13/03/2026
RENUNCIA A LA HERENCIA
Muchas personas piensan que recibir una herencia es siempre una buena noticia. Pero, ¿Qué ocurre cuando junto a los bienes también aparecen deudas? ¿Es obligatorio aceptar la herencia? ¿Puede el heredero negarse?
La respuesta es clara. Nadie está obligado a aceptar una herencia. La aceptación o repudiación de la misma son actos enteramente voluntarios y libres. Así lo dispone el art. 988 del Código Civil.
El causante puede haber contraído en vida deudas, pendientes al tiempo del fallecimiento: Hipotecas no amortizadas, préstamos personales, avales o recibos impagados, los cuales integran el caudal relicto al igual que una vivienda o una cuenta bancaria.
En la práctica diaria de la notaría vemos cada vez más casos en los que el pasivo supera el activo de la herencia. Una situación que parece tiende a cronificarse ante el encarecimiento de la vida y la subida gradual de los precios. Surge, entonces, la siguiente pregunta: ¿si acepto la herencia asumo con ello las deudas dejadas por la persona fallecida?
En principio sí. Cuando el heredero acepta la herencia se subroga en la posición del finado, adquiriendo sus bienes, derechos y obligaciones. La responsabilidad del heredero por deudas dejadas por el difunto es ilimitada. Esto es, no solo responde de ellas con los bienes recibidos por título de herencia, sino también con los suyos propios. Se habla de una responsabilidad ultra vires hereditatis.
Mediante la renuncia, el heredero manifiesta formalmente su voluntad de no aceptar la herencia, de no recibir ni el activo ni el pasivo que componen el caudal hereditario. Asimismo, hay que tener en cuenta que el que renuncia a la herencia a la que es llamado lo hace por él y por su estirpe. Esto es, no se da el derecho de representación a favor de los descendientes del renunciante. No hay derecho de representación para el caso de repudiación. Lo dicho es predicable tanto respecto de la sucesión testada como de la intestada. No obstante lo expuesto, en el caso de haber otorgado testamento el causante (sucesión testada) lo más probables es que se haya incluido una sustitución vulgar a favor de los descendientes del llamado en primer término, sustitución que opera no sólo en los casos de premoriencia o incapacidad para suceder del llamado, sino también en los de repudiación frente a lo que hemos visto que ocurre con el derecho de representación.
Expuesto cuanto antecede, se plantea ¿Cómo se hace esa renuncia? ¿Es válida una repudiación de herencia efectuada verbalmente o por escrito en documento privado? La respuesta a la pregunta formulada es negativa. La renuncia debe formalizarse necesariamente en escritura pública ante notario.
Otra opción que muchas personas desconocen es la de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Frente a la aceptación pura y simple, esta fórmula permite que el heredero responda de las deudas del causante únicamente con los bienes de la herencia, pero no con los suyos propios, evitando que su patrimonio personal se vea afectado por las deudas del finado. De este modo no se habla ya de una responsabilidad ilimitada del heredero por deudas asumidas al aceptar la herencia, sino de una responsabilidad limitada a los bienes de esta.
En el imaginario colectivo, recibir una herencia suele asociarse con una mejora económica o con la continuidad del patrimonio familiar. Sin embargo, no siempre es así. En muchos casos las deudas del fallecido o los costes asociados a los derechos de la sucesión llevan a los herederos a tomar la decisión de renunciar o aceptar a beneficio de inventario una vez evaluada la situación patrimonial de la persona fallecida. Por todo ello, cuando uno es llamado a una herencia, conviene hacerse varias preguntas antes de tomar una decisión precipitada.
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