17/08/2026
🚨 TU CASA SE CAE A PEDAZOS… PERO PARA HACIENDA ES UN PALACIO.
Compras una vivienda por 90.000 euros.
Tiene humedades, instalaciones antiguas, ventanas podridas, cocina para arrancarla entera y un cuarto de baño que parece escenario de una película de terror.
Pero llega la cifra mágica del Catastro:
💰 VALOR DE REFERENCIA: 140.000 EUROS.
Y la Junta de Andalucía puede calcular el impuesto como si hubieras comprado una vivienda de 140.000 euros.
Aunque tú solo hayas pagado 90.000.
Aunque necesite una reforma integral.
Aunque el banco la haya tasado por menos.
Aunque el inmueble parezca pedir la extremaunción.
PARA LA ADMINISTRACIÓN, LAS GOTERAS PUEDEN SER UN DETALLE DECORATIVO.
Desde 2022, cuando se compra una vivienda usada, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales puede calcularse tomando la cifra más alta entre:
🔴 El precio pagado.
🔴 El valor declarado.
🔴 El valor de referencia del Catastro.
Este valor también puede afectar a inmuebles recibidos mediante herencia o donación.
Y no estamos hablando de una posibilidad teórica.
En el procedimiento que dio lugar a la Sentencia 13/2026 del Tribunal Constitucional, una vivienda situada en Casares, Málaga, fue comprada por 199.000 euros.
El valor de referencia asignado fue de 262.468,74 euros.
Más de 63.000 euros de diferencia entre el precio de la vivienda y la cifra utilizada fiscalmente.
Al 7 % de ITP, esa diferencia suponía aproximadamente 4.440 euros adicionales de impuesto para el matrimonio comprador, sin contar los intereses reflejados en el expediente.
El Tribunal Constitucional ha validado el sistema general del valor de referencia.
Pero aquí viene lo que muchos titulares no explican:
⚠️ QUE EL SISTEMA SEA CONSTITUCIONAL NO SIGNIFICA QUE EL VALOR CONCRETO DE TU VIVIENDA SEA INTOCABLE.
El propio sistema permite impugnarlo cuando perjudica los intereses del contribuyente.
Pero tendrás que aportar pruebas suficientes.
Porque no basta con gritar:
“¡Mi casa no vale eso!”
Hay que demostrarlo.
📐 Superficie real y superficie catastral.
🏚️ Estado de conservación en la fecha de compra o herencia.
💧 Humedades, filtraciones y patologías constructivas.
⚡ Antigüedad de las instalaciones.
🏗️ Necesidad real de rehabilitación.
🛗 Ausencia de ascensor o problemas de accesibilidad.
📍 Ubicación concreta dentro del edificio.
☀️ Orientación, iluminación y condición de vivienda interior.
📸 Fotografías fechadas y documentación de su estado.
📊 Comparación técnica con inmuebles verdaderamente equivalentes.
📄 Errores o datos desactualizados en la descripción catastral.
Una fotografía borrosa del cuarto de baño y tres anuncios de Idealista no forman automáticamente una valoración pericial.
HACE FALTA INDIVIDUALIZAR EL INMUEBLE Y JUSTIFICAR TÉCNICAMENTE SU VALOR.
Si pagaste el impuesto utilizando el valor de referencia, puede existir la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación y discutir ese valor.
Si has recibido una liquidación de la Administración, mucho cuidado:
⏳ EL PLAZO PARA REACCIONAR PUEDE SER DE SOLO UN MES.
En las autoliquidaciones pueden existir plazos más amplios, generalmente vinculados a la prescripción de cuatro años, pero cada expediente debe revisarse individualmente.
Esta vez la escena no tiene sangre.
Tiene una escritura, una vivienda deteriorada, una liquidación tributaria y un bolsillo desangrándose lentamente.
Como Perito Judicial Tributario y Perito Judicial Superior en Valoraciones Inmobiliarias, puedo analizar:
✅ El valor de referencia aplicado.
✅ Las características reales del inmueble.
✅ La documentación tributaria y catastral.
✅ El estado de conservación existente en la fecha relevante.
✅ Los comparables empleados.
✅ La diferencia entre el valor administrativo y un valor inmobiliario técnicamente defendible.
Mi formación como Perito Judicial Criminalista Forense permite, además, aplicar una metodología rigurosa al estudio documental, la trazabilidad de las pruebas, las contradicciones y la reconstrucción de los hechos.
No prometo que Hacienda vaya a devolverte dinero.
Prometo algo más serio:
DECIRTE SI EXISTEN ELEMENTOS TÉCNICOS PARA DEFENDER QUE TU INMUEBLE NO VALÍA LO QUE DIJO UN ORDENADOR.
¿Compraste, heredaste o recibiste una vivienda en Andalucía y pagaste impuestos sobre una cantidad superior a su precio o valor real?
👉 ESCRÍBEME POR PRIVADO ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO.
Y ahora te pregunto:
¿TE PARECE JUSTO PAGAR IMPUESTOS POR UN DINERO QUE NUNCA PAGASTE Y POR UNA CASA QUE NO VALE ESA CIFRA?
Mayte Fortea
Perito Judicial Criminalista Forense
Perito Judicial Tributario
Perito Judicial Superior en Valoraciones Inmobiliarias