ADM Asociación Área de Mediación

ADM Asociación Área de Mediación Asociación dedicada desde el año 2012 tras la primera promoción de formación de Media ICAM a la difusión y práctica de la mediación.

En ésta ocasión comparto éste artículo de Pilar Hinojosa, del cual destaco lo siguiente:Estas son cinco cuestiones que c...
04/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de Pilar Hinojosa, del cual destaco lo siguiente:

Estas son cinco cuestiones que cobran especial protagonismo con la vuelta a la rutina.

1. Renovaciones automáticas: volver de vacaciones y descubrir que el contrato sigue ahí.

Las exigencias de información y transparencia previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) adquieren aquí una importancia fundamental.

2. Compras ‘online’: el derecho de desistimiento no se va de vacaciones.

El artículo 102 y siguientes del TRLGDCU reconoce, con carácter general, el derecho a desistir del contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento durante un plazo de 14 días naturales, aunque existen determinadas excepciones.

3. El servicio contratado durante el verano no cumple lo prometido.

4. Los cargos que aparecen cuando vuelve la rutina.

5. Información y prueba: el derecho que sostiene todos los demás.

Septiembre marca el regreso a la rutina. Vuelven los colegios, el trabajo, los horarios habituales y también muchos de los contratos, servicios, pagos y suscripciones que durante el verano han quedado en un segundo plano. Es, por tanto, un buen momento para que el consumidor vuelva a mirar aquello ...

En ésta ocasión comparto éste artículo de Pablo Javier Deheza, del cual destaco lo siguiente:1. Magistrados, fiscales y ...
04/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de Pablo Javier Deheza, del cual destaco lo siguiente:

1. Magistrados, fiscales y expertos analizan el legado de la Convención de Nueva York y los retos que persisten para su aplicación efectiva en España.

2. Se analizarán los avances y las tareas pendientes desde que Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

3. El programa combina ponencias magistrales, mesas redondas y una dinámica participativa centrada en los primeros litigios que reclamaron la aplicación de la Convención para restituir derechos civiles.

4. Aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 2006 y en vigor desde 2008, la Convención marcó un cambio de paradigma.

En España se tradujo, entre otras normas, en la ley 8/2021 sobre apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica y la ley 6/2022 de accesibilidad universal.

También en la ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, y la reforma del artículo 49 de la Constitución.

Donostia-San Sebastián es sede, desde ayer jueves y hoy viernes, de un encuentro que revisará dos décadas de transformación jurídica en materia de con desventajas físicas. Bajo el título «Inclusión, derechos y apoyos de las personas con discapacidad», el curso reunirá a fiscales, magistra...

En ésta ocasión comparto éste artículo de Mari Carmen García, del cual destaco lo siguiente:1. Así lo concluye la Audien...
02/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de Mari Carmen García, del cual destaco lo siguiente:

1. Así lo concluye la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que ha confirmado la condena impuesta a un conductor por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas pese a que toda la actuación policial se desarrolló sin la intervención de un intérprete.

2. El Juzgado de lo Penal número 3 de San Sebastián lo condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

3. El artículo 520.2 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la información se facilite mediante un lenguaje comprensible y accesible, adaptado, entre otras circunstancias, a la discapacidad del destinatario.

4. Esta explicación no convenció al Juzgado ni posteriormente a la Audiencia Provincial.

5. En el caso del conductor sordo, por el contrario, la Audiencia considera acreditado que la comunicación escrita funcionó, que el interesado respondió coherentemente y que pudo tomar decisiones concretas después de conocer sus derechos.

6. La Audiencia recuerda que la acción civil debe ser ejercitada por el Ministerio Fiscal junto con la penal mientras el perjudicado no haya renunciado expresamente a ella o se la haya reservado.

7. Frente a la resolución cabía recurso de casación en los supuestos legalmente previstos.

La ausencia de un intérprete de lengua de signos no anula por sí sola una prueba de alcoholemia practicada a una persona sorda. Lo decisivo no es cumplir mecánicamente una formalidad, sino acreditar que el conductor recibió una información accesible y comprendió realmente qué prueba se estaba...

En ésta ocasión comparto éste artículo Ester Ortín Solé, del cual destaco lo siguiente:1. El Reglamento Europeo de Envas...
02/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo Ester Ortín Solé, del cual destaco lo siguiente:

1. El Reglamento Europeo de Envases entra en vigor este 12 de agosto para reducir el volumen de residuos plásticos.

2. El 12 de agosto empieza la aplicación gradual del Reglamento (UE) 2025/40, conocido como el Reglamento Europeo de Envases (PPWR), que fija obligaciones a fabricantes, distribuidores y empresas para reducir el volumen de residuos plásticos.

3. Entre las nuevas obligaciones destacan:

a) ⁠A partir de 2027 los establecimientos que vendan comida para llevar o bebidas tendrán que autorizar a los clientes a que utilicen sus propios recipientes sin cobrar por ello.

b) ⁠⁠A partir del 1 de enero de 2030 no se podrán vender sobres mono dosis de salsas en establecimientos.

c) ⁠⁠A partir de 2028 los envases, en su etiquetado, diferenciarán que envases son compostables, reutilizables o si forman parte del sistema de depósitos y devolución.

d) ⁠⁠⁠A partir de 2030 se limitaran los envases de plástico de un solo uso para la venta de frutas y hortalizas frescas en cantidades inferiores a 1,5 Kilos.

4. Este Reglamento, como se ha dicho, entra en vigor el 12 de agosto de 2026, pero sus medidas llegarán de forma progresiva, concluyendo su aplicación total en el año 2040.

El 12 de agosto empieza la aplicación gradual del Reglamento (UE) 2025/40, conocido como el Reglamento Europeo de Envases (PPWR), que fija obligaciones a fabricantes, distribuidores y empresas para reducir el volumen de residuos plásticos. G Agrega como fuente preferida en Google Entre las nuevas ...

En ésta ocasión comparto éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cual destaco lo siguiente:1. La Comisión Nacional ...
02/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de Diego Fierro Rodríguez, del cual destaco lo siguiente:

1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un paso decisivo en la investigación del apagón que sumió a la península ibérica en la oscuridad el 28 de abril de 2025, afectado a más de 50 millones de personas en España, Portugal y Andorra.

2. El organismo regulador ha incoado una veintena de expedientes sancionadores contra Red Eléctrica y las principales compañías del sector, entre ellas Iberdrola, Endesa, Naturgy y Repsol, por presuntos incumplimientos de la Ley del Sector Eléctrico.

3. El procedimiento se sustancia al amparo del artículo 64.25 de la Ley del Sector Eléctrico, que sanciona el incumplimiento por parte del operador del sistema de sus funciones cuando ello derive en perjuicio para el sistema o los demás sujetos.

4. La investigación se centra en cuatro funciones específicas del operador, recogidas en el artículo 30.2 de la misma ley.

5. El resto de la veintena de expedientes se reparte entre las grandes empresas generadoras, todas ellas calificadas como infracciones «graves» del artículo 65.8 de la Ley del Sector Eléctrico.

6. Las infracciones graves imputadas a las generadoras se refieren al incumplimiento de los artículos 64.15, 64.16 y 64.17 de la ley, que obligan a mantener las instalaciones en adecuadas condiciones y a no proceder al cierre temporal sin la necesaria autorización.

7. El informe final de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad, elaborado por un panel de 49 especialistas, describe el apagón como «el más grave en más de dos décadas en Europa» y señala que se produjo por un aumento rápido e incontrolado de la tensión, que provocó la pérdida de control del sistema y la posterior desconexión en cascada de la generación.

8. El informe de la CNMC publicado el pasado mes de marzo advertía de que la red opera bajo una creciente presión derivada de la alta penetración de energías renovables, la mayor complejidad operativa y la volatilidad de las tensiones.

9. La propia CNMC ha planteado una batería de recomendaciones técnicas y normativas orientadas a fortalecer la estabilidad del sistema y su capacidad de respuesta ante perturbaciones.

10. La Ley del Sector Eléctrico confiere a la CNMC competencias sancionadoras tanto para infracciones graves como para infracciones muy graves.

11. La responsabilidad por lo ocurrido el 28 de abril de 2025 es, en buena medida, una responsabilidad compartida que afecta a todos los agentes del sistema.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado un paso decisivo en la investigación del apagón que sumió a la península ibérica en la oscuridad el 28 de abril de 2025, afectado a más de 50 millones de personas en España, Portugal y Andorra. G Agrega como fuente preferid...

En ésta ocasión comparto éste artículo de María González Villasevil, del cual destaco lo siguiente:1. La Audiencia Provi...
01/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de María González Villasevil, del cual destaco lo siguiente:

1. La Audiencia Provincial de A Coruña dictamina que, el requisito de acreditación de una previa actividad negociadora, previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, se entiende cumplido cuando los letrados de ambas partes han intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial bajo las directrices de sus clientes.

2. La Plaza 2ª de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ribeira inadmitió a trámite la demanda de modificación de medidas al considerar que no se había acreditado el requisito de procedibilidad del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, de negociación previa, o su imposibilidad.

3. No obstante, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha revocado ese auto judicial, dejándolo sin efecto, y en su lugar, ha declarado que sí se ha cumplido con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.1 de la Ley 1/2025, ordenando la continuación del procedimiento.

4. Pues el propio artículo 5.1 de la Ley dispone en su apartado segundo que “singularmente, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad”

5. Así pues, la Audiencia Provincial entiende que con la presentación del escrito que acompañaba a la demanda, que informaba de una negociación entre las partes a través de los letrados que les prestaron asistencia, se ha cumplido con el requisito de acreditación de una previa actividad negociadora.

La Audiencia Provincial de A Coruña dictamina que, el requisito de acreditación de una previa actividad negociadora, previsto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025, se entiende cumplido cuando los letrados de ambas partes han intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial bajo las directrice...

En ésta ocasión comparto éste articulo de Mª Esperanza Marcos Juárez, del cual destaco lo siguiente:1. La protección de ...
01/09/2026

En ésta ocasión comparto éste articulo de Mª Esperanza Marcos Juárez, del cual destaco lo siguiente:

1. La protección de los menores frente a la violencia de género se apoya en un entramado normativo, estatal y autonómico, que fija los criterios para la detección precoz, la valoración, la atención integral, el seguimiento y la recuperación de las víctimas, así como las medidas de protección aplicables:

a) Constitución Española, artículo 39 (protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos) y artículo 43 (protección de la salud).

b) Convención sobre los Derechos del Niño (1989), ratificada por España en 1990, artículo 19.

c) Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, artículo 2, que consagra el interés superior del menor como principio prevalente frente a cualquier otro interés legítimo.

d) Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

e) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

f) Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid.

g) Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

h) Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

2. De este conjunto normativo se extraen varios postulados comunes que sustentan cualquier solicitud de medidas de protección:

a) La lucha contra la violencia de género y contra la violencia en la infancia y la adolescencia constituye una cuestión de salud pública (arts. 39 y 43 CE).

3. Resulta imprescindible partir de una noción clara de violencia de género sobre los menores, pues de ella depende la activación de todo el sistema de protección:

a) La LO 1/2004 considera a las menores víctimas de violencia de género por el mero hecho de vivir en un entorno de violencia, ya que esa circunstancia supone en todos los casos un maltrato psicológico, al que puede añadirse maltrato físico o sexual directo por parte del agresor.

La LOPIVI (LO 8/2021) define la violencia como toda acción, omisión o trato negligente que priva a los menores de sus derechos y bienestar, o que amenaza o interfiere su desarrollo físico, psíquico o social — incluida la ejercida a través de las tecnologías de la información—, precisando expresamente que en todo caso se entenderá por violencia la violencia de género, así como el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos humillantes, la explotación sexual, el acoso, la mutilación ge***al, el matrimonio forzado y otras formas análogas.

La Organización Mundial de la Salud define la violencia contra la infancia como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, y que dañe o pueda dañar su salud, desarrollo, dignidad o supervivencia.

4. La LO 1/2004 habilita, en sus arts. 61 y 66, a que el juez, de oficio o a instancia de la víctima, se pronuncie sobre la adopción de medidas cautelares relativas a los menores, garantizando su seguridad, integridad y recuperación a través de los servicios sanitarios, con seguimiento periódico coordinado.

Con base en los arts. 19 bis y 23 puede solicitarse atención psicológica y psiquiátrica especializada hasta la total recuperación del menor, así como la emisión de documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial para acreditar la condición de víctima.

5. La LOPIVI garantiza en su art. 12 una atención integral a los menores víctimas que comprende medidas de protección, apoyo, acogida y recuperación, incluida la atención terapéutica sanitaria, psiquiátrica y psicológica para la víctima y, en su caso, para la unidad familiar.

Su art. 29 subraya que las actuaciones deben contemplar conjuntamente la recuperación del menor y de la madre, ambas víctimas de la violencia de género.

6. De este marco normativo se desprende que el sistema sanitario ocupa una posición clave, por varias razones:

a) El art. 15 de la LO 1/2004 ya promovía la sensibilización y formación del personal sanitario para la detección precoz, idea reforzada por la legislación posterior.

b) Los arts. 38 y 40 de la LOPIVI imponen a todos los centros sanitarios la aplicación de protocolos específicos de prevención, detección precoz y asistencia.

c) En este marco, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) cuenta, conforme a los arts. 15 y 16 de la LO 1/2004, con una Comisión contra la Violencia de Género encargada de coordinar y evaluar las medidas sanitarias, y, en aplicación de la LOPIVI y de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, con la Comisión frente a la Violencia en los NNA, responsable de elaborar el Protocolo común de actuación sanitaria frente a la violencia en la infancia y la adolescencia, que clasifica los tipos de violencia —incluyendo expresamente la violencia de género—, define los indicadores de sospecha y de negligencia, y recoge el concepto de Experiencias Adversas en la Infancia (EAI) como eventos que incrementan el riesgo de problemas de salud física y mental a lo largo de todo el ciclo vital.

d) En el ámbito autonómico madrileño, los profesionales de atención primaria cuentan además con la Guía de apoyo en atención primaria para abordar la violencia de pareja hacia las mujeres, elaborada en cumplimiento del art. 36 de la Ley 4/2023, que dedica un apartado específico a los hijos e hijas víctimas de la situación de violencia, a la derivación en el marco de los servicios sanitarios y a los signos y síntomas —detención del crecimiento, enfermedades psicosomáticas de repetición, accidentes frecuentes, trastornos del comportamiento, del sueño, de la alimentación o del control de esfínteres, dificultades escolares o incluso depresión e intentos de suicidio— que pueden hacer sospechar violencia de pareja hacia la madre.

7. Antes de abordar las medidas concretas, conviene recordar los derechos que constituyen la base de cualquier solicitud de protección:

a) Derecho a la atención sanitaria integral y de calidad (art. 14), que en el ámbito hospitalario incluye el acompañamiento familiar, espacios adaptados y la continuidad educativa durante la hospitalización.

b) Derecho a la protección de la salud mental (art. 15), que exige atención especializada, unidades diferenciadas de las de adultos y derivación urgente a recursos residenciales especializados cuando proceda, así como la prevención de conductas auto lesivas.

c) Derecho a la promoción de la salud y prevención de enfermedades (art. 16), que incluye la detección precoz de la violencia en el entorno sanitario.

d) Derecho a la protección y acceso a los datos sanitarios (art. 17), con información adaptada a la edad, madurez y situación emocional del menor, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 41/2002.

e) Derecho a ser protegido frente a cualquier forma de violencia (art. 28), en consonancia con el art. 12 de la LOPIVI, que exige atención terapéutica especializada, registro en la historia clínica, entornos seguros y coordinación interinstitucional a través de un plan de intervención familiar individualizado (art. 43 LOPIVI).

8. Entre las medidas que pueden solicitarse destacan:

a) Instar el deber cualificado de comunicación (arts. 32 y 36.2 de la Ley 4/2023): recordar formalmente al centro o profesional sanitario su obligación de poner en conocimiento de los servicios sociales, el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial cualquier hecho o indicador de riesgo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su conocimiento.

Un informe médico compatible con maltrato que no haya sido comunicado constituye no solo una prueba relevante, sino un indicio de posible responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria (art. 106.2 CE y arts. 32 y ss. de la Ley 40/2015).

b) Solicitar a los servicios sociales de atención primaria el inicio de la valoración del caso y el diseño de un plan de intervención familiar individualizado (art. 43 LOPIVI), recordando que dicho personal actúa como agente de la autoridad (art. 41 LOPIVI).

c) Solicitud de información y documentación clínica para verificar que se ha dado cumplimiento al art. 40 LOPIVI y que todos los registros relativos a la violencia constan debidamente incorporados a la historia clínica.

d) Activación inmediata de protocolos sanitarios, incluido el protocolo de riesgo prenatal (art. 73 de la Ley 4/2023), para la protección temprana de la madre gestante víctima de violencia de género y del futuro bebé.

e) Designación de un profesional de referencia (art. 31.9 y art. 33 de la Ley 4/2023), que centralice la atención del menor y evite que deba relatar los hechos traumáticos repetidamente ante distintos profesionales, previniendo así la victimización secundaria.

f) Acceso prioritario a servicios de salud mental y atención terapéutica (art. 12 LOPIVI), mediante derivación urgente y preferente a la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil.

g) Protección del historial clínico, solicitando el establecimiento de alertas o bloqueos que impidan al progenitor agresor acceder a la historia clínica del menor y utilizarla para controlar, coaccionar o perjudicar a la madre o al propio menor (art. 29 de la Ley 4/2023).

9. Prohibición de acercamiento o comunicación, que debe extenderse expresamente a los centros sanitarios que frecuente el menor (centro de salud, hospital, consulta de psicología), garantizando así que la atención médica y psicológica se preste en un entorno libre de intimidación, sin interferencias del investigado en citas médicas ni presiones al personal sanitario (arts. 62 y 64 LO 1/2004).

10. Atribución exclusiva de la guarda y custodia al progenitor protector (art. 65 LO 1/2004), centralizando así la toma de decisiones médicas cotidianas.

11. Solicitud de informes periciales —a través de la Unidad de Valoración Forense Integral— para objetivar el impacto de la violencia en la salud del menor y determinar sus necesidades terapéuticas (arts. 12 y 19 bis LOPIVI; arts. 14, 15 y 28 de la Ley 4/2023).

12. Tratamiento psicológico o psiquiátrico inmediato a través de la red pública de salud mental, con derivación a especialistas en trauma infantil (art. 19 bis LO 1/2004; arts. 14, 15 y 28 Ley 4/2023).

13. Prohibición de acceso al historial clínico por el progenitor investigado, mediante oficio al servicio de salud correspondiente, con fundamento en el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos de salud (arts. 10 y 68 de la Ley 4/2023; art. 7 Ley 41/2002).

14. Atribución exclusiva del consentimiento informado para decidir sobre las opciones clínicas disponibles sin necesidad del consentimiento del progenitor investigado (arts. 8, 9 y 10 Ley 41/2002).

La violencia de género constituye una de las realidades más complejas y dolorosas a las que se enfrenta hoy nuestra sociedad, y sus consecuencias no se agotan en la mujer que la sufre directamente: cuando en el hogar hay niñas, niños o adolescentes (NNA), estos se convierten también en víctima...

En ésta ocasión comparto éste artículo de Miguel Ángel Millán, del cual destaco lo siguiente:1. No se trata de sustituir...
01/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de Miguel Ángel Millán, del cual destaco lo siguiente:

1. No se trata de sustituir la vía judicial, que continúa siendo una garantía irrenunciable del Estado de Derecho, sino de comprender que la tutela efectiva reconocida en el artículo 24 de la Constitución también exige que los conflictos puedan resolverse de la manera más adecuada para cada caso concreto.

2. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado el protagonismo de los mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), trasladando un mensaje claro: el proceso judicial ya no debe contemplarse como la única respuesta posible ante cualquier conflicto jurídico.

3. Una segunda tendencia especialmente significativa es la progresiva normalización de la Ley de Segunda Oportunidad.

4. Debe ser también un estratega capaz de identificar cuál es la vía más adecuada para proteger los intereses de su cliente, ya sea mediante un procedimiento judicial, una negociación, un mecanismo extrajudicial o a través de instituciones como la Ley de Segunda Oportunidad.

Los primeros meses de 2026 han permitido confirmar algunas tendencias que ya intuíamos desde hace tiempo. No hablamos únicamente de cambios legislativos o de nuevas resoluciones judiciales, sino de una evolución más profunda en la forma de entender la protección del consumidor y la resolución ...

En ésta ocasión comparto éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cual destaco lo siguiente:1. La Organi...
01/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cual destaco lo siguiente:

1. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado un acto de conciliación ante la sección civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas requiriendo a Red Eléctrica y a las principales distribuidoras y comercializadoras de electricidad un cauce colectivo de información, compensación y reparación por el apagón ocurrido el 28 de abril de 2025.

2. Además de acordar un calendario de negociación de 60 días para elaborar una propuesta de reparación.

3. La OCU ha subrayado la posible responsabilidad compartida de los tres actores requeridos para el acto de conciliación:

Red Eléctrica, como operador del sistema y gestor de la red de transporte; 10 distribuidoras con relevancia en la causa del incidente, como garantes de la calidad del suministro; y las 50 principales comercializadoras, como garantes de las condiciones del contrato suscrito por los usuarios.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado un acto de conciliación ante la sección civil del Tribunal de Instancia de Alcobendas requiriendo a Red Eléctrica y a las principales distribuidoras y comercializadoras de electricidad un cauce colectivo de información, compensació...

En ésta ocasión comparto éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cual destaco lo siguiente:1. El TJUE a...
01/09/2026

En ésta ocasión comparto éste artículo de la redacción de Economist & Jurist, del cual destaco lo siguiente:

1. El TJUE avala publicar obras en dominio público en la UE mediante geobloqueo eficaz, aun cuando sigan protegidas por derechos de autor en otros países.

2. El sistema de bloqueo geográfico constituye una medida tecnológica en el sentido del artículo 6.3 de la Directiva 2001/29/CE, siempre que se encuentre en la vanguardia de la tecnología y resulte adecuado para impedir, con carácter general, el acceso desde los Estados miembros en los que la obra continúa protegida.

3. Las importantes afirmaciones del párrafo anterior se desprenden de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 9 de julio de 2026 (asunto C-788/24).

En el ámbito de la Unión Europea (UE), ya se puede afirmar que una obra que ha pasado a ser de dominio público en alguno de los Estados miembros de la UE puede publicarse gratuitamente en internet, aunque continúe protegida por derechos de autor en otros. Para ello, es necesario que el sitio web...

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