destaco lo siguiente:

1. Se ha establecido un criterio interpretativo de notable trascendencia práctica respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia.

2. Una hora antes, a las 13:28 horas, los mismos actores habían presentado demanda de conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona, aportando dicho documento como acreditación del requisito exigido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025.

3. La Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, regula en su Capítulo I del Título II los requisitos de procedibilidad previos a la interposición de la demanda bajo la denominación de «medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional».

El artículo 2 define estos mecanismos como «cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral».

4. Hay que reseñar que el artículo 5.1, párrafo segundo, enumera expresamente la conciliación entre los medios válidos para cumplir el requisito de procedibilidad, junto con la mediación, la opinión neutral de persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otro tipo de actividad negociadora.

5. El artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2025 establece la forma para acreditar que se ha intentado la actividad negociadora previa y la terminación del proceso sin acuerdo.

El párrafo primero de este precepto exige que dicha terminación se recoja documentalmente, lo cual implica que el medio adecuado de solución de controversias debe no solo iniciarse, sino concluir antes de la interposición de la demanda judicial.

6. Entiendo que esta exigencia de finalización encuentra su desarrollo específico en el artículo 144 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que regula la conciliación ante letrado de la Administración de Justicia.

Dicho precepto establece que si el requerido no compareciere al acto de conciliación se pondrá fin al acto, teniéndose la conciliación por intentada a todos los efectos legales.

7. Ello me obliga a deducir que la Sala aplica aquí una interpretación estricta del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, que exige que la actividad negociadora se refiera al mismo conflicto que posteriormente se somete a la vía judicial.

8. La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona contiene una lección práctica que trasciende el caso concreto: la planificación procesal adquiere en el marco de la Ley Orgánica 1/2025 una relevancia cualificada.

9. Aunque el artículo 5.1 reconoce expresamente «cualquier otro tipo de actividad negociadora» como medio válido, la acreditación documental exigida en el artículo 10 impide que dichas negociaciones informales puedan invocarse sin el respaldo probatorio correspondiente.

10. El Auto 458/2025 de la Audiencia Provincial de Barcelona pone de relieve una característica esencial de los mecanismos introducidos por la Ley Orgánica 1/2025: su naturaleza sustantiva, que los distingue de meros requisitos formales de admisibilidad.

11. La interpretación de la Audiencia Provincial resulta coherente con la finalidad de descongestión judicial que la Ley Orgánica 1/2025 persigue.

12. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) 458/2025, de 19 de diciembre, establece con claridad meridiana que el requisito de procedibilidad previo exigido en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025 no se cumple con la mera iniciación de un medio adecuado de solución de controversias, sino que exige su finalización efectiva antes de la interposición de la demanda judicial.

Se ha establecido un criterio interpretativo de notable trascendencia práctica respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia. En el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) 458/2025, de 19 de ...

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cuál destaco lo siguiente:1. El ...
03/05/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cuál destaco lo siguiente:

1. El Consejo General del Poder Judicial ha presentado recientemente sus datos correspondientes al ejercicio 2025, y a primera vista respiran cierto optimismo cauteloso.

2. El descenso del 7,7% en el orden civil no puede interpretarse aisladamente, máxime cuando la Ley Orgánica 1/2025, que introdujo los medios adecuados de solución de controversias (en adelante, MASC), entró en vigor el 3 de abril de 2025.

3. Sin esta trazabilidad, resulta imposible examinar la eficacia real de la Ley Orgánica 1/2025.

4. Considero que estamos ante una paradoja estadística peligrosa: la pendencia baja, pero a costa de la inadmisión masiva derivada de interpretaciones rigoristas de la Ley Orgánica 1/2025.

5. Ello me sugiere que la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, aunque conceptualmente sólida en su apuesta por la justicia restaurativa y preventiva, carece de los mecanismos de seguimiento indispensables para valorar su éxito o su fracaso.

6. Lo anterior me obliga a concluir que la estadística judicial de 2025, leída con el rigor que exige el análisis jurídico, nos dice mucho sobre la eficiencia administrativa de los tribunales, pero muy poco —demasiado poco— sobre el verdadero impacto de los MASC en la resolución de conflictos de nuestro país.

El Consejo General del Poder Judicial ha presentado recientemente sus datos correspondientes al ejercicio 2025, y a primera vista respiran cierto optimismo cauteloso. Los órganos judiciales de toda España registraron 7.550.806 asuntos nuevos, lo que supone una reducción del 3,2% respecto al año ...

Buenas noches. En ésta ocasión comparto éste artículo de María González Villasevil, del cuál destaco lo siguiente:1. La ...
29/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión comparto éste artículo de María González Villasevil, del cuál destaco lo siguiente:

1. La LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo, el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas queden sin efecto.

2.
JurisprudenciaNo cabe exigir un MASC para presentar una demanda de divorcio contencioso en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales
La LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo, el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas queden sin efecto

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Navarra ordena admitir a trámite una demanda de divorcio contencioso presentada sin haber intentando previamente la pareja un intento de negociación en la vía extrajudicial. El tribunal ampara su decisión en que no es necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para presentar una demanda de divorcio en los siguientes 30 días desde que se adoptaron las medidas provisionales.

Pues, la Ley Orgánica 1/2025, que introduce el requisito de procedibilidad de realización de un intento previo de negociación a través de un MASC, no prevé la suspensión de ese plazo legal de 30 días establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para cumplir el requisito de procedibilidad.

3. Por tanto, como la LO 1/2025 no prevé la suspensión del plazo previsto en la LEC, y el cual obliga a presentar la demanda en ese periodo bajo riesgo de que las medidas provisionales queden sin efecto si no se presenta la demanda, por “razones de prudencia aconsejan que no resulte adecuado exigir MASC como requisito de procedibilidad”, señala al respecto la Audiencia Provincial.

4. El juzgador entendió que la demandante había incumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, al no haber realizado un intento previo de negociación a través de un MASC.

5. Los magistrados han comenzado recordando que el requisito de procedibilidad que exige la LO 1/2025 “es de naturaleza formal, por lo que su interpretación, de acuerdo con la doctrina constitucional, no puede conllevar la imposición de obstáculos formalistas para el acceso a la jurisdicción, que vulnerarían el derecho a la tutela judicial del artículo 24 de la Constitución Española”.

6. Pues, en este caso la demandante presentó la demanda de medidas definitivas dentro del plazo legal previsto en el artículo 771.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es decir, dentro de los 30 días siguientes a que se adoptaran las medidas provisionales previas, ya que de no haber presentado la demanda en ese plazo, las medidas acordadas quedarían sin efecto.

La Audiencia Provincial de Navarra ordena admitir a trámite una demanda de divorcio contencioso presentada sin haber intentando previamente la pareja un intento de negociación en la vía extrajudicial. El tribunal ampara su decisión en que no es necesario acudir a un medio adecuado de solución d...

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28/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión comparto éste artículo de María González Villasevil, del cuál destaco lo siguiente:

1. La Audiencia ha apoyado este criterio en varias razones, o mejor dicho en varios preceptos legales de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025), que exigen el requisito de procedibilidad.

2. En primer lugar, el artículo 5.2 de la LO 1/2025 establece que se exigirá actividad negociadora previa a la vía jurisdiccional como requisito de procedibilidad en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

3. Por otro lado, el artículo 4.2 de LO 1/2025 sólo excluye de los MASC y, por ende, del requisito de procedibilidad, los asuntos civiles que sean competencia de los Juzgados (Secciones) de Violencia sobre la Mujer, por lo que en el resto de los casos es obligatorio acudir a una solución alternativa de controversias para establecer los efectos y medidas previstos en los artículos 102 y 103 del Código Civil (CC).

4. Por último, el artículo 5.1 de la LO 1/2025 cuando se refiere al “orden jurisdiccional civil” no excluye el Derecho de Familia.

Por lo que a juicio de la Audiencia Provincial, “se pueden interpretar las exclusiones a que se refieren los apartados a), b), c) d) y g) del artículo 5.2, en el sentido de que se refieren a las situaciones en que es preciso un acto de autoridad en protección de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas más vulnerables, lo que no es incompatible con exigir un MASC para desacuerdos conyugales y en la administración de bienes gananciales y en la intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, como resulta del art. 5.3 de la Ley”.

El requisito de procedibilidad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) previamente a presentar una demanda en la vía judicial es obligatorio en los procedimientos de modificación de medidas con hijos menores de edad. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Pont...

Buenas noches. En ésta ocasión comparto este artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cuál destaco lo siguien...
28/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión comparto este artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cuál destaco lo siguiente:

1. Desde una perspectiva formal, la medida encuentra apoyo en el ordenamiento: en La Ley Orgánica 1/2025 permite potenciar mecanismos de eficiencia, incluida la mediación, en la normativa procesal (arts. 394 y 398 LEC) ya vincula las costas a la conducta de las partes y, en el principio de buena fe (art. 7.1 CC) y la prohibición del abuso del proceso (art. 11 LOPJ) permiten sancionar comportamientos procesales inadecuados.

2. El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) garantiza no solo el acceso a los tribunales, sino también el derecho a obtener una resolución judicial sin sufrir represalias por ejercer ese derecho.

El Tribunal Supremo ha dado un paso tan audaz como controvertido para afrontar el colapso de la jurisdicción civil: impulsar la mediación en masa en los litigios del conocido “cártel de los camiones”. Pero la medida, adoptada por el Pleno no Jurisdiccional de la Sala Primera el pasado 27 de e...

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cuál destacamos lo s...
20/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cuál destacamos lo siguiente:

1. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha trasladado al Gobierno y a los grupos parlamentarios sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, al considerar que la obligatoriedad de los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) podría vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución.

2. En particular, señala que los apartados 5.1 y 5.2 del artículo 5 configuran un auténtico requisito de procedibilidad que puede retrasar o incluso impedir que los ciudadanos obtengan una resolución judicial sobre el fondo del asunto.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha trasladado al Gobierno y a los grupos parlamentarios sus dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, al considerar que la obligatoriedad de los Mecanismos Adecuados de Solución de Contr...

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de María González Villasevil, del cuál destacamos lo siguiente:...
20/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de María González Villasevil, del cuál destacamos lo siguiente:

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza inadmitir a trámite una demanda civil al razonar que, el intercambio de mensajes por correo electrónico entre las abogadas de ambas partes es suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) que exige la Ley Orgánica de 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La Audiencia Provincial de Huesca rechaza inadmitir a trámite una demanda civil al razonar que, el intercambio de mensajes por correo electrónico entre las abogadas de ambas partes es suficiente para entender cumplido el requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún Medio Adecuado de ...

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de ProMediación:
16/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de ProMediación:

Caso real de mediación en comunidades ante un conflicto por salida de humos y su resolución con enfoque multidisciplinar.

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de María González Villasevil, del cuál destacamos lo siguiente:...
15/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de María González Villasevil, del cuál destacamos lo siguiente:

1. La Ley Orgánica 1/2025 exige efecto 'recepticio' al intento de negociación

2. Pues, de lo contrario —de no acreditar que ese teléfono o esa dirección electrónica pertenecen al demandado—, no quedará probada la efectiva recepción de la oferta vinculante por el destinatario, y la Ley Orgánica 1/2025, en su artículo 10, apartado 4. a), exige efecto recepticio al intento de negociación.

3. Cuando la norma, la Ley Orgánica 1/2025, lo que exige es no solo el intento u ofrecimiento de negociación en la vía extrajudicial, sino también verificar la constancia de la recepción.

4. Sobre la exigencia de verificar la constancia de la recepción, la LO 1/2025, en su artículo 10, apartado 4. a), exige efecto recepticio al intento de negociación.

La Audiencia Provincial de Navarra ha dictaminado que, para entender cumplido el intento de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) y que la demanda sea admitida, el demandante debe probar que teléfono móvil o el correo electrónico al que se remitió la oferta vinculante e...

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Jesús J. Martínez, del cuál destacamos lo siguiente:1. El Au...
14/04/2026

Buenas noches. En ésta ocasión compartimos éste artículo de Jesús J. Martínez, del cuál destacamos lo siguiente:

1. El Auto 206/2025, de 6 de octubre, de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ofrece una lectura jurídicamente sensata de la Ley Orgánica (LO) 1/2025: los medios adecuados de solución de controversias (MASC) no pueden convertirse en una barrera automática de acceso a la jurisdicción cuando, por la propia naturaleza del conflicto, carecen de viabilidad real.

2. La cuestión no era simplemente si la impugnación de acuerdos comunitarios aparece o no entre las exclusiones expresas del artículo 5 de la LO 1/2025, sino si, en ese concreto ámbito, existía una verdadera posibilidad de activar un MASC eficaz y jurídicamente válido.

3. La Sala, de forma especialmente acertada, conecta esta idea con el artículo 4.1, párrafo segundo, de la LO 1/2025, que excluye de los MASC los conflictos sobre materias no disponibles por las partes conforme a la legislación aplicable.

4. Ahora bien, la resolución también deja una enseñanza procesal de gran valor: la apelación solo prosperó parcialmente porque la parte recurrente combatió el requisito relativo al MASC, pero no impugnó de manera eficaz el otro motivo de inadmisión, esto es, la falta de acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias del artículo 18.2 LPH.

5. En definitiva, el auto de la AP de Zaragoza representa una interpretación razonable, garantista y técnicamente sólida de la LO 1/2025.

El Auto 206/2025, de 6 de octubre, de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ofrece una lectura jurídicamente sensata de la Ley Orgánica (LO) 1/2025: los medios adecuados de solución de controversias (MASC) no pueden convertirse en una barrera automática de acceso a la jurisdic...

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