14/06/2026
Buenas tardes. En ésta ocasión compargto éste artículo de María González Villasevil, del cuál destaco lo siguiente:
1. Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 3 de abril de 2025, se estableció un nuevo requisito para poder acceder a la justicia en la vía civil, consistente en acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias (MASC).
2. En este contexto, la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido un auto en el que aclara qué criterios deben cumplir los medios telemáticos para que sirvan como MASC y qué documentación ha de aportarse junto a la demanda para considerar que se ha cumplido con el requisito de procedibilidad.
3. Una vez destacado esto, la Audiencia Provincial de Madrid se centra en la admisibilidad del empleo de medios telemáticos, concretamente, correo electrónico y SMS.
Las actuaciones desarrolladas por medios telemáticos viene regulada en el artículo 8 de la LO 1/2025, que establece que las partes podrán acordar en el marco de un MASC “que todas o alguna de las actuaciones de negociación (…) se lleven a cabo por medios telemáticos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a las normas previstas en este título y, en su caso, a la normativa de desarrollo específicamente contemplada para la mediación”.
4. A los efectos de acreditar que se ha intentado una actividad negociadora previa y cumplir el requisito de procedibilidad, es necesario que se recoja documentalmente dicha actividad negociadora o el intento de la misma (art. 10.1 LO 1/2025).
No obstante, no toda la documentación recogida es la misma en todos los casos, sino que varia en función de si ha intervenido en la concreta modalidad de negociación un tercero neutral (art. 10.3) o no (art. 10.2).
5. Este auto judicial, llega a raíz de que un juzgado de Primera Instancia inadmitiera a trámite una demanda al entender que la reclamación previa que efectuó la parte demandante no cumplía el requisito de procedibilidad establecido por el artículo 10 de la LO 1/2025.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el 3 de abril de 2025, se estableció un nuevo requisito para poder acceder a la justicia en la vía civil, consistente en acudir previamente a un medio adecuado...