Testamento y Herencia

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30/04/2024

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Si el heredero o herederos nombrados en una herencia con testamento fallece, la parte que le hubiera correspondido pasar...
24/04/2024

Si el heredero o herederos nombrados en una herencia con testamento fallece, la parte que le hubiera correspondido pasará a sus descendientes.
En una herencia sin testamento los descendientes del heredero fallecido ocuparan su lugar y se repartirán lo que legalmente les corresponda en una herencia intestada a partes iguales.
Es importante diferenciar si la muerte del heredero produce antes de la muerte del testador (persona que hizo el testamento) o posterior a su muerte pero antes de aceptar la herencia.
A continuación analizamos los dos situaciones mencionadas ya que depende de la fecha del fallecimiento del heredero, se aplicará el derecho de representación o el derecho de transmisión.
Ejemplo de la primera situación: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al Hijo. Hijo fallece antes que el padre.
Ejemplo de la segunda situación: Padre, Hijo, Nieto. Padre establece como heredero al hijo. Padre fallece. Hijo fallece después del padre pero antes de aceptar su herencia.

EL DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.
¿Quién hereda si el heredero ha fallecido? ¿Y si el heredero fallece sin aceptar la herencia? Supongamos el ejemplo que el abuelo acaba de fallecer y tenía tres hijos, uno de los cuales falleció hace tiempo en un accidente. ¿Tienen los nietos, hijos del hijo fallecido, algún derecho a la herencia del abuelo?
En el Código Civil se establece el llamado “Derecho de representación”. Según el artículo 924 de este texto legal menciona “Llámese derecho de representación al que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar”. Así, los hijos del hijo fallecido antes que el abuelo, heredarán lo que hubiera correspondido a su padre si siguiera viviendo.
Por lo tanto, la herencia que le hubiera correspondido a su padre se repartirá en partes iguales entre ellos.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA?
El derecho de representación en una herencia salvaguarda los derechos del heredero fallecido antes que el testador.
De esta manera el heredero fallecido no ve perjudicados sus derechos ni el de sus herederos por el hecho de haber fallecido antes que el testador.
Pero este derecho de representación sólo se aplica en línea recta descendente (abuelo-hijo-nieto), nunca en línea ascendente.
Si el heredero fallece sin hijos, podrían heredar su parte sus hermanos o en su ausencia sus sobrinos.
En ausencia de todos ellos la herencia se repartiría entre los herederos establecidos en el testamento, pero en ningún caso la parte del heredero fallecido correspondería a sus padres ya que el derecho de representación no se aplica en línea ascendente.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO (INTESTADA).
Si el fallecido no otorgó testamento, los familiares que tengan el Derecho de Representación ocuparán el lugar de la persona fallecida que hubiera sido beneficiaria de la herencia en caso de que viviera.
La parte que le hubiera correspondido se repartirá entre quienes ostenten este derecho en partes iguales.
Habrá que iniciar los trámites de una herencia intestada, ante Notario, para averiguar que personas tienen derecho a la herencia y en caso que alguna de estas personas hubiera fallecido se aplicaría el derecho de representación y su parte correspondería a sus herederos legales o los establecidos en su testamento.
En herencias intestadas y en determinadas Comunidades Autónomas los padres del fallecido tienen derecho a legítima de los hijos, pero recordemos que en caso se aplique el derecho de representación, este sólo tiene lugar en línea descendente.
En nuestra página Herencia Intestada puedes consultar toda la información sobre este tipo de herencia.
En nuestra página «La Legítima» encontrarás cual es la legítima en cada Comunidad Autónoma.

DERECHO DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA CON TESTAMENTO (TESTADA).
Ya hemos dicho que la existencia o no de testamento no altera el derecho de representación, simplemente establece cuál es la voluntad del testador respecto a sus bienes y, si lo desea, sobre la aplicación del derecho de representación.
Un ejemplo de esta situación seria (Padre-3 Hijos-1 Nieto de cada hijo), que el padre estableciera en su testamento que en caso de fallecer uno de sus hijos antes que él, la parte del hijo fallecido se repartiera entre los hermanos supervivientes.
Si no dispusiera esta cláusula en su testamento la parte del hijo fallecido iría al nieto (hijo del fallecido) por el derecho de representación y en el caso de establecer la cláusula, los hijos del fallecido sólo recibirían la parte de legítima que le hubiera correspondido a su padre fallecido.
En caso de existir testamento quienes ostenten el Derecho de Representación recibirán los bienes que iban destinados a la persona que representen si esta ha fallecido antes que quien otorgó el testamento a su favor.
Puedes encontrar todas las características de este tipo de herencia en nuestra página Herencia Testada.
Si en cambio, esta persona no hereda porque está incapacitada o ha sido desheredada por el testador, pero sigue viva, quienes ostenten el derecho de representación sólo recibirán la legítima que le corresponde al incapaz o desheredado.
Puede consultar nuestra página La Legítima para saber, en función de la Comunidad autónoma donde residía el difunto, cuanto es la legítima y quienes son los beneficiarios.

MUERTE DEL HEREDERO ANTES DE ACEPTAR LA HERENCIA.
El Derecho de Transmisión en una herencia contempla la posibilidad que el beneficiario de una herencia fallezca antes de aceptarla o renunciar a ella.
Si uno de los herederos fallece después del testador, pero antes de aceptar la herencia, este derecho de aceptar o no aceptar la herencia pasa a sus propios herederos quienes decidirán si la aceptan o no.
Esta situación queda regulada en el artículo 1006 del Código Civil como el derecho de transmisión en una herencia.

DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO DE TRANSMISIÓN Y EL DE REPRESENTACIÓN EN UNA HERENCIA.
Hemos mencionado que el derecho de representación lo regula el artículo 924 y el derecho de transmisión el artículo 1006, ambos del Código Civil.
Las principales diferencias entre ambos son:
– En el derecho de representación fallece primero el heredero y después el testador, y en el derecho de transmisión fallece primero el testador y después el heredero, pero sin aceptar la herencia.
– El derecho de representación permite renunciar a la herencia de quien lo transmite y suceder al causante. En el caso de padre-hijo-nieto en que ha fallecido el hijo antes que el padre, el nieto podría renunciar a la herencia del hijo (su padre) y aceptar la del padre (su abuelo).
– En el mismo ejemplo, pero en el derecho de transmisión, si el nieto no aceptara la herencia de su padre, no podría aceptar la de su abuelo.

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Son los familiares quienes tienen la obligación de pagar los gastos del entierro existan o no bienes en herencia.El artí...
16/04/2024

Son los familiares quienes tienen la obligación de pagar los gastos del entierro existan o no bienes en herencia.
El artículo 1894 del Código Civil establece que “…Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarlo”.
Si el difunto tenía contratada una póliza de decesos, será la compañía aseguradora quien paga los gastos del entierro según las prestaciones contratadas.
En caso de que existan bienes a repartir en herencia (con o sin testamento) los gastos de entierro los pagarán los herederos con cargo a los bienes del fallecido.
El heredero o herederos que abonen estos gastos podrán descontarlos posteriormente en la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Consulta nuestras páginas Herencia Testada y Herencia Intestada para más información.

¿ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR EL ENTIERRO?
Si. Siempre y cuando seas el cónyuge, ascendiente, descendiente o heredero del difunto y no seas insolvente.
El hecho de no disponer de dinero en el momento del pago del entierro no es motivo suficiente para evitar pagarlo.
La insolvencia ha de poderse demostrar, con la falta de dinero para el pago y con no tener ingresos mensuales recurrentes suficientes.

¿TENGO QUE PAGAR EL ENTIERRO DE UN HERMANO?
No. Siempre y cuando no seas heredero.
Serán el cónyuge, ascendientes, descendientes o herederos de tu hermano quienes están obligados al pago del entierro.
Si ninguno de ellos puede hacerse cargo de los gastos del sepelio, serán los servicios sociales del Ayuntamiento donde residía quienes correrán con los gastos.
Quede claro que de forma voluntaria siempre podremos hacernos cargo de los gastos del entierro de un hermano si nadie más de la familia puede hacerlo.

¿SI NO HAY FAMILIARES, QUIÉN PAGA EL ENTIERRO?
Si el difunto no tiene ningún familiar y nadie reclama su cadáver, son los ayuntamientos quienes se hacen cargo de los gastos de sepelio.
Posteriormente el Ayuntamiento intentará localizar a familiares o herederos para reclamarles los gastos abonados.
Este es el caso, por ejemplo, de personas que viven solas, en la calle o en pisos de servicios sociales que no tienen ningún familiar próximo.
Puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y todas las fincas (pisos, casas, terrenos…) de la que era titular una persona, difunta o no, en nuestra página Trámites.

FAMILIAS SIN RECURSOS PARA PAGAR LOS GASTOS DE ENTIERRO DEL DIFUNTO.
En caso de que los familiares del difunto manifiesten que no disponen de medios económicos para pagar los gastos de entierro, será el Ayuntamiento quien inicialmente correrá con los gastos de sepelio. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a iniciar reclamación del importe a los familiares del fallecido (cónyuge, hijos, nietos, padres…) los cuales tendrán que acreditar que no disponen de recursos para pagar los gastos de entierro, o en caso contrario deberán abonarlos.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO SI NO HAY SEGURO DE DECESOS?
Ya hemos visto que son los familiares en primer lugar quienes están obligados a pagar los gastos del entierro, le siguen los herederos y en último lugar en ausencia de familiares, herederos y de recursos económicos del fallecido serán los servicios sociales del Ayuntamiento quien se hagan cargo de los gastos de entierro.

PAGAR EL ENTIERRO CON EL DINERO DE LA CUENTA CORRIENTE O DEPÓSITOS BANCARIOS DEL FALLECIDO
El Banco de España, como supervisor de las entidades financieras españolas, ha establecido que se pueden cargar en las cuentas del difunto la cantidad necesaria para pagar los gastos funerarios o del sepelio del fallecido.
Es igual que la cuenta tuviera un titular o varios y si la forma de disposición fuera indistinta (pueden sacar todos los titulares individualmente ) o conjunta (han de firmar todos los titulares para disponer de los fondos).
La entidad financiera es responsable y tiene que asegurarse que la cantidad retirada sea exclusivamente para la finalidad mencionada, para evitar reclamaciones posteriores de herederos.
Por este motivo es habitual que la entidad financiera solicite el presupuesto de la funeraria donde conste que el sepelio corresponde al titular de la cuenta y envíe el dinero directamente a la funeraria por transferencia o entregue cheque registrado nominativo a favor de la funeraria. De esta manera se asegura que el dinero se pueda destinar exclusivamente a atender los gastos del entierro del titular fallecido de la cuenta.
Puedes consultar los artículos de nuestro blog “Cuentas bancarias de un titular fallecido” y “Disponer del dinero de una persona fallecida” para más información.

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DEL ENTIERRO DE UNA PERSONA INSOLVENTE?
Serían los servicios sociales del Ayuntamiento quienes se harían cargo de los gastos de entierro de la persona insolvente. Posteriormente el Ayuntamiento procederá a reclamar estos gastos a familiares directos, que recordemos tienen la obligación de pagar los gastos del entierro aunque no hereden nada.
En caso que los familiares tampoco tuvieran recursos acabaría asumiendo el coste el Ayuntamiento.
Recuerda que aceptar herencias de personas insolvente y con deudas tiene unas consecuencias importantes que puedes consultar en nuestros artículos «Como evitar arruinarse al heredar» y «Heredar las deudas con Hacienda»
En nuestra página Trámites puedes solicitar la obtención del Certificado de Últimas Voluntades, Certificado de Defunción y si una persona, fallecida o no, es propietaria de alguna finca (piso, casa, terreno…).

ENTIERRO DE BENEFICENCIA
El concepto de entierro de beneficencia hace referencia a los entierros que son pagados con recursos públicos o por entidades sociales.
Ya hemos explicado las distintas situaciones en que los Ayuntamientos se hacen cargo del entierro de personas sin recursos.
En todos los cementerios hay una cantidad de nichos destinados a este tipo de entierros. Normalmente son los que están peor situados y nadie quiere. Los que tienen el acceso más difícil (más altos) y los sometidos a mayor inclemencias meteorológicas que propician que el cadáver se descomponga con más rapidez.
En los nichos no se pone ninguna lápida y son cerrados con una simple losa de hormigón. No se suele poner ningún símbolo religioso, a menos de que se tenga certeza absoluta que el fallecido fuera católico, caso en que se coloca una cruz muy simple.

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Son los herederos quienes, al aceptar la herencia, tienen que pagar las cuotas de Comunidad del piso de la persona falle...
08/04/2024

Son los herederos quienes, al aceptar la herencia, tienen que pagar las cuotas de Comunidad del piso de la persona fallecida desde el momento de su defunción, incluso las cuotas atrasadas e impagadas si las hay.
No importa si los trámites de herencia se retrasan y los herederos aceptan la herencia varios meses o años después de la defunción del propietario. Son responsables del pago desde el día del fallecimiento.

PAGO DE LAS CUOTAS DE COMUNIDAD DEL PISO DE UNA PERSONA FALLECIDA.
Depende de la existencia de testamento o no y de si los herederos aceptan o no la herencia, la Comunidad de Propietarios tendrá que realizar acciones distintas para recuperar la deuda de cuotas de comunidad del piso del propietario fallecido.
Respecto a las cuotas de comunidad del propietario fallecido, si ya es complicado que todos los propietarios estén al corriente en el pago de las cuotas de comunidad, la situación se complica cuando uno de los propietarios de un piso de la comunidad fallece y se desconocen herederos a quien cobrar las cuotas.
Si hay herederos pueden no querer aceptar la herencia del difunto y no hacerse cargo de su vivienda.
La causa más habitual es que el valor de la hipoteca supera o iguala el valor del piso y no les compensa aceptar la herencia y pasar a ser los nuevos propietarios.
Esta posibilidad deja a la comunidad de propietarios en una situación delicada ya que nadie se hace cargo de las cuotas de la comunidad.

RECLAMACIÓN DE CUOTAS IMPAGADAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE UN PISO DE UN FALLECIDO
En el caso que los herederos hayan aceptado la herencia, la Comunidad deberá presentar la reclamación de las cuotas impagadas a los herederos como nuevos propietarios.
Estos deberán satisfacer las cuotas pendientes, aunque están fueran anteriores a la muerte del propietario.
Si nadie ha aceptado la herencia o se desconocen los herederos del titular de la vivienda, la Comunidad de Propietarios deberá instar procedimiento judicial contra la Herencia Yacente (desconocidos herederos) a fin intentar cobrar la deuda pendiente.
Pasado un tiempo prudencial desde que se tenga conocimiento de la defunción del propietario es aconsejable que la Comunidad solicite al registro de la propiedad una Nota Simple Registral de la finca para comprobar si ha habido un cambio de titularidad de la vivienda y proceder a reclamar las cuotas.
En caso negativo, como hemos dicho, la Comunidad tendrá que iniciar la acción de reclamación contra la Herencia Yacente o ignorados herederos para intentar trabar un embargo por el importe de las cuotas adeudadas sobre la finca y garantizarse su cobro, si bien no a corto plazo.

En nuestra página Trámites puede conocer cómo solicitar una nota simple al registro de la propiedad y en la de Herencia Yacente todas las particularidades de esta situación en una herencia.

HEREDAR UNA VIVIENDA CON DEUDAS DE COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
Como continuación del apartado anterior si hemos aceptado una herencia en la que hay un piso con deudas de cuotas de Comunidad de Propietarios, deberemos hacer frente a la deuda y satisfacer su pago.
No sólo las cuotas a partir de la fecha en que hemos heredado el piso, sino todas las cuotas pendientes, aunque fueran anteriores.
Recordemos que al aceptar una herencia se aceptan los bienes, pero también las deudas.
Puedes consultar nuestro artículo “Como evitar arruinarse al heredar” para más información sobre heredar deudas.
Es importante, antes de aceptar una herencia, asegurarse que las deudas no superen a los bienes.

PAGO DEL IBI PENDIENTE DE UN PISO HEREDADO?
El recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) debe ser satisfecho por los herederos del inmueble incluso si hay anualidades vencidas e impagadas.
Si heredamos un piso con recibos del IBI pendiente deberemos asumir el pago de los recibos atrasados, aunque estos sean anteriores a la fecha de defunción del antiguo propietario quien nos los ha dejado en testamento.

¿HA DE PAGAR LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD LA ENTIDAD FINANCIERA QUE TIENE HIPOTECADO EL PISO?
La entidad financiera que tiene hipotecado el piso con cuotas de comunidad impagadas, no es responsable del pago de las mismas hasta el momento en que se adjudique el piso por subasta.
La entidad financiera que tenga la hipoteca, y ante el impago de cuotas de la hipoteca procederá a instar el procedimiento hipotecario para proceder a su subasta o adjudicación.
Este proceso puede durar más de un año y a partir que la vivienda tenga nuevo propietario (sea el banco o la persona que adquiera el piso en subasta) será este quien se haga cargo de las cuotas de comunidad como el resto de propietarios.
El hecho que una entidad financiera tenga una hipoteca sobre el piso que mantiene cuotas impagadas no da derecho a la Comunidad de Propietarios a dirigirse a la entidad para el cobro de esas cuotas pendientes antes de que la entidad se haya adjudicado el piso.

SI UN HEREDERO OCUPA LA VIVIENDA ¿DEBE PAGAR LAS CUOTAS DE COMUNIDAD?
Si el piso pertenece a varios herederos y uno de ellos es el que ocupa el piso heredado, ha de ser este el que satisfaga las cuotas de la Comunidad de Propietarios.
No importa si el heredero que está utilizando la vivienda ha aceptado o no la herencia.
Según reiteradas sentencias, el solo hecho de ocupar la vivienda en herencia aunque no se haya aceptado, hace que pueda considerarse aceptada de forma tácita.
Y esta aceptación tácita de una herencia está contemplada en al artículo 999 del Código Civil.

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Podemos efectuar donaciones sujetas a alguna condición que ha de cumplir la persona que recibe el bien (donatario), y en...
29/03/2024

Podemos efectuar donaciones sujetas a alguna condición que ha de cumplir la persona que recibe el bien (donatario), y en caso que no cumpla esa condición el bien volvería a nuestro poder (donante).
Se puede entregar el bien en el momento de la donación con condición y esperar a que se cumpla, o se puede efectuar una donación condicionada suspensiva en la que el bien sólo se entregará en el momento de cumplirse la condición.
En nuestro artículo “Diferencias entre donar en vida y hacer testamento“ analizamos las diferencias, inconvenientes y ventajas de efectuar una donación en vida en lugar de hacer testamento.

¿QUÉ ES UNA DONACIÓN CONDICIONADA O SUJETA A CONDICIÓN?
Cuando efectuamos una donación condicionada establecemos que el bien o bienes donados sólo se entregarán si se cumplen un plazo o una serie de circunstancias futuras.
Estas circunstancias han de ser posibles, legales y que pueda realizarse por el donatario.
Pongamos algunos ejemplos de donaciones condicionadas:
– Un abuelo le dice a su hijo que si se gradúa en la Universidad le regalará 10.000€.
– Un padre establece que regalará a su hijo un coche si le opera de cataratas. Teniendo en cuenta que el hijo es mecánico de automóviles, esta sería una donación imposible.
– Por último, si nuestra madre nos dice que nos regalará un piso, si atracamos un banco y nos repartimos el botín, estaríamos ante una donación ilegal.

TIPOS DE DONACIONES CONDICIONADAS:
Son cuatro las principales donaciones condicionadas:

Donaciones por causa de matrimonio.
La condición de la donación y que se entregue el bien prometido en que el donatario contraiga matrimonio

Donación remuneratoria.
La finalidad de esta donación es recompensar al donatario por los servicios prestados al donante.
Por ejemplo: una persona se ocupa de otra enferma y que no puede valerse por sí misma.
En este tipo de donación el valor de la donación ha de superar el valor de los servicios recibidos.

Donación condicionada.
La entrega del bien donado se efectuará si se cumplen ciertas circunstancias futuras.

Donación Onerosa.
Cuando existe una diferencia importante entre el bien donado y el valor del mismo.
Por ejemplo: nuestro padre nos vende un piso que vale 400.000€ sólo por 100.000€. En este caso nuestro padre nos realiza una donación de 300.000€.

CAUSAS DE REVOCACIÓN DE UNA DONACIÓN.
El Código Civil establece unas causas concretas para poder revocar una donación.

– Supervivencia de hijos. Si después de realizar la donación el donante tiene un hijo.
– Superveniencia de hijos. Si después de realizar la donación aparece un hijo del donante que éste creía fallecido.
– Sí quién ha recibido la donación (donatario) comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, ascendientes, descendientes o cónyuge.
– Si el donatario no presta alimentos, si los necesitase este último.
– Cuándo el donatario no cumpla las cargas o gravámenes impuestos por la donación.
– Si la donación es condicionada, si no se cumple la condición.

DONACIÓN CON PACTO DE REVERSIÓN
Establecer un pacto de reversión en el momento de efectuar la donación implica que el donante se reserva la posibilidad de recuperar el bien donado por cambios sobrevenidos de las circunstancias del donatario, por su mal comportamiento, fallecimiento del donatario, empeoramiento de los ingresos del donante…
Es importante concretar en el documento de donación con pacto de reversión las circunstancias que pueden originar la reversión a fin de evitar futuros problemas.

DIFERENCIA ENTRE DONACIÓN CONDICIONADA Y DONACIÓN CON PACTO DE REVERSIÓN.
En la Donación Condicionada y, ante el incumplimiento de la condición por el donatario, si éste se niega a la devolución de lo donado, obligará al donante a acudir a un proceso judicial para reclamárselo.
En la Donación con Pacto de Reversión una vez se produce la causa de reversión establecida, la devolución del bien opera de forma automática.

DONACIÓN CON RESERVA DE LA FACULTAD DE DISPONER DE LOS BIENES DONADOS.
El art. 639 del Código Civil establece: «Podrá reservarse el donante la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de alguna cantidad con cargo a ellos; pero, si muriere sin haber hecho uso de este derecho, pertenecerán al donatario los bienes o la cantidad que se hubiese reservado.»

En este caso el donante se reserva la posibilidad de vender el bien donado antes de su muerte.
También evita que el donatario lo pueda vender.
Es importante destacar que el donante no puede reservarse la facultad de disponer de todos los bienes donados, sólo sobre algunos de ellos.

DONACIÓN DE USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD.
Podemos donar la propiedad de una vivienda y su usufructo de forma separada y a personas distintas.
Quién reciba el usufructo podrá disfrutar de la vivienda pero no podrá venderla.
Quien ostente la propiedad podrá vender la vivienda siempre que en la donación del usufructo así se hubiera establecido. En caso contrario necesitará autorización del usufructuario.
Es muy habitual que una persona mayor efectúe una donación en vida de la propiedad de la vivienda a un heredero y se reserve para él el usufructo hasta que muera.
Puedes consultar el artículo “El Usufructo. Toda la información”.

QUÉ BIENES PODEMOS DONAR EN UNA DONACIÓN.
Podemos donar todo tipo de bienes en una donación siempre que nos reservemos bienes y dinero suficientes para vivir nosotros. Por lo tanto, no podemos donar absolutamente todo nuestro patrimonio.
Tampoco podemos donar bienes que afecten a la legítima y los que tienen derecho a ella se queden sin bienes suficientes.
Te lo explicamos en el artículo “Donaciones que afectan la legítima”

MODELO GRATUITO DE CONTRATO DE DONACIÓN.
Accediendo a este enlace puedes obtener un modelo de contrato de donación válido tanto para bienes como para dinero.
Si bien puedes utilizar este modelo y firmarlo por ambas partes, siempre recomendamos que las donaciones se formalicen ante Notario para evitar problemas legales futuros.
Así mismo en algunos casos el efectuar las donaciones ante Notario es un requisito indispensable para tener bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

IMPUESTOS EN UNA DONACIÓN.
Las donaciones en vida sean condicionadas o no están sometidas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Puedes encontrar toda la información sobre la tributación de las donaciones en nuestro artículo “Impuestos en las Donaciones”.

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Si, las deudas con Hacienda se heredan y es responsabilidad de los herederos pagarlas.Hacienda procederá a seguir con la...
19/03/2024

Si, las deudas con Hacienda se heredan y es responsabilidad de los herederos pagarlas.
Hacienda procederá a seguir con la reclamación de la deuda en la misma situación en la que se encontraba al fallecer el deudor.
El heredero o herederos al aceptar una herencia asumen la misma posición respecto a derechos y deberes que tenía el fallecido.
El artículo 39 de la LGT (Ley General Tributaria) establece que “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
Ni estando el deudor fallecido el Estado renuncia a cobrar las deudas tributarias pendientes.
La herencia de deudas tributarias es un hecho real e inesperado que casi ningún heredero contempla.
Queda claro que las deudas con hacienda y las deudas tributarias se heredan.

Si toda la herencia se ha repartido en legados, la deuda tributaria también se transmitirá a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos.
Puedes obtener más información en nuestra página “Legados”
Lo que nunca se transmitirá a los herederos o legatarios son las sanciones a las que las deudas pendientes hubieran dado lugar.
La transmisión de la deuda a herederos o legatarios se efectuará independientemente de si la deuda tributaria estuviera liquidada o pendiente de liquidación.
Si la deuda estuviera liquidada se procederá a reclamar a herederos o legatarios y si estuviera pendiente de liquidación se procederá a liquidar ya a los herederos o legatarios.
Este derecho de reclamación de las deudas tributarias puede ser ejercido independientemente de que el fallecido hubiera o no otorgado testamento.
Te recomendamos consultes nuestras páginas “Herencia Testada” y “Herencia Intestada” para conocer estos tipos de sucesiones.

EVITAR HEREDAR LAS DEUDAS CON HACIENDA.
Nadie está obligado a aceptar una herencia en la que ha sido nombrado heredero en testamento o designado por Ley en caso de herencia sin testamento.
Si decidimos aceptar la herencia estaremos obligados a responder de todas las deudas del difunto.
Excepto si aceptamos la herencia a “Beneficio de Inventario”, donde sólo responderemos de las deudas del difunto hasta el importe de los bienes que hayamos heredado, pero nunca con nuestro patrimonio personal.
Puedes consultar más información sobre aceptar una herencia a “Beneficio de Inventario” en este enlace.

Otra opción, para no tener que pagar las deudas con hacienda que tenía la persona difunta, es no aceptar la herencia y renunciar a ella.
Esta opción es la más recomendable, si ya conocemos que las deudas del difunto superan los bienes, y supone que no aceptamos ningún bien ni ninguna obligación de difunto.
Así evitaremos heredar las deudas con Hacienda que el difunto tuviera pendientes de pago.
Ambas opciones permitirán evitar la responsabilidad de los herederos frente a las deudas con hacienda y que el procedimiento de recaudación contra los herederos les acabe costando más que lo que realmente heredan.

EXISTENCIA DE VARIOS HEREDEROS ANTE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DEL DIFUNTO.
Cuando en una herencia existen diversos herederos que han aceptado la herencia, estos quedan obligados de forma solidaria al pago de las deudas con hacienda y deudas tributarias del difunto. (Art. 35.7 LGT)
La responsabilidad solidaria implica que cualquier heredero puede ser obligado al pago de la totalidad de la deuda y no sólo a la parte proporcional en función de la herencia recibida.
Posteriormente, el heredero que se ha visto obligado al pago total de la deuda podrá reclamar a los otros herederos que le abonen su parte correspondiente.
No obstante, algunas resoluciones de la Dirección General de Tributos han dictaminado que en caso de la existencia de varios herederos y que la deuda total sea reclamada a uno sólo de ellos, el heredero afectado podrá dirigirse a la Administración Tributaria y solicitar la división de la reclamación de la reclamación de la deuda entre todos los demás herederos.
Bastará con que lo solicite a la Administración Tributaria, que aporte los datos personales de todos los herederos y detalle la proporción de la herencia que ha recibido cada heredero.

HERENCIA DE LAS SANCIONES Y RECARGOS DE LAS DEUDAS CON HACIENDA.
Continuando con el Art. 39 de la LGT, queda establecido que no se transmitirán las sanciones a los herederos.
Tampoco tendrán que hacerse cargo los herederos de ningún recargo que tenga naturaleza sancionadora, como por ejemplo un recargo de apremio

LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL FALLECIDO RECAE SOBRE LOS HEREDEROS.
Existe la obligación de presentar la declaración de renta de una persona fallecida hasta la fecha de su defunción.
Esta obligación recae sobre los herederos, quienes al año siguiente del fallecimiento, cuando se abra el periodo de presentación de la declaración de rentas (normalmente el 1 de abril), deberán proceder a su presentación.
Si la declaración sale positiva a pagar, deberán satisfacer el importe correspondiente.
Si por el contrario sale negativa a devolver, podrán solicitar se les abone lo que le correspondía al fallecido.
Puedes consultar nuestro artículo «Declaración de Renta de un fallecido, quién la tiene que hacer?.

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